viernes, 29 de febrero de 2008

LA PERSECUCIÓN DE LOS GITANOS

¡YO TAMBIÉN SOY GITANO! Y quiero que Fernández Lores me persiga y me corte el agua y la luz. Fabián Estévez Rodriguez también se declara gitano y quiere ser perseguido por el Alcalde de Pontevedra. Ambos lo queremos. Y ambos suponemos que a esta persecución xenófoba e intolerante se sumarán el Alcalde de Pontecaldelas Perfecto Rodríguez, el ex Alcalde de Sanxenxo Telmo Martín y Mario Lago, presidente de las masas sublevadas de Monteporreiro.

Partiendo del supuesto inquebrantable de que los delincuentes deben ser perseguidos y detenidos por las Fuerzas de Seguridad del Estado, juzgados y condenados si son culpables; los demás ciudadanos del Estado español, que desde el 29 de diciembre de 1978 gozan de una Constitución, son iguales ante la Ley. “Sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La persecución de los gitanos no es cosa nueva ni exclusiva de Pontevedra o Pontecaldelas. Ya en el siglo XV los que llegaron desde Asia a Andalucía, fueron acogidos por el Condestable Lucas de Iranzo y, sufrieron persecución implacable por los distintos gobiernos. Fue la Pragmática de Medina del Campo firmada por los Reyes Católicos en 1479 la que los marginó y declaró grupo peligroso. Desde entonces sufrieron persecuciones y deportaciones continuas hasta 1783, fecha en la que Carlos III les permitió vivir donde quisieran, aunque no puso fin a la persecución.

La persecución y eliminación de los gitanos tiene una época especialmente negra en la historia reciente, entre 1939 y 1945, cuando se produce el genocidio gitano en Alemania. Obsesionados por lo que llamaban pureza racial, los nazis consideraron a los gitanos objetivo preferente para su persecución, exilio, encarcelamiento y exterminio.

El cerco sobre los gitanos se estrechó en 1940, cuando la mayoría del pueblo gitano procedente de Alemania y de las naciones ocupadas por los nazis fue ejecutada o murió de vejaciones y hambre. Los que sobrevivieron fueron obligados a firmar un contrato renunciando a su condición de ciudadanos y acabaron confinados en Auschwitz-Birkenau. Más tarde en 1941, en Polonia, los que no habían muerto fueron directamente masacrados.

El 10 de diciembre de 1948 en París, la Asamblea de las Naciones Unidas firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ella se establece que son, de acuerdo con las distintas filosofías jurídicas, “aquellas libertades, facultades, instrucciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, étnia, o nacionalidad; y son independientes y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde el punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”.

Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal e igualitario. Incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.

El resurgimiento del Racismo en España, la Xenofobia y la Intolerancia muestra las importantes contradicciones políticas, económicas y sociales que se están produciendo, propiciatorias de actitudes y manifestaciones que desprecian, niegan o invitan a violar la aplicación de los Derechos Humanos, dificultando la posibilidad de una convivencia democrática que recuerda cada día más al KU KLUX KLAN.

Pontevedra, con su Alcalde al frente, en estos tristes días de febrero se 2008 escribe la más vergonzosa página de su historia democrática. Una página de Xenofobia que requiere un serio replanteo institucional y ciudadano. Y sin lugar a dudas, la intervención de la Justicia.

Pontevedra, 24 de febrero de 2008.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).

Publicado en el Diario de Pontevedra (OPINIÓN), el 28 de febrero de 2008.


martes, 26 de febrero de 2008

CONSTRUCUATRO, S.A. EN SANXENXO. (SENTENCIA)


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CON/AD. SEC.2

A CORUÑA

(Ver Sentencia original completa)
SENTENCIA NÚM.: 00054/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004130/2005


SENTENCIA:

A CORUÑA, treinta y uno de Enero dos mil ocho.



"F A L L A M O S:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA contra RESOLUCIÓN DEL CONSELLEIRO DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE 18.2.05, DICTADA EN EXP. SANCIONADOR Y RESTITUCIÓN LEGALIDAD P.UL.-76.O3/11, y anulamos la mencionada resolución de 18.2.05, la cual es contraria a Derecho por incompetencia del órgano que la dictó; sin hacer especial condena en costas".

LA SITUACIÓN DE PARTIDA TRAS LA SENTENCIA:
LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE 15/12/2004 (nuestra fecha) que ha de resolver el CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, corresponde al EXP. SANCIONADOR Y DE RESTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD NÚM. P.LU-76.03/11, incoado a CONSTRUCUATRO, S.A., en su condición de promotor, por CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN, invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el Paseo Playa de Silgar, 28-30, esquina a Rúa Luis Vidal Rocha, término municipal de SANXENXO (Pontevedra). El Instructor lo propone de la siguiente forma:

"PROPONSE:

  1. Impoñer a "CONSTRUCUATRO, S.A.", na súa condición de promotora, unha sanción de multa de TRES MILLÓNS CINCUENTA E CINCO MIL OITOCENTOS CORENTA E UN EUROS (3.o55.841 €), que deberá aboar ingresando a citada cantidade, dende que se dicte a resolución que poña fin á vía administrativa, nas contas habilitadas en Caixa Galicia ou en Caixanova, nos seguintes prazos...
  2. Ordear a "CONSTRUCUATRO, S.A." volta-los terreos nos que se executaron as obras obxecto deste expediente ó seu primitivo estado, debendo ser realizado no prazo DUN MES, dende que sexa definitiva, en vía administrativa, a resolución que sobor do particular recaiga. Transcorrido o prazo sen que se houbese cumprimentado o ordeado, se lle impoñerá unha multa coercitiva por importe de TRESCENTOS CINCO MIL CINCOCENTOS OITENTA E CATRO EUROS (305.584 €) mensuais ata a súa total execución, procedéndose á súa execución subsidiaria por conta do infractor e á súa costa, caso de que éste non o leve a cabo".
  • PROVIDENCIA DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2008: RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA PRESENTADO POR CONSTRUCUATRO, S.A.

lunes, 25 de febrero de 2008

A TELLEIRA DE VILALONGA II (SANXENXO)

PÁGINA EN EJECUCIÓN (Pendiente introducción últimas actuaciones)


PLANO DE ORDENACIÓN Nº 5.2 DEL PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANXENXO
Aprobado definitivamente el 27 de febrero de 2003.




ESTADO EXTERIOR DE LA VIEJA TELLEIRA ANTES DE LA DEMOLICIÓN. (Foto de archivo que obra en el expediente administrativo).












ESTADO INTERIOR DE LA VIEJA TELLEIRA ANTES DE LA DEMOLICIÓN. (Foto de archivo que obra en el expediente administrativo).













OBRAS DE CONSTUCCIÓN DE LA NUEVA NAVE PREVIA DEMOLICIÓN DE LA EXISTENTE



PANORÁMICA CERCANA DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES ILEGALES



































VISTA FRONTAL DEL COMPLEJO


VISTA DEL LATERAL DERECHO















PANORÁMICA DEL CONJUNTO EDIFICADO ILEGALMENTE EN LA ZONA (DE RELLENOS) PROTEGIDA COMO ESPACIO NATURAL INCLUIDO EN LA RED NATURA 2000: LIC, ZEPA, RAMSAR, COMPLEJO INTERMAREAL ONS-O GROVE (PARQUE NACIONAL ILLAS ATLÁNTICAS). AYUNTAMIENTO DE SANXENXO (PONTEVEDRA).



HASTA AQUÍ UN BREVE REPORTAJE FORTOGRÁFICO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS OBRAS DE "RESTAURACIÓN DE TELLEIRA PARA MUSEO DO MAR.CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA".

  • NUEVA RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2005 (Ver A TELLEIRA DE VILALONGA I)
  • ALEGACIONES presentadas por "SALVEMOS PONTEVEDRA" ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, con fecha 20 de julio de 2005:
DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN “SALVEMOS PONTEVEDRA”, y con domicilio a efectos de notificaciones en A.C. NÚM. 69 (CP 36080), Pontevedra, comparezco y DIGO:

Que por medio del presente escrito y dentro del plazo concedido interpongo RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de fecha 13 de junio de 2005 dictada por el Director Xeral de Urbanismo, recibida el día 22 de junio, en el expediente 05/021 por entender que la misma no es ajustada a derecho, dicho sea en términos de defensa, con base en las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Que la resolución recurrida propone en su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:

Conceder ó Concello de Sanxenxo a autorización previa á concesión de licencia municipal para a restauración de telleira para Museo do Mar-Centro de interpretación da natureza, en Salgueira, parroquia de Vilalonga, no Concello de Sanxenxo, conforme ó proxecto e adecuada ós informes obrantes no expediente e consonte ós fundamentos anteriormente expostos.”

Los fundamentos de la concesión de autorización, según refleja la resolución recurrida son, por una parte, el informe elaborado por el Técnico Municipal el 3 de agosto de 2004, remitido al Servicio de Usos do Litoral de Pontevedra por el Concello de Sanxenxo el 7 de abril de 2005, en el que se acredita el mal estado de grandes partes de la estructura de la nave (pilares y cerchas de hormigón), considerándose irrecuperable la estructura existente siendo necesaria la demolición. Procede destacar que el referido informe técnico no formaba parte de la documentación expuesta al público (anuncios de prensa de 12 y 13 de enero de 2005) y que han servido de base para nuestras alegaciones de 5 de febrero de 2005. Por otra parte, la propuesta de resolución considera que la restauración de la tejería para museo del mar y centro de interpretación de la naturaleza está encuadrado en el artículo 38.2 de la Ley 9/2002, según redacción dada por la Ley 15/2004, como actividad directamente vinculada con la conservación, utilización y disfrute del dominio publico, del medio natural y del patrimonio cultural.

Todas las obras realizadas comprenden no sólo la demolición de la totalidad de las edificaciones existentes dentro del dominio público marítimo-terrestre y servidumbre de protección sino la construcción totalmente nueva de cimentaciones de hormigón armado, pilares, soleras de hormigón, cerramientos, cubiertas y servicios, incluso de saneamiento, todo ello construido en plena servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de Costas, además los terrenos están integrados dentro del espacio natural protegido “Complejo Ons-O Grove”, incluido en la Propuesta Gallega de Lugares de Interés Comunitario (LIC) para la conformación de la Red Europea Natura 2000, y declarado como zona de especial protección de los valores naturales de conformidad con el Decreto (de la Xunta) 72/2004, del 2 de abril y la Ley 9/2001, de 21 de agosto. La zona también posee las figuras de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) y Zona Húmeda de importancia Internacional (RAMSAR) según el BOE de 22 de noviembre de 1989 y 8 de mayo de 1990 respectivamente.

SEGUNDA.- El fundamento de la resolución es totalmente erróneo, ya que el artículo 38.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se refiere al suelo rústico de protección de infraestructuras, que no tiene ninguna aplicación en este caso.

En cualquier caso hay dos razones básicas por las que no procede la autorización solicitada. En primer lugar, desde el punto de vista urbanístico, dicha obra es ilegal porque viola la Ley 9/2002, de 30 de diciembre así como el vigente Plan Xeral de Ordenación Municipal de Sanxenxo de fecha 28 de febrero de 2003. La obra que se pretende realizar se califica inicialmente por la propia promotora como “restauración de Telleira” con el fin de dedicarla a uso de “museo etnográfico”. En el lugar de Salgueira existía una antigua fábrica de tejas cuyas instalaciones se hallaban en su mayor parte en la servidumbre de protección de la Ley de Costas y que una pequeña parte invadía el dominio público marítimo terrestre según el deslinde practicado.

En el mismo sentido se expresa con rotundidad la Dirección Xeral de Disciplina e Informes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia en la resolución emitida el 4 de octubre de 2004, que determina que la restauración de la telleira solicitada “...constitúe un uso prohibido.

Asemade a construcción obxeto do proxecto modificado non se atopa na lista de elementos arquitectónicos e etnográficos incluidos no Catálogo do presente P.X.O.M. de sanxenxo.” Se adjunta copia de dicha resolución como documento núm. 1.

El espacio que ocupa la obra objeto de autorización viene definido en el artículo 32.2.e) de la Ley 9/2002 como suelo rústico de protección de costas, en los cuales sólo están permitidas las actividades y usos constructivos señalados en el artículo 33.2.e) “Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo rural y que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.” Asimismo los terrenos también están dentro de la categoría de suelo rústico de protección de espacios naturales dentro de cuyo ámbito sólo serán autorizables por la Comunidad Autónoma (art. 40.2 Ley 9/2002):

“Los vinculados a la conservación, utilización y disfrute del medio natural siempre que no atenten contra los valores objeto de protección, así como los relacionados en el apartado 2, letra e), del art. 33, y los que puedan establecerse a través de los instrumentos previstos en la legislación de ordenación del territorio.”

Analizando el proyecto que se pretende autorizar el mismo no encaja en ninguno de los supuestos enunciados. En primer lugar porque no se trata de una rehabilitación, rehabilitar significa volver a habilitar, a poner en uso. Sin embargo consta en los propios proyectos que se ha llevado a cabo una reconstrucción, demoliendo las instalaciones antiguas y volviendo a construir unas nuevas. La rehabilitación implica la conservación de la obra antigua, en el momento en que se destruye lo anterior todo lo que se construya de nuevo será reconstrucción. Desde el estricto punto de vista arquitectónico no existe rehabilitación sino que estamos hablando de una auténtica obra nueva.

Pero tampoco la obra realizada es una rehabilitación que se vaya a dedicar a turismo rural, ya que tal y como afirma el organismo promotor en un principio se trata de un “museo etnográfico” y, por lo tanto, tampoco entra dentro del estricto ámbito del artículo 33.2.e de la Ley 9/2002. La exposición de motivos de esta ley excluye expresamente la construcción de todo tipo de nave industrial y de uso terciario en este tipo de terrenos protegidos. Tal y como está definido este uso es evidente que se refiere a establecimientos de hostelería ubicados en antiguas construcciones susceptibles de rehabilitación. El organismo autónomo promotor pretende perpetuar en el tiempo una situación de imposible encaje en el presente sobre la base de una situación que la actual legislación no permite y trata de evitar la construcción de grandes volúmenes edificativos en el entorno de la costa y dentro de los espacios naturales.

También debemos señalar que el proyecto presentado adolece de defecto formal que lo invalida para su autorización. Dado que el promotor de la obra es el Organismo Autónomo Terra de Sanxenxo y no el Concello de Sanxenxo los proyectos deben presentar el correspondiente sello de visado del colegio de arquitectos según establece la legislación en vigor por lo que la falta del mismo determina necesariamente la imposibilidad de la estimación de la pretensión del promotor.

TERCERA.- El aspecto urbanístico no es el único a tener en cuenta para la autorización del proyecto, ya que según el artículo 196 de la Ley 9/2002

“1. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo fuesen realizados en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte de la organización jurídico-pública titular del dominio público. La falta de autorización o concesión demanial o su denegación impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.”

Por lo que habrá que analizar desde el punto de vista de la legislación de costas las posibles infracciones del proyecto y que, a nuestro entender, son más flagrantes, si cabe, que las urbanísticas. De principio el proyecto se está ejecutando en parte por lo que puede ser considerado una obra de carácter ilegal al ser realizada sin licencia ni autorización. En el proyecto se señala que para evitar la necesidad de obtener una concesión de Costas del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre se procedió a la demolición de la mayor parte de las construcciones existentes para que la nueva construcción no invadiese el dominio público y la servidumbre de tránsito. Al realizar esta demolición han incumplido el artículo 26 de la Ley de Costas que establece la necesidad de autorización para toda actividad en la zona de servidumbre de protección, autorización cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma.

Asimismo el artículo 12.5 de la Ley de Costas establece con motivo de la incoación de un expediente de deslinde se suspenderá el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en la zona de servidumbre de protección. En el presente caso, el tramo de costa afectado es objeto de expediente de deslinde provisional incoado con fecha 27 de junio de 2004 por lo que no cabe conceder autorización alguna en tanto no se proceda a la resolución definitiva del mismo. Nuevamente se demuestra la mala fe e ilegalidad de las obras realizadas con desprecio absoluto de la legislación vigente más elemental en materia de protección de costas. Al no poder obtener autorización de ningún tipo en tanto no se resuelva el expediente de deslinde tampoco puede ser autorizada ni concedida licencia según el arriba mencionado artículo 196 de la Ley 9/2002.

Lejos de ser estos los únicos incumplimientos de la legislación de costas, las obras realizadas y las que se pretenden ejecutar no tienen cabida dentro de las obras autorizables por esta legislación sectorial. El artículo 25 de la Ley de Costas señala que con carácter general sólo se podrá autorizar en la zona de servidumbre de protección las obras, instalaciones y servicio que con carácter general no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el uso del dominio público. Del proyecto presentado y de su modificación no se puede extraer como conclusión razonable y lógica que se trate de una obra o una instalación que no pueda tener otra ubicación o que preste un servicio necesario para el uso del dominio público. Se trataba en un primer momento de albergar un museo etnográfico en unas instalaciones que no tenían la característica de bien de valor histórico o etnográfico según consta en el expediente, ya que ni tan siquiera el propio Plan Xeral de Ordenación Municipal las había calificado como tal. El uso de museo etnográfico no es necesario y obligatorio para su efectividad que se tenga que implantar en plena costa o en pleno espacio natural (calificado e incluido en la Propuesta Gallega de Lugares de Interés Comunitario LIC-Rede Natura 2000), cuando normalmente se sitúan al borde de dichos espacios tratando de causar el menor impacto posible. Las edificaciones que se pretenden reconstruir no sólo están al borde de la costa sino que se sitúan en medio de un espacio natural, considerado de especial protección dos valores naturais, ZEPA y RAMSAR.

Pero a pesar de todo el Organismo Autónomo promotor decide que con un cambio de uso la obra nueva puede ser autorizada. Nada más lejos de la realidad, el cambio de uso no sólo no afecta en nada a las instalaciones ya ejecutadas de forma ilegal y sin ningún tipo de autorización sino que vuelve a quedar fuera de los usos autorizables en zona de servidumbre de protección. El mero cambio de denominación de la obra parece más una burla de la ley que un intento serio de cumplimiento de la misma. El uso pretendido de “museo del mar – centro de interpretación de la naturaleza” no es compatible con su ubicación en plena zona de servidumbre de protección a escasos metros del dominio público creando una barrera arquitectónica artificial que lejos de eliminarse, como propugna la Ley de Costas en su exposición de motivos con respecto a la mayor parte de las obras e instalaciones que se sitúan en dicho espacio, se aumenta su volumen y se renueva la edificación que además conllevaría la urbanización del entorno con aparcamientos etc. yendo contra el espíritu protector que inspira la legislación de costas. Este tipo de instalaciones, caso de que sea ese el destino final que se le vaya a dar, no es absolutamente imprescindible y necesario que se ubiquen en esa zona de servidumbre de protección pues son perfectamente válidas y viables a una distancia mayor de la que se pretenden ubicar en unos terrenos con una calificación adecuada para el uso pretendido.

El organismo promotor ha cometido un error tras otro en la tramitación del procedimiento, sin ningún tipo de respeto por la legalidad y con el único fin de conseguir fondos de la Comunidad Europea. Dichos fondos se emplearían en construir en un espacio protegido una gran nave industrial que debería haber sido derribada para la recuperación del espacio natural en el que está ubicada, de todo esto podría derivarse incluso responsabilidades frente a los organismos correspondientes. El cambio de criterios legislativos de nada sirve con actitudes de falta de respeto y vulneradoras de la legalidad tratando de sobreponer intereses de otro tipo sobre los medioambientales que deben protegerse en este tipo de espacios.

Prueba de todo lo anterior es que el organismo competente de la Xunta de Galicia no autoriza el proyecto según se desprende de la propuesta de resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada por el Jefe de Servicio de Usos del Litoral de la Delegación de Pontevedra en el seno de expediente de autorización de dicho proyecto.

Por todo ello,

SOLICITO: que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de RECURSO DE ALZADA contra la Propuesta de Resolución de fecha 13 de junio de 2005 dictada en el expediente 05/021 y lo admita para que, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución que con estimación del presente recurso acuerde anular o revocar la resolución recurrida, denegando la autorización solicitada por el Organismo Autónomo Terra de Sanxenxo.

Pontevedra, 20 de julio del año 2005.

  • ESCRITO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2006 DE LA JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO XURÍDICO, Rosario Puente Vázquez, solicitando REPRESENTACIÓN:
"Nesta Secretaría tramítase o recurso de reposición número U-2006/0158 interposto por Vde. en nome e representación de "ASOCIACIÓN SALVEMOSPONTEVEDRA", contra a resolución do 13 de xuño de 2005 recaída no expediente 05/021... Non quedando suficientemente acreditada a representación pola que actúa a persoa que o asina, é polo que se lle require..."
  • Con fecha 11 de agosto de 2006 se remite escrito de cumplimentación del requerimiento de fecha 11 de julio de 2006, con los siguientes documentos adjuntgos:
  1. Copia compulsada del Acta Fundacional de la Asociación de 14 de noviembre de 2003.
  2. Estatutos de la Asociación "Salvemos Pontevedra".
  3. Reportaje fotográfico de las obras ilegales concluidas.
  • EL 22 DE AGOSTO DE 2005, se nos notifica resolución de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta: "En relación coa solicitude de autorización para restauración de telleira, no lugar de A Telleira, Vilalonga, termo municipal de Sanxenxo, a Ilma. Sra. Delegada desta Consellería, Paloma Rueda Crespo, dictou en data 1 de agosto de 2005 a seguinte RESOLUCIÓN:
CONCEDER ó Concello de Sanxenxo autorización para rehabilitación de Telleira no lugar de Salgueira, Vilalonga para a súa utilización como MUSEO DO MAR-CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA".


  • Teniendo conocimiento de que el Concello de Sanxenxo está tramitando un "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: ADECUACIÓN AMBIENTAL DEL ENTORNO DAS TELLEIRAS, SANXENXO (PONTEVEDRA)". con fecha 24 de abril de 2007, en mi condición de presidente de "Salvemos Pontevedra", me persono y solicito copia de la documentación de dicho proyecto.
Con fecha 4 de mayo de 2007 el Concello, tras el pago de las correspondientes tasas por copias (27,81 €), se me hace entrega de la documentación del proyecto que consiste en: asfaltado de la pista de acceso que invade incluso el dominio público marítimo-terrestre y más de 10.500 metros cuadrados de urbanización (incluida la nave); 3.000 metros cuadrados destinados a aparcamientos de autocares y turismos y 5.000 metros cuadrados destinados a zona de esparcimiento dentro del dominio público marítimo-terrestre. Muros de hormigón armado de contención de tierras etc.

Con fecha 7 y 14 de agosto de 2007 se remite escrito a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente e desenvolvemento Sostible en Pontevedra, solicitando copia compulsada de la documentación obrante en el expediente...

  • Con fecha 14 de agosto de 2007, previo pago de las tasas correspondientes, la Jefa de Servicio de Conservación da Natureza de Pontevedra Susana Torres Brabo me hace entrega de la siguiente documentación:
"Pontevedra, 28 de xuño de 2007
A Xefa de Servizo de Conservación da Natureza SUSANA TORRES BRABO

RESOLUCIÓN

CONCEDER autorización previa para a realización do proxecto de construcción de adecuación ambiental do entorno de As Telleiras na parroquia de Vilalonga, concello de Sanxenxo, emprazada na ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DOS VALORES NATURAIS "COMPLEXO ONS O GROVE" E DENTRO DO HUMIDAL PROTEXIDO "COMPLEXO INTERMAREAL UMIA O GROVE", solicitada pola Xerencia Municipal de Urbanismo do concello de Sanxenxo, coas condicións arriba sinaladas".

  • Tras reiterados intentos de entablar contacto personal con el expediente: Recurso de Alzada U-2006/0158 que se tramita en la Consellería de Política Territorial, concretamente con la Jefa del Servicio Técnico Xurídico de la Secretaría Xeral, Rosario Puente Vázquez, con fecha 2 de junio de 2007, Francisco Díaz Sánchez en su calidad de presidente de la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito solicitando: le sean facilitadas copias de toda la documentación obrante en el referido expediente, en el período de tramiración en fase de recurso de alzada, incluidos cuantos recursos hayan sido emitidos por cualquier órgano administrativo. (La vista del expediente fue negada sistemáticamente por la Jefa de Servicio varios meses).
  • Con fecha 13 de agosto, en visita personal girada al Servicio Técnico Xurídico, coincidiendo en vacaciones de Rosario Puente Vázquez, hemos tenido acceso al expediente en el que figuraban un INFORME emitido con fecha 10 de julio de 2006 por el Servicio de Dictames e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo y la Propuesta de resolución pendiente de la firma de la Jefa de Servicio Rosario Puente Vázquez.
Como interesados en el recurso de alzada y constando en el expediente nuestra solicitud, el Jefe de Servicio suplente Juan Antonio Fernández Suares, no hizo entrega de la copia compulsada del susodicho INFORME. Negándonos la copia de la propuesta de resolución por carecer de una firma.

UN AÑO Y UN MES Y LAS VACACIONES DE LA FUNCIONARIA QUE LO NEGABA (ROSARIO PUENTE VÁZQUEZ), HAN SIDO NECESARIOS PARA CONSEGUIR UN INFORME OBRANTE EN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INICIADO POR LA ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA" CON LA PRESENTACIÓN DE UN RECURSO DE ALZADA ANTE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA.
  • "INFORME SOBRE RECURSO DE ALZADA INTERPOSTO POR DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, NA SÚA CALIDADE DE P`RESIDENTE DA ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA", CONTRA A RESOLUCIÓN DO 13 DE XUÑO DE 2005, DO DIRECTOR XERAL DE URBANISMO DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES, POLA QUE SE OUTORGA AUTORIZACIÓN DA COMUNIDADE AUTÓNOMA EN SOLO RÚSTICO PARA A RESTAURACIÓN DE TELLEIRA PARA MUSEO DE MAR-CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA, NO LUGAR DE SALGUEIRA, PARSROQUIA DE VILALONGA, NO CONCELLO DE SANXENXO (EXPT.05/021).
...CONCLUSIÓN:

En consecuencia, infórmase FAVORABLEMENTE o recurso de alzada interposto por D. Francisco César Díaz Sánchez, na súa calidade de presidente da Asociación "Salvemos Pontevedra", contra a resolución dictada polo Director Xeral de Urbanismo desta Consellería de 13 de xuño de 2005, pola que se concede autorización autonómica para restauración de Telleira para Museo do Mar-Centro de Interpretación da Natureza, en Salgueira, parroquia de Vilalonga, no concello de Sanxenxo".

Santiago de Compostela, 10 de xullo de 2006
A Xefa de Sección de Dictames CARMEN PONTE TABOADA

A Xefa de Servizo de Dictames e Informes ISABEL GARCÍA EIROA.

domingo, 17 de febrero de 2008

A TELLEIRA DE VILALONGA I (SANXENXO)


Zona afectada por la construcción de la Telleira de Vilalonga): Espacio natural (LIC), "Complexo Ons O Grove", Complexo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Punta Carreirón, Lagoa Bodeira e Illa de Ons (Parque Nacional das Illas Atlánticas), Zona Húmeda de Importancia Internacional (RAMSAR), Zona de especial Importancia para las Aves (CEPA), incluida en la RED NATURA 2000.


CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 04/126 se tramita en el Servicio Provincial de Usos do Litoral (en la actualidad Protección del Litoral) dependiente de la CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA, una solicitud de autorización formulada por el Ayuntamiento de Sanxenxo para la ejecución de las obras contempladas en el MODIFICADO NÚM 1 DEL BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE RESTAURACIÓN DE TELLEIRA, en el lugar de Vilalonga, término municipal de Sanxenxo.

DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPTE. ADMINISTRATIVO SE DEDUCE QUE:

El Proyecto Técnico (que carece del correspondiente visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia), lo redacta el Arquitecto Municipal Rafael Vázquez Abal, con fecha junio de 2004.

EN LA MEMORIA. El objeto del Proyecto es "establecer las bases para la restauración de una antigua Telleira y habilitarla para un museo etnográfico.

De la antigua fábrica se conserva el horno de cocción y chimenea; habiendo sufrido una ampliación muy desafortunada, ampliación que alteró la configuración arquitectónica de la primitiva fábrica; pues las naves existentes ejecutadas con una estructura de cubierta a base de cerchas de hormigón; y la ampliación se realizó con vigas prefabricadas planas de excesiva altura.

En la restauración, se pretende recuperar los antiguos volúmenes de la fábrica, para lo que se demuele parte de la ampliación y una de las naves ampliadas, y se reduce la altura, de forma que tomen más presencia las naves de la antigUa fábrica..."

  • RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE PONTEVEDRA:
"CONCEDER autorización previa para a restauración da telleira situada no lugar de Salgueira - Vilalonga, no Concello de Sanxenxo, emplazada na zona de especial protección dos valores naturais COMPLEXO ONS O GROVE, solicitada polo Concello de Sanxenxo", en base a os seguintes feitos e fundamentos de dereito:

FEITOS:

1.- "Solicítase autorización para restauración dunha antiga cerámica situada no lugar de Salgueira-Vilalonga, no Concello de Sanxenxo, eliminando parte da edificación actual, para convertir o resto da edificación nun complexo interpretativo composto por sala de recepción, tenda, sala de exposicións permanente, sala de exposicións itinerante, aula taller, sala de audiovisuais..."

2.- Unha vez realizada visita ó lugar, verifícase que a finca sinalada para levar a cabo as actuacións se atopa dentro dos límites do espazo natural protexido COMPLEXO ONS O GROVE, tal como se especifica no plano que se acompaña. Non obstante, se constata que coa súa execución non se verán alterados os valores naturais relativos á flora e fauna silvestres, nin ós hábitats naturais de interese comunitario que determinaron a declaración deste espazo protexido, segundo catalogación da Directiva 92/43/CEE, relativa á conservación dos hábitats naturais e de fauna e flora silvestres, e do Real Decreto 1997/95, polo que se establecen medidas para contribuir a garantir a biodiversidade mediante a conservación dos hábitats naturais e da fauna e flora silvestres".

FUNDAMENTOS DE DEREITO:

II.- De acordo co Artigo 2.1 e 2.2 do Decreto 72/2004, e segundo establece o Artigo 16.2 da Lei 9/2001, do 21 de agosto, de conservación da natureza, os usos e actividades que se viñan realizando nestes espazos e que non vulneren os seus valores naturais, pódense seguir levando a cabo, do xeito tradicional, precisando a realización de actividades non previstas anteriormente, e que poidan poñer en perigo os valores que xustifican a protección destes espazos de autorización previa da Consellería de Medio Ambiente".

... propón a autorización previa da actuación solicitada:

Pontevedra, 29 de xuño de 2004:
a Xefa de Servizo de Espacios Naturais e Biodiversidade,
Asinado: Susana Torres Brado.

RESOLUCIÓN: CONCEDER autorización previa para a restauración da telleira situada no lugar de Salgueira - Vilalonga, no Concello de sanxenxo..."

Pontevedra, 29 de xuño de 2004
O DELEGADO PROVINCIAL. Asinado: José Antonio López Dominguez.

  • INFORME DEL SERVICIO DE COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE:
-"El pasado mes de agosto, se resolvió por parte de este Servicio que no exitía inconveniente en que el Concello de Sanxenxo procediese al desmontaje y demolición de obras ubicadas en dominio público y su servidumbre de tránsito, así como cierre de obra temporal, en el lugar que ahora se solicita restauración.

-Según reciente visita girada por personal técnico de este Servicio, se ha comprobado que se había demolido toda la edificación, excepto los viejos hornos y la chimenea, y se estaba realizando la losa de cimentación del nuevo edificio que, según los planos, se encuentra fuera del dominio público marítimo-terrestre y de los seis primeros metros de tránsito, y completamente en terrenos afectados por la servidumbre de protección.

-El deslinde está en tramitación, incoado en fecha 27 de junio de 2002.

-Las obras no inciden..."

Pontevedra, 7 de octubre de 2004:

  • PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL SERVICIO DE USOS DO LITORAL:
ANTECEDENTES E FUNDAMENTOS XURÍDICOS:

O 25 de xuño de 2004 ten entrada no Servizo de Usos do Litoral oficio do Concello de Sanxenxo:

"Remito o presente Proxecto de RESTAURACIÓN DE TELLEIRA... para que por ese Servizo se emita o correspondente informe".

O 6 de xullo de 2004 requírese ó Concello de Sanxenxo a presentación do Proxecto Básico suscrito por técnico competente e co pertinente visado colexial, xustificante de ingreso de taxa de tramitación e se lle fai expresa mención do contido do artigo 25 da Lei de Costas na que se establece que, na zona de servidume de protección soamente se autorizarán con carácter ordinario as obras, instalacións e actividades que pola súa natureza non poidan ter outra ubicación ou presten servicios necesarios ou convintes para o uso do dominio público marítimo-terrestre.

O 22 de xullo de 2004 ten entrada no Servizo de Usos do Litoral oficio remitido polo Organismo Autónomo TERRA DE SANXENXO, asinado polo seu presidente, Telmo Martín González, polo que se achegan tres exemplares do Proxecto, xustificando a innecesariedade do visado, e o xustificante do ingreso da taxa.

O 29 de xullo de 2004 reitéraselle ó Concello de Sanxenxo a necesidade de aportar Proxecto vidado (Decreto 151/1995).

Solicitáronse informes do Ministerio de Medio Ambiente, de conformidade co establecido no artigo 49 do Reglamento Xeral para o desenrolo e execución da Lei de Costas..., do Servizo de Conservación da Natureza (por atoparse dentro do ámbito dun espazo natural protexido) e da Dirección Xeral de Urbanismo da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, dado que por pretender realizarse as obras contempladas no proxecto en solo rústico especialmente protexido, procedería a autorización autonómica previa (artigo 41 da Lei 9/2002).

"... Respecto ó contido deste informe (en alusión ó anterior de Costas de 7/10/2004) cómpre salientar que en modo algún ten competencia o Servizo Estatal de Costas para autorizar un peche de obra temporal en servidume de protección e que, tal como ven sendo habitual, non se notificou a esta Administración o contido da devandita autorización (parágrafo 2 do artigo 209 do Reglamento de Costas). Asemade indicar que o mesmo informe ten por si mesmo valor de denuncia, toda vez que pon de manifesto a execución de obras non autorizadas dentro da servidume.

O artígo 12.5 da Lei establece que a providencia de incoación do expediente de deslinde implicará a suspensión do outorgamento de concesións e autorizacións en dominio público marítimo-terrestre e na súa zona de servidume de protección".

  • INFORME DE LA GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO:
Tras reproducir o artigo 25 da Ley de Costas, indica:

5º) "O caso que nos ocupa, restauración dunha edificación existente, xuxtifica por si mesmo a esixencia de que a ubicación sexa esa e non outra.

6º) Asemade, hai que incidir en que a actuación proxectada tendente á recuperación como complexo interpretativo etnográfico, con todo o que conleva de estudo e recuperación das actividades tradicionais e das especies animais e vexetais do entorno, contribuirá sen dúbida á posta en valor do udo do dominio público marítimo-terrestre.

7º) Nese senso, cómpre subliñar que a Lei 9/2002, de Ordenación Urbanística e de Protección do Medio Rural de Galicia, fai votos pola autorización daquelas construccións e rehabilitacións que sexan potenciadoras do medio onde se localicen (art. 33.1.e) PROHIBINDO MESMO O DERRUMBAMENTO DE CONSTRUCCIÓNS DE VALOR HISTÓRICO OU ETNOGRÁFICO (art. 26.1.b) como é o caso que nos ocupa".

Sanxenxo, 17 de setembro de 2004
Asinado: A XERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO. Encarnación Rivas Díaz.

(Prosigue a proposta):
Presumiblemente con estas aseveracións se trata de xustificar a adecuación da solicitude formulada ás prescripcións do artigo 25 da Lei de Costas; obviamente o feito de que nun determinado lugar afectado pola servidume de protección exista unha construcción (que na práctica, tal como resulta do informe do Servizo de Costas de 7 de outubro de 2004, foi demolida na súa totalidade agás a cheminea e os fornos) non determina a necesidade de ubicación da nova construcción e do novo uso ó que se pretende adicar nese lugar, agás polo propio interese do Concello que adquiriu esos terreos, en servidume de protección do dominio público. Asemade é preciso salientar que a Comunidade Autónoma en servidume de protección non soamente autoriza obras senón tamén usos, sen que en modo algún se poida predicar do que se pretende (museo etnográfico) a súa necesidade nin a prestación de ningún tipo de servizo ou uso do dominio público marítimo-terrestre.


  • INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN XERAL DE DISCIPLINA E INFORMES DE LA DIRECCIÓN XERAL DE URBANISMO DEE LA XUNTA DE GALICIA:
CONTESTANDO SOLICITUDE DE INFORME:

"PARA DAR CUMPLIMENTO A SÚA SOLICITUDE DE DATA 29 DE SETEMBRO DE 2004, COA QUE SE ACHEGABA UN EXEMPLAR DO PROXECTO MODIFICADO NÚM. 1 DO BÁSICO E DE EXECUCIÓN DE RESTAURACIÓN DE TELLEIRA NO LUGAR DE SALGUEIRA, VILALONGA, EN SANXENXO, EN SOLO CLASIFICADO COMO "RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE COSTAS, RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE ESPAZOS NATURAIS" E EN TERREOS DECLARADOS POLO DECRETO 72/2004, DO 2 DE ABRIL, COMO ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DOS VALORES NATURAIS (DOG DE 12 DE ABRIL DE 2004) INFORMASE QUE O USO PRETENDIDO NON SE ATOPA ENTRE OS AUTORIZABLES POLA COMUNIDADE AUTÓNOMA NOS ARTIGOS 39, PARÁGRAFO 2 E 40 PARÁGRAFO 2, DA VIXENTE LEI 9/2002, DE 30 DE DECEMBRO, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA E DE PROTECCIÓN DO MEDIO RURAL DE GALICIA, NIN NAS ORDENANZAS NÚM. 14 E 18 DO VIXENTE PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANXENXO APROBADO DEFINITIVAMENTE O 28 DE FEBREIRO DE 2003, POLO QUE CONSTITÚE UN USO PROHIBIDO.

Asemade a construcción obxecto do proxecto modificado non se atopa na lista de elemenetos arquitectónicos e etnográficos incluidos no Catálogo do vixente Plan Xeral de Ordenación Municipal de Sanxenxo".

Santiago de Compostela, 4 de outubro de 2004
O SUBDIRECTOR XERAL DE DISCIPLINA E INFORMES. Asinado: Hipólito Pérez Novo.

-O 25 de outubro de 2004 se recibe escreito de ALEGACIÓNS da Xerente de Urbanismo.

-O 30 de novembro de 2004 se recibe novo escrito de ALEGACIÓNS da Xerente de Urbanismo:

"Visto o informe da Subdirección Xeral de Disciplina e Informes da Dirección xeral de Urbanismo... no que ...sinálase que o uso de MUSEO ETNOGRÁFICO inicialmente pretendido para a restauración proxectada, non se atopa dentro dos autorizables pola Comunidade Autónoma.

... Estudadas en consecuencia as posibilidades de utilización para a construcción que se tenta rehabilitar, que permita a obtención das autorizacións sectoriais para a actuación con fondos interreg da Unión Europea.

O Consello de Administración do Organismo Autónomo "Terra de Sanxenxo", en sesión extraordinaria de 26/11/04, adoptou acordo de cambio de uso do Proxecto de Rehabilitación da antiga Telleira como MUSEO DO MAR - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA, uso vinculado á conservación, utilización e disfrute do Medio Natural e que non atenta contra dos valores obxecto de protección, como acredita o informe favorable da Consellería de Conservación Natureza".

  • REQUERIMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO:
Con data 2 de decembro de 2004, entre outras cousas, requírese ó Concello de Sanxenxo para que aclare: cal é a entidade peticionaria.

Con data 17 do mesmo mes, o Alcalde contesta e manifesta: "O promotor é o Organismo Autónomo Terra de Sanxenxo que é o único órgano que en relación co presente asunto adoptou acordos, limitándose a Alcaldía, que á súa vez é presidente do Organismo Autónomo, a achegar documentación ás distintas administracións." "...tan só preténdese clarifica-lo destino do Museo cuia rehabilitación se pretende a tal fin, procédese a cambio de uso".

E continúa o Xefe de Servizo de Usos do Litoral: "A pretensión de que un mero cambio na denominación implique o carácter autorizable ou non do mesmo é manifestamente absurda. En modo algún implica alteración das circunstancias que determinaron o informe desfavorable da Subdirección Xeral de Disciplina e Informes, e dende o estricto punto de vista da lexislación de Costas que o museo pase a denominarse MUSEO DO MAR obviamente non implica en modo algún a xustificación ni a necesidade da súa ubicación en servidume de protección nin a súa vinculación ó uso do dominio público marítimo-terrestre..."

A V.I. PROPOÑO:

DENEGAR ó Concello de Sanxenxo autorización para rehabilitación de Telleira no lugar de Salgueira, Vilalonga, para a súa utilización como MUSEO DO MAR - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA".

Pontevedra, 20 de decembro de 2004
O XEFE DE SERVIZO DE USOS DO LITORAL. Guillermo Sáez Díaz.


-EN EL MES DE NOVIEMBRE DE DE 2004 SE PONEN EN CONOCIMIENTO DE "SALVEMOS PONTEVEDRA" LOS HECHOS RELATADOS ANTERIORMENTE. LA ASOCIACIÓN POR MEDIO DE SU PRESIDENTE FRANCISCO DÍAZ SÁNCHEZ SE PERSONA EN LAS ADMINISTRACIONES: CONCELLO DE SANSENXO Y SERVICIO PROVINCIAL DE USOS DO LITORAL DE PONTEVEDRA, SOLICITANDO SE LE TENGA POR PERSONADO Y PARTE Y, SE LE EMITAN COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.


  • ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE SALVEMOS PONTEVEDRA:
Con fecha 27/01/2005, un miembro de la Asociación realiza un reportaje fotográfico de las obras que se vienen realizando en la zona de la antigua Telleira que ha sido demolida íntegramente y se inicia una nueva construcción.

Reportaje fotográfico abreviado




Con fecha 26 de enero de 2005, la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Delegación Territorial de Vigo nos emite copia compulsada del expediente administrativo, de la cual hemos hecho el anterior resumen.

  • NUEVA ACTUACIÓN DEL CONCELLO DE SANXENXO (obviando que la antigua Telleira ha sido demolida en su totalidad. Obran en el expediente administrativo, además de los informes de Costas del Estado y de la Xunta, las certificaciones de obra de la demolición del propio Arquitecto Municipal).
Tras la personación de "Salvemos Pontevedra", y ante la gravedad por la situación de ilegalidad absoluta de las obras que venían realizando en el espacio natural declarado de especial protección por sus valores naturales "Complexo Ons O Grove", incluido en la RED NATURA 2000, RAMSAR - LIC, el Concello de Sanxenxo decide, con fecha 13 de enero de 2005 publicar anuncio en el diario El Faro de Vigo, de la información pública de expediente administrativo en el que, el ORGANISMO AUTÓNOMO TERRA DE SANXENXO, solicita: autorización municipal para "Restauración de Telleira" para adica-la a museo do mar-centro de interpretación da natureza en Salgueira-Vilalonga.

-Con fecha 5 de febrero de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta ALEGACIONES ante el Concello de Sanxenxo por considerar que el proyecto sometido a información pública no es conforme a derecho.

-Con fecha 11 de febrero de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito en relación con el anterior, solicitando aclaración de los siguientes extremos:
  1. De la documentación expuesta se constata que falta: "la escritura pública de compraventa que acredite la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto".
  2. Justificación documental de la publicación en el BOP de la suspensión de otorgamiento de licencias en la zona afectada por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre incoado el 27 de junio de 2002 (Art. 12.5 de la Ley de Costas).
-Con fecha 1 de marzo de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito de DENUNCIA ante la Fiscalía de Pontevedra, contra todas aquellas personas que a lo largo de la investigación puedan resultar penalmente responsables por los hechos que se denuncian, y en concreto contra el Alcalde de Sanxenxo Don Telmo Martín González.

  • A LA FISCALÍA DE PONTEVEDRA

DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN “SALVEMOS PONTEVEDRA”, y con domicilio a efectos de notificación en Apartado de correos núm. 69 (CP 36080) Pontevedra, por la presente comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA contra las personas y por los hechos que se relacionan a continuación

PRIMERO.- Que la denuncia se presenta contra todas aquellas personas que a lo largo de la investigación puedan resultar penalmente responsables por los hechos que se denuncian, y en concreto contra el Alcalde de Sanxenxo Don Telmo Martín González

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal es competente para conocer de la presente denuncia en virtud del artículo 264 de la LECrim.

TERCERO.- Que la relación circunstanciada de los hechos es la siguiente:

I.- El organismo autónomo del Concello de Sanxenxo “Terra de Sanxenxo” presentó solicitud de autorización para la rehabilitación de una antigua tejería en el lugar de Salgueira-Vilalonga según el proyecto presentado el 25 de junio de 2004. Se incoa el expediente y se solicitan las correspondientes autorizaciones a Costas del Estado en Pontevedra y la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Se comprueba por el organismo solicitante que una parte de la construcción se invade el dominio publico marítimo terrestre según el deslinde provisional que consta en Costas del Estado, es por ello que modifican el proyecto inicial mediante los planos de fecha 22 de septiembre de 2004 en los que se prevé demoler parte de las instalaciones para de este modo evitar la necesaria concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo terrestre en la parte correspondiente de la edificación existente y, de este modo depender sólo de la autorización que para las obras y usos se tenga que solicitar de la Consellería de Pesca por ocupación de la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre. Sin tener ningún tipo de autorización, permiso o licencia alguna se procedió a la demolición de las edificaciones e instalaciones situadas no sólo en dominio público marítimo-terrestre, sino que se demolieron en su totalidad dentro de la zona de servidumbre de protección a pesar de que para ello es necesaria la autorización de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos (art. 26 de la Ley de Costas).

II.- Paralelamente a la tramitación del expediente nº 04/126 ante la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos y sin que hasta el momento haya recaído resolución expresa, se han realizado obras consistentes en la construcción totalmente nueva de excavaciones, cimentación, solera de hormigón y pilares de acero según aprecia en el reportaje fotográfico que se adjunta y en el propio informe de Costas del Estado. Se incumple de este modo no sólo las disposiciones específicas sobre la legislación de costas sino el propio proyecto que bajo el título de "Restauración" se ha realizado una obra totalmente nueva. Todas las obras realizadas en la actualidad se encuentran en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que establece la Ley de Costas, además los terrenos están calificados como suelo rústico de protección de costas y como zona de especial protección de los valores naturales según Decreto (de la Xunta) 72/2004, del 2 de abril (Lugar de Importancia Comunitaria Complejo Ons – O Grove; Complejo intermareal de Umia – Grove; Sitio Ramsar; _ ZEPA y ZEPVN; Parque Nacional Illa de Ons).

III.- Durante la tramitación del expediente el Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitió informe en fecha 7 de octubre de 2004 sobre "RESTAURACIÓN DE TELLEIRA" el sentido de que: "El pasado mes de agosto, se resolvió por parte de este Servicio que no existía inconveniente en que el Concello de sanxenxo procediese al desmontaje y demolición de obras ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en su servidumbre de tránsito. Según reciente visita girada al lugar por personal técnico de este Servicio, se ha comprobado que se había demolido ya toda la edificación, excepto los viejos hornos y la chimenea, y se estaba realizando la losa de cimentación del nuevo edificio..." Por el contrario las consellerías de Pesca (a través de su servicio de Usos do Litoral) y de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Urbanismo (a través del Subdirector Xeral de Disciplina e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo) han emitido informes contrarios a las obras a realizar con base en su ilegalidad manifiesta, no sólo para realizar las demoliciones como ya hemos apuntado, sino para llevar a cabo las construcciones previstas y los usos que se les pretenden dar.

Así la Consellería de Pesca ha emitido propuesta de resolución con fecha 04/126 en la que deniega al Concello de Sanxenxo autorización para rehabilitación de Telleira en el lugar de Salgueira, Vilalonga para su utilización como “museo del mar-centro de interpretación de la naturaleza”. Las razones que llevan a la denegación son las apuntadas más arriba, esto es, que el uso que se pretende dar a la construcción no está entre los legalmente autorizables en la zona de servidumbre de protección de costas.

Por su parte desde el punto de vista urbanístico el informe de la Dirección Xeral de Urbanismo mantiene que el edificio incumple la normativa del vigente Plan Xeral de Ordenación Municipal de 23 de febrero de 2003 y la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, al tratarse de usos constructivos y no constructivos no autorizables en zona calificada como suelo rústico de protección de costas y como zona de especial protección de los valores naturales (art. 39.2 y 40.2 de la Ley 9/2002)

IV.- En el curso del procedimiento el consejo de administración del organismo autónomo “Terra de Sanxenxo” acordó, en reunión de 26 de noviembre de 2004, el cambio de uso del proyecto dándole el nuevo destino de “museo do mar-centro de interpretación da natureza” este nuevo destino no implicó ningún tipo de cambio en la morfología o disposición de la construcción prevista en la versión definitiva del proyecto.

En fecha 12 y 13 de enero del año 2005 se publicaron sendos anuncios del Concello de Sanxenxo en el periódico Faro de Vigo dando publicidad al expediente de solicitud de autorización municipal, por tratarse de una construcción a emplazar en suelo rústico —sin mencionar que se trata de suelo rústico de especial protección de espacios naturales y en dominio público marítimo-terrestre— para información pública, con una superficie a restaurar de 2.550,00 metros cuadrados de los 4.695,00 existentes. En la fecha de publicación del citado anuncio ya se habían demolido la totalidad de las naves y sus estructuras excepto los hornos y la chimenea que está exenta, por lo que el proyecto, tal y como se menciona en el anuncio, es imposible de realizar pues no se puede restaurar ni rehabilitar aquello que se ha demolido, que, según consta en la certificación de obras adjunta fue el 9 de agosto de 2004, a pesar de los escritos y publicaciiones firmados por el alcalde y presidente de la Gerencia de Urbanismo Telmo Martín González y de la Gerente municipal de urbanismo del Concello de Sanxenxo que informó en todo momento favorablemente el proyecto así como el posterior cambio de uso y alegaciones.

V.- Las obras ejecutadas por el organismo autónomo “Terra de Sanxenxo”, con el beneplácito del Concello de Sanxenxo, están cofinanciadas por la iniciativa comunitaria INTERREG III A – RED DE TURISMO CULTURAL, SP1 E29 con un total de 860.687,67.- € que se corresponde con el 75% del montante del proyecto. Todo ello a pesar de no tener autorización de ningún tipo en el momento de la concesión de las ayudas y de que, por lo antes relacionado, el proyecto es manifiestamente ilegal.

El Concello de Sanxenxo abonó al menos una certificación de obra por los trabajos realizados (6/10/2004) entre los que se encuentran los de demolición, excavación, cimentación, ejecución de estructura antes referidos por importe de 213.343,43.- € de los cuales el 75% fueron con cargo a fondos FEDER y el restante 25% (53.335,86.- €) con cargo a las arcas del Ayuntamiento de Sanxenxo.

No consta título de propiedad de los terrenos (escritura pública de compraventa a favor del concello de Sanxenxo) ni planos del catastro de las fincas que se mencionan el la opción de compra que se une al Convenio con la Mancomunidad del salnés de 30 de junio de 2004. Tampoco existe constancia de que el concello haya ordenado la publicación de suspensión de licencias preceptiva de acuerdo con lo establecido en el art. 12.5 de la Ley de Costas: "La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta".

CUARTO.- Con esta misma fecha ponemos en conocimiento de la Unión Europea Dirección General de Medio Ambiente la presunta vulneración de la legislación comunitaria: Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la legislación medioambiental estatal aplicable al caso y que consideramos vulnerada: artículos 12.5, 25 y 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, y la legislación autonómica (regional) aplicable y que consideramos vulnerada es la siguiente: artículos 32, 39 y 40 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, Decreto (de la Xunta de Galicia) 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de especial Protección de los Valores Naturales, Decreto (de la Xunta de Galicia) 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos.

Asimismo, se vulneran las ordenanzas nº 14 y 18 del vigente Plan General de Ordenación Municipal de Sanxenxo aprobado definitivamente el 28 de febrero de 2003.

QUINTO.- Que sin perjuicio de aquellos medios de prueba que se propongan a lo largo del procedimiento, se interesa la práctica de los siguientes:

1. Documental que se aporta con este escrito:

· Documento nº 1: Informe de Intervención de 14 de junio de 2004.

· Documento nº 2: Oficio del Alcalde y opción compra de 30 de junio de 2004.

· Documento nº 3: Solicitud de concesión a Costas de 12 de julio de 2004.

· Documento nº 4: Solicitud deL Alcalde: "recortar la nave" 23 de julio de 2004.

· Documento nº 5: Acta de comprobación de replanteo de fecha 6 de agosto de 2004 (Pendientes de autorización del Servicio de Usos do Litoral; se realizarán las obras de demolición, cimentación y arranque de estructura).

· Documento nº 6: Escrito del alcalde de Sanxenxo de 6 de agosto de 2004 (Escrito del servicio Ptrovincial de Costas por el que se comunica al presidente de Terras de sanxenxo que no existe inconveniente en que se lleven a cabo las obras solicitadas, planos de deslinde incoado con zona afectada por el D.P.M.T. y fotografías del estado actual, 10 folios).

· Documento nº 7: Oficio del Alcalde y Certificación de la Gerente de Urbanismo de 17 de septiembre de 2004.

· Documento nº 8: Certificación de obras nº 1 de 6 de octubre 2004 (13 folios).

· Documento nº 9: Plano ampliado (sin escala conocida) de las obras inicialmente previstas.

· Documento nº 10: Informe del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de octubre de 2004. (en el que se hace constar que se ha demolido la totalidadd de la edificación...)

· Documento nº 11: Informe de la Dirección Xeral de Urbanismo de fecha 4 de octubre de 2004: "concluye que la restauración de la Telleira solicitada constituye un uso prohibido.

· Documento nº 12: Alegaciones de la Gerente Municipal de Urbanismo de 25 de octubre de 2004.

· Documento nº 13: Certificación del Secretario del Concello de Sanxenxo de fecha 11 de noviembre de 2004

· Documento nº 14: Escrito de la Gerente Municipal de Urbanismo de 26 de noviembre de 2004 (cambio de uso).

· Documento nº 15: Escrito del Servicio Usos do Litoral de Audiencia Previa al Alcalde de sanxenxo de 2 de diciembre de 2004

· Documento nº 16: Escrito del Alcalde de Sanxenxo de 15 de diciembre de 2004.

· Documento nº 17: Propuesta de resolución de fecha 20 de diciembre de 2004, folios 1 al 8 (expediente Consellería de Pesca núm. 04/126).

· Documento nº 18: anuncios publicados en prensa (información pública).

· Documento nº 19: reportaje fotográfico de 27 de enero de 2005 (consta de 8 fotografías en 4 folios del estado actual de las obras de nueva ejecución).

· Documento nº 20: Legislación: información página WEB de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Por todo ello,

SUPLICO A LA FISCALÍA que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita y tenga por formulada denuncia contra Don Telmo Martín González y contra todas aquellas personas que resulten penalmente implicadas por los hechos arriba indicados y en su virtud proceda a tramitar las correspondientes diligencias previas, practicando los medios de prueba propuestos y aquellos otros que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Por ser de Justicia en Pontevedra a 27 de febrero del año 2005.


  • ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. FISCALÍA.
Nª Ref. Dilig. Infor. nº 17/2005

DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ.

"En esta Fiscalía se siguen las Diligencias Informativas número 17/2005, incoadas en virtud de la denuncia presentada por Ud., en la Fiscalía en calidad de presidente de la Asociación "Salvemops Pontevedra" contra Don Telmo Martín González, Alcalde de Sanxenxo, habiéndose acordado en decreto del día de la fecha el archivo de las diligencias, ya que en los informes solicitados al Concello de Sanxenxo así como a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, se deduce que las actuaciones urbanísticas cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, lo que se le notifica a Ud., advirtiéndole que puede reiterar denuncia sobre los mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción competente".

Pontevedra, 24 de junio de 2005.
EL FISCAL. Fdo.: Carmen Novo Colldefors.

-Con fecha 1 de marzo de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito ante el Señor Fiscal General del Estado:

Señor Fiscal General del Estado
Paseo de la Castellana 17 (28071) Madrid

Estimado Señor Fiscal General:

"Una vez más nos vemos obligados a denunciar ante la Unión Europea (Dirección General de Medio Ambiente) y ante el Ministerio Fiscal de Pontevedra actos que podrían ser constitutivos, no sólo de infracciones urbanísticas y de costas, sino de delito. Se trata de actuaciones irresponsables amparadas por las propias administraciones públicas, que desbordan nuestra capacidad de respuesta y ponen en peligro zonas del territorio tan sensibles como este (LIC) Complejo Ons-O Grove, Complejo intermareal Umia – O Grove, A Lanzada, punta Carreirón, Lagoa Bodeira e Illa de Ons (Parque Natural das Illas Atlánticas), Zona Húmeda de importancia internacional RAMSAR. incorporado en la Red Natura 2000, Zona de especial importancia para las aves: ZEPA, en el Concello de Sanxenxo, Pontevedra.

Por eso y porque Galicia necesita que alguien ponga freno a la sistemática destrucción de lo que constituyen sus auténticas señas de identidad nos permitimos la libertad de remitirle copia de la documentación enviada a la Fiscalía de Pontevedra el 1 de marzo de 2005, para su conocimiento y seguimiento, si así lo estima conveniente. Y en fechas próximas le remitiremos nuevas denuncias que esperamos sean de su interés".

Un saludo cordial,

Pontevedra, a 24-febrero-2008.
Fdo.: Francisco César Díaz Sánchez. Presidente de "Salvemos Pontevedra".


  • CONTESTACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
"Acuso recibo de su escrito de fecha 1 de Marzo de 2005 y de la copia de denuncia y documentación que usted ha presentado en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Atentamente".

Madrid, 22 de Marzo de 2005.
LA FISCAL JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA (Firma PD. ilegible).

-Con fecha 28 de febrero de 2005 se denunciaron los hechos ante la Unión Europea (Comisión de Medio Ambiente de la U.E.).

-Con fecha 2 de marzo de 2005 se remitió escrito a la Ministra de Medio Ambiente para su conocimiento de los hechos referido y otros similares en espacios naturales gallegos incluidos en la RED NATURA 2000.

Entorno natural de la telleira.

  • CONTESTACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. AREA DE INFORMACIÓN a DON Francisco César Díaz Sánchez:
"...Agradeciendo su preocupación y consideraciones al respecto, debo comunicarle lo siguiente:

...que se ha dado traslado de su escrito, a los efectos oportunos, a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en la medida de su competencia en la
tutela de las zonas de servidumbre de costas sometidas a su jurisdicción, y dado que también corresponden a la Administración autonómica las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, así como la gestión de los espacios naturales del espacio gallego y la adopción de las medidas necesarias para su protección y conservación..."

Atentamente.

Madrid, 28 de abril de 2005.
Fdo.: EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN José Miguel Pagola Pueyo.

  • CONTESTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA: (pendiente)

  • NUEVA RESOLUCIÓN (NOTIFICACA A SALVEMOS PONTEVEDRA EL 22 DE JUNIO DE 2005):
"O Sr. Director Xeral de Urbanismo da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda da Xunta de Galicia, dictou con data 13 de xuño de 2005, a resolución que se transcribe:

PROPOSTA DE RESOLUCIÓN DO 13 DE XUÑO DE 2005 SOBRE A SOLICITUDE DE AUTORIZACIÓN DA COMUNIDADE AUTÓNOMA EN SOLO RÚSTICO, PARA A RESTAURACIÓN DE TELLEIRA PARA MUSEO DO MAR-CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA, NO LUGAR DE SALGUEIRA, PARROQUIA DE VILALONGA, DO CONCELLO DE SANXENXO (EXPTE. 05-021).

Examinada la documentación que consta no expediente... FUNDAMENTO XURÍDICO 4.- Visto o informe de 3 de agosto de 2004 do Técnico Municipal no que se acredita que "A vista dos traballos de limpeza da maleza da finca e retirada de escombros no interior e entorno da mesma; compróbase o moi mal estado de grandes partes da estructura da nave (Pilares e cerchas de formigón) e o ser irrecuperable a estructura existente; procede que de forma urxente se proceda á demolición da estructura para evitar posibles desplomes de partes da nave..."

Santiago de Compostela, 14 de xuño de 2005.
O SUBDIRECTOR XERAL DE URBANISMO. Vicente Ruiz Soldevilla.

  • RECURSO DE ALZADA DE SALVEMOS PONTEVEDRA DE FECHA 20/07/2005. (sigue: A TELLEIRA DE VILALONGA II)


Vista panorámica de la nueva nave, con el relleno de las marismas explanado para urbanizar.


PÁGINA EN EJECUCIÓN: A TELLEIRA DE VILALONGA II (SANXENXO).