jueves, 7 de febrero de 2008

PURO LÉREZ (EL BAÑO DE FDEZ. LORES)


Una grave irresponsabilidad política
SI NO FUERA POR LA GRAVEDAD que encierra, el "Puro Lérez"(baño incluido), nos parecería una broma de mal gusto del Sr. Fernández Lores, Alcalde de Pontevedra. Pero se trata lisa y llanamente de una grave irresponsabilidad política. O lo que es peor, de una infracción grave, presuntamente cometida no sólo por el Sr. Fernández Lores (más preocupado por reclamar ante los Tribunales los 44 millones de euros destinados a la gestión de la EDAR de Placeres que de otra cosa), sino por la Administración promotora de las obras de la propia EDAR, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Procede la nulidad de las resoluciones autorizadas
Las obras ilegales de la EDAR, ilegalizables, inexorablemente han de ser demolidas y restituida la legalidad, salvo que los Tribunales permitan el quebranto del Ramimp y de la Ley de Costas, cuestión difícilmente imaginable a la luz de sentencias como la reciente del T.S. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5 de 1 de abril de 2004, por la que se declara la nulidad de las obras de la EDAR de Aranda de Duero, acordándose la reposición de los terrenos a su estado primitivo. Asimismo, se declara que la ubicación a menos de 2000 metros de distancia de un núcleo habitado es un acto contrario al ordenamiento aplicable y que procede la nulidad de las resoluciones autorizadas.

Nueva conculcación de la Ley
Considerando que la ubicación de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Placeres (Pontevedra), es el dominio público marítimo-terrestre, dentro de la concesión otorgada a ENCE, S.A. en 1970 (hecho incontrovertido), nos enfrentamos a una nueva conculcación de la Ley por las administraciones públicas, ya que dicha actividad ubicada en las Marismas de Lourizán, es radicalmente contraria a los postulados de la Ley de Costas que, en su artículo 44.6 dice: "las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos".

Normas básicas de protección ambiental
No obstante el Ayuntamiento de Pontevedra, ha ejecutado los colectores paralelos a la costa, dentro de la ribera del mar, incluso atravesando las Xunqueiras de Alba (deslindadas como dominio público marítimo-terrestre en 1996. Y a tenor de la sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio, se incumplen las previsiones del artículo 25.2 de la Ley de Costas, que son normas básicas de protección ambiental que las Comunidadesa Autónomas deben acatar y respetar, siendo así sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia 802/2002, entre otras.

Excepciones aparte, decir Ayuntamiento es decir corrupción
Todo esto ocurre ante la complaciente mirada de la Jefa de Costas del Estado en Pontevedra, que contempla como se conculca la Ley de Costas y como se degrada el demanio público, como algo que no le incumbe. Está claro que no estamos sólo ante la tomadura de pelo "Purolérez.com" extensible a los Tibunales de Justicia, sino sencillamente, ante la confirmación de la teoría del profesor Alejandro Nieto que con gran nitidez al analizar la práctica de la corrupción política, señala: "...donde la corrupción florece con más bríos, donde está como en casa, es en los Ayuntamientos medianos y grandes.

Excepciones aparte, decir Ayuntamiento es decir corrupción".


Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en la Voz de Galicia (Pontevedra) el 8 de marzo de 2006.

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