SRA. MINISTRA: estos días los diarios gallegos publican noticias en torno al deslinde de los núcleos rurales de población de Loira, Aguete, Ardán, Teoria, Casás etc., del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). El municipio de Marín dispone de un planeamiento de 1978 en el que, si bien aparecen indicados los referidos núcleos rurales, no se clasifica como urbano el suelo de ninguno de ellos.
Nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales
El deslinde aprobado por O.M. en 1995 mantiene en esos lugares la servidumbre de protección de 100 metros y no consta ningún recurso administrativo ni judicial pendiente. Por el contrario, existen numerosas denuncias por infracciones de costas: construcciones de viviendas de nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales de otras.
Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente
Costas de la Xunta de Galicia ha tramitado expedientes sancionadores y de restitución de la legalidad, muchos de ellos firmes tanto en vía administrativa como judicial, sin que la Administración Autonómica cumpla el principio de legalidad, ejecutando las resoluciones. Al contrario, el entonces conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, el Sr. López Veiga y la Delegada de su consellería, responsables por tanto de la situación -en un caso sin precedentes- resuelven sobreseer y archivar siete de los innumerables expedientes sancionadores existentes en esos núcleos, provocando el Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2005, para que dichos órganos anulen las resoluciones y suspendan de forma inmediata los efectos de las mismas.
Planos de deslinde ad hoc
La Asociación ecologista que represento pensó que los modos imperantes en la época del Director General Sr. Trigueros (cebolla de oro de las fiestas patronales de Sanxenxo) serían algo pasajero y no habrían calado tan hondo en la Dirección General de Costas, pero, al menos en la provincia de Pontevedra, esa expectativa no se concretó. Continúan las actuaciones de la Jefa Provincial de Costas, la Sra. Paz Curbera, ciertamente arbitrarias, en particular en cuanto a Sanxenxo se refiere, expidiendo planos de deslinde ad hoc, no aprobados y contradictorios.
No podemos por menos que alarmarnos
Y ante las declaraciones del Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, el Sr. Lueje Espina: "A Ley de Costas é allea a considera-las pecualiaridades dos asentamentos tradicionais de poboación en Galicia", las atribuidas al Vicepresidente de la Xunta de Galicia, el Sr Quintana refiriéndose a los núcleos de Marín: "En casos coma este ponse de manifesto a necesidade dun estatuto de nación que amplíe as competencias para que os problemas de Galiza se resolvan desde aquí e non desde Madrid". Y ante la moción aprobada por el Parlamento de Galicia el 22/03/2006, que no tiene desperdicio, no podemos por menos que alarmarnos pues supondría:
Principio de legalidad
Nosotros queremos animarla a que aplique la Ley de Costas en sus propios términos, garantizando la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de aquellos espacios objeto de una mayor protección en razón de sus singulares características (zonas RAMSAR, RED NATURA 2000, LIC, ZEPA, etc.), para su uso y disfrute pacífico de todos los ciudadanos. Si no fuera esta su pretensión, por favor cambie la Ley de Costas, para, por lo menos, poder seguir creyendo en el principio de legalidad.
Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 8 de abril de 2006.
Nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales
El deslinde aprobado por O.M. en 1995 mantiene en esos lugares la servidumbre de protección de 100 metros y no consta ningún recurso administrativo ni judicial pendiente. Por el contrario, existen numerosas denuncias por infracciones de costas: construcciones de viviendas de nueva planta, ampliaciones y reconstrucciones integrales de otras.
Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente
Costas de la Xunta de Galicia ha tramitado expedientes sancionadores y de restitución de la legalidad, muchos de ellos firmes tanto en vía administrativa como judicial, sin que la Administración Autonómica cumpla el principio de legalidad, ejecutando las resoluciones. Al contrario, el entonces conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, el Sr. López Veiga y la Delegada de su consellería, responsables por tanto de la situación -en un caso sin precedentes- resuelven sobreseer y archivar siete de los innumerables expedientes sancionadores existentes en esos núcleos, provocando el Requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente de 3 de octubre de 2005, para que dichos órganos anulen las resoluciones y suspendan de forma inmediata los efectos de las mismas.
Planos de deslinde ad hoc
La Asociación ecologista que represento pensó que los modos imperantes en la época del Director General Sr. Trigueros (cebolla de oro de las fiestas patronales de Sanxenxo) serían algo pasajero y no habrían calado tan hondo en la Dirección General de Costas, pero, al menos en la provincia de Pontevedra, esa expectativa no se concretó. Continúan las actuaciones de la Jefa Provincial de Costas, la Sra. Paz Curbera, ciertamente arbitrarias, en particular en cuanto a Sanxenxo se refiere, expidiendo planos de deslinde ad hoc, no aprobados y contradictorios.
No podemos por menos que alarmarnos
Y ante las declaraciones del Director General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, el Sr. Lueje Espina: "A Ley de Costas é allea a considera-las pecualiaridades dos asentamentos tradicionais de poboación en Galicia", las atribuidas al Vicepresidente de la Xunta de Galicia, el Sr Quintana refiriéndose a los núcleos de Marín: "En casos coma este ponse de manifesto a necesidade dun estatuto de nación que amplíe as competencias para que os problemas de Galiza se resolvan desde aquí e non desde Madrid". Y ante la moción aprobada por el Parlamento de Galicia el 22/03/2006, que no tiene desperdicio, no podemos por menos que alarmarnos pues supondría:
- La disminución de la servidumbre de protección en las zonas actualmente edificadas de los núcleos con incumplimiento de la Ley de Costas.
- El incumplimiento del principio de respeto a los propios actos.
- Un agravio comparativo para quién siendo propietario de tierras no edificó cumpliendo la Ley.
- Un acicate para el incumplimiento generalizado de la Ley de Costas (criterio que se extendería como reguero de pólvora al resto de los núcleos de Galicia próximos al mar que nunca han sido urbanos).
- Un desprecio a la jurisprudencia tanto del T.S. como del T.S.J. de Galicia, sentada al respecto de la clasificación urbanística de los núcleos de población y sus efectos, singularmente en relación con la Ley de Costas, como la Sentencia de este último Tribunal, de fecha 5 de octubre de 2005, dictada en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 2/2005. Cuya lectura me permito recomendar a los autores de la moción parlamentaria gallega.
Principio de legalidad
Nosotros queremos animarla a que aplique la Ley de Costas en sus propios términos, garantizando la integridad del dominio público marítimo-terrestre y de aquellos espacios objeto de una mayor protección en razón de sus singulares características (zonas RAMSAR, RED NATURA 2000, LIC, ZEPA, etc.), para su uso y disfrute pacífico de todos los ciudadanos. Si no fuera esta su pretensión, por favor cambie la Ley de Costas, para, por lo menos, poder seguir creyendo en el principio de legalidad.
Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz).
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 8 de abril de 2006.
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