miércoles, 30 de enero de 2008

EL REFERÉNDUM DE UGT

La pregunta de UGT resulta perversa y cruel
LA PREGUNTA DE UGT "¿Considera usted que debería instalarse una papelera en los terrenos que actualmente ocupa el Grupo Empresarial ENCE, S.A. en las marismas de Lourizán?" plantea una duda razonable. Según la Real Academia de la Lengua Española y ante la rotundidad del texto propuesto, no parece que la consulta ciudadana se destine a valorar la conveniencia o no de instalar en las marismas de Lourizán un recipiente para echar los papeles inútiles. Un sindicato con tanta historia y experiencia ha de tener, sin duda, una intención más profunda, de más calado intelectual. Debe tratarse pues de la segunda acepción: fábrica de papel. Y en este caso las cosas se complican un poco. En primer lugar, porque un referéndum "es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone" y, al tratarse de una iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal, la propuesta deberá estar suscrita al menos por el 10% de los habitantes de Pontevedra, según el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, añadido por la Ley 57/2003. Y, en segundo lugar, porque la pregunta, que en principio se nos antoja inoportuna e improcedente en un Estado social y democrático de Derecho, resulta, por inútil, perversa y cruel. Y al estar dirigida exclusivamente a los necios, procede dejar que estos sigan inmersos en el debate estéril durante los próximos cincuenta años.

Instalación y actividad expresamente excluidas
Quien lanza la pregunta sabe que la fábrica de papel tisú no se puede instalar en las marismas de Lourizán, ni en ninguna otra zona deslindada como dominio público marítimo-terrestre en todo el territorio nacional. La Ley de Costas prohibe la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sobre terrenos incluidos, como mínimo a 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar. La misma Ley determina que la utilización de la ribera del mar será libre, pública y gratuita. Y es rotunda al establecer que únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. A estos efectos, y cualquiera que sea el título habilitante de la ocupación y la Administración que lo otorgue, quedarán expresamente excluidas todas las utilizaciones excepto la construcción de vías de transporte interurbanas, previa declaración de la utilidad pública por el Consejo de Ministros.

Las maniobras de Georgia Pacific Corporation
Las marismas de Lourizán son un bien demanial inalienable, imprescriptible, inembargable e indesafectable (lo repetiremos cuantas veces sea necesario). Y "no podrán existir terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre. Los actos particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución".

Con estos antecedentes entra en la escena administrativa Tisú de Lourizán S.L., como una empresa cuyo capital social pertenece al 100% al Grupo Empresarial ENCE, S.A. Más tarde se sabe que el 60% de capital de dicha empresa está suscrito (no desembolsado) por Georgia Pacific Corporation, y que, el Grupo Empresarial ENCE, S.A. participa sólo con el 30% del capital social. El 10% restante se lo adjudica la Xunta de Galicia. Por lo tanto, debe quedar claro que no es el Grupo Empresarial ENCE, S.A. quien pretende instalar la papelera en las marismas de Lourizán. Se trata de Georgia Pacific Corporation, multinacional americana en crisis por el alto grado de contaminación que genera y por la imposibilidad de su adaptación a las directivas que sobre emisión de gases y efluentes le exigen en los EEUU. Acosada por las deudas y las fuertes sanciones medioambientales la multinacional recurre a la venta de sus factorías y trata de instalarse en países dominados por la depresión económica, la impunidad medioambiental y la corrupción, es decir: América del Sur, Sudeste asiático y Galicia.

Mejores alternativas que en el tercer mundo
Naturalmente se impone la solución más fácil. Pero además, aquí, las condiciones son mejores que las alternativas que le ofrece el tercer mundo. Esta ubicación única en toda Europa, a corto plazo, le permitirá a la multinacional americana hacerse con el control del Grupo Empresarial ENCE, S.A., condición sine qua non para cubrir el mercado europeo y para las espectativas de Caixa Galicia de recuperar la imagen y el prestigio perdidos por la nefasta gestión de Méndez al frente de una de las industrias más contaminantes del panorama nacional, e invertir y apostar por energías limpias y renovables. Pero es en el ámbito institucional donde se quiebra la democracia de forma alarmante y vergonzosa: se aprueba un acuerdo sectorial de incidencia supramunicipal en presunto fraude de Ley, se le facilita a Tisú de Lourizán una parcela de 100.000 metros cuadrados de "suelo industrial" gratuita y camuflada dentro de la concesión de ENCE, S.A. (extinguida en 2001), se le da apoyo financiero a modo de subvenciones por más de 14 millones de euros a través del Instituto Gallego de Promoción Empresarial, se le otorga autorización ambiental integrada, se le concede una cuota de emisión de gases CO2 (ENCE-ENCE), a pesar de que Galicia es la comunidad que más contribuye al efecto invernadero, se le facilita impunidad para realizar obras sin licencia ni concesión en el dominio público marítimo-terrestre de Lourizán y se demoniza al Gobierno Local para crear ante la opinión pública sensación de víctima propiciatoria.

Alto contenido de mercurio y otros cancerígenos en la ría
Pero cuidado, el Gobierno Español ya está apercibido por la Comisión Europea de Medio Ambiente (julio de 2004): "La UE ha decidido advertir seriamente a los españoles y a los gallegos en particular por el incumplimiento de la normativa comunitaria en el caso de Pontevedra-Poio-Marín por el vertido de aguas residuales de forma directa a la ría, así como por el alto contenido de mercurio y otros cancerígenos de los vertidos industriales de una gran planta industrial de la zona". Y no parece que la mejor manera de resolver el problema de la contaminación de la ría de Pontevedra pase por aumentar el número de industrias contaminantes, precisamente en la zona más contaminada de Galicia.

La última palabra, en cualquier caso, la tienen los Tribunales de Justicia. ¡Feliz año nuevo! ¡Ojalá el 2005 sea el año que marque la diferencia judicial, política y ecológica para Pontevedra y Galicia! Los trabajadores afiliados o no a UGT no deben preocuparse, Méndez tiene firmado un compromiso de estabilidad de los puestos de trabajo existentes en el momento de la privatización de ENCE, S.A. en 2001 ante la SEPI y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en Diario de Pontevedra el 27 de diciembre de 2004.

SUPRAMUNICIPALIDAD DE ENCE

Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA de 26 de diciembre de 2003 aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del asentamiento industrial del Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, al amparo del artículo 22 de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia. Pero nada dice de la parcela donde se ha de ubicar.

Competencia de la Administración del Estado
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina la pertenencia al dominio público marítimo-terrestre estatal de los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indiresta de obras y los desecados en su ribera, que son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables -como establece la Constitución en su artículo 132.1-, Y, cuando se refiere al interés general lo hace de forma inequívoca: "Artículo 111. Tendrán esta calificación y serán competencia de la Administración del Estado las obras: a). Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren. b). Las de creación regeneración y recuperación de playas. c). Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico. d). Las emplazadas en el mar y aguas territoriales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. e). Las de iluminación de costas y señales marítimas".

Nulidad radical del acuerdo de la Xunta de Galicia
Ningún otro tipo de interés general existe para el legislador en lo que respecta al dominio público marítimo-terrestre nacional y a la Ley de Costas. Por lo tanto, el citado acuerdo de la Xunta nace con vicio de nulidad radical, vulnera la propia Ley 10/1995 de O.T., entra en conflicto con la Ley de Costas, invade las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y hace que el citado acuerdo esté destinado al ridículo institucional y sea nulo de pleno derecho.

Otra causa de nulidad es la inobservancia del artículo 31.2 de la Ley de Costas que dice: "Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la instalación de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión con sujeción a lo previsto en la Ley".

La licencia urbanística
Reiterada jurisprudencia tiene declarado que: "la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización, por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente; en esta misma línea, también se ha declarado que no sólo son reglados los actos de concesión, sino también el contenido de las licencias, así como que la licencia, como técnica de control para velar por el incumplimiento de la ordenación urbanística, no puede desnaturalizarse y convertirse en medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto". (TS. 3 Sec. 5.S.2 de junio de 1992).

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
Pero a poco que recurramos a la legislación vigente, una nueva causa desvirtúa más el acuerdo del Consello de la Xunta que, obstinado en anular loas competencias del Concello de Pontevedra, invade una vez más las competencias del Estado en materia clasificada, sea oficial o particular, pública o privada:

"Decreto de Presidencia Número 3494/64, de 5 de noviembre de 1964, de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosa. Capítulo II. El artículo sexto establece la competencia de los alcaldes: independientemente de la intervención que las leyes y reglamentos conceden en esta materia a otros organismos, será competencia de los alcaldes la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones y el ejercicio de la facultad sancionadora".

Así se le ha indicado al alcalde de Pontevedra en la denuncia urbanística presentada en el Concello el 14 de enero 2004.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 4 de febrero de 2004.