martes, 9 de marzo de 2010

LA AMNISTÍA URBANÍSTICA EN GALICIA

  • LA AMNISTÍA URBANÍSTICA EN GALICIA:
Todo lo relacionado con el Urbanismo en Galicia es más complejo de lo que a simple vista pueda parecer. Estamos hablando de una Comunidad Autónoma con representación parlamentaria de tres partidos políticos: PPdeG, PSdeG y BNG. Tres fuerzas políticas "teóricamente" opuestas, pero capaces de ir como una piña (aunque algunos sostengan lo contrario) en el asunto URBANÍSTICO que conduce a la AMNISTÍA URBANÍSTICA, aunque ello suponga, una vez más, enfrentarse con la cruda realidad de verse ante el Tribunal Constitucional, como ya ha ocurrido con el Decreto 158/2005, do 2 de xuño, polo que se regulan as competencias autonómicas na zona de servidume de protección do dominio público marítimo-terrestre (Contencioso-Administrativo; Procedimiento Ordinario Nº 688/2005 interpuesto por Salvemos Pontevedra), y con la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda (Recurso de inconstitucionalidad nº 3644-2009, en relación con la disposición adicional segunda que modifica la Ley 9/2002). Ambas normas SUSPENDIDAS, destinadas a burlar la Ley 22/1988, de Costas, impugnadas por "Salvemos Pontevedra" y recurridas por el Estado ante el Tribunal Constitucional.

Resulta penoso ver la arbitrariedad instalada en la Xunta de Galicia, y un Parlamento trasnochado. La Xunta de Galicia ya había intentado en varias ocasiones librarse de la Ley de Costas, y en todas ellas habría fracaso: unas veces por la oposición de "Salvemos Pontevedra" ,y otras por activa y por pasiva por el propio del Estado. Por lo que, los intentos de burlar la legislación estatal en materia de Costas en Galicia, no son ninguna novedad.

Todos los gobiernos "democráticos gallegos" lo han intentado: el de Manuel Fraga, como diría el inefable Federico Trillo, ¡"por güevos"!: El Trueque de Lourizán por el Monte Gaiás; La deuda secreta de Fraga; La destrucción de Cabo Vilán en Camariñas; la Urbanización en PEDRAS NEGRAS (San Vicente do Mar), en este caso de su delfín, el malogrado Pepe Cuiña siendo Conselleiro de Política territorial, con puerto, Club Naútico y EDAR incluidos, todo ilegal, etc.; el bipartito con su actitud incalificable: eliminando los Órganos de Protección del Litoral, la fallida "Revisión de oficio de las NNSSPP de Marín" (informadas desfavorablemente por el Consello Consultivo); la defenestración del funcionariado cualificado; el Nuevo Plan Acuicola, como coartada judicial; la Ley de Vivienda, inconstitucional, etc.: (La Licencia de Carmen Gallego Calvar).

Y finalmente el PPdeG, con su mayoría absoluta desarrolando el POL y adaptando la Ley 9/2002, para dar la enésima vuelta de tuerca a la Ley de Costas, en el último intento por hacerse con el litoral.

En efecto, es significativa la contestación del DEFENSOR DEL PUEBLO, con motivo de nuestra denuncia sobre la inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda:

Ver contestación del Defensor del Pueblo:
Pero, cómo hemos de enfocar este delicado y escabroso asunto de la presunta corrupción institucional en Galicia, si todo se cuece en el Parlamento y, según parace, con todos los diputados/as puestos de acuerdo? Pués bien, comenzaremos, por ejemplo por el DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 126. Martes, 1 de xullo de 2008, del Plan de inspección urbanística de 2008 da "AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA":
  • "Resolución do 6 de xuño de 2008 pola que se lle publicidade ao Plan de inspección urbanística para o ano 2008."
Según esta resolución (ver DOG de 01/07/2008, pág. 12904-12908), la Xunta de Galicia de Touriño y Quintana (que dasaparece como órgano de protección de costas), da carpetazo a todas las infracciones urbanísticas cometidas con anterioridad a 2008, con independencia de que se hayan producido o no dentro de la servidumbre de protección y, condiciona la aplicación preferente de las potestades de "reposición da legalidade e sancionadoras" atribuidas por la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y de P.M.R. de Galicia.

El Gobierno del PPdG mantiene el director y el sistema en 2010.

El siguiente paso es el denominado PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL, que analizaremos con la meticulosidad que requiere en relación con la Ley de Costas:

A continuación -no nos dan tregua-: la modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (modificada por la 15/2004), que ya se tramita en el Parlamento y que tampoco tendrá desperdicio.

Mientras, la algarabía continúa:
Ver enlaces:

Como todo el mundo sabe, sólo se trata de resolver situaciones particulares, de justificar el archivo en FACENDA de las sanciones y multas impuestas a determinados ciudadanos por obras ilegales en la franja litoral y evitar la demolición de lo construido ilegalmente (con lo que ello supone de agravio comparativo para quienes sufren el acoso de la Hacienda Pública, el embargo de sus bienes o, ven como se ejecuta la demolición de sus casas, por impago de sanciones iguales o similares a las "condonadas"). Además, porque detrás de todo este vergonzos episodio, subyace la automática legalización de las obras irregulares, y la consecución del ansiado BOTÍN:
¡PODER DELIMITAR NÚCLEOS URBANOS EN LA RIBERA DEL MAR AL LIBRE ALBEDRÍO DEL GOBERNANTE DE TURNO! Hete aquí el verdadero caballo de batalla de los políticos gallegos: crear pequeñas ciudades, Millas de Oro y Puertos Deportivos allí donde les interese o les convenga.

LAS CLAVES DEL ASUNTO:


Continuará:


PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA II

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA II

PROLEGÓMENOS:
SANXENXO.Planes Parciales de los Suelos Urbanizables nº. 1 y 8 (aprobación definitiva 23/12/2005; ratificados el 30/12/2005), del PXOM del Concello de Sanxenxo, aprobado definitivamente el 27/02/2003 (BOP 20/03/2003):

SU nº 8. A Granxa, Sanxenxo (Pontevedra) antes del pelotazo del PXOM

Febrero de 2010. Ordenando el litoral después del pelotazo

SU Nº 1. Os Cotos, Sanxenxo (Pontevedra) antes del pelotazo del PXOM

Febrero de 2010. Ordenando el litoral después del pelotazo

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN ESTOS PLANES PARCIALES (JUNTO CON LOS Nº: 6, 7 Y 23), ESTÁ RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CON FECHA 14/03/2006.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4113/2006.

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal alza el señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO, al percatarse de que, en lo que se refiere al Plan Parcial Nº 6, en el expediente remitido por el Ayuntamiento no se incluyen los elementos relativos al "Plan de Etapas, Estudio Económico Financiero, Anexo: Informe de las Empresas Infraestructuras y Estudio de Sostenibilidad"... por si se tratara de una mera omisión o, por si se hubiera producido un extravío. Y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días remita a la Sala los referidos elementos.

Con fecha 26 de febrero de 2010, recibido el 4 de marzo de 2010, el Tribunal dicta la PROVIDENCIA:

"...para la votación y fallo del presente recurso se señala el próximo día 25 de marzo de 2010, designándose ponente al Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D./Dª. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ".


Ver antecedentes: "PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA I"
Continuará: