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COMENTARIO PREVIO:
De todo lo anterior se puede deducir que:
- HORPASA (HOLCIM) tienen instalada y en plena producción una planta de fabricación de hormigones en la Marisma de Lourizán, deslindada como dominio público marítimo terrestre, desde 1971.
- Carecen de concesión, licencia o cualquier otro título habilitante para el desarrollo de la actividad clasificada y vertidos industriales al mar.
- La Dirección General de Costas (incluida la ministra de Medio Ambiente), el Ayuntamiento de Pontevedra y la Xunta de Galicia, son conocedores de la situación de ilegalidad flagrante de la industria.
- El Ayuntamiento se inhibe ante la denuncia y posterior demanda judicial de "Salvemos Pontevedra".
- La Dirección General de Costas no actúa y trata de justificarse vinculando una concesión de 1954 (para labores agrícolas) con una hipotética modificación de las concesiones de ENCE Y ELNOSA, que nada tienen que ver con la de autos, salvo en la condición de ilegales que todas ellas poseen.
- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 1 de Pontevedra dictó con fecha 26 de octubre de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 35/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo inadmitir e inadmito íntegramente la demanda..."
- Recurrida en Apelación la demanda anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad. Sección 2 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2007, pronuncia la siguiente sentencia: "FALLAMOS: Desestimamos, previa declaración de su admisibilidad, el recurso de apelación... imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación."
Parece ciencia ficción, pero es la triste realidad. NADIE ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO. No obstante hemos de mantener la confianza en la Justicia. No es tarea fácil. Pero no desfalleceremos porque nos mueve la necesidad de defender los Derechos Humanos y el Interés General, que es lo único que justifica nuestra lucha legal. Además, sabemos que ningún esfuerzo en esa dirección será en vano, siempre tendrá una vertiente positiva. Y en esta caso también la tiene. Ya que, a través de la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Pontevedra, hemos obtenido la documentación que necesitábamos para demostrar no sólo los hechos denunciados en materia urbanística, sino los que demuestran la carencia de concesión administrativa y de absoluta ilegalidad de la industria hormigonera ubicada en zona demanial, contraviniendo toda la legislación ambiental vigente.
Con toda la carga de la prueba de la ilegalidad de la empresa en nuestras manos, procedimos en su día a denunciar ante el Ministerio de Medio Ambiente, al amparo de la acción pública, la caducidad de la concesión original y única.
El 4 de agosto de 2004
La Administración del Estado no contesta.
El 3 de febrero de 2005
22/09/2005 "SALVEMOS PONTEVEDRA" interpone recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Glalicia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4459/2005.
- Ver escrito de CONCLUSIONES P.O. Núm. 4459/2005 (02/10/2007).
- Ver escrito de contestación a CONCLUSIONES del Abogado del Estado (15/11/2007).
Continuará...
1 comentario:
¿Estado de Derecho o Estado de Desecho?. Tal parece.
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