domingo, 30 de noviembre de 2008
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
http://meinteresalavida.blogspot.com/2008/09/nueva-sentencia-del-tsj-de-galicia.html
Ver escrito dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda):
CARTA DE CARMEN DEL AMO 19/10/2008
Soy Carmen del Amo, presidenta de la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas.
He seguido con sumo interés todas las noticias de su página web. Hoy al leer la del día 14 de octubre, con el título "¿Qué está pasando en Galicia?" creo sobreentender que le sorprende que el PP de G haya propuesto en el Parlamento Gallego la modificación de la Ley de Costas y la legalización de los núcleos costeros tradicionales.
Por cierto, el artículo debería ser: "¿Qué está pasando en España?" La misma petición que a Ud. le sorprende, es ya clamor en todo el territorio español.
Me gustaría hacerle una serie de puntualizaciones:
- El Sr. Ruiz Rivas tiene todos mis respetos y agradecimiento por ser el primer político que ha propuesto el debate público de la modificación de la Ley de Costas. Hasta ese momento, tema tabú, ¿por qué?
- El hacerse eco de las quejas de los ciudadanos que, con su voto, le han elegido para que les representen, me parece no sólo una actitud coherente y valiente sino de buen político. Esa tendría que ser la obligación de todos y cada uno de ellos, escuchar a la gente y llevar sus demandas al Parlamento.
- He de comunicarle que el Parlamento Europeo ha admitido a trámite la queja presentada por nuestra asociación, sobre los abusos y arbitrariedades que se están cometiendo en la aplicación de la Ley de Costas. Noticia, por cierto, que ha pasado sin pena ni gloria en la prensa y conocimiento general, por lo que no entiendo que alguien se pueda escandalizar de que lo lleven al Parlamento gallego y nadie diga nada del Parlamento Europeo.
- Es cierto que la ley no ha tenido en cuenta los modelos territoriales, ni de Galicia ni de ningún otro sitio. Una ley que sale de un despacho de Madrid hablando de 20, 100, 200 y 500 mts., sin distinguir entre isla y península; pueblo tradicional o construcción moderna; anterior o posterior a la ley, nace ya siendo injusta. Desde hace años se han venido modificando cuantas leyes han sido precisas, algunas incluso sin que nadie las pida. ¿Por qué esta no, si lo estamos reclamando un porcentaje importante de la población española?
- Debería Ud. preguntarse, antes de poner el grito en el cielo, si quienes nos encontramos afectados por la Ley de Costas "somos" ilegales o nos han "convertido" en ilegales. ¿Hemos invadido nosotros el Dominio Público o es el DPMT quien ha invadido nuestra propiedad privada?
- Las viviendas de los afectados que formamos parte de la Plataforma, han sido construidas antes de que se aprobara la Ley de Costas, existen propiedades desde el siglo XV hasta los años 70, y todas, todas, adquiridas legalmente; INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EDIFICADAS CON CUANTAS LICENCIAS Y PERMISOS se requerían en aquellos momentos. Le recuerdo que la Ley de Costas se puso en marcha en 1988, por lo que se debería evitar hablar de viviendas ilegales tan a la ligera.
- Viendo su buen hacer como investigador y denunciante, me gustaría que observara que cuantos deslindes se han hecho en España, no sólo en Galicia, han tenido como objetivo las propiedades de familias modestas anteriores a la ley; no conozco ningún caso de grandes construcciones actuales, que esten deslindadas a posteriori y amenazadas de derribo.
- También se podría informar de nuestra denuncia pública en cuanto al sospechoso cizagueo con el que Costas logra salvar ciertas propiedades y meter dentro del deslinde otras, curiosamente siempre, construcciones anteriores a la ley. Prpiedades humildes en la mayoría de los casos.
- En casi todos los deslindes a los que he tenido acceso existen construcciones, posteriores a la norma, mucho más cercanas al mar que las deslindadas y, ¡oh, casualidad! se han librado del deslinde, que parte o se detiene justo en ellas, pero no oigo a nadie que denuncie semejante injusticia. Sí, ya sé que denuncian algunos casos, pero no se defiende a quién se le deslinda injustamente. Atacar sí, pero defender... a nadie... ¿Se ha preguntado alguna vez si los deslindes son justos? ¿Si se están haciendo correctamente o si existen errores?
- Cuando se trata de núcleos costeros, cualquier persona con sentido común debería protestar para evitar que desaparezcan los pocos pueblos rivereños tradicionales que quedan en la actualidad y que, según la vara de medir que utiliza Costas, son un verdadero estorbo ¿para el litoral o para otros planes? Supongo que antes de verlos caer bajo la piqueta se debería exigir el derribo de cuantas urbanizaciones se han hecho con posterioridad a 1988. Sepa Ud que está sucediendo todo lo contrario, se derriban las casas tradicionales para construir nuevos "mamotretos".
- Cuando se aprobó la norma, el legislador se marcó 5 años para deslindar toda la Costa. Esta exigencia ha sido totalmente obviada con las consecuencias que todos conocemos. La dejadez y livianidad con la que se han dejado pasar estos 20 años son responsabilidad de la Administración que no ha sabido cumplir diligentemente con sus obligaciones; responsabilidad de las Demarcaciones de Costas que incumplieron su deber de vigilancia; de los Ayuntamientos, de los notarios y registradores... pero nadie parece querer recordarlo; en cambio sí parece haber muchas prisas para dejar en la ruina a miles de familias víctimas de la incompetencia ministerial que ha permitido construir donde debió deslindar a tiempo y no esperar al transcurso de tantos años para hacerlo, ahora, caprichosamente; y de todos aquellos que miraron hacia otro lado sin cumplir con ninguna de sus obligaciones. Esto sí es lo que debe denunciar, la "dejación del deber" de unos y otros; el silencio de muchos y el aplauso de otros, por desgracia, desinformados totalmente.
- Para terminar le diré que, sinceramente nos preocupa muy poco qué partido tuvo o no la culpa de aprobar la ley en términos tan draconianos y difusos; nos importa muy poco si la culpa es de una administración u otra. Nosotros no buscamos culpables, buscamos soluciones y ya es hora de que se debata se razone y se modifique una ley que no ha servido para salvar el litoral y sí para condenar a la pobreza a miles y miles de familias, a quienes se les ha arrebatado el derecho a mantener una propiedad adquirida con toda legitimidad y sudor de su frente. Esto no pasa en ningún país civilizado. Además, si lo piensa, nunca estuvo peor la costa que desde que se promulgó dicha norma. Imagine por un momento que en 2015 sacan una ley (con efecto retroactivo) mediante la cuál todas las propiedades que tengan la desgracia de padecer una inundación debido a las lluvias torrenciales, pasan a dominio público con su consecuente desalojo, porque la Naturaleza ha demostrado que allí no se debió construir nunca. Igualmente se aprovecha para legislar el derribo de cualquier edificio, en zonas sísmicas, con altura superior a dos pisos en previsión de posibles terremotos o vientos superiores a 80 km/h, donde los haya. Y ya puestos, seguimos legislando la prohibición de los coches, las calefacciones, aires acondicionados, industrias y por supuesto, vacas y demás animales culpables del exceso de CO2 en la atmósfera.
Reciba un cordial saludo.
Carmen del Amo.
sábado, 29 de noviembre de 2008
jueves, 30 de octubre de 2008
AISHA IBRAIM, LAPIDADA POR ADÚLTERA
miércoles, 29 de octubre de 2008
martes, 14 de octubre de 2008
¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN GALICIA?
07/06/1995 (B.O.P. NÚM. 108) DEMARCACIÓN DE COSTAS EN GALICIA INFORMACIÓN PÚBLICA: "Deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite con el T.M. de Bueu y la Playa de Aguete, en el T.M. de marín".
02/10/1995 LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, "POR DELEGACIÓN DEL EXCMO. SR. MINISTRO Y DE CONFORMIDAD CON EL SERVICIO JURÍDICO, HA RESUELTO:
- "Aprobar el Acta de fecha 8 de febrero de 1989 y los planos de septiembre de 1993, y la modificación de la hoja 9 de los mismos realizada en junio de 1994 en el que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el término municipal de Bueu y la playa de Aguete, en el término municipal de Marín (Pontevedra).
- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición al órgano que la ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Naciuonal".
NO CONSTA LA INTERPOSICIÓN DE NINGÚN RECURSO CONTRA LA CITADA O. M.
Ver Planos de DESLINDE DE 1995, con la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en la zona de los núcleos rurales costeros de Aguete, Loira, Mogor, Teoria y Casás, grafiada a 100 metros desde la línea de deslinde (línea interior de la ribera del mar).
23/08/2004 Solicitud de INFORME do Valedor do Pobo al Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, Enrique López Veiga:
"Ante esta institución, mediante escrito de queixa, compareceu D. Rafael André Fernández, presidente da "Asociación pola Defensa da Vivenda de Loira", con domicilio... solicitando a nosa intervención.
No seu escrito, esencialmente, indícanos que a administración autonómica, e concretamente a Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, está a impor irregularmente sancións por presuntas infracións urbanísticas tipificadas na Lei de Costas supostamente cometidas -segundo os seus argumentos- por diferentes veciños do núcleo de Loira, no concello de Marín. Sen embargo, as disposicións legais aplicadas non son as axeitadas ás circunstancias que concorren no lugar, posto que o Concello de Marín certificara que á entrada en vigor da citada Lei Loira tiña a cualificación de zona urbana, segundo as Normas Urbanísticas do Concello, e dispoñía dos servicios que a Lei esixe para ser considerada comno núcleo urbano. Así pois, a servidume de protección que xestiona a Xunta de Galicia deberá entenderse cunha extensión de 20 metros, e non de 100, comno interpreta a Conse3llería ó trámitar indebidamente os expedientes".
22/09/2004 Contestación del Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, Enrique López Veiga al Valedor do Pobo:
- ..."Os usos autorizables, así como o réxime sancionador, son os establecidos na Lei 22/88, do 28 de xuño, de costas, e no seu regulamento.
- A lei dispón que a servidume de protección recaerá sobre unha zona de 100 metros medida terra adentro desde o límite interior da ribeira do mar. Non obstante; nos terreos clasificados como solo urbano á entrada en vigor da lei a anchura desa servidume reducirase a 20 metros (Disposición Transitoria 3ª.3). O Regulamento para o desenvolvemento e execución da lei de costas (Real Decreto 1471/1989, do 1 de decembro) na súa Disposición Transitoria 9ª matiza esta disposición establecendo que a estos efectos considérase como solo urbano o que teña establecida expresamente esta clasificación nos instrumentos de ordenación vixentes na data de entrada en vigor da lei, ou ben aquelas áreas urbanas nas que a edificación estivese consolidada na citadad data, e a administración urbanística competente lles recoñecese expresamente ese carácter.
- O límite interior da zona de serevidume de protección sinálase no correspondente deslinde, que se aproba por Orde Ministerial logo de expediente instruido ao efecto no que son oidos a Comunidade Autónoma, o Concello, os propietarios colindantes co dominio público e demais persoas que acrediten a condición de interesadas, para o que se somete a información pública.
- O tramo de costa correspondente ao núcleo de Loira foi deslindado por Orde Ministerial de 2 de outubro de 1995, quedando determinada a extensión da zona de servidume de protección en 100 metros. Non consta qued dita orde fose recorrida tratándose de un acto inmediatamente executivo. Polo tanto, esta delimitación é vinculante na tramitación dos procedementos de autorización ou sancionadores competencia desta Comunidade Autónoma.
- É máis, aínda en casos en que a liña de ribeira do mar sufríu modificacións despois de aprobado o deslinde, a xurisprudencia ven a dicir que esta modificación non altera a extensión da zona de servidume, mentres non se practique un novo deslinde (Sentenza do Tribunal Supremo de 3 de xuño de 2003 . rec. 5597/1997) Sentenza da Audiencia Nacional do 26 de febreiro de 2004. rec. 955/2000).
- Debe sinalarse que con data 17 de xullo de 1998 incoose novo procedemento de deslinde polo Servizo Estatal de Costas, deslinde no que a servidume de protección proposta coincide, no lugar de Loira, co definido no vixente de outubro de 1995.
-Por outra banda... a Plataforma remitiu á Dirección Xeral de recursos Mariños, diversos documentos cos que pretendía acreditar que a zona de Loira contaba con todos os servicios necesarios para ser clasificada como solo urbano á data de entrada en vigor da lei de costas...
- Esta documentación foi trasladada ao órgano autonómico competente en materia de urbanismo, a Dirección Xeral de Urbanismo, que en data 12 de abril de 2004 informou que:
- "A documentación presentada pola "Plataforma pola Defensa da Vivenda de Loira" non acredita que o lugar de Loira contaba con todos os servizos necesarios para ser clasificado como solo urbano á entrada en vigor da lei de costas (29 de xullo de 1988).
- Do informe técnico municipal despréndese que carecía de abastecemento de auga e de evacuación de augas en condicións adecuadas para servir á edificación existente e a construir.
- Por outra banda, a documentación gráfica presentada son simples fotocopias sen validez legal, non reflicte os servizos urbanísticos existentes na actualidade e no momento de entrada en vigor da Lei de Costas, non reflicten a situación catastral e das edificacións naquel momento, nin recolle a delimitación do perímetro urbano..."
- "Por todo o exposto, considérase que a actuación desta administración é correcta ao seguir expedientes sancionadores por actuacións non autorizadas dentro da zona de servidume de protección do dominio público marítimo terrestre establecido polo deslinde vixente no lugar de Loira".
Firmado: Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos.
26/02/2008 (D.O.G. NÚM. 40. 26/02/2008): "Anuncio do 6 de febreiro de 2008, da Dirección Xeral de Urbanismo, polo que se somete a información pública o expediente de revisión de oficio das normas subsidiarias de planeamento municipal de Marín".
24/03/2008 ALEGACIONES de "SALVEMOS PONTEVEDRA" a la Revisión de oficio a las normas subsidiarias de planeamiento municipal de 1978 de Marín:
- Ver escrito completo de ALEGACIONES a "revisión de oficio NNSSPPMM de 1978. Marín.
- Doc. adjunto: REQUERIMIENTO del Director General de Costas de 03/10/2005.
02/08/2008 LA VOZ DE GALICIA: El PP achaca a la actual Xunta el conflicto del litoral de Marín. La diputada popular Ana Pastor responsabilizó al PSE y al BNG, la persistencia del conflicto de los núcleos costeros de Marín y el dictado negativo del Consello consultivo a la revisión de oficio de las subsidiarias de planeamiento en estas zonas del litoral.
Además, el ex conselleiro de Pesca, Enrique López Veiga, aseguró que la solución más rápida pasa porque Costas retire su impugnación al decreto que él mismo firmó antes de que los populares dejasen la Xunta y que el actual gobierno autonómico lo aplique.
La Xunta quiere 'salvar' núcleos urbanos previos a la Ley de Costas del 88.
- Queja del director xeral de Urbanismo en Madrid "no hay sensibilidad para entender el modelo territorial de Galicia"
- Medio ambiente está ejecutando los deslindes previstos hace veinte años. El popular Luis Rivas teme que se estén llevando a cabo expropiaciones encubiertas.
El párrafo: "para el portavoz de los populares en el Hórreo, Manuel Ruiz Rivas, los deslindes encubren un "latrocinio" que puede afectar a "la propiedad de miles de viviendas en Galicia". Rivas pidió la reforma de la Ley de Costas".
El apunte: (que he de confesar, me ha dejado perplejo): se refiere al presidente Pérez Touriño, que consideró, al respecto de la polémica, que la aplicación de la Ley de Costas responde al cumplimiento de "las reglas del juego" de la democracia y sirve para "preservar los intereses generales de la sociedad".
EN ESE MISMO DIARIO (que viene plastificado y de regalo con El Mundo) un columnista, Carlos Luis Rodriguez, reflexiona sobre lo que considera "extraña anomalía" la competencia estatal sobre el perímetro costero de Galicia... Y se pregunta: "¿Acaso la Administración central piensa que no se nos pude dejar sueltos, y que sólo con la tutela d gente cabal se evitan latrocinios? Si no entienden nuestro territorio, "¿por qué tienen tantas competencias sobre nuestras costas?"
Y continúa: "Esa es la primera reflexión que sugiere la polvareda que están levantando los deslindes que aplican la Ley de Costas. Bajo su guillotina caen justos y pecadores, núcleos tradicionales, otros menos clásicos pero perfectamente legales, y los adefesios que profanan el paisaje. De su aplicación se deduce que muchas casas de la orilla tendrán el mismo destino que Rumasa, mientras que Reganosa o la Piscifactoría de Cabo Vilán podrán seguir tan campantes".
Veiga (el Alcalde) se mostró convencido de que la Dirección General de Costas comparte la actitud positiva expresada por las fuerzas políticas y ratificada por la consellería de Política Territorial, aunque no descartó recurrir a la vía judicial para "defender os intereses dos veciños".
26/09/2008 EL PAÍS: Los partidos buscan legalizar los núcleos de la costa de Marín. Modificar la Ley do Solo es la última propuesta, antes de acudir a la vía judicial...
"La Ley de Costas no se adapta a la realidad física de algunos municipios gallegos", coincidieron el diputado del BNG Bieito Lobeira y el popular manuel Ruiz Rivas después de reunirse con el alcalde de Marín...
"Se trata de dejar lo que está donde está" con la "complicidad" de la Dirección General de Costas y la "garantía" de que el Gobierno central no impugne lo acordado en el Parlamento gallego, explicó Lobeira. El popular Manuel Ruiz recordó que el ex conselleiro de Pesca Enrique López Veiga intentó qued "la realidad urbanística de Galicia" fuese recogida en un decreto que finalmente el Consello Consultivo impugnó.
26/09/2008 EL PAÍS: El PP pide indemnizar a expropiados por la Ley de Costas. Reconocer la legalidad de los núcleos tradicionales y compesar a los propietarios expropiados del litoral gallego son las reformas de la Ley de Costas de 1988 que ayer el PP insistió en modificar...
La propuesta del PP incluye que se consideren urbanos los núcleos que estuvieran clasificados como tal en los instrumentos de ordenación vigentes en 1988 y no en los actuales (...).
MAÑANA MÁS, Y CUATRO O CINCO DATOS AL RESPECTO DE LO ANTERIOR:

(Fotografía: El País 21/09/2008)
Aportaremos información sobre el expediente sancionador y de restitución de la legalidad (actuaciones del Estado, de la Xunta de Galicia y del ex conselleiro de Pesca Enrique López Veiga), así como de la QUERELLA presentada por SP:
jueves, 9 de octubre de 2008
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: AYUNTAMIENTO DE SANXENXO

Los hechos fueron denunciados por la Asociación SP en marzo de 2005, sin que por el Serevicio Provincial de Usos do Litoral, ni por el Servicio de Protección do Litoral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes se incoase el correspondiente expediente ni se practicase diligencia alguna.
La Asociación SP interpuso recurso contencioso-administrativo contra la concesión de licencia por parte del Concello de Sanxenxo.
10/10/2008 La Asociación ecologista notifica la solicitud de ejecución de SENTENCIA al Concello de Sanxenxo y a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
sábado, 4 de octubre de 2008
ACUICULTURA (PLAN GALLEGO 2008)
Según consta en la denuncia presentada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, la resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio de la Xunta denegando la instalación de una planta acuícola de Insuiña, en el lugar de Mougás, en el municipio pontevedrés de Oia, se firmó en abril de 1999. Los trámites los había iniciado la empresa a través de su director José Enrique de Llano Monelos, a fin de instalar una pisicifactoría para la producción de rodaballo y otras especies.
En dicha resolución se denegaba la autorización autonómica previa para construir la citada factoría en una parcela de 10.000 metros cuadrados porque se trata de un emplazamiento que ocupa terrenos de la franja marítimo-terrestre afectados por la normativa de Costas. Según constataron tiempo después los agentes del Seprona, el único informe que prevaleció para que el equipo de gobierno concediese la licencia de obra a Insuiña, en febrero de 2000, es el que elaboró el entonces aparejador municipal y también imputado, Joaquín Pazo Eloy, por encargo de los máximos responsables del Ayuntamiento de Oia".
NOVEDADES:Plan sectorial dos parques de tecnoloxía alimentaria (DOG 20-07-2005). Rectificación de errores (DOG 03-08-2005):
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4457/2005 ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTEN. ADM. SECCIÓN 2, CONTRA EL CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA.
CODEMANDADOS: INSUIÑA, S.L. Y ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE RODABALLO DE GALICIA.
02/09/2008 PROVIDENCIA: "Para la votación y fallo del presente recurso se señala el próximo día 25 de Septiembre de 2008..."
17/09/2008 (DIARIO OFICIAL DE GALICIA NÚm. 180) CONSELLERÍA DE PESCA E ASAUNTOS NARÍTIMOS "Resolución do 12 de setembro de 2008, da Dirección Xeral de Recursos Mariños, pola que se lle dá publicidade ao acordo do Consello da Xunta de Galicia do 28 de agosto de 2008, polo que se aproba o Plan Galego de Acuicultura".
30/09/2008 PROVIDENCIA: "Dada cuenta, se alza el señalamiento acordado para la votación y fallo del presente recurso. Procede someter a la consideración de las partes, por el plazo común de DIEZ DÍAS, la posible incidencia que sobre el presente recurso y a los efectos de desaparición de su objeto, pudiera derivarse de la aprobación por el Consello de la Xunta, en sesión del 28 de agosto, del nuevo Plan Gallego de Acuicultura..."
RECURSO:
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
martes, 30 de septiembre de 2008
EDAR DEL RÍO LAGARES (VIGO)
Antecedentes en este blog:
Publicaciones:
lunes, 29 de septiembre de 2008
PRÓXIMAS SENTENCIAS DEL T.S.J. DE GALICIA
- CADUCIDAD DE LA CONCESÓN OTORGADA A ENCE, S.A. EN 1970 PARA FÁBRICA DE PASTA KTAFT EN LAS MARISMAS DE LOURIZÁN-PONTEVEDRA.
- CADUCIDAD DE LA CONCESÓN OTORGADA A ELNOSA EN 1971 PARA FÁBRICA DE CLORO EN LAS MARISMAS DE LOURIZÁN-PONTEVEDRA.
- CADUCIDAD DE LA CONCESÓN OTORGADA A MARÍA DE LOS ÁNGELES DIOS LÓPEZ EN 1958 PARA TIERRAS DE LABOR EN LAS MARISMAS DE LOURIZÁN-PONTEVEDRA. (OCUPADA ILEGALMENTE POR HORPASA Y ACTUALMENTE POR LA MULTINACIONAL HOLCIM HORMIGONES, S.A.).
EL FUTURO DE ENCE EN PONTEVEDRA

Ver la noticia:
lunes, 22 de septiembre de 2008
ILLA DE AROUSA EN MAYO DE 2003
martes, 16 de septiembre de 2008
NUEVA SENTENCIA DEL T.S.J. DE GALICIA
- NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2:
RECURRENTE: ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA.
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, JOSÉ MALVAR CONSTRUCCIONES.
RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA DE 03 DE FEBRERO DE 2005, INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD INCOACIÓN DE EXPEDIENTE CADUCIDAD CONCESIÓN OTORGADA A D. JOSÉ MALVAR CORBAL Y ACTUALMENTE TRANSFERIDA A TAHIS DE PICAZA MEJÍAS PARA EDIFIC. DE VIV. ECONÓMIC.
MAGISTRADO PONENTE: D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES. FALLO:
"FALLAMOS: Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto por la asociación recurrente el 3 de febrero de 2005, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión otorgada en su día a D. José Malvar Corbal, utilizado como parque de materiales, maquinarias y oficinas en el lugar de mollabao, del término municipal de Pontevedra, ANULANDO LA MISMA y ordenando al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE a que incoe el expediente de caducidad de la concesión,..."
Ver SENTENCIA:
jueves, 11 de septiembre de 2008
NOTICIAS DE HOLCIM (HORPASA HA DESAPARECIDO)
"Dada cuenta, únase la anterior documentación remitida por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO y dese vista de la misma a las partes personadas.
Asimismo únase el anterior escrito presentado por el procurador JOSÉ MARTÍN GUIMARANS MARTINEZ en nombre de HOLCIM HORMIGONES, S.A.; se tiene por promovido incidente de nulidad de actuaciones y dése traslado por cinco días a las partes".
HOLCIM HORMIGONES, S.S., intenta torpedear el procedimiento Judicial, pero no acredita el interés legítimo. Dejemos trabajar a los Tribunales de Justicia.
VER ANTECEDENTES:
miércoles, 10 de septiembre de 2008
RESIDENCIAL ILLA DE AROUSA
APOSTANDO POLO TEU FUTURO".

La realidad al fondo, y en las fotografías siguientes:

ENLACES CON PUBLICACIONES
http://foros.elpais.com/index.php?showtopic=17606
http://www.lanacion.es/2008/06/18/exclusiva-pepino-blanco-vecino-de-un-complejo-residencial-ilegal/
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008090300_4_255429__Galicia-colectivo-
lleva-fiscal-edificio-playa-Illa-donde-Blanco-tiene-atico
http://ailladearousa.es/concello/rueiro.php
http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2008/671/1219528803.html
http://www.lanacion.es/2008/09/16/el-polemico-atico-de-pepino-blanco/
http://www.libertaddigital.tv/ldtv.php/foro/viewthread/8313/
http://cesarabal.blogspot.com/2008/09/el-tico-de-pepio-villa-psoe-iii.html
http://herald.hostinggratisespana.com/Herald/HeraldToupeiras6.pdf
http://www.kaosenlared.net/noticia/pepito-amigos-villaproletariado
http://blogs.periodistadigital.com/ladrillos.php/2008/09/11/villapsoe-blanco-urbanizable-9999
http://www.libertaddigital.com/sociedad/blanco-se-van-a-enterar-ustedes-de-quien-soy-yo-1276342905/
CONTINUARÁ.
lunes, 8 de septiembre de 2008
PLAN GALLEGO DE ACUICULTURA
Por consiguiente, no está anulado el plan sectorial anterior (el del PP), ya que, como reconoce el propio Letrado de la Xunta de Galicia en su contestación a la demanda, la resolución impugnada no ha desaparecido, sino que sólo ha sido suspendida en su eficacia parcialmente, no derogada. El hecho una mera suspensión de eficacia parcial (no publicada en el D.O.G.) que puede ser levantada en cualquier momento no hace desaparecer el objeto procesal, pero sí que revela "prima facie" un reconocimiento por parte de la Administración demandada de la ILEGALIDAD DEL PLAN IMPUGNADO en este aspecto.
ANTECEDENTES:
http://meinteresalavida.blogspot.com/2008/02/acuicultura-plan-sectorial-de-parques.html
http://www.elpais.com/articulo/Galicia/juez/imputa/delito/urbanistico/director/acuicultura/Pescanova/
elpepuespgal/20070305elpgal_2/Tes
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA (P.O. NÚM 4457/2005)
20/09/2005 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
03/03/2006 SOLICITUD ACUMULACIÓN AUTOS (P.O. Nº 4443/2005, AYUNTAMIENTO. DE RIBEIRA).
07/03/2006 FORMADA PIEZA DE SUSPENSIÓN CAUTELAR.
27/03/2006 AUTO: NO HA LUGAR ACUMULACIÓN.
10/04/2006 PERSONAMIENTO CODEMANDADO.
24/04/2006 ACLARACIÓN ERROR PERSONAMIENTO ANTERIOR.
10/05/2006 TRASLADO A CODEMANDADO PARA ALEGACIONES (medidas cautelares).
15/05/2006 ENTREGA EXP. ADM. PARA DEDUCIR DEMANDA.
14/06/2006 DESESTIMACIÓN SUSPENSIÓN CAUTELAR.
27/07/2006 CADUCIDAD TRÁMITE DE DEMANDA.
28/07/2006 ESCRITO DE DEMANDA, CUANTÍA, CONCLUSIONES.
02/04/2007 EXP. ADM. PARA ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEMANDA.
21/05/2007 UNIÓN DOCUMENTO NUEVO.
10/07/2007 ALEGTACIONES DE LA CODEM. "AROGA".
12/07/2007 ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA XUNTA DE GALICIA.
05/11/2007 DECLARADA CADUCIDAD (contestación demanda) A LA CODEM. INSUIÑA, S.L.
03/12/2007 DEFINITIVAMENTE CADUCADO EL TRÁMITE ANTERIOR.
17/01/2008 DECLARADA CADUCIDAD A LA CODEM. "AROGA".
27/02/2008 ESCRITO DE CONTESTACIÓN A DEMANDA DE LA CODEMANDADA "AROGA".
07/04/2008 EMPLAZAMIENTO PARA CONCLUSIONES.
02/05/2008 ESCRITO DE CONCLUSIONES SUCINTAS.
02/07/2008 ESCRITOS DE CONCLUSIONES DE LA XUNTA DE GALICIA E INSUIÑA, S.L.
02/09/2008 ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA CODEMANDADA "AROGA".
02/09/2008 PROVIDENCIA: "Para la votación y fallo del presente recurso se
señala el próximo día 25 de septiembre de 2008,..."
lunes, 1 de septiembre de 2008
EL CALENDARIO JUDICIAL MARCA NUESTRO RITMO
- NOTICIAS DE HOLCIM EN LAS MARISMAS DE LOURIZÁN - PONTEVEDRA. (HORPASA HA DESAPARECIDO)
- PLAN GALLEGO DE ACUICULTURA
- RESIDENCIAL ILLA DE AROUSA
CARMEN GALLEGO CALVAR (Conselleira de Pesca de la Xunta de Galicia)
LAS "DEMOLICIONES DE VIGO Y LA PALABRA DE CABALLERO.
EDAR DEL RÍO LAGARES (VIGO)
EDAR DE PLACERES (PONTEVEDRA)
FRANCISCO VILLAVERDE OTERO...
martes, 22 de julio de 2008
NUEVA SENTENCIA DEL T.S.J. DE GALICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
A CORUÑA.
APELANTE: ASOCIACIÓN ECOLOGISTA "SALVEMOS PONTEVEDRA"
APELADO: CONCELLO DE SANXENXO, FRANCISCO VILLAVERDE OTERO
RESOLUCIÓN APELADA: SENTENCIA de fecha cuatro de Septiembre de dos mil seis dictada por el procedimiento PO 0000187/2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NÚM 003 DE PONTEVEDRA...
Ver SENTENCIA de veintiseis de junio de dos mil ocho.
PROVIDENCIA DE 23/07/2008 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM.3. PONTEVEDRA:
"... Tal e como ordena o TSXG, notifíqueselle a citada sentencia á parte apelada, toda vez que non compareceu ante o tribunal nin designou domicilio para recibir notificacións na sede de aquel.
Por ser firme a sentencia dictada neste procedemento polo TSXG, remítaselle un oficio á Administración demandada, co que se achegará o testemuño desta, a fin de que se efectúe o acordado, se adopten as resolucións que procedan, se practique canto esixan cumprir as declaracións contidas no seu fallo e se lle comunique a este Xulgado cal é o órgano responsable de cumprilo..."
- Ver PROVIDENCIA del Juzgado Con/Adm. Núm. 3 de Pontevedra, notificada el 28/07/2008.
jueves, 10 de julio de 2008
martes, 8 de julio de 2008
ÚLTIMAS NOTICIAS: HOLCIM (HORPASA)
VER ANTECEDENTES INMEDIATOS:
COMENTARIO PREVIO:
De todo lo anterior se puede deducir que:
- HORPASA (HOLCIM) tienen instalada y en plena producción una planta de fabricación de hormigones en la Marisma de Lourizán, deslindada como dominio público marítimo terrestre, desde 1971.
- Carecen de concesión, licencia o cualquier otro título habilitante para el desarrollo de la actividad clasificada y vertidos industriales al mar.
- La Dirección General de Costas (incluida la ministra de Medio Ambiente), el Ayuntamiento de Pontevedra y la Xunta de Galicia, son conocedores de la situación de ilegalidad flagrante de la industria.
- El Ayuntamiento se inhibe ante la denuncia y posterior demanda judicial de "Salvemos Pontevedra".
- La Dirección General de Costas no actúa y trata de justificarse vinculando una concesión de 1954 (para labores agrícolas) con una hipotética modificación de las concesiones de ENCE Y ELNOSA, que nada tienen que ver con la de autos, salvo en la condición de ilegales que todas ellas poseen.
- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 1 de Pontevedra dictó con fecha 26 de octubre de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 35/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo inadmitir e inadmito íntegramente la demanda..."
- Recurrida en Apelación la demanda anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad. Sección 2 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2007, pronuncia la siguiente sentencia: "FALLAMOS: Desestimamos, previa declaración de su admisibilidad, el recurso de apelación... imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación."
Parece ciencia ficción, pero es la triste realidad. NADIE ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO. No obstante hemos de mantener la confianza en la Justicia. No es tarea fácil. Pero no desfalleceremos porque nos mueve la necesidad de defender los Derechos Humanos y el Interés General, que es lo único que justifica nuestra lucha legal. Además, sabemos que ningún esfuerzo en esa dirección será en vano, siempre tendrá una vertiente positiva. Y en esta caso también la tiene. Ya que, a través de la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Pontevedra, hemos obtenido la documentación que necesitábamos para demostrar no sólo los hechos denunciados en materia urbanística, sino los que demuestran la carencia de concesión administrativa y de absoluta ilegalidad de la industria hormigonera ubicada en zona demanial, contraviniendo toda la legislación ambiental vigente.
Con toda la carga de la prueba de la ilegalidad de la empresa en nuestras manos, procedimos en su día a denunciar ante el Ministerio de Medio Ambiente, al amparo de la acción pública, la caducidad de la concesión original y única.
El 4 de agosto de 2004
La Administración del Estado no contesta.
El 3 de febrero de 2005
22/09/2005 "SALVEMOS PONTEVEDRA" interpone recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Glalicia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4459/2005.
- Ver escrito de CONCLUSIONES P.O. Núm. 4459/2005 (02/10/2007).
- Ver escrito de contestación a CONCLUSIONES del Abogado del Estado (15/11/2007).
Continuará...
ÚLTIMAS NOTICIAS: CONSTRUCUATRO, S.A.
VER ANTECEDENTES:
03/07/2008 TRIBUNAL SUPREMO. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURRENTE: CONSTRUCUATRO, S.A.
RECURRIDO: ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"
RECURRIDO: XUNTA DE GALICIA
RECURSO DE CASACIÓN NÚM. OO8/0001946/2008.
Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.
"Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA, interponiendo recurso de casación, en nombre y representación de CONSTRUCUATRO, S.A., fórmese rollo de Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orfden Social, requiérase al citado Procurador para que el plazo de DIEZ DÍAS presente el modelo 696 debidamente validado. El anterior escrito de la Procuradora DOÑA LEOCALIA GARCÍA CORNEJO únase al rollo de su razón y se le tiene por personado y parte en nombre y representación de la ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"..."
jueves, 26 de junio de 2008
HOLCIM PONTEVEDRA
- Por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1949, fue otorgada concesión administrativa a D. RAMÓN DIOS OTERO, para ocupación de una parcela de terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Ría de Pontevedra, lugar de Lourizán, t.m. de Pontevedra, para la construcción de una cerca y relleno, con destino a fines agrícolas.
- Por Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1958, dicha concesión fue transferida a DÑA. ÁNGELES DE DIOS LÓPEZ.
- De acuerdo con el informe del personal de vigilancia de este Servicio de mayo de 1991, en los terrenos de la concesión existe una planta de fabricación de hormigón a nombre de la empresa HORPASA (de acuerdo con la solicitud posterior de dicha empresa, el funcionamiento de la misma en el citado lugar viene desarrollándose desde el año 1972).
- En julio de 1996, la entidad mercantil HORMIGONES LUZ, S.L. (HORPASA), solicita que se le otorgue una concesión en el lugar de referencia y según proyecto, o bien, la modificación de la concesión existente, tanto en su titularidad como en su destino. reconoce dicha empresa la irregularidad de su situación pero, al mismo tiempo, resulta que en la misma trabajan 50 trabajadores.
- En octubre de 1996 se solicitan informes a la C.O.T.O.P. y al Concello de Pontevedra sobre dicha pretensión. La C.O.T.O.P. informa favorablemente la petición, si bien deja claro que la legalización que se solicita resulta contraria a lo dispuesto en la vigente Ley de Costas. Por su parte , el Concello de Pontevedra no emite informe, a pesar de habérsele reiterado en diciembre del mismo año.
- No hay trámites posteriores"
- Ver documento original: CERTIFICACIÓN de 07 de julio de 2004.
- Ver concesión original otorgada a Ramón Dios Otero el 08/03/1949
- Ver transferencia de concesión otorgada a Ángeles Dios López el 11/11/1958
- Ver plano de replanteo de la concesión
MÁS INFORMACIÓN SOBRE HOLCIM. Nos ayudará a comprender mejor el comportamiento, en este caso, de las Administraciones públicas y de los Tribunales de Justicia de Pontevedra y Galicia:
- http://es.transnationale.org/empresas/holcim.php
- http:http:////www.holcim.es/
- http://http://www.flickr.com/photos/14690420@N08/2105089434/
- http://http://www.flickr.com/photos/josdamet/2445071214/
- http://http://www.flickr.com/photos/schorlipaolo/1519665198/
- http://www.flickr.com/photos/kenko73/238765498/
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
- VER SENTENCIA 00958/2007 T.S.J. DE GALICIA: http://meinteresalavida.blogspot.com/2008/06/horpasa-holcim-pontevedra.html
miércoles, 18 de junio de 2008
NOTICIAS DE "SALVEMOS PONTEVEDRA"
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 002. A CORUÑA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4145/2007 acumulado al P.O. NÚM. 4508/2006 R:
- Contestación a la demanda: LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA.
- Emplazamiento para que en el plazo de veinte días "SALVEMOS PONTEVEDRA" proceda al trámite de contestación a la demanda.
lunes, 16 de junio de 2008
COLEGIO EN OS PLACERES (PONTEVEDRA)
Pero también se nos antoja cruel tanta belleza -nos trae a la mente la historia de Dorian Gray y su pacto con el diablo. Nos traslada en el tiempo de ficción. Y, al fin, nos sitúa en la senda de la realidad más pragmática: en el pasado reciente repleto de sufrimientos y cadáveres burdamente ocultos bajo los dividendos multimillonarios, sepultados por las conciencias de los políticos corruptos. Y porque, en ese colegio -en el real-, situado al borde del mar, en los límites del complejo industrial (DECLARADO NOCIVO Y PELIGROSO Y CONDENADO POR DELITO ECOLÓGICO CONTINUADO), habita una comunidad religiosa y cursan sus estudios primarios y secundarios un millar largo de niños y niñas, inocentes, de Pontevedra y Marín (...).
Además, porque consta que en caso de accidente o fuga de cloro, no existe ninguna posibilidad de que los niños y niñas puedan ser evacuados o confinados, igual que el resto de la población.
domingo, 8 de junio de 2008
NOTICIAS: EDAR DE PLACERES-EMISARIO SUBMARINO
19/05/2008 PROVIDENCIA: "Se tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestación a la demanda conferido a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE; salvo en su caso la presentación del escrito dentro del día de notificación de esta providencia".
- 28/05/2008 PROVIDENCIA: Presentado por el Abogado del Estado escrito de contestación a la demanda, "requiérasele para que en el plazo de tres días, devuelva el expediente que le fue entragado".
- 04/06/2008 PROVIDENCIA: Se tiene por contestada la demanda y se adjunta al escrito presentado por el Abogado del Estado el expediente administrativo: tres documentos (12 páginas en total).
jueves, 5 de junio de 2008
A MIS NIETOS MAYORES, NICOLÁS Y ANTÓN
No sé si lo conseguiremos, pero vale la pena intentarlo. Os quiero.
Cinclus cinclus
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Mirlo Acuático | |||||||||||||||
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![]() Mirlo Acuático, Cinclus Cinclus | |||||||||||||||
Clasificación científica | |||||||||||||||
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Nombre binomial | |||||||||||||||
Cinclus cinclus Linnaeus, 1758 | |||||||||||||||
Distribución de Cinclus Cinclus |
Los Mirlos Acuáticos son miembros del género Cinclus de la familia Cinclidae de las aves passeriformes. Su hábitat incluye entornos acuáticos en América, Europa, y Asia.
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Descripción [editar]
Habitualmente viven en las orillas de ríos rápidos de montaña, aunque se pueden encontrar individuos erráticos en lagunas de montaña. Su preferencia por las aguas no contaminadas lo ha convertido en un bioindicador de la pureza de un río. Su plumaje es pardo oscuro con pecho blanco. Párpado blanco muy visible cuando parpadea. Tamaño: unos 18 cm de altura y 30 de envergadura. No hay diferenciación sexual.
Se sumerge en un promedio de 3 segundos. Su sangre puede portar más oxígeno que la de otros passeriformes, lo que les permite permanecer bajo el agua hasta 30 segundos, aunque por norma general no excede de los 10 o 20 segundos. Sus adaptaciones le permite sumergirse y caminar por el fondo del río para alimentarse de insectos, ayudándose con un pequeño aleteo si la corriente es fuerte. Encuentra los insectos volteando los guijarros del lecho del río.
Alimentación [editar]
Su alimentación es casi exclusivamente a base de insectos.
Reproducción [editar]
Anida cerca del agua, nunca a grandes alturas, en árboles, puentes y grietas. Las puestas varían entre los 4 y los 6 huevos, blancos y de unos 26x18 milímetros, que son incubados únicamente por la hembra. Los pollos eclosionan a los quince días de la puesta, y son cebados por ambos adultos durante aproximadamente un mes, hasta que abandonan el nido. Es habitual que la misma pareja realice dos puestas en la misma primavera, aunque la segunda con únicamente 3 o 4 huevos.