sábado, 31 de octubre de 2009

LOS DESLINDES EN A ILLA DE AROUSA

LOS DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN A ILLA DE AROUSA (PONTEVEDRA):
  1. EN CABODEIRO:
  2. EN LA ENSENADA (PLAYA) DE O REGUEIRO:
Próxima entrada.

jueves, 22 de octubre de 2009

EL NUDO DE MOLLAVAO

Próxima entrada:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
  • Alegaciones presentadas por "SALVEMOS PONTEVEDRA" a la Variante de Marín:

viernes, 2 de octubre de 2009

ME SALGO POR LA TANGENTE

¿ME SALGO POR LA TANGENTE?

WordReference.com: "No sé cómo decirlo en inglés, pero "salirse por la tangente" significa cambiar el sentido de una conversación con alguien con el propósito de evitar el sentido real de la conversación."

Si lo trasladamos en el campo jurisdiccional a un Contencioso-Administrativo y, en concreto, al P. O. Núm. 688/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: "SALVEMOS PONTEVEDRA" CONTRA EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, impugnado el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, tenemos el siguiente "ME SALGO POR LA TANGENTE":

ANTECEDENTES:

ME SALGO POR LA TANGENTE:

CUESTIÓN PREVIA:
09/09/2005 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
03/10/2007 ÚLTIMA PROVIDENCIA NOTIFICADA A LAS PARTES.

DOS AÑOS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA PROVIDENCIA
15/O9/2009 PROVIDENCIA: PARA VOTACIÓN Y FALLO DEL PRESENTE RECURSO "SE SEÑALA EL PRÓXIMO DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009..."

SEIS DÍAS DESPUÉS (TRANSCURRIDOS CUATRO AÑOS DESDE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO)
21/09/2009 EL TRIBUNAL DICTA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PARA DEJAR SIN EFECTO EL SEÑALAMIENTO EFECTUADO.

Texto íntegro de la resolución:

"A CORUÑA, veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.
Dada cuenta, siendo así que en procedimiento ordinario núm. 841/2005 seguido ante esta Sala en virtud de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Xunta de Galicia impugnando entre otros los arts. 2.2.b) y 2.3.c) y d) del D. 158/2005 de 2 de junio de la Xunta de Galicia, se acordó por providencia de fecha 26 de marzo de 2009, la suspensión de dicho procedimiento en tanto recayese sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, procede por coherencia procesal dejar sin efecto el señalamiento efectuado mediante providencia de de 8 de los corrientes para votación y fallo, y suspender el presente procedimiento en idéntico sentido que el anterior citado."

ANTECEDENTES Y CURIOSIDADES:
(El primer enlace corresponde a una Noticia publicada en el Diario de Pontevedra)
Breve comentario: