martes, 23 de febrero de 2010

CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE GALICIA COSTA

SITUACIÓN AMBIENTAL DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE GALICIA COSTA

Ver enlace de Ibérica 2000:
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=3021

Otros enlaces de interés:

miércoles, 10 de febrero de 2010

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PROLEGÓMENOS:

SANXENXO. Plan Parcial del Suelo Urbanizable nº. 23 (aprobación definitiva 23/12/2005; ratificado el 30/12/2005), del PXOM del Concello de Sanxenxo, aprobado definitivamente el 27/02/2003 (BOP 20/03/2003): El Plan Parcial, se encuentra al noroeste de la Playa Major, lindando con la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en zona de importantes pendientes que comenzando en la playa culminan en el interior del S.U., en dirección este-oeste, encajado en la delimitación del ESPACIO NATURAL PROTEGIDO RED NATURA 2000 ONS-O GROVE. Su práctica totalidad está arbolada, salvo una parte donde está construida una vivienda, una cancha de tenis y un vial, con explanación y muro de contención. Su superficie es de unas 2,5 has.

Según el PXOM, en esta "finca particular", se pueden construir 125 viviendas más en edificaciones de planta baja y dos altas.

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA ESTE PLAN PARCIAL (JUNTO CON LOS Nº: 1, 6, 7 Y 8), ESTÁ RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CON FECHA 14/03/2006.

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal alza el señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO, al percatarse de que, en lo que se refiere al Plan Parcial Nº 6, en el expediente remitido por el Ayuntamiento no se incluyen los elementos relativos al "Plan de Etapas, Estudio Económico Financiero, Anexo: Informe de las Empresas Infraestructuras y Estudio de Sostenibilidad"... por si se tratara de una mera omisión o, por si se hubiera producido un extravío. Y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días remita a la Sala los referidos elementos.

Playa Major de Sanxenxo. Pontevedra.
Espacio Natural integrado en la Red Natura 2000.
Aproximándonos al pinar, se puede observar el enorme chalé y el muro de contención de tierras.

ANTECEDENTES:

LICENCIA DE OBRAS:
Con fecha 04/07/1986, la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamieneto de Sanxenxo, acuerda conceder Autorización Municipal a D. Jesús Garriga Paz, para la construcción de una casa Vivienda Unifamiliar en la finca de referencia y de acuerdo con el Proyecto Técnico, tanto en alzada, como en distribución y emplazamiento.

Curiosamente y a pesar de que, la parcela es colindante: por el Sur con la Playa Major, y por el Este con las dunas de la misma Playa Major y regato (según Certificación registral), el Ayuntamiento no le exige el oportuno e imprescindible Informe Sectorial de Costas, por lo que, entre otras cuestiones de tipo legal, que se podrían aplicar a las obras realizadas, la Licencia sería nula de pleno derecho.

Pero es que, además, la edificación está situada a menos de ochenta metros de la línea interior de la ribera del mar, lo que incumple la propia Licencia y la Ley de Costas de 1969, vigente en ese momento. Así lo recoge: la Orden Ministerial de 05/01/1994 que establece el deslinde y el PXOM de Sanxenxo de 2003.

Pero por si esto fuese poco, CRISTINA PAZ-CURBERA Y LLOVET, JEFA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE PONTEVEDRA, con fecha 8 de mayo de 2006, en contestación a la solicitud del interesado, expide CERTIFICACIÓN referente a la finca, en el siguiente tenor:

CERTIFICO:

1.- "Que LINDA Y NO INVADE terrenos de dominio público marítimo-terrestre según el deslinde aprobado por O.M. 5/01/94 y el deslinde incoado con fecha 28/01/02, cuya copia se adjunta y que forma parte inescindible de esta certificación.

2.- Que parte de dicha la finca se halla afectada en parte por la servidumbre de protección de costas de 100 metros, habida cuenta de la calificación urbanística de la zona y, por consiguiente, sujeta a las disposiciones restrictivas que respecto del uso del suelo se establecen en la legislación vigente".

En efecto, la copia del Plano (A3 sin referencia ni firma), cuya copia se adjunta, a pesar de tener grafiada la línea de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a menos de 90,00 metros, (cuando debería estar a 100 m.), demuestra que la VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LA PISCINA, son obras "ilegales", ya que ambas aparecen incluidas dentro de la servidumbre de protección.

Nada dice la CERTIFICACIÓN de la Jefa de Costas al respecto. Tampoco inicia el expediente sancionador y de restitución de la legalidad como debiera, se limita a abrir el camino al desarrollo urbanístico diseñado por el Alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín para, una vez más, premiar al infractor con una buena propina:
LA LEGALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN IRREGULAR Y UN PLAN PARCIAL CON 125 VIVIENDAS EN EDIFICIOS DE TRES PLANTAS, en una zona virgen, colindante con el Espacio Natural Protegido Red Natura 2000: Complexo Ons-O Grove (Zona A Lanzada Punta Faxilda).

Ver pdf. de los documentos citados:
Continúa "PLAN DE ORDENACIÓN DE GALICIA II":

miércoles, 3 de febrero de 2010

LOS HUMEDALES DE VIGO Y EL GRANÍTICO ROSTRO DE CABALLERO

LOS HUMEDALES DE VIGO Y EL GRANÍTICO ROSTRO DE CABALLERO.
Fotografía de la marisma del río Lagares
2008: "El Partido Popular del Ayuntamiento de Vigo ha dado su apoyo al alcalde socialista Abel Caballero en caso de que desoiga la orden del juez de derribar la casa unifamilar de Sampaio. A pesar de la sentencia, los populares consideran que "hay que tener en cuenta el fuerte componente social".

Tras la reunión del Consello de la Gerencia de Urbanismo, el viceportavoz del PP, José Manuel Figueroa, ha tildado la situación de "injusta" y a recordado al PSOE que existen otras 2.000 sentencias en la ciudad, pero que "lo más fácil es atacar a una familia débil".

La respuesta del Ayuntamiento de Vigo ha sido clara: no desacatará la orden judicial. El alcalde, Abel Caballero, ha afirmado que mientras él sea regidor no se producirá este tipo de desobediencia y adviritó que "no se trata de una decisión política". Además, recuerda al partido opositor que la última sentencia judicial es "de obligado cumplimiento" y que, en caso contrario, el juzgado exigiría "responsabilidades penales". La gerente de Urbanismo ha sido penada recientemente con una multa de 1.200 euros por no proceder al derribo en su momento."

Pero, cuando se trata de un monumental edificio que la Xunta de Galicia ha construido ilegalmente en dominio público marítimo-terrestre, en el Puerto de Vigo, o de moles graníticas ilegales construidas por multinacionales o grandes grupos económicos (especuladores inmobiliarios con pedigrí) donde les vino en gana, se retracta y se humilla ante el poder político y económico. Desobedece las órdenes judiciales, permanece en el cargo, legaliza todo lo que "puede" y lo que no, ahí queda, como agravio comparativo habitual (siempre nos sale el "machito" ante el débil) y, como demostración de catadura política del regidor: "mientras yo sea regidor no se producirá este tipo de desobediencia". Y se produce el desacato. Y no pasa nada. Y es una puñetera vergüenza:

El Supremo ratifica la sentencia que ilegaliza la "Colina de Castrelos" y obliga a su demolición.

EUROPA PRESS
"La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios de la urbanización 'Colina de Castrelos' de Vigo, contra el auto que obliga a ejecutar una sentencia de demolición de dicha urbanización, por haber sido construida con una licencia ilegal.

En la sentencia, del pasado 24 de junio, el tribunal considera que no ha lugar a la aceptación del recurso, por lo que el Ayuntamiento tiene un mes de plazo para elaborar un proyecto de demolición "total o parcial" de esos inmuebles, con el fin de restaurar la legalidad urbanística. Así, se cumpliría una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que data de 1994.

En la última resolución judicial, el Supremo recordó que los tribunales ya desestimaron en un auto un recurso de súplica interpuesto en su día por los propietarios afectados, ya que no se apreciaron "motivos justificativos para la paralización de dicha demolición". Ahora, la sala contencioso-administrativa rechaza también el recurso de casación contra ese auto.

Según la exposición de antecedentes de la sentencia, el edificio fue construido con una licencia ilegal y constituye una "pantalla disonante" en su entorno, por lo que no hay otro modo de ejecutar la sentencia que procediendo a la demolición.

Además de esta actuación, hay en Vigo unas 2.000 familias afectadas por sentencias de derribo de edificios ilegales, como el caso del ámbito de Finca do Conde, Rosalía de Castro, Jacinto Benavente, las torres Ifer en García Barbón, la Pastora, los aparthoteles de Samil o los chalets adosados de Canido. Sólo algunas de estas construcciones podrán ser "legalizadas" con el nuevo Plan General de Ordenación Municipal (...).

Edificio La Estrella, sede de la Xunta de Galicia


Ver enlaces de interés:



Urbanización ilegal, Finca del Conde en Vigo centro.


Edificios de aparthoteles en Samil, con sentencia firme de demolición, dictada polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia o 28 de xaneiro de 1999, confirmada por outra do Tribunal Supremo do 27 de decembro de 2002, que anulaba a licencia de obra outorgada en 1994.

Ver enlaces de interés:

http://xornal.vigo.org/xnnoticia.php?noticia=3056&lang=&voz=1

O, como el puerto deportivo de A Lagoa, escandalosamente ilegal, construido sin licencia ni título habilitante alguno por Manuel Fernández Sousa, presidente de PESCANOVA, en Teis, Vigo, sobre el dominio público marítimo-terrestre y devastando un banco marisquero de gran valor ecológico, y que cuenta con dos sentencias firmes de demolición, lo que no impidió que fuese inaugurado con la asistencia de la Alcandesa Corina Porro.

Puerto deportivo ilegal de Punta As Lagoas, Teis (Vigo)

Corina Porro, Alcaldesa de Vigo, inaugurando el evento

Todas las sentencias son firmes y de obligado cumplimiento.

Ver enlaces interesantes:

Y ahora, bajo la presión ciudadana elevada a la Comisión Europea de Medio Ambiente; la judicial ordenando la paralización de los rellenos ilegales en el Puerto y el Contencioso Administrativo presentado por la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra" contra el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia y el Concello de Vigo (como codemandado), para exigir la restitución de la legalidad en las MARISMAS DEL RÍO LAGARES y su regeneración medioambiental, Abel Caballero, nos deslumbra con su entusiasmo ecologista en pro de los humedales de Vigo (excluyendo las Marismas del Río Lagares, que las tiene destinadas a desaparecer sepultadas por el hormigón de otra mole faraónica (también ilegal), conculcando las directivas europeas y la legislación medioambiental del Estado español:

"Medio ambiente" El Concello investiga los vertidos contaminantes a cuatro humedales.

Autor:
Juanma Fuentes (La Voz de Galicia)
Fecha de publicación:
2/2/2010

El departamento de Medio Ambiente ha decidido rescatar del olvido, y previsiblemente de un estado de degradación, los cuatro humedales ubicados en el casco urbano de la ciudad o en sus inmediaciones. Se trata del existente en A Bouza (Coia), de otros dos en Comesaña (Goberna y San Andrés) y finalmente el de O Vao. El de Coia es el más pequeño de todos, con 6.000 metros cuadrados de superficie, mientras que los dos de Comesaña totalizan 22.000 metros cuadrados y el de O Vao alcanza 40.000.

En A Bouza esta zona húmeda se encuentra totalmente rodeada de viviendas e instalaciones urbanas, y pegada a un parque público. El Concello quiere recuperar esta vaguada encharcada, eliminar las plantas invasoras y colocar carteles para que los ciudadanos conozcan sus características y colaboren en su conversación. De esta forma los vigueses sabrán que tipo de aves acostumbran a utilizarlo o los reptiles que viven allí.

El chequeo de los valores ambientales de cada uno de ellos y su señalización mediante carteles informativos se hará en todos lo casos empezando por los dos situados en la parroquia de Comesaña. No obstante, una parte fundamental del trabajo es detectar la existencia de vertidos que pongan en peligro su pervivencia o contaminación por pesticidas, pero los resultados no se conocerán hasta dentro de uno o dos meses, cuando concluyan su trabajo los técnicos contratados por el Concello.

En el caso del humedal de San Andrés tiene sus aguas afectadas por la salinidad del mar debido a las mareas, por lo que plantas existentes han desarrollado una cierta tolerancia. Su paisaje ofrece la presencia de salgueiros y espadanas, y asociado un bosque de ribeira de considerables dimensiones alto valora natural. En ambos habitan gallinas de río, un ave que también es frecuente en el Lagares, así como ejemplares de alavanco real.

El estudio incluido en el Plan Xeral de urbanismo señala que cuenta «cunha lámina de auga na que destaca unha rica vexetación acuática e hidrófila e un bosquete de ribeira ben conservado onde destacan amieiros, salgueiros, sabugueiros, sanguiños e incluso unha pequena mancha de carballeira sen carballos, loureiros, e castiñeiros nun outeiro próximo». Los redactores del planeamiento urbanístico calificaron este espacio como de «alto valor ecolóxico», y destaca su fauna variada y una rica herpetofauna (reptiles).

No obstante, por tamaño y características, el más relevante es el de O Vao. Cuenta con fauna variada de anfibios y reptiles, aves acuáticas nocturnas y diurnas y garzas reales. Pese a estar fuera de la ciudad sufre graves presiones debido a la cercanía del Club de Campo y la calle Ricardo Mella y en el pasado se observaron vertidos de aguas sucias en los dos regatos que lo alimentan, Vao y Carballosa. En sus cuarenta hectáreas engloba vegetación en zonas permanentemente encharcadas, bosque de ribera, prados también encharcados y espacios agrarios de interés paisajístico."

Pero, como ya se dijo, evita mencionar las Marismas del Río Lagares (ocupadas ilegalmente por la EDAR), afectando a las Playas de Samil y Canido (humedal protegido, contaminado y degradado por las instalaciones industriales y los vertidos al mar urbanos e industriales sin depurar.

No obstante, en su condición de Administración, codemandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el P.O. Nº. 4239/2008, tendrá que dar alguna explicación de su arbitrario proceder.