viernes, 7 de mayo de 2010

EJECUCUCIÓN DE SENTENCIA 152/2010

EJECUCIÓN DE SENTENCIA152/2010
Ver entrevista concedida por FRANCISCO VILLAVERDE OTERO (Ex concejal de Urbanismo del Concello de Sanxenxo):
ACLARACIONES AL SR. VILLAVERDE OTERO:

1.- "SALVEMOS PONTEVEDRA" ACTÚA ANTE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, PARA EXIGIR LA LEGALIDAD, POR INFRACCIONES Y ABUSOS DE PODER DE LOS POLÍTICOS Y GOBERNANTES DE TURNO, Y, EXCLUSIVAMENTE EN ARAS DEL INTERÉS GENERAL. NUNCA MOVIDOS POR INTERESES PARTICULARES NI DE PARTIDO.

2.- TRANSCRICIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA 00477/2008 (RECURSO DE APELACIÓN Nº 4488/2006) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA:

"La licencia otorgada el 2-5-05 no es accesoria ni versa sobre unas obras complementarias a las autorizadas en la de 13-8-04, sino de legalización de la obra principal, ya que lo ejecutado no se ajustó a lo que figuraba en el proyecto a cuyo tenor se conbcedió esta última (folio 265 del expediente). Como toda licencia de legalización se concede en relación con algo ya realizado, a lo que tiene que ajustarse el proyecto presentado para obtenerla, lo que obliga asimismo a comprobar si lo llevado a cabo se hizo de conformidad con la normativa exigible, sin que baste indicar que tendrán que obtenerse otras autorizaciones de las Administraciones competentes. De acuerdo con los planos del PGOM de Sanxenxo, aprobado el 27-2-03, que es la norma urbanística a tener en cuenta por el Ayuntamiento a la hora de conceder una licencia, la obra construida se encuentra dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Esta circunstancia exigía, con anterioridad a la concesión de la licencia, la intervención inexcusable de la Administración autonómica, competente en lo que se refiere a dicha servidumbre según declaró la STC 149/1991 y disponen los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley de Costas, y era ella quien tendría que dirigirse a la Administración del Estado en los términos indicados en el segundo de los citados preceptos. La omisión de esta actuación determina por sí sola la nulidad de la licencia de 2-5-05 y la consecuente estimación del recurso contencioso-administrativo en cuanto a ella, sin que quepa entrar en el examen de otras cuestiones que se plantean respecto a su legalidad al poder sedr determinante al respecto lo que resulte de la actuación omitida."


3.- EN CUANTO A LA SUPUESTA MODIFICACIÓN DEL DESLINDE, PROCEDE ACLARAR QUE:

a). No existe ningún trámite administrativo que lo ampare, como ha quedado demostrado en el procedimiento judicial.
b). La supuesta "Nueva Ribera del Mar" comprendería los hitos 32 al 53 (12) del deslinde aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1998. Mientras que los que afectan a la parcela de autos, son los comprendidos entre los hitos 26 al 32 (7). Pero en cualquier caso, el Tribunal Supremo, con fecha 22 de enero de 2008, ha dictado la sentencia confirmando el deslinde de la Playa de Areas en su totalidad y desestimando expresamente el Recurso de Revisión solicitado por el Concello de Sanxenxo y otros interesados para modificar la ribera del mar y excluir zonas de dominio público de forma irregular.

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