miércoles, 5 de marzo de 2008

A TELLEIRA DE VILALONGA III (SANXENXO)

PARALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. FISCALÍA. CONTENCIOSO

ANTECEDENTES:

Con fecha 20 de julio de 2005 la Asociación "SALVEMOS PONTEVEDRA" ha interpuesto ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes RECURSO DE ALZADA contra la resolución dictada por el Director Xeral de Urbanismo de la Xunta de fecha 13 de junio de 2005. Con fecha 10 de julio de 2006, la Jefa de Servicio de Dictames e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo el siguiente INFORME: "En consecuencia, infórmase FAVORABLEMENTE o recurso de alzada interposto por D. Francisco César Díaz Sánchez,..." ROSARIO PUENTE VÁZQUEZ, Jefa de Servicio Técnico Xurídico de la Secretaría Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, mantiene paralizado el expediente, negándonos en reiteradas ocasiones vista del mismo y copias de documentos solicitados por Registro.

Con fecha 13 de agosto de 2007, D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ SUAREZ nos da vista del expediente y nos facilita copia compulsada del referido INFORME de 10 de julio de 2006.

El 14 de agosto de 2007 ROSARIO PUENTE VÁZQUEZ es nombrada SUBDIRECTORA XERAL DE RÉXIME XURÍDICO.

Paralelamente, el Concello de Sanxenxo tramita "LA ADECUACIÓN AMBIENTAL DEL ENTORNO DE LAS TELLEIRAS". O lo que es lo mismo: el asfaltado de pistas y la urbanización del espacio natural y del dominio público marítimo-terrestre, contando con informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta, de fecha 28 de junio de 2007.

La Asociación recaba información en el Concello de Sanxenxo del Proyecto y documentos anexos: RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA de 14 de marzo de 2007: Las obras de "ADECUACIÓN AMBIENTAL DO ENTORNO DAS TELLEIRAS-RECUPERACIÓN DO LITORAL DA RÍA DE AROUSA-1ª FASE":
  • Primeiro: Adxudicar a obra de "ADECUACIÓN AMBIENTAL DO ENTORNO DAS TELLEIRAS-RECUPERACIÓN DO LITORAL DA RÍA DEU AROSA-1ª FASE" á empresa SERCOYSA PROYECTOS Y OBRAS, S.A., no prezo de CINCOCENTOS CINCUENTA MIL CENTO DEZASETE CON DEZASETE (550.117,17 Euros),...


Proyecto obras de urbanización del entorno de Telleira, invadiendo el dominio público marítimo-terrestre

FRENTE A LA ACTUACIÓN IRRESPONSABLE DEL CONCELLO DE SANXENXO, QUE CUENTA CON LA AQUIESCENCIA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CON EL SILENCIO CÓMPLICE DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL. Y CON EL ESTADO COMO CONVIDADO DE PIEDRA ANTE LA DESTRUCCIÓN SISTEMÁTICA -POR OBRAS, USOS Y URBANIZACIONES PROHIBIDAS- EN EL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO "COMPLEJO INTERMAREAL UMIA-O GROVE" INCLUIDO EN LA RED NATURA 2000 (ZEPA Y RAMSAR) Y EN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE, "VENDIDO POR EL CONCELLO" COMO: "(LA RECUPERACIÓN DO LITORAL DA RÍA DE AROUSA-1ª FASE)", LA ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA" REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL, ACUERDA: DENUNCIAR LOS HECHOS ANTE LA FISCALÍA DEL T.S.J. DE GALICIA.

  • COMO ÚLTIMO INTENTO para comprobar que los hechos siguen en la actualidad en la misma situación y que sigue resultando imposible obtener la documentación solicitada al amparo de la Ley 30/1992, Francisco Díaz Sánchez, con fecha 3 de septiembre de 2007, presenta un nuevo escrito ante la Consellería de Política Territorial, O.P. y V. de la Xunta, solicitando:

-Vista del expediente administrativo U-2006/158

-Que me sea facilitada copia de la propuesta de resolución que obra en el expediente, a fecha 13 de agosto pendiente de la firma de la Jefa de Servicio Técnico-Xurídico, Dña. Rosario Puente Vázquez, y en su caso, de la Resolución recaída en el citado expediente U-2006/158.

-Referente a su período de tramitación en fase de recurso de alzada, incluidos cuantos informes hayan sido emitidos por cualquier órgano administrativo.

EL MISMO DÍA 10/09/2002, PERSONADOS ante la Consellería de Medio Ambiente, hemos podido comprobar que no existe ninguna posibilidad de obtener respuesta satisfactoria a nuestra solicitud. La Jefa de Servicio Rosario Puente Vázquez ya es subdirectora xeral y no nos recibe. En la misma comparecencia hemos comprobado que, del expediente administrativo U-2006/158, había desaparecido la propuesta de resolución y que ningún funcionario/a de los allí presentes sabía nada al respecto.
  • ANTE ESTA SITUACIÓN DE CLARO OBSTRUCCIONISMO Y DEJACIÓN DE FUNCIONES, CON FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SE PRESENTA ANTE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, EN A CORUÑA

  • DENUNCIA:

  • ANTECEDENTES: Fiscalía de Pontevedra: Dilig. Inf. nº 17/2005.

    DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la Asociación “SALVEMOS PONTEVEDRA”, y con domicilio a efectos de notificación en APARTADO DE CORREOS Nº 69 de Pontevedra (CP 36080), por la presente comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

    Que la Asociación que presido presentó el 20 de julio de 2005 Recurso de alzada contra la resolución de fecha 13 de junio de 2005 dictada por el Director Xeral de Urbanismo en el expediente 05/021.

    La Resolución recurrida indica en su parte dispositiva que se le concede al concello de Sanxenxo autorización previa a la concesión de licencia municipal para la restauración de Telleira para Museo del Mar-Centro de Interpretación de la Naturaleza en el lugar de Salgueira, parroquia de Vilalonga.

    Las obras realizadas comprenden no sólo la demolición de la totalidad de las edificaciones existentes dentro del dominio publico marítimo terrestre y servidumbre de protección, sino la demolición total y construcción totalmente nueva de la nave, con cimentaciones de hormigón armado, pilares de acero, soleras de hormigón, cerramientos, cubiertas y servicios, todo ello situado en zona de servidumbre de protección e integrado en el espacio natural protegido “Complejo Ons-O Grove”, incluido en la propuesta Gallega de Lugares de Interés Comunitario RED NATURA 2000, (LIC), ZEPA y Humedal protegido Complejo Intermareal Umia-O Grove (RAMSAR).

    Con anterioridad a la resolución recurrida en su momento, en fecha de 7 de octubre de 2004, la Dirección Xeral de Urbanismo en contestación a solicitud de informe, remite al Servicio de Uso del Litoral de Pontevedra, escrito en el que se indica que el uso pretendido no se encuentra entre los usos autorizables por la Comunidad Autónoma en los artículos 39 y 40 de la vigente Ley 9/2002 de 30 de diciembre, ni en las ordenanzas nº. 14 y 18 de vigente PXOM del concello de Sanxenxo, por lo que constituye un uso prohibido.

    Posteriormente y al objeto de cumplimentar el requerimiento efectuado por la Conselleria de Política Territorial en fecha 31 de julio de 2006, se aportó reportaje fotográfico en el que se constata la realización de obras y el estado actual (en aquel momento) de las mismas.

    Con fecha 13 de agosto de 2007 y tras previa solicitud de 2 de junio del mismo año, se me hace entrega por parte de Dirección Xeral de Urbanismo de copia compulsada del informe emitido sobre el Recurso de alzada antes mencionado. Dicho informe aparece firmado por la Jefa de la Sección de Dictámenes y por la Jefa del Servicio de Dictámenes e Informes de la referida Dirección Xeral. La fecha de dicho informe, según consta, es de 10 de julio de 2006.

    El mencionado informe, a lo largo de sus cuatro páginas, hace un recorrido por el iter procedimental seguido por el expediente y acaba por informar favorablemente el recurso de alzada interpuesto por la Asociación que represento.

    Lo más grave del asunto (sin que ello reste un ápice de gravedad a los antecedentes) es que, siendo el informe de fecha 10 de julio de 2006 y encontrándonos a finales de agosto de 2007, la propuesta de resolución todavía no se haya firmado por la funcionaria correspondiente: la Jefa del Servicio Técnico Jurídico de la Dirección General de Urbanismo, Dña. Rosario Puente Vázquez, lo cual a todas luces resulta completamente irregular e incluso semeja que podría esconder una actitud con tintes delictivos que esa Fiscalía debería investigar.

    La dejadez, negligencia o abandono del cargo público derivado de la negativa a firmar la propuesta de Resolución del recurso de alzada (ya redactada e incluida en el expediente administrativo, pendiente de una sola firma), cuando existe la obligación de resolver, y existiendo un informe favorable a su estimación, trae consigo que se hayan seguido desarrollando las obras ilegales amparadas en una resolución ilegal que provocaron daños irreparables en el medio natural, cuyos valores están especialmente protegidos. Y por si esto fuese poco, con fecha 28 de junio de 2007, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia aparentemente ajena a estas cuestiones legales, emite la siguiente resolución: CONCEDER autorización previa para a realización do proxecto de construcción de adecuación ambiental do entorno de As Telleiras na parroquia de Vilalonga, concello de Sanxenxo, emprazada na Zona de especial protección dos valores naturais Complexo Ons-O Grove e dentro do Humidal protexido Complexo intermareal Umia- O Grove, solicitada pola Xerencia Municipal de Urbanismo do concello de Sanxenxo…” El proyecto ambiental aprobado por el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta incluye un vial de acceso asfaltado que invade incluso el dominio público marítimo-terrestre y más de 10.500 m2. de urbanización (excluyendo la edificación), con cerca de 3.000 m2. para plazas de aparcamiento y aproximadamente 5.000 m2. de zona de esparcimiento incluidos dentro del dominio público marítimo-terrestre, muros de contención de tierras de hormigón armado perimetrales en la zona del desmonte del terreno, etc.

    Antes de presentar este escrito hemos querido comprobar que los hechos en él vertidos siguen en la actualidad en la misma situación. Por ello, con fecha 3 de septiembre de 2007, nos personamos ante la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes (Servicio Técnico Xurídico da Dirección Xeral de Urbanismo), solicitando, entre otras cosas vista del expediente. Atendidos por el funcionario, Don Juan Antonio Fernández Suárez, al fin, tuvimos acceso al expediente administrativo y, curiosamente no estaba la propuesta de resolución. Tampoco se nos dio ninguna explicación al respecto de su destino. Con esa misma fecha, el mismo funcionario, nos informó del reciente nombramiento de Dña. Rosario Puente Vázquez, como Subdirectora Xeral de Réxime Xurídico Administrativo da Consellería de Política Territorial O.P. e T.

    Es por ello que solicito la intervención urgente de esa Fiscaliza al objeto de que en el ejercicio de sus funciones proceda a:

    - Incoar el procedimiento que considere oportuno al objeto de obtener la paralización de unas obras amparadas en una resolución ilegal y que están causando un grave daño medioambiental en el espacio natural en el que se desarrollan.

    - La apertura de las correspondientes diligencias por si de la actuación y pasividad de la funcionaria competente se derivan responsabilidades penales. tras más de un año sin firmar la propuesta de resolución incluida en el expediente, evitando así que se resuelva, a pesar de la existencia del informe técnico-jurídico, que ratifica el anterior de 2004 de la misma Consellería.

    - Ordenar la realización de las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos descritos.

    Pontevedra, a 4 de septiembre de 2007

    Fdo.: Francisco C. Díaz Sánchez

    OTROSI DIGO: Que, como prueba documental de lo expuesto, además de remitirnos a los documentos aportados en las Diligencias Previas núm. 17/2005 de la Fiscalía de Pontevedra, se adjuntan los siguientes documentos:

    1. Propuesta-Resolución del Subdirector Xeral de Urbanismo, de fecha 14 de junio de 2005.

    2. Recurso de alzada de fecha 20 de julio de 2005.

    3. Informe del Subdirector Xeral de Disciplina e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo de la Consellería de P.T.O.P.V. de la Xunta de Galicia, de fecha 4 de octubre de 2004.

    4. Propuesta de resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 DENEGATORIA, del Jefe de Usos do Litoral de Pontevedra.

    5. Resolución de la Delegada de Pesca en Pontevedra de fecha 1 de agosto de 2005, CONCEDIENDO autorización para rehabilitación de la telleira.

    6. Solicitud de representación de fecha 11 de julio de 2006.

    7. Escrito de fecha 11 de agosto de 2006, aportando la documentación solicitada y un reportaje fotográfico de las obras ilegales a la fecha indicada, así como copia del recurso de alzada.

    8. Solicitud de documentación de fecha 2 de junio de 2007.

    9. Informe sobre Recurso de alzada de fecha 10 de julio de 2006, de la Jefa de Servicio de Dictames e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo.

    10. Propuesta de Resolución (documento que obra en el expediente, que nos ha sido negado el 13 de agosto de 2007, por carecer de la Firma de la Jefa de Servicio Técnico-Xurídico da Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Administrativo da Consellería de Política Territorial Obras Públicas e Transportes da Xunta de Galicia, Dña. Rosario Puente Vázquez

    11. Resolución de fecha 28 de junio de 2007, emitida por el Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra.

    12. Ficha, Detalle del Muro de Contención y Plano Núm SS-1 del Proyecto aprobado en la Resolución anterior.

    13. Personación de 3 de septiembre de 2007.

    Mismo lugar y fecha.


  • CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (al día siguiente de su presentación) y fecha de salida 12 de septiembre de 2007, O FISCAL XEFE DA FISCALÍA DO TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA, D. CARLOS VARELA GARCÍA, nos remite el siguiente escrito:
DILIGENCIAS INFORMATIVAS Nº 141/2007

"Comunícolle que en relación co seu escrito de data 4 de setembro de 2007 e documentación adxunta, presentado nesta Fiscalía do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sita en Praza de Galicia s/nº de A Coruña, remitiuse no día da data a Fiscalía da Audiencia Provincial de Pontevedra ao corresponderlle por razón de territorio o que se pon no seu coñecemento a os efectos oportunos".

A Coruña,11 de setembro de 2007.
O FISCAL XEFE. CARLOS VARELA GARCÍA.


  • DECRETO DE LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (Oficio de remisión del Fiscal Jefe Don César Carlos del Pozo Luengos de fecha 20 de septiembre de 2007):


DECRETO

Pontevedra, 20 de septiembre de 2007
Incóense Diligencias Informativas Penales.

"Las presentes diligencias se incoan en virtud de remisión llevada a cabo por el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de la denuncia efectuada ante el mismo por Don Francisco César Díaz Sánchez en calidad de presidente de la Asociación "Salvemos Pontevedra" y de la documentación que adjuntaba y se refiere a la discrepancia de éste con la resolución de 13 de junio de 2005 dictada por el Director Xeral de Urbanismo de la Xunta de Galicia sobre reconstrucción de una "Telleira" en término de Sanxenxo.

En el mismo sentido hay una resolución de la Delegación en Pontevedra de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de fecha 2 de agosto de 2005 y otra autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de 28 de junio de 2007 con la que tampoco muestra conformidad el denunciante que, así mismo, se refiere a otras incidencias relativas a funcionarios de la Xunta de Galicia. Dicho denunciante termina solicitando la incoación de Diligencias y diversas actuaciones concretas en relación a los diversos procedimientos administrativos.

Antes de entrar en el fondo del asunto se ha de precisar que la remisión realizada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, lo es debido a que entiende nos corresponde actuar desde la fiscalía de Pontevedra por razón de territorio. Independientemente del lugar en el que se encuentra ubicada la actuación urbanística cuestionada que, evidentemente, se halla en esta provincia, lo cierto es que lo que el denunciante supone delictivo es el actuar de diversos funcionarios y está claro que la competencia jurisdiccional para conocer tales posibles delitos vendrá determinada, como establece el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el lugar "en que el delito se hubiere cometido" y en el caso que nos ocupa, este sería el lugar en el que los funcionarios tienen su destino y desde el que, en consecuencia dictan sus resoluciones. La mayoría de dichas resoluciones cuestionadas han sido dictadas por funcionarios destinados en los órganos centrales de la Xunta de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, y la misma sede corresponde a la funcionaria a la que el denunciante imputa pasividad. Es obvio que la Fiscalía de Pontevedra carece de posibilidad de actuación en todos estos casos (artículo 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal) y la remisión realizada por la superioridad solo puede entenderse como un tácito descarte de las responsabilidades penales de estos denunciados. En cualquier caso, es cuestión en la que, por lo dicho anteriormente, no nos corresponde entrar y, por tanto, únicamente podemos centarnos en las actuaciones llevadas a cabo en esta provincia y, de todas las denunciadas, únicamente parece que se encuentre en dicha situación la llevada a cabo por la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Doc. Nº 5).

...En el caso que nos ocupa nos hallamos ante una resolución razonada y razonable que dista mucho de estar afectada por las notas a que nos hemos referido ni consta se halla dictado por motivos torticeros y que, por tanto, no presenta carácter de delito. Otra cosa es que no pueda ser discutida y combatida pero el camino no puede ser en este caso el Derecho Penal sino la vía ordinaria de impugnación de las resoluciones administrativas es decir, la contencioso-administrativa.

En base a lo anterior acuerdo: EL ARCHIVO de las presentes diligencias.

...Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Don César Carlos del Pozo del Luengos".

  • AL SERVICIO PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DO LITORAL DE PONTEVEDRA. (Escrito presentado al amparo de la acción pública el 13 de septiembre de 2007)...




No hay comentarios: