martes, 8 de julio de 2008

ÚLTIMAS NOTICIAS: HOLCIM (HORPASA)

HOLCIM, antes HORPASA, hacen necesaria la incorporación de una nueva acepción de la palabra OKUPA. Ver WIKIPEDIA:

VER ANTECEDENTES INMEDIATOS:

COMENTARIO PREVIO:

De todo lo anterior se puede deducir que:

  1. HORPASA (HOLCIM) tienen instalada y en plena producción una planta de fabricación de hormigones en la Marisma de Lourizán, deslindada como dominio público marítimo terrestre, desde 1971.
  2. Carecen de concesión, licencia o cualquier otro título habilitante para el desarrollo de la actividad clasificada y vertidos industriales al mar.
  3. La Dirección General de Costas (incluida la ministra de Medio Ambiente), el Ayuntamiento de Pontevedra y la Xunta de Galicia, son conocedores de la situación de ilegalidad flagrante de la industria.
  4. El Ayuntamiento se inhibe ante la denuncia y posterior demanda judicial de "Salvemos Pontevedra".
  5. La Dirección General de Costas no actúa y trata de justificarse vinculando una concesión de 1954 (para labores agrícolas) con una hipotética modificación de las concesiones de ENCE Y ELNOSA, que nada tienen que ver con la de autos, salvo en la condición de ilegales que todas ellas poseen.
  6. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 1 de Pontevedra dictó con fecha 26 de octubre de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 35/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo inadmitir e inadmito íntegramente la demanda..."
  7. Recurrida en Apelación la demanda anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad. Sección 2 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2007, pronuncia la siguiente sentencia: "FALLAMOS: Desestimamos, previa declaración de su admisibilidad, el recurso de apelación... imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación."

Parece ciencia ficción, pero es la triste realidad. NADIE ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO. No obstante hemos de mantener la confianza en la Justicia. No es tarea fácil. Pero no desfalleceremos porque nos mueve la necesidad de defender los Derechos Humanos y el Interés General, que es lo único que justifica nuestra lucha legal. Además, sabemos que ningún esfuerzo en esa dirección será en vano, siempre tendrá una vertiente positiva. Y en esta caso también la tiene. Ya que, a través de la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Pontevedra, hemos obtenido la documentación que necesitábamos para demostrar no sólo los hechos denunciados en materia urbanística, sino los que demuestran la carencia de concesión administrativa y de absoluta ilegalidad de la industria hormigonera ubicada en zona demanial, contraviniendo toda la legislación ambiental vigente.

Con toda la carga de la prueba de la ilegalidad de la empresa en nuestras manos, procedimos en su día a denunciar ante el Ministerio de Medio Ambiente, al amparo de la acción pública, la caducidad de la concesión original y única.

El 4 de agosto de 2004 la Asociación “Salvemos Pontevedra” presenta escrito al amparo de la acción pública contemplada en el artículo 109 de la Ley 22/1988, ante el Servicio Provincial de Costas del Estado, denunciando que los terrenos de la concesión otorgada por O.M. de 11 de noviembre de 1958 a Dña. Ángeles Dios López (para tierras de labor) se encuentran ocupados de forma abiertamente ilegal por la empresa HORMIGONES LUZ (HORPASA), solicitando la incoación de expediente de caducidad de la concesión, la extinción y rescate de la misma, así como la apertura de expediente sancionador y de reposición de la legalidad contra la empresa HORMIGONES LUZ (HORPASA); paralización de obras y suspensión del uso de las instalaciones.

La Administración del Estado no contesta.

El 3 de febrero de 2005 la Asociación recurrente plantea RECURSO DE ALZADA ante la ministra de Medio Ambiente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud. La Administración tampoco resuelve este recurso.

22/09/2005 "SALVEMOS PONTEVEDRA" interpone recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Glalicia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4459/2005.

EN ESTA OCASIÓN LA EMPRESA HORMIGONERA "HOLCIM" QUE EN LA ACTUALIDAD OCUPA LA MARISMA (HORPASA HA DESAPARECIDO), NO SE PERSONA. DELEGA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA EN LA PROPIA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, RESPONSABLE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. VIVIR PARA VER.
Continuará...


ÚLTIMAS NOTICIAS: CONSTRUCUATRO, S.A.

CONSTRUCUATRO, S.A. EN SANXENXO (PONTEVEDRA):
VER ANTECEDENTES:

03/07/2008 TRIBUNAL SUPREMO. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURRENTE: CONSTRUCUATRO, S.A.
RECURRIDO: ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"
RECURRIDO: XUNTA DE GALICIA


RECURSO DE CASACIÓN NÚM. OO8/0001946/2008.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN:
Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.

"Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA, interponiendo recurso de casación, en nombre y representación de CONSTRUCUATRO, S.A., fórmese rollo de Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orfden Social, requiérase al citado Procurador para que el plazo de DIEZ DÍAS presente el modelo 696 debidamente validado. El anterior escrito de la Procuradora DOÑA LEOCALIA GARCÍA CORNEJO únase al rollo de su razón y se le tiene por personado y parte en nombre y representación de la ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"..."