lunes, 11 de febrero de 2008

ACUICULTURA: Plan Sectorial de Parques de Tecnología Alimentaria en las Costas Gallegas (T.S.J.G. - P.O. Nº 4457/05)

  • TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PLA SECTORIAL 2005.
  • ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA A.E."SALVEMOS PONTEVEDRA"

A LA DIRECCIÓN XERAL DE RECURSOS MARIÑOS CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA


DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, y con domicilio a efectos de notificaciones en APARTADO DE CORREOS Nº 69 (CP36080), Pontevedra, comparezco y DIGO:

Que estando sometido a información pública el denominado "PLAN SECTORIAL DE PARQUES DE TECNOLOGÍA ALIMENTARIA EN LAS COSTAS GALLEGAS", la Asociación que represento se opone al mismo en base a las siguientes

ALEGACIONES:

Si no fuera trágica la pretensión que trasluce el Plan Sectorial por lo que supone de favorecer discriminadamente a determinadas personas físicas y jurídicas, pisoteando los principios de equidad y de igualdad , se podría decir que es cómica por lo burda de la intención que subyace. Pero, sin más preámbulos, adentrémonos en el examen del llamado Plan Sectorial.

1ª/ Lo primero que no queda claro es el promotor del Plan, porque en la página 5 se dice que lo redactó el Cluster de Acuicultura de Galicia y el consultor Cerne Ingeniería S.A. (CEINSA), con la colaboración del gabinete medioambiental BIOGEA S.L., y en las páginas 13 y 84 aparece como organismo promotor del Plan la Consellería de Pesca. No es una cuestión menor, porque estamos hablando de disposición de fondos públicos para el pago del proyecto en el caso de que lo promueva la Consellería, al haberse hecho por personal ajeno a ella -salvo que los redactores se dediquen a hacer este clase de proyectos de manera altruista-, o en otro caso hay un error en cuanto al promotor.

2ª/ Este Proyecto pretende enmarcarse dentro de los denominados Planes Sectoriales por la ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia, pero a nuestro humilde modo de entender las cosas, no tiene encaje en la pretensión por los siguientes motivos: 1) el art. 22.1 de esta Ley, titulado finalidad, incluye -con dudosa técnica- como objeto de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la implantación territorial de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés público o utilidad social cuando su incidencia transcienda del término municipal en que se localicen, por su magnitud, importancia o especiales características, o se asienten sobre varios términos; 2) el apartado 2 del artículo se refiere a lo que debe entenderse por infraestructuras, considerando como tales a las construcciones y conducciones destinadas a las comunicaciones, a la lucha contra la contaminación y protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética; considera dotaciones las construcciones que sirvan de soporte a las actividades y servicios de carácter sanitario, asistencial, educativo, cultural, comercial, educativo, cultural, comercial, administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo y deportivo; se consideran instalaciones las destinadas a la realización de actividades económicas primarias, secundarias o terciarias que cumplan las condiciones señaladas en el número anterior, es decir, que transciendan del término municipal en el que se localicen o que se asienten en varios términos municipales; 3) el corolario de lo dicho no puede ser más que no tiene acogida en el artículo en el que pretende ampararse ya que no estamos en presencia de las infraestructuras a que se refiere la Ley, ni de dotaciones y menos aún de instalaciones como tales, que es el concepto elegido por el legislador ; 4) el que corresponda al Consello de la Xunta la decisión de calificar como de utilidad pública o interés social un plan o proyecto sectorial no implica que por la simple voluntad del órgano de gobierno de la Xunta se vuelva relevante lo irrelevante a los efectos señalados al margen de las determinaciones legales. Por esto, decir que un plan sectorial lo es porque lo dice la Xunta, no basta; 5) de acuerdo con la legislación del territorio aplicable nos encontramos en el nivel del proyecto sectorial, pero sin el grado de definición exigido por la normativa. Y es así porque expresamente se reconoce en el documento que cada una de las ubicaciones elegidas lo será para un solo establecimiento, por ello lo sería más propio hablar de proyectos singulares que de planes, que tienen un sentido más amplio, y por lo mismo sería necesario un mayor grado de definición para cada proyecto, el exigido por la Ley.

3ª/ Se ve claramente que se ha ido redactando a la carta, establecimiento por establecimiento, sensación que se ve reforzada por la desaparición del índice inicial del número 14 y de su correspondiente estudio posterior, saltando la numeración del 13 al 15. Primero se ha elegido la ubicación en función de los intereses particulares, que no del general, y después se han vestido en un plan de conjunto a base de buscar las características comunes que pudieran tener para tratar de elevarlas al grado de categoría (en vez de determinar prima facie las condiciones de los terrenos y elegir de manera objetiva los que las cumpliesen, dimensionándolos en función del interés general y de la previsión del año horizonte), pero ni aún así se han podido encontrar parámetros universales para los agraciados por el premio de su inclusión en el Plan Sectorial.

4ª/ Ciertamente, la inclusión en el plan se ha convertido en un acierto absoluto para los agraciados con el premio de la diosa fortuna. La situación de los llamados parques no se ha podido “buscar” con más acierto, ya que prácticamente todos se sitúan en espacios naturales protegidos o en sus proximidades, expresando el estudio singular de cada ubicación, en todos los casos, que un Estudio de Impacto Ambiental favorable significará poder alcanzar un desarrollo sostenible, como si la mera afirmación apodíctica tuviera efectos sanadores per se. La legislación de protección de protección de la naturaleza y del medio ambiente y sus normas de desarrollo se erigen en factor determinante que posibilite, o no, la efectividad legal de la existencia de las distintos proyectos que recoge este mal llamado Plan Sectorial, debiendo tenerse en cuenta cuales sean los bienes jurídicamente protegidos y la colisión que pueda suponer -debe tomar en consideración que en algunas zonas, como Valdoviño, se reconoce expresamente su asentamiento en zona de dunas en su totalidad. Siendo una cuestión básica de estos Planes Sectoriales, esto no se ha hecho en ninguno de los 23 proyectos concretos, que se limitan a realizar un listado de las especies existentes en el habitat y a añadir generalmente una cláusula de estilo expresando que “el área es poseedora de ciertos valores y méritos de conservación protegidos por la legislación actual, pero el informe ambiental se limita a exponerlos, sin concretar en que grado se verán afectados al no conocer la entidad del proyecto ni la manera en se piensan acometer las obras del mismo”. Solamente en una zona se dice expresamente que sea idónea para el cultivo, que es la de Cabo Cee.

5ª/ Entre las condiciones establecidas para posibilitar la construcción de los parques se fijan una serie de parámetros, entre los que se resaltan: a) deberán situarse a un mínimo de 3,5 km. de cualquier foco de contaminación urbana o industrial ; b) la superficie mínima de 6 Ha. Solo para los de nueva ubicación; c) se estudiarán las corrientes para evitar que los puntos de vertido afecten a los de captación; d) se favorecerá los que tengan un cabo como medida física e separación física del medio receptor y del emisor; e) no debe haber modificación de la salinidad media oceánica 35 g/l; f) el agua debe poseer la misma calidad química y biológica que la oceánica; g) la temperatura del agua debe estar comprendida entre los 10º C y los 20º C.

Los estudios de cada uno de los parques no comprenden los factores físico-químicos de la calidad del agua, con lo que no resulta acreditado el cumplimiento de estos parámetros impuestos por el propio proyecto de Plan Sectorial, quedándose huérfanas cada una de las ubicaciones de las acreditaciones impuestas por el propio Plan.

Por el contrario, sí resulta constatable que hay Parques en los que se incumplen las distancias de 3,5 km. a puntos de contaminación urbana o industrial, como el de Mougás (Insuiña) afectado por el vertedero de Cabo Silleiro; el de Punta dos Patos ( Piscícola del Morrazo) afectado por el núcleo e Nerga; Aguieira afectado por el núcleo urbano de Pedras Negras; Punta Moreiras (Punta Moreiras) afectado por el Acuario, por Puerto Meloxo y por el núcleo urbano de Virxe das Mareas; Ardia (Insuiña) afectado por el núcleo urbano de O Grove; Bico da Ran (Aquacria Arousa) afectado por el núcleo de santo Tomé en Cambados; Punta Couso, próximo a Aguiño; Punta dos Corvos, próximo a Corrubedo; Lago y Morás; entre sí y con el puerto de San Cibrao y Alúmina-Aluminio; Hoyo Longo, afectado por el núcleo de Rinlo.

No se acierta a comprender por qué los beneficiarios de este Plan Sectorial pueden bajar de 6 Ha., primándose situaciones como Mougás, Punta dos Patos, Punta Moreira, Ardia, Couso-Aguiño y San Felipe, algunas como esta última insostenible tanto por la calidad del agua cuanto por su situación, en medio de un núcleo de población y ocupando dominio público marítimo-terrestre.

6ª/ Se permite a los beneficiarios del Plan Sectorial convertirse en árbitros del interés público, al ser a ellos a quienes se les faculta para dar su autorización para el asentamiento de establecimientos de criaderos de peces a menos de 3,5 km. del existente, transfiriéndole una auténtica potestad pública, pudiendo llegar a constituirse las sociedades favorecidas por este Plan Especial en sociedades instrumentales que manejen a su antojo el sector productivo afectado. En este punto es de recordar el principio de INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS, que resultaría plenamente aplicable caso de empecinarse en el mantenimiento de esta situación.

7ª/ El estudio acompañado al Plan Sectorial no toma en consideración la vigencia de la Ley 15/2004, como modificadora de la Ley 9/2002, de Galicia, si bien apunta la modificación de ésta como una vía para permitir el acomodo del Plan Sectorial a la legalidad. Pero es que incluso tomando en consideración las modificaciones operadas en la legislación urbanística de Galicia, hay situaciones que no tienen encaje, por exceder la superficie ocupada de los dos tercios de la superficie de la parcela, y por no mantener en su estado natural, cuando menos, un tercio de la superficie de la parcela y la verdad, se echa en falta ESTUDIO DE LAS SITUACIONES DE LEGALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTUALMENTE INSTALADOS Y QUE RESULTAN BENEFICIADOS POR ESTE PLAN SECTORIAL, otorgándoles este Plan Sectorial una auténtica CARTA DE NATURALEZA de manera irregular. Así, entre las situaciones existentes en las que hallamos constatado irregularidades se encuentran: INSUIÑA en Mougás, al que le fue denegada la autorización preceptiva del art. 41.1 de la Ley 9/2002 de Galicia, por la Dirección General de Urbanismo de la Xunta; INSUIÑA en Ardia, que carece de licencia municipal para la ampliación así como de autorización de Costas de la Xunta; PUNTA MOREIRAS, en Punta Moreiras, que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta; AQUACRIA AROUSA en Bico da Ran, por la que hemos presentado denuncia ante la Físcalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha sido derivada a la Fiscalía de la Audiencia de Pontevedra, a causa de las graves irregularidades observadas en la tramitación de la licencia municipal y de la autorización de Costas de la Xunta, y que ahora pretende arroparse en el Plan Sectorial haciendo referencia de manera singular (que no se hace en los demás espacios abarcados por el Plan) a una certificación urbanística del Secretario Accidental del Ayuntamiento, como si con ello se cubriese la legalidad del establecimiento; PISCÍCOLA DEL MORRAZO, en Punta dos Patos, que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta, Granja integral de peixes planos DE STOLT SEA FARM, en Cabo Vilán, cuya ejecución resultaba absolutamente inviable jurídicamente con la normativa urbanística disponible, pues el Concello de Camariñas carecía de Plan Urbanístico local propio, y en los instrumentos de planificación provincial la zona de emplazamiento de la planta, está catalogada como “Lugar de Interés Comunitario incluido en la Red Natura 200, por lo que no se autoriza ninguna clase de construcción. Así consta en el Informe Urbanístico de 11/05/01, emitido por el aparejador municipal del Concello de Camariñas en el curso del expediente nº 12/01. Por eso se Acuerda bilateralmente y como única salida jurídicamente viable ante la rotunda prohibición de construcción contenida en la normativa urbanística, tramitar la licencia como PROYECTO SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL. La instalación ocupa la totalidad de la parcela, de cuya titularidad no tenemos constancia y que se habrá de acreditar en su día, ocupando incluso la servidumbre de tránsito y los accesos al mar. Vulnerándose la legislación de Costas y directiva comunitaria, contando con una subvención de la Xunta de Galicia de 8.400.000 euros, para crear quince empleos. Así las multinacionales imponen las condiciones para modificación de las leyes que impiden los grandes pelotazos, como el que se produce en CABO TOURIÑÁN, donde INSUÍÑA (Pescanova) pretende construir la mayor granja de rodaballo de Europa, seccionando la península que forma el Cabo Touriñán, catalogado como Lugar de Interés Comunitario, incluido en la Red Natura 2000 y protegido desde siempre como Lugar y Seña de identidad de Galicia. Uno de los lugares considerado por cualquier ecologista, como uno de los escenarios más valiosos del litoral ibérico desde el punto de vista ecológico, etnográfico y paisajístico, como ha sido denunciado por diversas organizaciones en defensa de semejante expolio propiciado por el Conselleiro de Pesca en su subordinación absoluta a las multinacionales, entregándoles para su enriquecimiento insensato las zonas privilegiadas, protegidas por normas ambientales del Estado y de la UE. Además, concediéndoles subvenciones, sin atender a los más elementales principios de legalidad. Por último, procede denunciar el trato desconsiderado y vil que se practica con los ciudadanos, propietarios de terrenos “sin valor” que son adquiridos por las multinacionales, con la colaboración del Alcalde de Muxía, bajo la sutil amenaza de la expropiación forzosa, y por un euro el m2. para luego ser recalificado y adquirir un valor millonario para las empresas. En otros casos, como nos ha manifestado personalmente el Alcalde de Muxía, “GRATIS” refiriéndose a su vecino Alcalde de Camariñas y Stolt Sea Farm. Volviendo a Muxía y Cabo Touriñán, es lo que se podría denominar PRECIO VIL".

/ Finalmente, y no por ello menos importante, es necesario apuntar la vulneración de la Legislación de Costas que supone la construcción de todos estos establecimientos dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, por cuanto en la Ley sólo se permiten obras, instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas (art. 25.2 de la Ley 22/1988, de Costas), y es evidente que –de acuerdo con el art. 3 del Código Civil, interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas- hoy en día es perfectamente factible con los medios técnicos ordinarios de que se dispone bombear el agua del mar más allá de los primeros 100 metros que constituyen la servidumbre de protección; estableciendo el apartado 3 del artículo citado –para las autorizaciones que puedan ser otorgadas por el Consejo de Ministros, excepcionalmente- que se localicen en tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección.

Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por hechas, en tiempo y forma, las alegaciones anteriores al Plan Sectorial de Parques de Tecnología Alimentaria en las Costas Gallegas, y estimándolas, decidan archivarlo.

En Pontevedra, a 20 de mayo de 2005.


  • DESESTIMACIÓN ALEGACIONES 27/06/2005:
"...NOVENO.- Os establecimientos de acuicultura mariña atópanse entre os usos permitidos con carácter ordinario dentro dos cen metros da servidume de protección establecida pola Lei de Costas por canto están necesariamente vencellados á utilización do dominio público marítimo-terrestre para a captación de agua. A posibilidade de que teñan outra localización non pode considerarse únicamente en termos de posibilidade física ou técnica, senón de viabilidade económica.

Do mesmo xeito, estes establecementos atópanse dentro dos usos autorizables en solo rústico de protección de costas e das augas e no de protección de espazos naturais, sempre que non impliquen a transformación da súa natureza rústica e quede garantida a integridade dos valores obxecto de protección e logo de informe favorable da consellería competente en materia de conservación de espazos naturais cando se trate de solo rústico con esta protección (Lei 9/2002, do 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, na súa redacción dada pola Lei 15/2004, do 29 de decembro).

En calquera caso, a concreta localización das instalacións dentro de cada unha das zonas seleccionadas como parques de tecnoloxía alimentaria será obxecto dun proxecto específico, como se expuxo máis arriba".

Asinado: O Conselleiro de Pesca e Asuntos Mariños, Enrique César Lopez Veiga.

  • NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA (04/08/2005).
PUBLICACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA.El DOG Nº 139, de 20/07/2005 publica la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Marinos, acuerdo de la Xunta de Galicia por el que se aprueba definitivamente el "proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ordenación municipal de tecnología alimentaria en la costa gallega", publicándose en el DOG Nº 148, de 03/08/2005 rectificación de errores (en el que se altera completamente el contenido de la aprobación anterior), quedando de la siguiente manera: "Aprobar el Plan Sectorial de los Parques de Tecnología Alimentaria en la Costa Gallega, peromovido por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, para los efectos prevenidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia".

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO ANTE EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SEC. 2ª).
Procedimiento Ordinario Número: 4457/2005.


RESUMEN DE LAS ACTUACIONES:

20/09/2005 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
03/03/2006 SOLICITUD ACUMULACIÓN AUTOS (P.O. Nº 4443/2005, AYUNTAMIENTO. DE RIBEIRA).
07/03/2006 FORMADA PIEZA DE SUSPENSIÓN CAUTELAR.
27/03/2006 AUTO: NO HA LUGAR ACUMULACIÓN.
10/04/2006 PERSONAMIENTO CODEMANDADO.
24/04/2006 ACLARACIÓN ERROR PERSONAMIENTO ANTERIOR.
10/05/2006 TRASLADO A CODEMANDADO PARA ALEGACIONES (medidas cautelares).
15/05/2006 ENTREGA EXP. ADM. PARA DEDUCIR DEMANDA.
14/06/2006 DESESTIMACIÓN SUSPENSIÓN CAUTELAR.
27/07/2006 CADUCIDAD TRÁMITE DE DEMANDA.
28/07/2006 ESCRITO DE DEMANDA, CUANTÍA, CONCLUSIONES.
02/04/2007 EXP. ADM. PARA ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEMANDA.
21/05/2007 UNIÓN DOCUMENTO NUEVO:

Escrito dirigido al T.S.J de Galicia de 21 de mayo de 2007:

"Que con posterioridad al término de prueba ha llegado a poder de esta parte certificación emitida por el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, en su calidad secretario del Consello de la Xunta de Galicia, en la que se recoge ACUERDO del día 22 de junio de 2006, por el que se adoptan medidas que afectan directamente al fondo del asunto planteado en el recurso, que se adjunta debidamente compulsado, así como oficio de remisión de la Subdirectora Xeral de Recursos Mariños e Xestión Administrativa, de 9 de mayo de 2007, recibido en esta parte el 15 de mayo de 2007.

Siendo ambos documentos de vital importancia para la resolución del recurso y la decisión de este pleito, no habiéndose llegado en los autos al trámite de citación para sentencia, al amparo de lo dispuesto en art. 270.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LOS CITADOS DOCUMENTOS:

  • OFICIO DE REMISIÓN:

"En atención ao solicitado no seu escrito do 30 de abril de 2007, aclaratorio da anterior petición formulada con data 24 de xaneiro de 2007, remítolle copia cotexada do certificado do acordo do Consello da Xunta de data 26-06-06 polo que se adptan determinadas medidas en relación co Plan Sectorial dos Parques de Tecnoloxía Alimentaria na Costa Galega.

Así mesmo, comunícolle que en cumprimento do referido acordo a Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos iniciou os trámites para a redacción do Plan Galego de Acuicultura, polo que se revisa o devandito Plan Sectorial, así como do seu correspondente Informe de Saotibilidade Ambiental, en cumprimento da Lei 9/2006 de Avaliación Ambiental de Plans e Programas.

Dita documentación (texto do plan e Informe Ambiental), unha vez rematada a súa redacción será en breve sometida a consultas e información pública por un prazo de 45 días, no que todos os interesados poderán formular elegacións.

Santiago de Compostela, 9 de maio de 2007.
A Subdirectora X. De Recursos Mariños e Xestión Administrativa
asinado: Alba Paz Boubeta


  • CERTIFICACIÓN DEL CONSELLO DE LA XUNTA (no publicado en el DOG):

"JOSÉ LUIS MÉNDEZ ROMEU, COSELLEIRO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA E SECRETARIO DO CONSELLO DA XUNTA

CERTIFICA:

Que o Consello da Xunta de Galicia na súa reunión do día vinte e dous de xuño de dous mil seis, adoptou, entre outros, o seguinte

ACORDO:

"Adoptar determinadas medidas sobre o Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnoloxía Alimentaria na costa galega:

a) Acordar a iniciación dos trámites para revisión e modificación do Plan S
ectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnoloxía Alimentaria na costa galega, aprobado polos Consellos da Xunta de Galicia de data 30 de xuño e 22 de xullo de 2005, de conformidade co Decreto 80/2000, do 23 de marzo.

b) Suspender a eficacia do
Plan Sectorial de Ordenación Territorial de Parques de Tecnoloxía Alimentaria na costa galega, aprobado polos Consellos da Xunta de Galicia de data 30 de xuño e 22 de xullo de 2005, de conformidade co Decreto 80/2000, do 23 de marzo, respecto a aqueles espazos ubicados en rede natura.

c)
Suspender a tramitación dos proxectos sectoriais presentados ao amparo do devandito Plan cuxas instalacións se proxecten sobre espazos ubicados en rede natura.

d) Acordar a iniciación dos trámites para a revisión dos proxectos sectoriais aprobados ao amparo do Plan cuxas instalacións se proxecten sobre espazos ubicados en rede natura, acordando a suspensión dos citados proxectos.

e) Manter a eficacia do Plan respecto a os espazos e proxectos presentados ou que se poidan presentar en desenvolvemento do mesmo e que a súa ubicación non afecte á rede natura."

E para que conste asina a presente, co visto e prace do Sr. Presidente, en Santiago de Compostela, o vinte e dous de xuño de dous mil seis.



05/06/2007 TRASLADO A LAS PARTES DEL DOCUMENTO UNIDO. CADUCIDAD TRÁMITE DE CONTESTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN.
10/07/2007 ALZADA LA CADUCIDAD. REQUERIMIENTO A LA ADM. DEVOL. EXP. ADM. SE TIENE POR UNIDA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA.
12/07/2007 EXP. ADM. A CODEMANDADO PARA CONTESTAR A LA DEMANDA.
17/01/2008 SE DECLARA CADUCADO EL PLAZO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
.../...

domingo, 10 de febrero de 2008

Un intre poético: OUTONO-INVERNO

É o inverno estación máis fría e sombría.


OUTONO IMPLACABLE E FEO.
Tódolos Santos. ¡Defuntos!
San Mariño -a matanza- Santa Cecilia -Orfeo-
Que pase novembro e todos eles xuntos.
Que asubíe o paporroibo sobre o acivro
e, aínda que sequen os fentos e os xuncos,
dáme, ¡ou deus, das andoriñas rechouchío.
Da mar, a súa inmensidade. Do ceo, ouro.
Que pase novembro do xeo frío,
que chegue o equinoccio florido e sonoro.
Que o desxeo leve o arroio ó río.
¡Que pase o solsticio de inverno!
Pasado o perigo, nin ceo nin inferno.
Nin ceo nin inferno, amor.
Pasado o perigo. ¡Estabas tan cerca...!
Camiñando en paraleo a meu carón, amor,
deixando fargallos da vida, obstinada.
Deixando atrás o espazo esquecido.
Afrontando o destino incerto, ilusionada,
cos teus fargallos e os meus enguedellados nun sarillo
de cicatrices vellas e vida apaixoada,
velaquí que agora vexo,
ó albisca-la Epifanía,
que o outono non é tan frío, nin tan feo:
É o inverno estación máis fría e sombría.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Poema incluido no pomario inédito: "VIAXES, SOIDADES, OLLADAS DE AMIGO, POEMAS DE AMOR, DE DESAMOR E DE FONDA TRISTURA".

sábado, 9 de febrero de 2008

ARREGUI AMENAZA A LAS ADMINISTRACIONES

LA MESA DE CONCERTACIÓN propuesta por el presidente Pérez Touriño para el traslado de ENCE va a traer cola. Juan Ignacio Arregui, presidente del Grupo Empresarial ENCE, S.A. manifiesta que, tanto la empresa como las distintas Administraciones tendrán que responder de sus actuaciones con respecto a la factoría de Pontevedra. Les recuerda que: "ENCE se limita a estar donde está porque tenemos la concesión. Tenemos todo y la comunidad gallega también tendrá que pensar qué supone tomar una determinación de estas".

Aviso para navegantes
Al Ayuntamiento, que ya ha manifestado que está dispuesto a pagar parte del traslado de la factoría, le envía un aviso para navegantes: "aquí -en alusión al interés municipal por deslocalizar ENCE- siempre hay una parte de verdad, pero también un interés no confesable".

La falacia como sustitutivo del principio de legalidad
El presidente del grupo pastero no amenaza en vano. está dispuesto a sacar provecho de la evidente incompetencia de las Administraciones públicas. El empresario sabe imponer el poder económico ante una Administración enferma, debilitada por la corrupción, por el abandono del cargo público y, por la utilización de la falacia como sustitutivo del principio de legalidad. Esa es la cuestión. La posible prevaricación que supone utilizar mil millones de euros del erario público para premiar a un infractor.


Evidente falta de legitimidad
El Grupo Empresarial ENCE, S.A., al contrario de lo que afirma su presidente, carece de la concesión administrativa necesaria para desarrollar su actividad industrial en las Marismas de Lourizán. Este es un hecho incontrovertible (la última transferencia de la concesión original fue otorgada en 1970 a la Empresa Nacional de Celulosas S.A.). No obstante el Grupo Empresarial ENCE, S.A., a pesar de su evidente falta de legitimidad y, de que se enfrenta a varios contenciosos, amenaza a las Administraciones públicas, quizás porque piensa que también es capaz de controlar al Poder Judicial, ámbito donde se dirime su permanencia en las Marismas de Lourizán.


El infractor es el que exige
Quién sabe. Lo cierto, es que se han cambiado los papeles. El infractor es el que exige. El que reclama derechos que no tiene a los gobernantes que han abandonado el cargo público pero no su retribución. Y esto es posible porque, por un lado, el Ayuntamiento de Pontevedra en consorcio con la Xunta de Galicia, se aprovecha de la ilegalidad del Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, para construir una EDAR en la zona concesional (zona expresamente prohibida para esta actividad), sin título habilitante alguno, sin concesión y, como bien insinúa el presidente del grupo pastero: "donde podría haber un interés no confesable por parte del Ayuntamiento", como ha ocurrido en la finca de TAFISA, donde efectivamente existe una concesión -extinguida-, aunque la verdadera cuestión estriba en hurtarle al nuevo PXOM la ordenación urbanística, evidentemente también por un interés no confesable por parte del Ayuntamiento.

El mayor escándalo medioambiental
Y por otro lado, porque el Ministerio de Medio Ambiente da cobertura a las graves infracciones urbanísticas y ambientales que se cometen en la margen izquierda de la ría de Pontevedra, permitiendo que ésta y otras industrias igualmente ilegales se perpetúen en las Marismas de Lourizán (terrenos ganados al mar por rellenos), sin concesión ni licencia municipal, como son ELNOSA, HOLCIM, MALVAR, etc., que desarrollan sus actividades nocivas y peligrosas impunemente, dando lugar a lo que, sin duda, constituye el mayor escándalo medioambiental del Estado español.

El fuego ha reducido a ceniza todas las historias clínicas
Todo esto ocurre en Pontevedra, donde la contaminación ambiental afecta de forma definitiva a los ecosistemas, a la biodiversidad y a la salud de las personas y, donde el fuego ha reducido a ceniza todas las historias clínicas de los pontevedreses, previamente almacenadas, a tal efecto, en una peculiar nave ilegal ubicada en el extrarradio de la ciudad (no en Poio, como por error se decía en el original).

La macabra estadística
Pero la ausencia de historias clínicas no elimina el delito, ni los carcinomas, sólo el dato de las enfermedades que sufrimos cada familia y la macabra estadística.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en: Diario de Pontevedra el 10 de julio de 2006
La Voz de Galicia (Pontevedra) el 12 de julio de 2006.

Contestación: CARTA ABIERTA A FRANCISCO CÉSAR DÍAZ
"SALVEMOS PONTEVEDRA"
de Luis M. Rivas Vilas
(Delegado Sindical de la Fia-UGT en ENCE):

"La Declaración de los Derechos Humanos reconoce el derecho a cualquier persona de expresar sus ideas por cualquier medio de comunicación sin que nadie le moleste. Ahora bien, cuando al expresarse Ud. omite, trata de confundir y lo más grave da a entender que terceros fueron los causantes de un delito, entonces habrá que molestarle y ponerle en su sitio.

Omite que, la Ley de Costas da concesiones por duración de 30 años, Ence la tiene, por lo tanto, su ubicación y su explotación son perfectamente legales, termino este último que dudo sepa cual es su significado.

Trata de confundir cuando afirma que la empresa amenaza. Mentira, la empresa es libre de pedir a quien si le amenaza con cerrarla si no se va antes del 2018 año en el que termina la concesión por lo tanto, llegado ese año se cierra la empresa por Ley y los que estais en contra de ella quedareis contentos y la empresa como dice el Sr. Lores ya usará sus dineros si quiere para montar otra en terrenos propios, o no.

Lo grave de su carta es que deja entrever que el más beneficiado del incendio del archivo del CHOP fue ENCE, al contrario fue el más perjudicado pues ahora ya no tiene los datos con los que demostrar lo que médicos como el Sr. Lores vienen afirmando desde los años noventa, por cierto dos matices: uno el archivo estaba en el término de San Cayetano perteneciente al municipio de Pontevedra y no al de Poyo como dice Ud. y segundo con esa afirmación deja en muy mal lugar a los médicos pues no fueron capaces de custodiar como es preceptivo los datos de todos sus pacientes, pues no es imprudente la empresa que custodia sino quien la contrata y no se cerciora de su capacidad para gestionar tan valiosos documentos.

Por último decirle que la Ley de Costas en el municipio de Pontevedra la incumplen tres construcciones públicas, el tren a Marín, la Edar y el paseo de Placeres, pues, el primero la Ley dice que no puede existir ninguna barrera que impida el acceso del público a la costa y la vía del tren si es una barrera; segundo la Ley de Costas "prohibe" la construcción de depuradoras de vertidos urbanos en territorio marítimo terrestre y la Edar lo está y tercero el Artículo 44.5 de la citada Ley de Costas "prohibe" la construcción de paseos marítimos sobre la ribera y el de Placeres está sobre la ribera y destruye unos metros de playa. Como ve "Salvemos Pontevedra" tiene narices para denunciar a ENCE y se no para denunciar al Ayuntamiento de Pontevedra y a la Xunta de Galicia por construir la "ilegal" depuradora de Placeres.

Lo que queda bien claro es que, si los político quieren que ENCE ponga y disponga de sus dineros para construir y cerrar el ciclo productivo del papel, ya que es su dinero el que se juega y no el salario ni de Lores, ni de Touriño, ni de Quintana, digo yo, que podrá decir donde y en que lugar los quiere invertir o ya nos olvidamos de los principios básicos de lo que es y debe ser una Democracia".

Publicado en Diario de Pontevedra el 14 de julio de 2006.






viernes, 8 de febrero de 2008

A LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE

SRA. MINISTRA: estos días los diarios gallegos publican noticias en torno al deslinde de los núcleos rurales de población de Loira, Aguete, Ardán, Teoria, Casás etc., del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). El municipio de Marín dispone de un planeamiento de 1978 en el que, si bien aparecen indicados los referidos núcleos rurales, no se clasifica como urbano el suelo de ninguno de ellos.

Nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales

El deslinde aprobado por O.M. en 1995 mantiene en esos lugares la servidumbre de protección de 100 metros y no consta ningún recurso administrativo ni judicial pendiente. Por el contrario, existen numerosas denuncias por infracciones de costas: construcciones de viviendas de nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales de otras.

Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente
Costas de la Xunta de Galicia ha tramitado expedientes sancionadores y de restitución de la legalidad, muchos de ellos firmes tanto en vía administrativa como judicial, sin que la Administración Autonómica cumpla el principio de legalidad, ejecutando las resoluciones. Al contrario, el entonces conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, el Sr. López Veiga y la Delegada de su consellería, responsables por tanto de la situación -en un caso sin precedentes- resuelven sobreseer y archivar siete de los innumerables expedientes sancionadores existentes en esos núcleos, provocando el Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2005, para que dichos órganos anulen las resoluciones y suspendan de forma inmediata los efectos de las mismas.

Planos de deslinde ad hoc
La Asociación ecologista que represento pensó que los modos imperantes en la época del Director General Sr. Trigueros (cebolla de oro de las fiestas patronales de Sanxenxo) serían algo pasajero y no habrían calado tan hondo en la Dirección General de Costas, pero, al menos en la provincia de Pontevedra, esa expectativa no se concretó. Continúan las actuaciones de la Jefa Provincial de Costas, la Sra. Paz Curbera, ciertamente arbitrarias, en particular en cuanto a Sanxenxo se refiere, expidiendo planos de deslinde ad hoc, no aprobados y contradictorios.

No podemos por menos que alarmarnos
Y ante las declaraciones del Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, el Sr. Lueje Espina: "A Ley de Costas é allea a considera-las pecualiaridades dos asentamentos tradicionais de poboación en Galicia", las atribuidas al Vicepresidente de la Xunta de Galicia, el Sr Quintana refiriéndose a los núcleos de Marín: "En casos coma este ponse de manifesto a necesidade dun estatuto de nación que amplíe as competencias para que os problemas de Galiza se resolvan desde aquí e non desde Madrid". Y ante la moción aprobada por el Parlamento de Galicia el 22/03/2006, que no tiene desperdicio, no podemos por menos que alarmarnos pues supondría:
  • La disminución de la servidumbre de protección en las zonas actualmente edificadas de los núcleos con incumplimiento de la Ley de Costas.
  • El incumplimiento del principio de respeto a los propios actos.
  • Un agravio comparativo para quién siendo propietario de tierras no edificó cumpliendo la Ley.
  • Un acicate para el incumplimiento generalizado de la Ley de Costas (criterio que se extendería como reguero de pólvora al resto de los núcleos de Galicia próximos al mar que nunca han sido urbanos).
  • Un desprecio a la jurisprudencia tanto del T.S. como del T.S.J. de Galicia, sentada al respecto de la clasificación urbanística de los núcleos de población y sus efectos, singularmente en relación con la Ley de Costas, como la Sentencia de este último Tribunal, de fecha 5 de octubre de 2005, dictada en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 2/2005. Cuya lectura me permito recomendar a los autores de la moción parlamentaria gallega.
La aplicación de la Ley de Costas no puede quedar en manos de los Juzgados de lo Penal, sin que la Administración competente tome ninguna medida efectiva para poner fin al incremento de la urbanización de la costa a toda costa.

Principio de legalidad
Nosotros queremos animarla a que aplique la Ley de Costas en sus propios términos, garantizando la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de aquellos espacios objeto de una mayor protección en razón de sus singulares características (zonas RAMSAR, RED NATURA 2000, LIC, ZEPA, etc.), para su uso y disfrute pacífico de todos los ciudadanos. Si no fuera esta su pretensión, por favor cambie la Ley de Costas, para, por lo menos, poder seguir creyendo en el principio de legalidad.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 8 de abril de 2006.


jueves, 7 de febrero de 2008

LA NECESARIA FISCALIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS AYUNTAMIENTOS

EL R.D. LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de junio, manifiesta en su preámbulo que "no parece justo ni coherente con el contenido del art. 47 de la Constitución que las Entidades Locales utilicen terrenos de su propiedad con miras puramente lucrativas, contribuyendo a incrementar las tensiones especulativas en vez de atenuarlas". Para ello el art. 276 establece que:
  1. Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento general deberán constituir su respectivo PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.
  2. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos o sustitución de los aprovechamientos o su equivalente metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del mismo.
El art. 280 del mismo texto legal estipula que:
  1. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
No debe olvidarse que estos artículos del R.D., se han declarado expresamente en vigor por la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones, y que su carácter es básico (art. 149.1 de la Constitución).

Se hace fracasar el sistema legal establecido
En el mismo sentido se dispone en el art. 176 de la Ley gallega 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, pero en el art. 177 del mismo texto se ha desnaturalizado la finalidad básica del Patrimonio Municipal del Suelo al permitirse que su destino sea la propia planificación y gestión urbanística... Con ello, en la práctica, se hace fracasar el sistema legal establecido para poder regular el mercado inmobiliario por medio de las viviendas sociales.

En Galicia se agudiza de manera singular
Estas prácticas son habituales en otras comunidades autónomas, pero en Galicia se agudiza de manera singular en municipios que han crecido de forma desorbitada y descontrolada, como les ocurre a Sanxenxo y a Pontevedra, que carecen de viviendas sociales, se aprueban presupuestos faraónicos y nada se dice de la constitución de un Patrimonio Municipal del Suelo separado del resto del patrimonio municipal.

Construcción de viviendas sociales

Es necesario que se formulen demandas ante los Tribunales para que obliguen a los municipios al cumplimiento de la Ley con la creación del Patrimonio Municipal del Suelo separado del resto del patrimonio municipal, y que se destine a la construcción de viviendas sociales. Los Tribunales han ido consolidando una jurisprudencia clara al respecto (en expresión de Fernando Urruticoechea Basozabal, Interventor del Ayuntamiento de Castro Urdiales), muestra de ello son las sentencias del T.S. de 2/11/1995, contra el Ayuntamiento de Vitoria, de 25/10/2001, contra el Ayuntamiento de San Sebastián, de 2/11/2001, contra el Ayuntamiento de Oviedo y numerosas sentencias en el mismo sentido del T.S.J del País Vasco, así como la del T.S.J. de Castilla y León de 28/11/2003, contra el Presupuesto del Ayuntamiento de Valladolid.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 23 de marzo de 2006.

PURO LÉREZ (EL BAÑO DE FDEZ. LORES)


Una grave irresponsabilidad política
SI NO FUERA POR LA GRAVEDAD que encierra, el "Puro Lérez"(baño incluido), nos parecería una broma de mal gusto del Sr. Fernández Lores, Alcalde de Pontevedra. Pero se trata lisa y llanamente de una grave irresponsabilidad política. O lo que es peor, de una infracción grave, presuntamente cometida no sólo por el Sr. Fernández Lores (más preocupado por reclamar ante los Tribunales los 44 millones de euros destinados a la gestión de la EDAR de Placeres que de otra cosa), sino por la Administración promotora de las obras de la propia EDAR, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Procede la nulidad de las resoluciones autorizadas
Las obras ilegales de la EDAR, ilegalizables, inexorablemente han de ser demolidas y restituida la legalidad, salvo que los Tribunales permitan el quebranto del Ramimp y de la Ley de Costas, cuestión difícilmente imaginable a la luz de sentencias como la reciente del T.S. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5 de 1 de abril de 2004, por la que se declara la nulidad de las obras de la EDAR de Aranda de Duero, acordándose la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Asimismo, se declara que la ubicación a menos de 2000 metros de distancia de un núcleo habitado es un acto contrario al ordenamiento aplicable y que procede la nulidad de las resoluciones autorizadas.

Nueva conculcación de la Ley
Considerando que la ubicación de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Placeres (Pontevedra), es el dominio público marítimo-terrestre, dentro de la concesión otorgada a ENCE, S.A. en 1970 (hecho incontrovertido), nos enfrentamos a una nueva conculcación de la Ley por las administraciones públicas, ya que dicha actividad ubicada en las Marismas de Lourizán, es radicalmente contraria a los postulados de la Ley de Costas que, en su artículo 44.6 dice: "las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos".

Normas básicas de protección ambiental
No obstante el Ayuntamiento de Pontevedra, ha ejecutado los colectores paralelos a la costa, dentro de la ribera del mar, incluso atravesando las Xunqueiras de Alba (deslindadas como dominio público marítimo-terrestre en 1996. Y a tenor de la sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio, se incumplen las previsiones del artículo 25.2 de la Ley de Costas, que son normas básicas de protección ambiental que las Comunidadesa Autónomas deben acatar y respetar, siendo así sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 802/2002, entre otras.

Excepciones aparte, decir Ayuntamiento es decir corrupción
Todo esto ocurre ante la complaciente mirada de la Jefa de Costas del Estado en Pontevedra, que contempla como se conculca la Ley de Costas y como se degrada el demanio público, como algo que no le incumbe. Está claro que no estamos sólo ante la tomadura de pelo "Purolérez.com" extensible a los Tibunales de Justicia, sino sencillamente, ante la confirmación de la teoría del profesor Alejandro Nieto que con gran nitidez al analizar la práctica de la corrupción política, señala: "...donde la corrupción florece con más bríos, donde está como en casa, es en los Ayuntamientos medianos y grandes.

Excepciones aparte, decir Ayuntamiento es decir corrupción".


Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 8 de marzo de 2006.

martes, 5 de febrero de 2008

ENCE QUIERE SELLAR LAS BALSAS

ENCE QUIERE SELLAR las balsas de decantación para crear en cementerio de residuos tóxicos ilegal en el corazón de las marismas de Lourizán.

No obstante, para sellar las balsas de decantación que durante cuarenta años sirvieron para acumular metales pesados y residuos radiactivos de ENCE-ELNOSA y convertirlas en suelo industrial, alguien tendrá que prevaricar.

Pontevedra permanece de rodillas
Las mafias que controlan el poder en Galicia y un patético Fraga de mensaje ininteligible condenan al pueblo de Pontevedra al ostracismo y al fuego del infierno por haber elegido al Bloque Nacionalista Galego para gobernar el Concello. Mientras, un pontevedrés de pro mira hacia otro lado. Da la espalda a su pueblo para no presenciar su ejecución y su muerte, incapaz de afrontar su primer acto de dignidad ante el anciano fundador del PP.

Mariano Rajoy lanzado al estrellato nacional ha vendido su alma al diablo: Méndez. De él depende también la financiación de la próxima campaña y su éxito personal. ¡Qué le va a importar un pueblo que ni siquiera se pone en pié ante semejante agresión y ofensa! Pontevedra permanece de rodillas y, no me extraña. También existe el síndrome de Estocolmo. Pero eso no justifica un secuestro.


Alguien tendrá que prevaricar
Pero las mafias también hacen que se tambaleen los pilares del Ministerio de Medio Ambiente en la Capital del Reino, sede de la Dirección General de Costas. es tan grande la presión ejercida que se desafectará el dominio público marítimo-terrestre en Lourizán y se le entregará al Grupo Empresarial ENCE, S.A. lo que exige. No sabemos exactamente a cambio de qué. Pero lo que sí sabemos es que, para que esto ocurra, alguien tendrá que prevaricar.

Cementerio de residuos tóxicos
A las consecuencias que se deriven de la segura prevaricación, habrán de añadirse en un futuro las que se deriven de la comisión de un nuevo delito ecológico continuado y las de creación de un cementerio de residuos tóxicos ilegal, implantado en el corazón de las marismas de Lourizán. Después vendrá el envenenamiento del marisco y del pescado en las Rías Baixas, la transmisión a la cadena trófica y la muerte de los hombres, mujeres y niños que los consuman. pero repito, antes, alguien tendrá que prevaricar. Y esto no ha hecho más que comenzar.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Artículo (censurado) el 25 de diciembre de 2003.

domingo, 3 de febrero de 2008

A CERDEIRA MALDITA (RELATO CURTO)

-¡MALDITA CERDEIRA! -Berraba Rufino Raña mentres provocaba unha fonda ferida na cerna carnosa da árbore maldita-. ¡Tac! ¡Toc! A machada incidía rítmica de abaixo arriba, de arriba abaixo, con inclinación e saña simétricas. A fermosa cerdeira brava de catorce esplendorosos anos non daba creto ao que lle estaba a acontecer. "Prunus Avium", soportou insolacións, invernías, pragas, cancros, podreceres no corazón, virus e pulgóns que non lle impediron gozar dun porte excelente coa ramificación verticilada e a dominancia apical característica. Mais a mala poda natural propiciou que conservase as polas mortas, causantes da súa desgracia.

-"¡Ou, Deus! Constanza, cariño..."

-"É a natureza quen fixo que as cerdeiras teñámo-las pólas mortas. Necesitamos decotármonos cada ano para florecer en primavera e agasallarvos a todos co máis incitante e saboroso froito de cantos existen na terra. Mais se non nos podan, as pólas mortas invádennos e son un perigo para os meniños que agatuñan por nós para conseguir as meirandes cereixas, as máis vermellas. Trepan inconscientes e confiados, sen escoitarnos, como fixo Constanza, a filla de Rufino Raña. El tampouco me está a escoitar agora cando lle rogo que non me tronce de este xeito. ¡Pódame Rufino Raña!"

-¡Morre cerdeira maldita! Guindo do demo, ¡morre! ¡Tac! ¡Toc...! -Rufino Raña fica alleado-

Aquel día Constanza arremedando ao seu pai, colleu o varal de golpea-las pónlas da cerdeira para que caeran os froitos ao chan. Pero tiña sete anos e a vara corenta e pesaba dabondo para ela. Pousou o varal no valado e dubidou: ¿collerinas coa man? Presta, empoleirouse no muro e desde eilí alcanzou a póla máis grosa...

-"¡Non o fagas, cariño! ¡Non! Chama a teu pai. Pídelle que traia unha escada e que el te apañe cantas cereixas desexes. Non subas. ¡Non, por favor, Constanza!"

De nada serviron os afogados berros da cerdeira. A meniña balanzábase colgada da póla máis grosa e coa outra man tentaba alcanza-la seguinte rama... E ao fin conseguiuno. Só tiña que pousa-lo pé na gallada e facer forza coa man dereita.

-"¡Nesa póla non!" -desesperábase a cerdeira-. A penas fixo crac. A meniña caeu de costas coa póla morta nas manciñas. O varal ergueito perforoulle un pulmón. Nin berrou.

-"¡Constanza, cariño, meu amor!"

Constnza levaba un vestidiño branco co peto bordado, cintón con lazada, escarpíns de fío e botiñas azuis de charón. Tililaban os paxariños e o esquío, ollaba.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Relatos de Verán) o 23 de agosto de 2003.




sábado, 2 de febrero de 2008

A MANUEL FRAGA IRIBARNE

Galicia ese adefesio
SR. FRAGA IRIBARNE certo día oínlle dicir que "morrería por Galicia". Non o faga. Pídollo hoxe que me sinto especialmente invadido pola tristura e a memancolía. Quizais influido por un sentimento de compaixón. Non o sei. Pero prégolle que non o faga. Non coa mala conciencia de deixar á Galicia que tanto di amar, inmersa no caos urbanístico e industrial. Viva moitos anos e, se lle parece oportuno, dedíquelle algún tempo a artellar un Plan de Rexeneración do Patrimonio Natural que sistemáticamente foi destruido ou degradado durante os seus consecutivos mandatos. A súa política de Ordenación do Territorio é merecedora do novo slogan turístico de Galicia: "Galicia ese adefesio".

Agora tócalle a quenda a Pontevedra.

A roza fíxoa o conselleiro de Ordenación do Territorio Cuíña Crespo. O escándalo é cousa súa: "Acordo do Consello da Xunta de Galicia de 18 de xullo de 2003". A coincidencia na data mete medo. Arrepía a declaración de incidencia supramunicipal dun asentamento industrial en Lourizán, amagallando a soberanía municipal e dando sibilina cobertura á ampliación das actuais empresas ENCE y ELNOSA -condenadas ambas por delicto ecolóxico continuado- e á implantación dunha serie de novas industrias, todas elas, insalubres, nocivas e perigosas nun enclave prohibido. Nun recheo ilegal roubado ao mar, no que era a máis fermosa das rías da Fisterra galega.

catro pailarocos parágrafos
Descoñezo se o Consello da Xunta pode dictar un acto inxusto e contrario á Ley, redactalo en catro pailarocos parágrafos e ficar impune fronte á xustiza. A Ley de Costas do 88 determina o límite da actividade industrial en Lourizán no ano 2018. (Remate do título concesional otorgado ao antigo INI no ano 1958 e posterior transferencia a ENCE, S.A. o 28 de xuño de 1970). Espero e desexo que a suposta cordura do presidente Aznar poña o límite a súa tolemia e non permita a quebra da democracia en Galicia.

Inmolación dun pobo
Europa condenará ao déspota por este novo e demoledor "Prtestige". E, coma sempre, cando sexa demasiado tarde, a xustiza volverá a dictar sentencia por delicto ecológico irreparable e pola inmolación dun pobo.

Un novo PXOM froito do consenso e da honestidade política
Requiro da Administración o sentido común preciso para evitalo. Que se lle conceda ao Concello de Pontevedra tempo e medios para a elaboración dun novo PXOM que sexa froito do consenso, da honestidade política, da sensibilidade humana precisas para o deseño dunha cidade: espazo de convivencia en harmonía; co seu desenvolvemento planificado, a xestión do solo e vivenda, os sistemas xerais, a protección do medio ambiente, patrimonio cultural, infraestructuras, etc. Canto sexa necesario. E un solo industrial capaz de acolle-las industrias en litixio e de asumi-la demanda do crecemento económico futuro. Que non estrague nin un só posto de traballo. Que poida xerar milleiros de novos postos de traballo, dignos e amparados pola Lei.

Vostede foi poñente da Constitución española e sabe do que estou a falar. Deteña o grave desatino que está a cometer e deixe que o consenso político fructifique nunha pequena Carta Magna urbanística para Pontevedra.

Esqueceuse da solidariedade
A recuperación do medio ambiente, da paisaxe e dos ecosistemas en Galicia non depende dos estudios de impacto que poidan facilita-las empresas que contaminan e corrompen os gobernos. Depende da insubornable Función Pública. E neste tristeiro dezaoito de xullo, vostede situose derriba do ben e do mal. Esqueceuse da solidariedade. Non lle importou a desgracia ou a felicidade dos seus semellantes. Así don Manuel, non morrerá vostede por Galicia. Rematará co que dela queda. Pero non será impunemente.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) o 19 de outubro de 2003.


viernes, 1 de febrero de 2008

O PESADELO

Un mal presaxio
HOXE TEÑO UN MAL SOÑO: Música, luces, moito fume e un "certame artístico". ¿Arte, farsa, mofa? ¿Un esperpento para escarnio dos ciudadáns de Pontevedra e Marín? Un mal presaxio.

Unha gaivota negra sobrevoándome, arrepuinándome a ialma. ¿Seica hai que renderlle acatamento ao señor dos cartos e ficar atónitos e agradecidos ante tanta maravilla? ¡O complexo fabril de Lourizán pintado de lindas cores! Golfiños, barcos, paxariños e ceos sen fume orlan a complexa peza lumínica premiada: "¡An(h)ellus!", instalada sobre os paramentos da caldeira principal do complexo letal. Sí, ¡LETAL! Porque o mercurio vertido na ría é mortal. E porque a contaminación liberada na atmósfera está a rematar coas glándulas tiroideas de canto ser humano atopa ao seu paso, sen piedade. Sen ningunha consideración, non só con nós, senón coas xeracións futuras, cos nosos fillos, irremediablemente, inmunodeficientes, asmáticos ou condenados ao cancro.

Formamos parte da estatística
Deberíamos aprende-la lección da historia e non esperar a que xurda a catástrofe. Sen dúbida, inevitable. ¡Sabémolo! Formamos parte da estatística: un escape de cloro e a traxedia está servida. Pero, ¿cantos debemos morrer para que alguén lle quite a máscara de moniface inofensivo á besta asasina de Lourizán?:

Electroquímicas e celulosas son industrias molestas, insalubres, nocivas e perigosas. A Ley prohibe o seu asentamento no corazón dun pobo e a decencia política esixe o seu desmantelamento urxente. Mentres, procede a súa sinalización inequívoca:

¡PROHIBIDO O PASO! ¡PROHIBIDO O BAÑO. AUGAS CONTAMINADAS! ¡PROHIBIDO MARISCAR. AMEIXA E CARNEIROLO NON APTOS PARA O CONSUMO HUMANO!

Nada de paxariños e camuflaxes de colores perversos: sinais de perigo nidias. E un novo asentamento axeitado antes de que sexa demasiado tarde.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) o 10 de setembro de 2003.

O PAXARO DO INFERNO (RELATO CURTO)

¿ERA O CERZO O CAUSANTE da pel de galiña, das cóxegas e estremecementos que facían tremelica-los corpos ruliños de Antón e Nicolás, fronte á derradeira árbore (unha vella palmeira esmorecente) sobrevivinte ao progreso?:

"Espazo Natural Protexido". Cartel e gaiola virtual de raios láser pechaban a reliquia ergueita no empedrado infinito, observada de lonxe.

-Queridos Nicolás e Antón, hai moito, moito tempo, había terra, campos e margaridas, grandes soutos e castiñeiros pechos, bucardos e linces vivos. Chovía, e cando non, o sol madurecía os froitos. O mar era azul como os vosos olliños. Ahí, fronte a nos erguíase un outeiro. Na súa cima agromaba un fiíño de auga tremelucente ao resoo que, mansiña íase convertendo en regato, para logo guindarse entolecido en fervenza e cachón de ondas preguizosas, até morreren lambendo as paredes do muíño de Nocelle.

-Eilí naceu o relanzo máis fermoso. Nembargantes, as súas augas ían do paraíso ao inferno: á cova negra e lóbrega do rodicio, da vara e do eixo que movía as moas de pedra que trituraban o grao do millo ao pé co tangañá, tangañá, tangañó do ádello.

-A fariña branca enchía un saco de liño ao ir e viren da muiñeira do tremiñado ao pousadoiro.
"Atento ás faragullas, o conciliábulo dos furelos rubios".

Un crepúsculo abafante invadía o solpor. Mais non os miolos do vello que ventaba o ferume do xabaril e mailo cheiro do raposo, visitantes nocturnos da poza: pía exuberante de mofos e fungos, couselos, uvas de can e bagas; trevos, fentos, silveiras, e fucsias que pobraban as ribeiras da charca, sombrizo e coioso lugar da raíña do río: a troita do arco da vella, lixoada con pintas vermellas...

Os xemelgos dos olliños garzos turrábanlle na ombreira ao avó para que seguise co conto. A os cativos todo se lles aparecía vedraño e máxico. ¡Non había tempo que perder!

-Reptiles como o sapoconcho de auga, a cobra de colar, tritóns; a saramanta colilarga (que ninguén vira en ningures). Insectos e larvas, cabaliños do demo compartindo pole coas bolboretas estrugueiras, coa nespra, co colibrí... ¡Tanta vida naquel eido!: lagartos verdinegros, lagartixas, londras, auténticas fervellasverzas do río. Morcegos, ratas de auga, furelos de campo...

-¡Fixádevos ben nesa cova, no inferno! -espetoulles o vello co seu índice pousado no infinito-, dentro cría o Merlo Acuático, un paxaro capaz de mergullarse e camiñar polo fondo do río, de fortes patas e dedos longos con garfos de aceiro. Asido as pedras avanza cos ollos abertos baixo a auga... ¡Seica é o derradeiro paxaro!

O esmorecente sol, enfermo do mal do burato negro, resulta velenoso e fatal incluso na tardiña. Daquela, compría remata-la conversa. ¡Ollarse e fuxir cara á cidade subterránea da civilización e do progreso, foi todo un!

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Relatos de Verán) o 26 de setembro de 2002.






jueves, 31 de enero de 2008

NADA ES IRRECUPERABLE

Haría falta que los políticos supieran algo más de arquitectura
EL CONSELLEIRO DE OBRAS PÚBLICAS e Urbanismo, Alberto Núñez Feijoo pidió a los arquitectos "colaboración para la lucha contra el feísmo urbanístico denunciándolo si es necesario". Los arquitectos le respondieron inmediatamente desde el Encuentro Internacional celebrado en Santiago de Compostela: "Nada es irrecuperable... Se debe proteger el paisaje y aplicar el bien común por encima del individual... La arquitectura debe comunicarse, debe hablar a la gente, porque construimos para ellos". También dicen, entre otras cosas, a través del prestigioso arquitecto Luis Fernández Galiano que, para poner orden en un mundo cambiante, haría falta que los políticos supieran algo más de arquitectura.

El poder ha enloquecido
Sr. Núñez Feijoo, la respuesta de los arquitectos está sobre la mesa. ¡Aplíquela! En Pontevedra es urgente. Impera la avaricia y el poder ha enloquecido.

Feísmo
Respecto al feísmo -con todo respeto-, puede Ud. investigar en los movimientos artísticos de los años cuarenta y obtendrá la respuesta. Esto que le preocupa, que viene ocurriendo en Galicia durante los últimos catorce años, especialmente en Pontevedra, no es feísmo, es desvergüenza política. Créame, nada tiene que ver con los arquitectos ni con el arte.

En cuanto a las denuncias, si así lo desea, puedo explicarle personalmente para que sirven la inmensa mayoría de las veces. Por supuesto, no me refiero a cómo se aplica todo el peso de la Ley cuando se trata de derribar una humilde cabaña, cobijo de una familia pobre e infractora, situada a noventa y cinco metros de distancia del deslinde marítimo-terrestre. Entonces no se desafecta el dominio público, ni se modifica la servidumbre de protección de costas, se aplasta la dignidad humana y se establece el agravio comparativo, reiterado e impune.

Ahí tiene la respuesta de los arquitectos y la mía. Ahora depende de Ud.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 4 de noviembre de 2003.

ESTÁ EN LA HEMEROTECA

"JUAN IGNACIO BARRERO, ex presidente del Partido Popular de Extremadura se ha convertido en presidente de ENCE, S.A. Le ha correspondido pilotar la privatización del grupo pastero y lo hace de forma tranquila, obteniendo unos beneficios espectaculares durante su mandato. El sueldo del Sr. Barrero supera los veinte millones de pesetas".

Fraga deberá imponer su propia ley
Manuel Fraga Iribarne, presidente del Partido Popular de Galicia y presidente de la Xunta de Galicia, es el encargado de pilotar la privatización y consolidación definitiva del Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, Pontevedra. Deberá imponer su ley para conseguirlo, aunque ello suponga conculcar la Ley de Costas, la de Ordenación del Territorio, la Ley del Suelo, el Reglamento de actividades clasificadas, ir contra de los propios actos de la Xunta, incumplir el Plan General de Ordenación Urbanística de Pontevedra de 1989, la Constitución del 78 y las Directivas Europeas de Medio Ambiente. Deberá además ignorar la concesión otorgada al INI por O.M. en 1958, para reclasificar el mar, convertirlo en suelo industrial y cedérselo a la empresa privada.

Padre putativo de la Carta Magna
Manuel Fraga será el segundo padre putativo de la Carta Magna. Se le anticipó Miguel Herrero de Miñón, con su lección magistral de cómo ejercer la influencia para reclasificar los terrenos de los herederos de Franco.

Crónica de una muerte anunciada
Pero con todo, lo peor aun está por llegar. El tándem ENCE-PP es imparable. Ni siquiera la muerte cierta de miles de ciudadanos -directa o indirectamente- evitará que se ejecuute su plan de expasión industrial sin precedentes, ubicado en suelo urbano entre las poblaciones de Pontevedra y Marín, afectando directamente a más de cien mil habitantes. Será la crónica de una muerte anunciada. Y el mar sufrirá una agresión invisible pero letal, superior a mil Prestiges.

La Comisión Europea y la de París han adoptado unas normas de calidad del Medio Ambiente para el mercurio y exigen a mayores de los reglamentarios, un certificado del Instituto Español de Oceanografía que garantice que el marisco que se les envía, no procede de la Ría de Pontevedra, ni de los sectores de Meloxo, ni de O Grove.


En Alemania sólo quieren la pasta blanqueada
El blanqueo de pasta Kraft en Pontevedra se hace mediante la obtención electrolítica de cloro con células de mercurio, provocando vertidos al mar de considerables cantidades de materia orgánica clorada, que tienden a la bioacumulación y afectan irreversiblemente a la biomasa, animales y plantas marinas. Cuando se utiliza el eucalipto como materia prima, se producen tiofenos que se bioacumulan en los peces provocándoles una actividad mutagénica. Kroner y Zcherle dicen que los altos niveles de cloro orgánico en los sedimentos de la Ría de Pontevedra se concentran en el marisco y la ingestión de este producto contaminado, supone un grave peligro para la salud humana, así como para el ecosistema.

Todo el mundo lo sabe
La atmósfera también está contaminada por emisiones incontroladas de cloro, originando un complejo cuadro de enfermedades respiratorias graves en la población. Todo el mundo lo sabe. Incluso quienes se oponen al cumplimiento de la Ley por razones excvlusivamente económicas, por temor a perder una subvención o, partidarias.

Retórica ecológica
También lo saben en el tandem ENCE-PP y por eso emplean la retórica ecológica para confundir y engañar a las personas de buena fe a través de su enorme despliegue mediático y de coacciones. Funcionó en Argentina y Uruguay, pero aquí, existe el Poder Judicial. Pretender su silencio y su complicidad ante lo que puede ser un genocidio, me parece excesivo, incluso para el león de Villalba -al que le cabía el Estado en la cabeza, dicen- salvo que haya perdido la cabeza.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 26 de noviembre de 2003.





A FERNANDO MARTÍNEZ SARANDESES

HAI ANOS QUE O ATOPEI e falamos de cousas. Mentres falabamos plantaba -coas súas mans- unha ringleira de mirtos novos nos desolados xardíns da praza de Galicia en Pontevedra. A fonte dos penedos non tiña vivas as cores da burbulla dos cen millóns de pingas e arcos da vella. O cheiro e mailo fume viñan do sur e abafaban a arboreda.

Fernando tiña o ricto acre da tristeza gravado. posuía unha dignidade que me conmoveu entón, e cando me decatei da súa morte.

Tamén alorei o alongamento de aquel breve e fortuíto apertón de mans. Morreu co corazón tristeiro. Seica foi o seu xeito de expresa-la mala sorte que lle tocou vivir.

"Deixar fala-lo sufrimento é o principio de toda verdade".

Todo estaba premeditado, medido e programado para o gran erro industrial de Lourizán. "¡O tempo tornaría todo en polvoriña!"

Mais, nada borrará este bosque de sepulturas obstinado. Este espacio do silencio. Esta teimuda testemuña: derradeiro destino de tódalas árbores mortas; eido dos homes sen corazón, saqueadores da terra, do mar, do ar e da vida.

Pero, cando a vida se demora ao límite do cumprimenmto do seu derradeiro destino, a realidade non só é presente: tamén é o ausente, e os ausentes.

Por iso hoxe, non haberá espectador desinteresadao nin descompracido diante a barbarie industrial imposta dende o poder.

Porque a fonte dos penedos ten as cores da burbulla máis vivas ca nunca.

E porque un renacente arco da vella, é o abrigadoiro de milleiros de mans ávidas por sementar ringleiras de mirtos novos, nos desolados eidos -lodo de cinza e metais pesados- das marismas de Lourizán.

Deica logo, Fernando.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 10 de diciembre de 2003.

UNHA PERLA EN LOURIZÁN (RELATO CURTO)

Fotografía de Manuel Bóo


MANOLA COÑECÍA A HISTORIA da súa estirpe as mulleres, mariscadoras todas, morreran do cancro, segundo dicían, por mariscar sen adoptaren as medidas de protección imprescindibles. Pero Manola
sentía a chamada dos ancestros e non quería morrer sen saber o que era mariscar, fozar co raño no lamazal e apañar bivalbos bentónicos. Soñaba cociñar para os seus fillos unha mariscada como as que describira Don Álvaro Cunqueiro. E foi ao mar.

No vestiario da Consellería revestiuse co traxe de neopreno oficial, afianzouse as luvas e mailo carapucho impenetrables. Titubeou, pero sobrepúxose. Pasou o primeiro control, o segundo e mailo terceiro. Xa era tarde para máis dúbidas, a escada mecánica conducíuna inexorablemente á beiramar. Así comezou a súa andaina mariña a través do pestilente lamazal.

Un lodo viscoso atenazáballe os nocellos e as veces as coxas. Cadraban o solpor e a beiramar. O poñente arrincaba reflexos dourados ao alcatrán, e os vellos somieres, as lavadoras, as motocicletas, e os esqueletos diversos de automóbiles, chalanas, barcos e bateas amosábanse como magníficas esculturas con pátinas metálicas iridiscentes.

Manola era unha moza forte e sa, levaba as botas enlarafuzadas pero sorteaba canta barreira ou lixo incualificable se lle cruzaba na esterqueira mariña, ousada e imprudente andou sen rumbo na baixamar até dar cun clariño no leito mariño. Manola rañou febril, inda que con pouca fe, mais estaba de sorte, porque o angazo tróuxolle o bivalbo, sen dúbida mutante de ostra xigante. Manola reloucou de ledicia ao velo e de contado retornou cabo dos seus fillos.

Xa en terra, é dicir, en formigón armado, desfíxose do traxe, da carapucha e do molusco que portaba na faldriqueira. Presta pasou a descontaminación, os chorros e controis dos funcionarios da Consellería de Protección dos Cidadáns Fronte á Natureza, e, frenética, reclamou as autoridades a ostra capturada.

-¡Non desesperes, Manola! -pensaba-

E non desesperou, porque nun suspiro entregáronlla embalada ao bacío, coa Garantía de Calidade prendida: "Apta para o consumo Humano", con código de barras, data de caducidade e sabe deus cantas cousas máis.

Á noitebra, nai e fillos sentados ao redor da mesa, cada un en cadansúa cadeira daban gracias a Deus polo exquisito xantar. Pero, ¡oh, sorpresa! A ostra gardaba no seu corazón unha fermosa perla, redonda, grosa e brillante. Ninguén daba creto ao que estaban a ollaren. De súpeto xurdiu a cobiza no seo familiar. Todos a unha abalanzáronse sobre a xoia. Todos creron tela presa na man, sentían o seu tacto frío. Mais, todos palideceron fronte a realidade. A perla escorríaxelles entre os pregues dos dedos. O mercurio descompoñíase en minúsculas perliñas que fuxían dividíndose noutras, cada vez máis cativas e fuxidías na súa viaxe de volta a través da rede de sumidoiros municipal.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Relato inédito.

miércoles, 30 de enero de 2008

EL REFERÉNDUM DE UGT

La pregunta de UGT resulta perversa y cruel
LA PREGUNTA DE UGT "¿Considera usted que debería instalarse una papelera en los terrenos que actualmente ocupa el Grupo Empresarial ENCE, S.A. en las marismas de Lourizán?" plantea una duda razonable. Según la Real Academia de la Lengua Española y ante la rotundidad del texto propuesto, no parece que la consulta ciudadana se destine a valorar la conveniencia o no de instalar en las marismas de Lourizán un recipiente para echar los papeles inútiles. Un sindicato con tanta historia y experiencia ha de tener, sin duda, una intención más profunda, de más calado intelectual. Debe tratarse pues de la segunda acepción: fábrica de papel. Y en este caso las cosas se complican un poco. En primer lugar, porque un referéndum "es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone" y, al tratarse de una iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal, la propuesta deberá estar suscrita al menos por el 10% de los habitantes de Pontevedra, según el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, añadido por la Ley 57/2003. Y, en segundo lugar, porque la pregunta, que en principio se nos antoja inoportuna e improcedente en un Estado social y democrático de Derecho, resulta, por inútil, perversa y cruel. Y al estar dirigida exclusivamente a los necios, procede dejar que estos sigan inmersos en el debate estéril durante los próximos cincuenta años.

Instalación y actividad expresamente excluidas
Quien lanza la pregunta sabe que la fábrica de papel tisú no se puede instalar en las marismas de Lourizán, ni en ninguna otra zona deslindada como dominio público marítimo-terrestre en todo el territorio nacional. La Ley de Costas prohibe la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sobre terrenos incluidos, como mínimo a 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar. La misma Ley determina que la utilización de la ribera del mar será libre, pública y gratuita. Y es rotunda al establecer que únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. A estos efectos, y cualquiera que sea el título habilitante de la ocupación y la Administración que lo otorgue, quedarán expresamente excluidas todas las utilizaciones excepto la construcción de vías de transporte interurbanas, previa declaración de la utilidad pública por el Consejo de Ministros.

Las maniobras de Georgia Pacific Corporation
Las marismas de Lourizán son un bien demanial inalienable, imprescriptible, inembargable e indesafectable (lo repetiremos cuantas veces sea necesario). Y "no podrán existir terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre. Los actos particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución".

Con estos antecedentes entra en la escena administrativa Tisú de Lourizán S.L., como una empresa cuyo capital social pertenece al 100% al Grupo Empresarial ENCE, S.A. Más tarde se sabe que el 60% de capital de dicha empresa está suscrito (no desembolsado) por Georgia Pacific Corporation, y que, el Grupo Empresarial ENCE, S.A. participa sólo con el 30% del capital social. El 10% restante se lo adjudica la Xunta de Galicia. Por lo tanto, debe quedar claro que no es el Grupo Empresarial ENCE, S.A. quien pretende instalar la papelera en las marismas de Lourizán. Se trata de Georgia Pacific Corporation, multinacional americana en crisis por el alto grado de contaminación que genera y por la imposibilidad de su adaptación a las directivas que sobre emisión de gases y efluentes le exigen en los EEUU. Acosada por las deudas y las fuertes sanciones medioambientales la multinacional recurre a la venta de sus factorías y trata de instalarse en países dominados por la depresión económica, la impunidad medioambiental y la corrupción, es decir: América del Sur, Sudeste asiático y Galicia.

Mejores alternativas que en el tercer mundo
Naturalmente se impone la solución más fácil. Pero además, aquí, las condiciones son mejores que las alternativas que le ofrece el tercer mundo. Esta ubicación única en toda Europa, a corto plazo, le permitirá a la multinacional americana hacerse con el control del Grupo Empresarial ENCE, S.A., condición sine qua non para cubrir el mercado europeo y para las espectativas de Caixa Galicia de recuperar la imagen y el prestigio perdidos por la nefasta gestión de Méndez al frente de una de las industrias más contaminantes del panorama nacional, e invertir y apostar por energías limpias y renovables. Pero es en el ámbito institucional donde se quiebra la democracia de forma alarmante y vergonzosa: se aprueba un acuerdo sectorial de incidencia supramunicipal en presunto fraude de Ley, se le facilita a Tisú de Lourizán una parcela de 100.000 metros cuadrados de "suelo industrial" gratuita y camuflada dentro de la concesión de ENCE, S.A. (extinguida en 2001), se le da apoyo financiero a modo de subvenciones por más de 14 millones de euros a través del Instituto Gallego de Promoción Empresarial, se le otorga autorización ambiental integrada, se le concede una cuota de emisión de gases CO2 (ENCE-ENCE), a pesar de que Galicia es la comunidad que más contribuye al efecto invernadero, se le facilita impunidad para realizar obras sin licencia ni concesión en el dominio público marítimo-terrestre de Lourizán y se demoniza al Gobierno Local para crear ante la opinión pública sensación de víctima propiciatoria.

Alto contenido de mercurio y otros cancerígenos en la ría
Pero cuidado, el Gobierno Español ya está apercibido por la Comisión Europea de Medio Ambiente (julio de 2004): "La UE ha decidido advertir seriamente a los españoles y a los gallegos en particular por el incumplimiento de la normativa comunitaria en el caso de Pontevedra-Poio-Marín por el vertido de aguas residuales de forma directa a la ría, así como por el alto contenido de mercurio y otros cancerígenos de los vertidos industriales de una gran planta industrial de la zona". Y no parece que la mejor manera de resolver el problema de la contaminación de la ría de Pontevedra pase por aumentar el número de industrias contaminantes, precisamente en la zona más contaminada de Galicia.

La última palabra, en cualquier caso, la tienen los Tribunales de Justicia. ¡Feliz año nuevo! ¡Ojalá el 2005 sea el año que marque la diferencia judicial, política y ecológica para Pontevedra y Galicia! Los trabajadores afiliados o no a UGT no deben preocuparse, Méndez tiene firmado un compromiso de estabilidad de los puestos de trabajo existentes en el momento de la privatización de ENCE, S.A. en 2001 ante la SEPI y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en Diario de Pontevedra el 27 de diciembre de 2004.

SUPRAMUNICIPALIDAD DE ENCE

Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA de 26 de diciembre de 2003 aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del asentamiento industrial del Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, al amparo del artículo 22 de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia. Pero nada dice de la parcela donde se ha de ubicar.

Competencia de la Administración del Estado
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina la pertenencia al dominio público marítimo-terrestre estatal de los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indiresta de obras y los desecados en su ribera, que son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables -como establece la Constitución en su artículo 132.1-, Y, cuando se refiere al interés general lo hace de forma inequívoca: "Artículo 111. Tendrán esta calificación y serán competencia de la Administración del Estado las obras: a). Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren. b). Las de creación regeneración y recuperación de playas. c). Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico. d). Las emplazadas en el mar y aguas territoriales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. e). Las de iluminación de costas y señales marítimas".

Nulidad radical del acuerdo de la Xunta de Galicia
Ningún otro tipo de interés general existe para el legislador en lo que respecta al dominio público marítimo-terrestre nacional y a la Ley de Costas. Por lo tanto, el citado acuerdo de la Xunta nace con vicio de nulidad radical, vulnera la propia Ley 10/1995 de O.T., entra en conflicto con la Ley de Costas, invade las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y hace que el citado acuerdo esté destinado al ridículo institucional y sea nulo de pleno derecho.

Otra causa de nulidad es la inobservancia del artículo 31.2 de la Ley de Costas que dice: "Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la instalación de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión con sujeción a lo previsto en la Ley".

La licencia urbanística
Reiterada jurisprudencia tiene declarado que: "la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización, por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente; en esta misma línea, también se ha declarado que no sólo son reglados los actos de concesión, sino también el contenido de las licencias, así como que la licencia, como técnica de control para velar por el incumplimiento de la ordenación urbanística, no puede desnaturalizarse y convertirse en medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto". (TS. 3 Sec. 5.S.2 de junio de 1992).

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
Pero a poco que recurramos a la legislación vigente, una nueva causa desvirtúa más el acuerdo del Consello de la Xunta que, obstinado en anular loas competencias del Concello de Pontevedra, invade una vez más las competencias del Estado en materia clasificada, sea oficial o particular, pública o privada:

"Decreto de Presidencia Número 3494/64, de 5 de noviembre de 1964, de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosa. Capítulo II. El artículo sexto establece la competencia de los alcaldes: independientemente de la intervención que las leyes y reglamentos conceden en esta materia a otros organismos, será competencia de los alcaldes la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones y el ejercicio de la facultad sancionadora".

Así se le ha indicado al alcalde de Pontevedra en la denuncia urbanística presentada en el Concello el 14 de enero 2004.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 4 de febrero de 2004.

martes, 29 de enero de 2008

EL PAÍS QUE SALVEMOS PONTEVEDRA QUIERE

El exabrupto de Manuel Fraga Iribarne
Desde la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra" queremos responder al último exabrupto de Manuel Fraga Iribarne: "¿Pero qué coño de España quieren hacer?". Queremos hacer una España de las autonomías libre, solidaria y democrática de hecho. Que llegue antes a Kerbán en misión humanitaria que a Irak a participar en una guerra. Queremos un país en que impere la verdad; no la falacia y la utilización de técnicas aparentemente adecuadas a los principios de un régimen democrático y que en realidad se impongan otras prácticas mas propias del pasado. Es evidente que usted Sr. Fraga Iribarne está instaurando, día a día, una forma de gobierno autoritaria en Galicia -también ocurre en España-, basada en la identificación del partido y del país con una serie de intereses empresariales de las multinacionales. Y lo hace poniendo en marcha una ocupación gradual de los medios de comunicación y creando formas de consenso populistas.

Un país que no permita planificar pelotazos desde la Administración
Nosotros queremos hacer España y Galicia libres de intolerancia y de corrupción institucional. Un país gallego que no permita planificar pelotazos urbanísticos desde la Administración y ante la mirada atónita del pueblo. Queremos un país donde los grandes especuladores y los delincuentes de guante blanco no puedan perpetrar sus crímenes amparados por el gobernante corrupto de turno; un país sin tráfico de influencias, sin protocolos de alianzas estratégicas infames que incluyen la aportación del erario público para potenciar a grupos multinacionales integrados por delincuentes reconocidos, en aras del "interés general", siendo público y notorio que se trata de grandes negocios privados.

Poner coto a los abusos de poder y a la corrupción
Queremos un país en el que los Tribunales de Justicia y la Fiscalía se encarguen de poner coto a los abusos de poder y a la corrupción. Y, puestos a pedir, queremos un país en el que la clase política haya recobrado la palabra y el honor, hayan saldado sus deudas millonarias con Caixa Galicia y merezcan el sueldo que ganan, infinitamente más grande que el de los ciudadanos que representan y muchísimo menos merecido, a juzgar por la cobardía que ostentan y por el silencio cómplice que practican ante la quiebra democrática que, usted, Señor Fraga Iribarne, impone en su grotesco final.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 3 de enero de 2004.

HA NACIDO TISÚ DE LOURIZÁN

Pelotazo urbanístico
SE TRATA DE UN PELOTAZO tan burdo que, técnicamente es irrealizable. todo se basa en la garantía de que el presidente de la Xunta aporta de que nada ni nadie impedirá que se vulnere la Ley de Costas y con ella toda le legislación ambiental y urbanística europea, estatal, autonómica y local, para convertir la ribera del mar que enlaza dos núcleos urbanos con más de cien mil habitantes en un asentamiento industrial desproporcionado y prohibido.

Ha nacido Tisú de Lourizán
Dice el presidente de Georgia Pacific que "una compañía como la suya no toma decisiones de esta índole si no está realmente segura de donde se mete". ¿Una compañía como la suya invierte 80 millones de euros en una aventura de final incierto sin saber en qué parcela se ha de asentar la posible factoría? ¿Tienen sus socios legitimidad para solicitar semejante despropósito en un lugar expresamente protegido por la Ley contra esa clase de especuladores? ¿Le han mostrado algún título de propiedad, concesión o certificación catastral o urbanística que permita tal asentamiento industrial en Lourizán? ¿Existe acaso una parcela con forma física definida, superficie, colindantes identificados, rústica o urbana, registrada y de titularidad reconocida que corresponda a alguno de sus socios o familiares que les autoricen a solicitar licencia municipal u otra, si ello fuese posible con la legislación vigente en este país? ¿NO?

Entonces le han engañado. Porque ni el presidente de la Xunta de Galicia, ni el del Grupo Empresarial ENCE, S.A., ni los Albertos pueden poner encima de la mesa esas garantías documentales ciertas. No pueden, sencillamente porque no existen. Y, por lo tanto, le han estafado. Sus socios no tienen capacidad legal de obrar para firmar semejante alianza estratégica.

La arribada de los buitres urbanísticos
Por eso y por muchas otras razones que existen la planta de papel tisú no comenzará a funcionar a finales de 2005 en Lourizán. Será quizás en otro emplazamiento y con otros socios que realmente tengan la firme voluntad de construirla. Estos no la tienen. La arribada de los buitres urbanísticos despejan las pocas dudas que pudiesen existir al respecto. Es la recalificación urbanística lo que buscan.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) y Diario de Pontevedra el 27 de diciembre de 2003.