miércoles, 10 de febrero de 2010

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PROLEGÓMENOS:

SANXENXO. Plan Parcial del Suelo Urbanizable nº. 23 (aprobación definitiva 23/12/2005; ratificado el 30/12/2005), del PXOM del Concello de Sanxenxo, aprobado definitivamente el 27/02/2003 (BOP 20/03/2003): El Plan Parcial, se encuentra al noroeste de la Playa Major, lindando con la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en zona de importantes pendientes que comenzando en la playa culminan en el interior del S.U., en dirección este-oeste, encajado en la delimitación del ESPACIO NATURAL PROTEGIDO RED NATURA 2000 ONS-O GROVE. Su práctica totalidad está arbolada, salvo una parte donde está construida una vivienda, una cancha de tenis y un vial, con explanación y muro de contención. Su superficie es de unas 2,5 has.

Según el PXOM, en esta "finca particular", se pueden construir 125 viviendas más en edificaciones de planta baja y dos altas.

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA ESTE PLAN PARCIAL (JUNTO CON LOS Nº: 1, 6, 7 Y 8), ESTÁ RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CON FECHA 14/03/2006.

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal alza el señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO, al percatarse de que, en lo que se refiere al Plan Parcial Nº 6, en el expediente remitido por el Ayuntamiento no se incluyen los elementos relativos al "Plan de Etapas, Estudio Económico Financiero, Anexo: Informe de las Empresas Infraestructuras y Estudio de Sostenibilidad"... por si se tratara de una mera omisión o, por si se hubiera producido un extravío. Y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días remita a la Sala los referidos elementos.

Playa Major de Sanxenxo. Pontevedra.
Espacio Natural integrado en la Red Natura 2000.
Aproximándonos al pinar, se puede observar el enorme chalé y el muro de contención de tierras.

ANTECEDENTES:

LICENCIA DE OBRAS:
Con fecha 04/07/1986, la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamieneto de Sanxenxo, acuerda conceder Autorización Municipal a D. Jesús Garriga Paz, para la construcción de una casa Vivienda Unifamiliar en la finca de referencia y de acuerdo con el Proyecto Técnico, tanto en alzada, como en distribución y emplazamiento.

Curiosamente y a pesar de que, la parcela es colindante: por el Sur con la Playa Major, y por el Este con las dunas de la misma Playa Major y regato (según Certificación registral), el Ayuntamiento no le exige el oportuno e imprescindible Informe Sectorial de Costas, por lo que, entre otras cuestiones de tipo legal, que se podrían aplicar a las obras realizadas, la Licencia sería nula de pleno derecho.

Pero es que, además, la edificación está situada a menos de ochenta metros de la línea interior de la ribera del mar, lo que incumple la propia Licencia y la Ley de Costas de 1969, vigente en ese momento. Así lo recoge: la Orden Ministerial de 05/01/1994 que establece el deslinde y el PXOM de Sanxenxo de 2003.

Pero por si esto fuese poco, CRISTINA PAZ-CURBERA Y LLOVET, JEFA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE PONTEVEDRA, con fecha 8 de mayo de 2006, en contestación a la solicitud del interesado, expide CERTIFICACIÓN referente a la finca, en el siguiente tenor:

CERTIFICO:

1.- "Que LINDA Y NO INVADE terrenos de dominio público marítimo-terrestre según el deslinde aprobado por O.M. 5/01/94 y el deslinde incoado con fecha 28/01/02, cuya copia se adjunta y que forma parte inescindible de esta certificación.

2.- Que parte de dicha la finca se halla afectada en parte por la servidumbre de protección de costas de 100 metros, habida cuenta de la calificación urbanística de la zona y, por consiguiente, sujeta a las disposiciones restrictivas que respecto del uso del suelo se establecen en la legislación vigente".

En efecto, la copia del Plano (A3 sin referencia ni firma), cuya copia se adjunta, a pesar de tener grafiada la línea de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a menos de 90,00 metros, (cuando debería estar a 100 m.), demuestra que la VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LA PISCINA, son obras "ilegales", ya que ambas aparecen incluidas dentro de la servidumbre de protección.

Nada dice la CERTIFICACIÓN de la Jefa de Costas al respecto. Tampoco inicia el expediente sancionador y de restitución de la legalidad como debiera, se limita a abrir el camino al desarrollo urbanístico diseñado por el Alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín para, una vez más, premiar al infractor con una buena propina:
LA LEGALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN IRREGULAR Y UN PLAN PARCIAL CON 125 VIVIENDAS EN EDIFICIOS DE TRES PLANTAS, en una zona virgen, colindante con el Espacio Natural Protegido Red Natura 2000: Complexo Ons-O Grove (Zona A Lanzada Punta Faxilda).

Ver pdf. de los documentos citados:
Continúa "PLAN DE ORDENACIÓN DE GALICIA II":