lunes, 12 de mayo de 2008

CORRUPCIÓN EN SANXENXO. ¡VÍRICA!

EDIFICIO DE CONSTRUCUATRO, S.A. EN PASEO PLAYA DE SILGAR 28-30. SANXENXO. (LICENCIA DE OBRAS 115/2000).

Cómo el Alcalde-Promotor Inmobiliario, Telmo Martín González, planificó la ocupación de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Paseo de Silgar 28-30 de Sanxenxo, para la construcción de un edificio de lujo promovido por su propia empresa, CONSTRUCUATRO, S.A., sin que se
pudiese apreciar la infracción, para luego vender el metro cuadrado a precios millonarios a personajes afines a su partido político, que disfrutaron de subvenciones importantes o, que en su día, ocuparon cargos de máxima responsabilidad en la Xunta de Galicia (Director Xeral de Urbanismo, Conselleiro de Industria, etc.).

Veremos también las certificaciones del Registro de la Propiedad y, también, cómo le dá amparo la Jefa de Costas del Estado en Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet -en contra de sus propios actos- y cómo van apareciendo en el "arreglo del desaguisado", el Conselleiro de Pesca, Enrique López Veiga y, personas y grupos inmobiliarios que adquirieron los terrenos protegidos del litoral (A Granxa, Os Cotos...), meses antes de la aprobación del PXOM, recalificados después como Suelos Urbanizables, cuyas Juntas de Compensación monetarizaron las cesiones a precios irrisorios. Veamos:

Con fecha 8 de marzo de 1999, se produce un hecho curioso, que pasa desapercibido, a pesar de la denuncia realizada por el vigilante de Costas (firma ilegible), referente a la invasión de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, por el EDIFICIO "MARYCIELO", que se construye en Paseo Playa de Silgar. Con la denuncia se adjunta un plano de deslinde oficial. Dicho plano, de Costas del Estado, tiene la servidumbre grafiada de 20,00 metros de anchura y, según el funcionario del Estado, se refiere a la O.M. de 31/10/67. Deslinde incoado el 17/07/98.

Con fecha 12 de marzo de 1999, el Jefe de Servicio de Costas de Pontevedra, José Antonio Rueda Crespo, remite la referida denuncia al Servicio de Costas de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia: "Al ser competencia de ese Servicio las funciones de perseguir y sancionar las infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección...

Se hace constar que, la Administración General del Estado, competente para la tutela y policía de las servidumbres, ha de conocer las fases del procedimiento sancionador, de las que debe ser informada".
  1. EL PLANO QUE UTILIZA EL FUNCIONARIO DE COSTAS DEL ESTADO EN 1999, ES EL CORRECTO, CON LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE 20 METROS DE ANCHURA SEGÚN ESTABLECE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS.
  2. LA INVASIÓN REAL DEL EDIFICIO "MARYCIELO" (DE ANDRÉS CORBAL DURÁN Y OTROS), SEGÚN MEDICIÓN PERICIAL DESDE LA PARTE EXTERIOR DEL MURO ROMPEOLAS, ES DE 0,96 METROS+VUELOS (19,04 M.+V.). PERO SEGÚN LAS COORDENADAS UTM DEL PLANO DE DESLINDE, 1,30 METROS+V.
  3. LA ESQUINA DE ESTE EDIFICIO SIRVE PARA "EL ARRANQUE DE ALINEACIÓN" DEL INMUEBLE CONSTRUIDO POR CONSTRUCUATRO, S.A., QUE FORMA ÁNGULO, EN CUYO VÉRTICE YA SOBRESALE CON UN CHAFLÁN Y UN VUELO CORRIDO SOBRE LA SERVIDUMBRE DE 1,50 METROS, QUEDANDO LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DEL EDIFICIO A 17,68 METROS DE DISTANCIA DEL DESLINDE.
  4. POR ÚLTIMO, TAMBIÉN RESULTA INTERESANTE COMPROBAR QUE, EL EDIFICIO CONSTRUIDO POR CONSTRUCUATRO, S.A. (Empresa participada con un 33% por el entonces Alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín González), NO TIENE ACCESO AL SÓTANO DE DOS PLANTAS DESTINADAS A GARAJE. LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ACCEDEN DESDE EL EDIFICIO "MARYCIELO", PRECISAMENTE POR LA FACHADA QUE INVADE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (...).
Con fecha 27 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Sanxenxo remite al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (para informe previo a la aprobación inicial del Plan Xeral de Ordenación Municipal), entre otros, el PLANO PXOM. Nº 9.1.8 de ORDENACIÓN. E. 1:1000, de fecha oct. 2001. Dicho Plano, que ya refleja las infracciones referidas anteriormente, contiene la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 20,00 metros de anchura. Este documento nos ha sido facilitado en 2005 (previo pago de las correspondientes tasas) por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, compulsado por el Jefe de la Sección Técnica de Gestión del Dominio Público, José Luis Adán.
Con fecha 26 de mayo de 2003, el Secretario Xeral del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Mª Bermúdez de la Puente, nos da traslado de la documentación solicitada con fecha 20/05/2003, consistente en una serie de certificaciones de acuerdos de la Comisión de Gobierno referentes a la Licencia Municipal de Obra Núm. 115/00 de CONSTRUCUATRO, S.A en Paseo Praia de Silgar, 28-30...

En el párrafo tercero, dice: "A Licencia de Obra Núm. 115/00 foi concedida ó amparo das NN.SS.MM. vixentes naquel tempo (16.05.00) de conformidade co proxecto básico aportado, os favorables informes técnico e xurídico e o tamén favorable Dictame da Comisión Informativa de Urbanismo e Medio Ambiente. A liña de edificación é a que aparece marcada en cor amarelo no plano da cartografía oficial que se acompaña, coincidente coa delimitación da Servidume de Protección do Dominio Público Marítimo-Terrestre. En cor laranxa márcase o Deslinde do Dominio Público Marítimo-Terrestre".
El Plano anterior, oficial de ORDENACIÓN E. 1:5000, que según certificación del Secretario General del Ayuntamiento, es el utilizado para el otorgamiento de la Licencia de Obras 115/00, tiene grafiada la Servidumbre de Protección de 20 de anchura en todo el tramo que abarca: la totalidad de la fachada del Paseo Playa de Silgar.

No obstante, procede una reflexión sobre dicho Plano: la EDIFICACIÓN DIBUJADA EN ROJO Y RAYADA, corresponde a la obra objeto de Licencia y, es claramente menor que la edificación construida. No incluye la parcela de forma trapezoidal colindante con el EDIFICIO "MARYCIELO" que, sin embargo, ha sido ocupada por el edificio de CONSTRUCUATRO, S.A.

Con fecha 30 de junio de 2003, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, previo pago de las correspondientes tasas, nos facilita PLANO DE DESLINDE de la zona Paseo Playa de Silgar 28-30, Sanxenxo (incoado el 17/07/1998), con la servidumbre de 20 metros de anchura.
Con fecha 12 de noviembre de 2003, la Jefa del Servicio de Costas de Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet, en contestación al escrito del Jefe de Servicio de Usos do Litoral de Pontevedra de fecha (Registro de Salida) 31 de octubre de 2003, solicitando aclaración a las divergencias en la definición de la LÍNEA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE existente entre los planos: Nº 1, del denunciante (el anterior, con la servidumbre de 20 metros), y el Nº 2, supuestamente distinto, emite la siguiente resolución:
  • "...Este expediente de deslinde junto con los de Poio, Marín y Bueu, son expedientes inconclusos sobre los que se está trabajando y completando hasta que la Dirección Gerneral de Costas autorice una nueva empresa de contratación ya que la anterior, como ya se ha puesto de manifiesto a esa Consellería en anteriores ocasiones, ha paralizado sus trabajos por quiebra económica. Cuando se aprueben las Ordenes Ministeriales respectivas se les remitirán los planos definitivos. De todas formas, en este plano no se ha realizado ninguna modificación desde la incoación del mismo y no existiendo constancia en este Servicio del plano que se adjunta como documento 2".





Haz clic aquí para ver
: Resolución remisión plano de deslinde de la playa de Silgar, T.M. de SANXENXO de fecha 12/11/2003 __________

Subrayamos la fecha y el último párrafo del documento de la Administración del Estado en Pontevedra, por la importancia que va a tener más adelante. También procede resaltar el lapsus de la Jefa de Costas, cuando se refiere al deslinde de Marín, ya que, el Ayuntamiento de Marín cuenta con deslinde adaptado a la Ley de Costas de 1988, aprobado en 1995.

Con fecha 24 de septiembre de 2004
, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra emite Plano de DESLINDE de la zona de autos, que adjuntamos con visado del órgano estatal y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas e Peritos Agrícolas de A Coruña, en el que consta: "Servidumbre de protección 20 metros de anchura". (PLANO NÚM. 13-28 E. 1:1000), igual a todos los anteriores.
Con fecha 21 de enero de 2005 la Jefa de Costas de Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet, remite a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos (Santiago de Compostela), escrito introduciendo la controversia, yendo contra sus propios actos (ver todo lo anterior), aportando un plano (fotocopia de un borrador emborronado y sin diligenciar, con grosero título: PLANO APEO ERRÓNEO escrito de cualquier forma que, supuestamente, tiene la servidumbre de 19 metros, a escala 1:1000, sin acotar y, sin que ello elimine la infracción, que no depende de lo mucho o poco que se invada la servidumbre, sino de que se invada), pedro cuyo no era otro que darle al Conselleiro, Enrique López Veiga un motivo para resolver la papeleta del Alcalde-Promotor de Sanxenxo, con propuesta de más de tres millones de euros y de demolición del edificio construido de forma ilegal. Así fue. El Conselleiro dío carpetazo al expediente sancionador, sin tener en cuenta que la competencia era del Consello de la Xunta de Galicia, como más tarde sentenciaría el TSJ de Galicia.

Pero, ¿por qué Lopez Veiga, Conselleiro de Pesca, Jefe supremo de los responsables del expediente sancionador permitió a sus subordinados -o utlizó a sus subordinados- para incor e instruir el expediente sancionador, hasta la propuesta de resolución y, después tener que actuar de forma tan grosera, in extremis, poniendo en entre dicho la honestidad de los funcionarios y la integridad de los órganos de Administración que representaba? ¿A cambio de qué?

Y, ¿por qué la Jefa de Costas, Cristina Paz-Curbera, se prestó a semejante papelón? T
ambién cabría preguntarse ¿a cambio de qué...? Lo dejamos ahí, a la libre interpretación del excéptico lector que a lo largo de este blog, podrá ir recavando información, sin duda, suficiente para resolver este y otros enigmas.
Hacemos una pausa judicial.




COMUNICADO DE PRENSA: EDAR DEL RÍO LAGARES (VIGO)

12/05/2008 COMUNICADO DE PRENSA DE SALVEMOS PONTEVEDRA

FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de presidente de la Asociación “SALVEMOS PONTEVEDRA COMUNICA:

Que con fecha 6 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 002, da cuenta del anterior escrito de interposición presentado en nombre y representación de la Asociación Ecologista “Salvemos Pontevedra”, en virtud del cual, se le declara parte y se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE con fecha 17/12/2007 Y, ante la CONSELLERÍA DE política territorial, obras públicas e transportes de la xunta de galicia, interpuesto con fecha 17/12/2007 Nº 4239/2008. Ambos recursos, referentes a sendas denuncias de obras ilegales y solicitudes de restitución de la legalidad (acción pública) en la EDAR DEL RIO LAGARES (VIGO), construida en pleno dominio público y dentro de los primeros veinte metros de la servidumbre de protección, creando una situación insostenible en las marismas del Lagares, en la Playa de Samil y en la inmensa zona residencial urbana del entorno.

El Tribunal admite a trámite el recurso y reclama a las administraciones demandadas la remisión en forma del expediente administrativo en el improrrogable plazo de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, conforme se dispone en el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción...

Martes 13 de mayo de 2008: NO HA TENIDO INTERÉS PARA NINGÚN MEDIO. ESTAMOS CONDENADOS AL SILENCIO.