sábado, 28 de marzo de 2009

ACUICULTURA EN GALICIA 2009

Antecedentes en este blog:
http://meinteresalavida.blogspot.com/2008/10/acuicultura-2008.html

Lo que sigue es una repetición. Lo siento. Lo necesito para retomar el tema y zanjarlo por el momento:
"Plan sectorial dos parques de tecnoloxía alimentaria (DOG 20-07-2005). Rectificación de errores (DOG 03-08-2005):

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA SALVEMOS PONTEVEDRA:


PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4457/2005 ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTEN. ADM. SECCIÓN 2, CONTRA EL CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA.


CODEMANDADOS:
INSUIÑA, S.L. Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE RODABALLO DE GALICIA Y DOCE MÁS.


02/09/2008 PROVIDENCIA: "Para la votación y fallo del presente recurso se señala el próximo día 25 de Septiembre de 2008..."

17/09/2008 (DIARIO OFICIAL DE GALICIA NÚm. 180) CONSELLERÍA DE PESCA E ASAUNTOS NARÍTIMOS "Resolución do 12 de setembro de 2008, da Dirección Xeral de Recursos Mariños, pola que se lle dá publicidade ao acordo do Consello da Xunta de Galicia do 28 de agosto de 2008, polo que se aproba o Plan Galego de Acuicultura 2008".

30/09/2008 PROVIDENCIA: "Dada cuenta, se alza el señalamiento acordado para la votación y fallo del presente recurso. Procede someter a la consideración de las partes, por el plazo común de DIEZ DÍAS, la posible incidencia que sobre el presente recurso y a los efectos de desaparición de su objeto, pudiera derivarse de la aprobación por el Consello de la Xunta, en sesión del 28 de agosto, del nuevo Plan Gallego de Acuicultura..."

15/10/2008 ALEGACIONES de oposición a la consideración de la desaparición del objeto del recurso. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el procedimiento se encuentra en fase final por cuanto ya está fijado el día para votación y fallo, tras tres años de tramitación y estudiado el asunto por el Tribunal y el ponente, no parece procedente archivar sin resolver el fondo del asunto que desde el punto de vista de la protección del medio ambiente, tiene una vital importancia para el futuro de nuestra costa.

Además, por contradecir la doctrina del Tribunal Supremo en materia de eficacia, por cuanto la Resolución por la que se aprueba el Plan Gallego de Acuicultura, activa expresamente proyectos incluidos en el anterior, que al mismo tiempo no se encuentran contemplados en el nuevo.

06/11/2008 SENTENCIA...




domingo, 15 de marzo de 2009

VAIPOLORÍO COLECTIVO ECOLOGISTA DE PONTEVEDRA

VAIPOLORÍO, COLECTIVO ECOLOGISTA DE PONTEVEDRA (foto prensa)

Desde el colectivo Ecologista "SALVEMOS PONTEVEDRA" queremos expresar a Xosé Manuel Feijoo y al conjunto del colectivo VAIPOLORÍO, nuestro agradecimiento y admiración por la entrega desinteresada que prestan al servicio del interés general; por ser un colectivo ejemplar; por ser un grupo "raro" de verdaderos ecologistas -de los que denuncian las agresiones medioambientales y, además, actúan con sus propias manos para extraer toneladas de basura del Río de Os Gafos. Porque lo hacen con rigor y sin perder la sonrisa conjunta, unánime, como se puede observar en la imagen sobre el viejo puente de piedra.

Contad con nosotros para liberar el Río a su paso por Campolongo. Estamos pendientes del "nuevo -secuestrado- PXOM de Pontevedra".

¡Gracias!, por proponer a la Asociación SALVEMOS PONTEVEDRA para el premio Ciudad de Pontevedra 2008.
Nos habeis dado un aliento importante.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NOS HA CONTESTADO

Con fecha 03 de marzo de 2009, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, nos ha contestado al escrito de fecha 27 de febrero de 2009, para informarnos de que ha iniciado el estudio del asunto sometido a su consideración (Presentación de Recurso de Inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, por la que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia).

EXPEDIENTE: 09004530.

Esto no va a resolver el problema de los afectados por la Ley de Costas. Esto pretende resolver el problema de los infractores de Costas y, consolidar la quiebra del Estado de Derecho, proporcionando a los especuladores de guante blanco (políticos corruptos y amiguetes) varios millones de metros cuadrados a la orilla del mar y a la carta.

Un ejemplo de lo que está pasando en Galicia:

NOTA DE PRENSA: "PONTE SAMPAIO QUIERE SER UNA PARROQUIA AFECTADA POR LA LEY DE COSTAS".
PONTEVEDRA. "La Asociación de Héroes de Ponte Sampaio quiere que esta parroquia figure en la relación de poblaciones afectadas por la Ley de Costas. De este modo, tendría la consideración de núcleo urbano, por lo que la línea de afección se reduciría de 100 a 20 metros.

El colectivo vecinal insta a la Administración local a efectuar gestiones ante la Xunta para formar parte de la lista que aprobará el Parlamento gallego el próximo día 17".

En Canarias pretenden ir más allá y están enfadados porque los gallegos les han copiado la idea, y se han adelantado.

Esperamos la contestación del Presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero, antes de que Nuñez Feijoo tome posesión, se instale en la poltrona, y nos implante la CIUDAD LINEAL LITORAL.



PESCANOVA

http://www.youtube.com/watch?v=ACYF96hU_sc&NR=1

domingo, 1 de marzo de 2009

SALVEMOS PONTEVEDRA RECURRE LA LEY DE VIVIENDA DE GALICIA POR INCONSTITUCIONAL

SALVEMOS PONTEVEDRA recurre la ley de Vivienda de Galicia por inconstitucional.
  • El colectivo ecologista indica que esta norma es "un burdo intento de la Xunta de burlar la competencia del estado en materia de Costas".
NATALIA PUGA
PONTEVEDRA. La asociación ecologista Salvemos Pontevedra considera que la Ley 16/2008 de Vivienda de Galicia "es un burdo y reiterado intento de la Xunta de Galicia de burlar la competencia exclusiva del estado en materia de Costas", de forma que ayer mismo envió sendos escritos al Defensor del Pueblo y el presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero, solicitando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma.

Una de sus principales críticas se dirige a las intenciones con las que fue formulada la normativa, "con la indisimulada finalidad de reducir el ámbito de la servidumbre de protección en determinados núcleos y eludir así la debida aplicación de la Ley 22/1988, de Costas".

Según explicó el presidente del colectivo, Francisco Díaz, el recurso se dirige expresamente contra la disposición adicional segunda de la Ley 18/2008 de Vivienda de Galicia, por la que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Entiende que esta disposición supone una "vulneración de la competencia exclusiva estatal en la determinación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre" que, conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente.

Para fundamentar esta petición de inconstitucionalidad, Francisco Díaz hace referencia a una serie de dictámenes judiciales previos como las sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991 y 198/1991 al amparo de la titularidad edstatal del demanio, y la competencia exclusiva recogida en el artículo 149.1.23 de la Carta Magna.
  • Cree que se aprobó "con la indisimulada finalidad de reducir el ámbito de la servidumbre de protección en determinados núcleos"
Salvemos Pontevedra va más allá y señala, además, que la norma vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la regulación de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hace referencia a las condiciones que debían tener los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la misma para ser considerados como urbanos. Señala que estos condicionantes se estipularon "a los efectos de que la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se redujesae de cien a veinte metros".

Además, en un comunicado difundido ayer, Salvemos Pontevedra añade que "el precepto cuya impugnación se solicita pretende regular ex novo las condiciones que deben tener los terrenos parea entenderse comprendidos en la citada disposición transitoria". En su opinión, esta intención crea "el efecto perverso de perpetuar la situación de transitoriedad, lo que, además de vulnerar la distribución competencial ya señalada, vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución".

DIARIODEPONTEVEDRA. Sábado, 28 de febrero de 2009.
  • Ver escrito de fecha 27 de febrero de 2009 al Defensor del Pueblo.
  • Ver escrito de fecha 27 de febrero de 2009 al presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero.