domingo, 1 de marzo de 2009

SALVEMOS PONTEVEDRA RECURRE LA LEY DE VIVIENDA DE GALICIA POR INCONSTITUCIONAL

SALVEMOS PONTEVEDRA recurre la ley de Vivienda de Galicia por inconstitucional.
  • El colectivo ecologista indica que esta norma es "un burdo intento de la Xunta de burlar la competencia del estado en materia de Costas".
NATALIA PUGA
PONTEVEDRA. La asociación ecologista Salvemos Pontevedra considera que la Ley 16/2008 de Vivienda de Galicia "es un burdo y reiterado intento de la Xunta de Galicia de burlar la competencia exclusiva del estado en materia de Costas", de forma que ayer mismo envió sendos escritos al Defensor del Pueblo y el presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero, solicitando la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma.

Una de sus principales críticas se dirige a las intenciones con las que fue formulada la normativa, "con la indisimulada finalidad de reducir el ámbito de la servidumbre de protección en determinados núcleos y eludir así la debida aplicación de la Ley 22/1988, de Costas".

Según explicó el presidente del colectivo, Francisco Díaz, el recurso se dirige expresamente contra la disposición adicional segunda de la Ley 18/2008 de Vivienda de Galicia, por la que se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Entiende que esta disposición supone una "vulneración de la competencia exclusiva estatal en la determinación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre" que, conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente.

Para fundamentar esta petición de inconstitucionalidad, Francisco Díaz hace referencia a una serie de dictámenes judiciales previos como las sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991 y 198/1991 al amparo de la titularidad edstatal del demanio, y la competencia exclusiva recogida en el artículo 149.1.23 de la Carta Magna.
  • Cree que se aprobó "con la indisimulada finalidad de reducir el ámbito de la servidumbre de protección en determinados núcleos"
Salvemos Pontevedra va más allá y señala, además, que la norma vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la regulación de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hace referencia a las condiciones que debían tener los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la misma para ser considerados como urbanos. Señala que estos condicionantes se estipularon "a los efectos de que la anchura de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre se redujesae de cien a veinte metros".

Además, en un comunicado difundido ayer, Salvemos Pontevedra añade que "el precepto cuya impugnación se solicita pretende regular ex novo las condiciones que deben tener los terrenos parea entenderse comprendidos en la citada disposición transitoria". En su opinión, esta intención crea "el efecto perverso de perpetuar la situación de transitoriedad, lo que, además de vulnerar la distribución competencial ya señalada, vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución".

DIARIODEPONTEVEDRA. Sábado, 28 de febrero de 2009.
  • Ver escrito de fecha 27 de febrero de 2009 al Defensor del Pueblo.
  • Ver escrito de fecha 27 de febrero de 2009 al presidente del Gobierno, José Luis Rodriguez Zapatero.