09/03/2009 ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de Pontevedra (BOP), por el que se hace público el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde entre los vértices 382 y 428 del deslinde aprobado por O. M. de 18/12/2003 en la desembocadura del río Lagares, t. m. de Vigo.
RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:
"...Entendemos pues que hay una utilización torticera e inaceptable de la Disposición Transitoria 18 del Reglamento de Costas, cuyo contenido y finalidad (SÓLO EN TRAMOS DE COSTA QUE CARECEN DE DESLINDE APROBADO) son radicalmente distintos a aquel para el que se pretenden utuilizar.
En el fondo de todo el expediente subyace un intento de "legalizar" o dar cobertura legal a la ubicación de la actual y de la futura EDAR DEL RÍO LAGARES, mediente la modificación de la línea de deslinde, actuación que además de la inmoralidad que conlleva, es radicalmente ilegal (At. 44.5 de la L.C.), pudiendo incluso derivarse de la misma responsabilidades penales para quién consienta en ello...
No es de recibo que una actuación sobre un paseo marítimo de unos 0,5 km. de longitud y una superficie de 0,1 hectáreas tenga como consecuencia una pérdida de superficie de la ribera del mar de más de 4 hectáreas. Ello sólo puede obedecer a que, so pretexto de la consolidación del paseo (que como ya se ha dicho no se explica), se busca excluir del demanio público natural las instalaciones de la EDAR situada en la desembocadura del Río Lagares, instalación que, como nos ha informado el propio Ministerio de Medio Ambiente, vio en 1989 su solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre denegada y no consta que tenga títiulo habilitante."
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
Ver todo sobre la EDAR del río LAGARES:
RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:
"...Entendemos pues que hay una utilización torticera e inaceptable de la Disposición Transitoria 18 del Reglamento de Costas, cuyo contenido y finalidad (SÓLO EN TRAMOS DE COSTA QUE CARECEN DE DESLINDE APROBADO) son radicalmente distintos a aquel para el que se pretenden utuilizar.
En el fondo de todo el expediente subyace un intento de "legalizar" o dar cobertura legal a la ubicación de la actual y de la futura EDAR DEL RÍO LAGARES, mediente la modificación de la línea de deslinde, actuación que además de la inmoralidad que conlleva, es radicalmente ilegal (At. 44.5 de la L.C.), pudiendo incluso derivarse de la misma responsabilidades penales para quién consienta en ello...
No es de recibo que una actuación sobre un paseo marítimo de unos 0,5 km. de longitud y una superficie de 0,1 hectáreas tenga como consecuencia una pérdida de superficie de la ribera del mar de más de 4 hectáreas. Ello sólo puede obedecer a que, so pretexto de la consolidación del paseo (que como ya se ha dicho no se explica), se busca excluir del demanio público natural las instalaciones de la EDAR situada en la desembocadura del Río Lagares, instalación que, como nos ha informado el propio Ministerio de Medio Ambiente, vio en 1989 su solicitud de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre denegada y no consta que tenga títiulo habilitante."
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
Ver todo sobre la EDAR del río LAGARES:
No hay comentarios:
Publicar un comentario