miércoles, 30 de enero de 2008

SUPRAMUNICIPALIDAD DE ENCE

Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA de 26 de diciembre de 2003 aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del asentamiento industrial del Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, al amparo del artículo 22 de la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia. Pero nada dice de la parcela donde se ha de ubicar.

Competencia de la Administración del Estado
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina la pertenencia al dominio público marítimo-terrestre estatal de los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indiresta de obras y los desecados en su ribera, que son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables -como establece la Constitución en su artículo 132.1-, Y, cuando se refiere al interés general lo hace de forma inequívoca: "Artículo 111. Tendrán esta calificación y serán competencia de la Administración del Estado las obras: a). Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren. b). Las de creación regeneración y recuperación de playas. c). Las de acceso público al mar no previstas en el planeamiento urbanístico. d). Las emplazadas en el mar y aguas territoriales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. e). Las de iluminación de costas y señales marítimas".

Nulidad radical del acuerdo de la Xunta de Galicia
Ningún otro tipo de interés general existe para el legislador en lo que respecta al dominio público marítimo-terrestre nacional y a la Ley de Costas. Por lo tanto, el citado acuerdo de la Xunta nace con vicio de nulidad radical, vulnera la propia Ley 10/1995 de O.T., entra en conflicto con la Ley de Costas, invade las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y hace que el citado acuerdo esté destinado al ridículo institucional y sea nulo de pleno derecho.

Otra causa de nulidad es la inobservancia del artículo 31.2 de la Ley de Costas que dice: "Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la instalación de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión con sujeción a lo previsto en la Ley".

La licencia urbanística
Reiterada jurisprudencia tiene declarado que: "la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización, por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público urbanístico, tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente; en esta misma línea, también se ha declarado que no sólo son reglados los actos de concesión, sino también el contenido de las licencias, así como que la licencia, como técnica de control para velar por el incumplimiento de la ordenación urbanística, no puede desnaturalizarse y convertirse en medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto". (TS. 3 Sec. 5.S.2 de junio de 1992).

Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
Pero a poco que recurramos a la legislación vigente, una nueva causa desvirtúa más el acuerdo del Consello de la Xunta que, obstinado en anular loas competencias del Concello de Pontevedra, invade una vez más las competencias del Estado en materia clasificada, sea oficial o particular, pública o privada:

"Decreto de Presidencia Número 3494/64, de 5 de noviembre de 1964, de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosa. Capítulo II. El artículo sexto establece la competencia de los alcaldes: independientemente de la intervención que las leyes y reglamentos conceden en esta materia a otros organismos, será competencia de los alcaldes la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades reguladas, la vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones y el ejercicio de la facultad sancionadora".

Así se le ha indicado al alcalde de Pontevedra en la denuncia urbanística presentada en el Concello el 14 de enero 2004.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 4 de febrero de 2004.

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