miércoles, 9 de abril de 2008

PLAN GALEGO DE ACUICULTURA (2007)

Plan Galego de Acuicultura, revisión del Plan Sectorial de Parques de Tecnología alimentaria. Trámite de información pública.

ALEGACIONES presentadas por la Asociación Ecologista "SALVEMOS PONTEVEDRA" con fecha 30 de agosto de 2007 ante la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA:

1ª.- Para evitar reiteraciones innecesarias, ratifico, mutatis mutandis, las alegaciones realizadas al plan que ahora es objeto de revisión en aquellos parques que continúan subsistentes, así como el contenido de la demanda que en la actualidad se está tramitando ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 002 con el nº de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4457/2005.

2ª.- Del mismo modo me adhiero a las alegaciones que han sido formuladas por Greenpeace España con fecha 29 de marzo de 2007, contra los proyectos de Costa Galloufa, en Porto do Son, y de Quilmas, en Carnota (A Coruña). Ambas declaradas de “incidencia supramunicipal” en contra de los criterios adoptados por el Consello de la Xunta el 22 de junio de 2006, para preservar el litoral y la Red Natura 2000 y, por supuesto, contrarias a los objetivos de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Bruselas, 19.9.2002 COM 2002): ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA EUROPEA, cuestión que hago extensible al la totalidad del Plan sectorial de acuicultura de Galicia sometido a información pública y a su informe de sostenibilidad ambiental ya que, una vez más, sólo se atiende a la cuestión económica de las multinacionales del sector.

Según se desprende de los antecedentes citados y de los análisis realizados por expertos biólogos como: BERNABÉ, Bases biológicas de la acuicultura. Edit. Acriba S.A.: “La acuicultura requiere de una inversión de capital enorme, y sólo los grandes grupos son capaces de asumir los costes. A efectos prácticos, las subvenciones europeas a la acuicultura no son sino incentivos a la inversión, lo cual echa por tierra cualquier planteamiento de tipo regional o social. Toda ayuda supuestamente encaminada a mejoras sociales o regionales sirve para enriquecer a alguna multinacional, generalmente de capital extranjero”.

En cuanto a los adornos de tipo ambiental o social que se tratan de jusrtificar en el plan, queda ampliamente demostrado que son papel mojado, pués analizando cualquiera de las plantas construidas se puede comprobar el enorme daño –en muchos casos irreparable- causado al medio natural protegido, además de los presuntos delitos ecológicos producidos por los vertidos incontrolados al mar, así como de la precariedad absoluta de empleo creado. Basta ver un ejemplo: la planta de engorde de peces planos de Stol Sea Farm en Cabo Vilán, Camariñas (A Coruña), cuyo resultado, al margen del incalculable beneficio de la empresa, es la destrucción de una de las señas de identidad de Galicia. La situación de destrucción de la costa gallega es de tal envergadura en el caso de Cabo Vilán, que en los libros y folletos turísticos se incluye la vista panorámica en fotografías de formato vertical o, anteriores a la “desfeita”.

El Consejo Europeo argumenta que la acuicultura parece la alternativa lógica y evidente para reubicar a los pescadores y por ello se vincula a las zonas dependientes de la pesca “la acuicultura puede constituir una actividad que ofrezca una alternativa a los trabajadores procedentes del sector de la pesca”. Pero no se demuestra que sea cierto. Tampoco lo demuestran los antecedentes. A efectos prácticos exisaten pocas o ninguna posibilidad de trabajo para un pescador dentro de la acuicultura. La acuicultura demanda profesionales con conocimientos técnicos muy específicos, lo cual reduce mucho las posibilidades de acceder desde la pesca sin recibir una formación previa concreta, por lo que el acceso sin formación se restringe a empleos de baja retribución y por tanto poco atractivos. La conclusión es clara: los objetivos propuestos por la UE para la acuicultura no son realistas porque se fundamentan en premisas falsas. Acuicultura y pesca no son industrias relacionadas.

Lo que nos plantea la verdadera magnitud de la situación, la falacia de un plan sectorial de Pesca, cuando se trata de industrias clasificadas y excluidas, no sólo de los espacios naturales, sino de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre: artículos 25 y siguientes de la Ley 22/1988 y concordantes de su reglamento, así como sujetas a las prescripcio0nes impuestas por el art. 30 del mismo texto legal.

3ª.- Se dice que la promotora es la Consellería de Pesca. Si es así, debe especificarse cual es el sistema de adjudicación de la redacción de la Revisión del Plan y del informe de sostenibilidad ambiental, cual es su coste y cual es la partida presupuestaria a la que se imputó, porque lo cierto es que en todo momento subyace el Cluster de Acuicultura como inspirador del proyecto y quien lo ha financiado.

4ª.- Se desconoce cual fue el sistema real de elección de las ubicaciones de los parques, porque no se sabe por qué se eligieron unas localizaciones y después de pasarle no se sabe muy bien que filtro se excluyeron tres localizaciones de las ya previstas en el Plan que se revisa y dos de las señaladas inicialmente como nuevas en este Plan.

5ª.- No deben realizarse 26 parques de cultivo de peces planos, básicamente, dispersos por todo el litoral gallego. Hoy no es justificable esta dispersión desde ningún punto de vista, ni económico, ni medioambiental, ni social, ni urbanístico. Lo lógico sería la concentración en pocas zonas no protegidas ni acreedoras a una protección singular de toda esa actividad y que estuvieran lo suficientemente alejadas de la costa para evitar los efectos no deseados sobre ella, concentrando las tomas de agua de mar y los depósitos reguladores, los accesos, las necesidades de energía eléctrica, la depuración del agua de mar una vez utilizada en el ciclo de producción, teniendo posibilidad real para incidir en la activación económica de las zonas donde se establezcan.

Hoy no puede ser un argumento sólido decir que deben separarse las granjas para evitar la mortandad en caso de contaminación, los medios técnicos existentes permiten minimizar esa posibilidad.

El progreso de la técnica permite el bombeo de agua de mar hasta cotas y distancias impensables hace no mucho tiempo, fíjense si no en el Mediterráneo y en las Canarias, donde el envío de agua de mar para consumo humano y riego de parques, campos de golf, etc. se lleva a cabo de manera sistemática hasta grandes distancias de la costa.

No parece lógico tener subvenciones de las instituciones de la Unión Europea, exenciones o reducciones de los impuestos nacionales, coste prácticamente gratuito de los terrenos en los que se ubique la actividad, pues en ellos no se puede llevar a cabo casi ninguna actividad, y no poner en práctica medidas que la tecnología actual permite para minimizar los impactos generados por la actividad.

Tampoco parece lógico que la Administración Autonómica, con los antecedentes que existen, algunos de ellos recogidos a lo largo de este escrito y, alegaciones a las que hacemos referencia en los apartados anteriores, proponga que la mitad de las plantas de acuicultura incluidas en el plan se instalen en terrenos de RED NATURA 2000, y que la mayoría de las restantes se instalen en terrenos colindantes a las áreas protegidas como espacios naturales a través de los cuales han de tomar y realizar los vertidos de aguas residuales sin depurar. Y en el caso de Couso-Aguiño (Ribeira), integrada en el ámbito de un espacio natural, específicamente ampliado en el propio PXOM, por su influencia en el Parque Nacional Illas Atlánticas. (Curiosamente esta planta que como las anteriores ya está adjudicada al correspondiente grupo económico, es colindante con la EDAR de Aguiño objeto de información pública reciente).

7º.- En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se produce una cita en torrente de legislación y se omite, sin embargo, una de capital importancia, cual es la Ley 8/2007, del Suelo, básica, cuyo art. 13.4 segundo párrafo dice:

“Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente

demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación”.

De esta manera, todos los terrenos que ocupan espacio de la Red Natura podrán vincularse a este Plan sólo cuando se pruebe que se ha alterado de manera natural, de tal forma que esa alteración los haya hecho acreedores a perder la protección que significa su pertenencia a tal Red Natura por la pérdida del objeto de la protección. No es el caso, en los distintos parques objeto de este Plan. Las alteraciones que se han producido han sido, o serán, obra del hombre y por lo mismo entran de lleno en la prohibición del art. citado.

7ª.- En el mismo Informe de Sostenibilidad se expresa en su página 12 que entre los objetivos esenciales para el desarrollo sostenible menciona el aprovechamiento de los recursos que se lleve a cabo sin perjudicar a terceros y a través de una gestión prudente, que permita no sólo conservar y preservar el medio ambiente, sino también recuperarlo y restaurarlo. No se sabe de qué manera la construcción de granjas marinas, con la tremenda destrucción y ocupación de suelo que prevén, puede contribuir a la recuperación del medio ambiente.

8ª.- En las páginas 20 y 21 del mismo informe se citan entre los principios de sostenibilidad y criterios ambientales:

1. Evitar realizar infraestructuras, construcciones o instalaciones que puedan afectar negativamente a espacios protegidos o incluidos en Red Natura 2000, así como a zonas dunares. Ciertamente no sabemos como la construcción de granjas cuya superficie ocupada se mide por cientos de miles de metros cuadrados en la Red Natura puede afectar positivamente al espacio protegido.

3. Contribuir positivamente al mantenimiento del estado de conservación óptimo de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos. No sabemos, ni dice el plan, como se puede llevar a cabo.

12. Evitar actividades potencialmente contaminantes. No se sabe como se va a evitar la contaminación que produce la actividad, contaminación reconocida expresamente en el apartado 3.2.2. Problemas ambientales asociados a la actividad del sector acuícola (páginas 48 y 49), al decir que la actividad acuícola, y en concreto la destinada a la producción de peces marinos a partir de instalaciones en tierra (que es la que pretende ordenar el Plan) genera una serie de impactos ambientales que se pueden relacionar con tres ámbitos principales: afección al paisaje, consumo de recursos naturales y energéticos, y generación de residuos y otras sustancias contaminantes.

El copiar y pegar les traiciona tanto que repiten el mismo principio en los apartados 13 y 14.

No se sabe donde se va a realizar el depósito de las sustancias contaminantes que propugna el apartado 15., prever espacios para el depósito o gestión de cada uno de los tipos de residuos generados por la actividad de los parques.

No se sabe donde se va a utilizar la energía renovable ni la clase de ésta, no acreditando el cumplimiento del principio 16.

No se tiene en cuenta el gran impacto visual que estas construcciones tienen sobre el paisaje, reconocido expresamente en la página 49, criterio que se establece como de rechazo en la página 37. Se ve que lugares emblemáticos de la costa gallega, como Punta dos Patos, Punta Moreiras, Ardia (que no Ardía), Bico da Ran, Lira, Cabo Cee, etc. no son acreedores a una protección paisajística, cuando la tienen en sus respectivos planeamientos.

Al respecto de todo lo anterior me permito traer a colación el siguiente texto por considerar que el concepto, aunque se haya convertido en una frase vacía por el uso político, tiene un hondo significado: “el término internacionalmente conocido como desarrollo sostenible, sustentable o perdurable nació en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3.º de la Declaración de Río (1992): "Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro, para atender sus propias necesidades". Lamentablemente, esta definición sólo sirve en teoría. De allí la necesidad de la siguiente definición que ofrece no solo la amplitud sino también la precisión necesaria para ponerla en practica.

Por tanto, el concepto de desarrollo sostenible, si bien procede de la preocupación por el medio ambiente, no responde a temas fundamentalmente ambientalistas, sino que trata de superar la visión del medio ambiente como un aspecto aparte de la actividad humana que hay que preservar. El medio ambiente está implicado con la actividad humana y la mejor manera de protegerlo es tenerlo en cuenta en todas las decisiones que se adopten. El desarrollo sostenible tiene un vector ambiental, uno económico y uno social. El aspecto social no se introduce como una concesión o por mera justicia humana, sino por la evidencia de que el deterioro ambiental está tan asociado con la opulencia y los estilos de vida de los países desarrollados y de las elites de los países en desarrollo como con la pobreza y la lucha por la supervivencia de humanidad marginada”.

9ª.- La Ley 9/2006, en su art.8, establece que, a estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa, y en la tabla 24 de la página 59 se dice Alternativa Cero Mantener el Plan vigente. Alternativa que supone mantener las ubicaciones y las directrices definidas en el Plan vigente. Ello no es exactamente lo mismo, pues el plan vigente, en este caso, resulta que es ilegal, como el propio Gobierno de Galicia reconoce.

10ª.- Las afirmaciones que se hacen en cuanto a los efectos beneficiosos que tendrá la opción planificada elegida sobre las demás (crecimiento cero, mayores agrupaciones, etc.) se realizan porque sí, sin prueba de ningún tipo, y entre otras ventajas se dice que la ocupación de la Red Natura será muy reducida, ampliando las ya existentes dentro del espacio protegido (páginas 69 y 70).

11ª.- No puede considerarse la realidad de las instalaciones ya existentes como punto de partida al margen de su legalidad, que es lo que hace el Plan. El hacerlo así supone una desviación de poder y un quebrantamiento del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, al pretender ampararse en esta figura sectorial del Plan de Acuicultura para legalizar instalaciones ilegales que incumplen el planeamiento municipal, la legislación de costas y la legislación de protección del medio ambiente. Este es el caso de Mougás (como le consta a la Consellería de Política Territorial), que incumple el planeamiento municipal y la legislación de costas, tanto por el porcentaje de suelo ocupado, como por la altura y volumen de las edificaciones, como por la cercanía al límite interior de la ribera del mar ; de Punta dos Patos (en la misma Consellería de P.T. hay constancia, así como en la de Pesca, con varios expedientes de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas), que incumple la legislación del suelo y de costas, por los mismo motivos que la anterior, colindante con un espacio de Red Natura como Nerga; Punta Moreiras (también hay constancia de su situación de ilegalidad en Política Territorial), por los mismos motivos que las anteriores y además por la grave alteración del dominio público que han producido en todo el frente marítimo que ocupa, con vertido de gran cantidad de piedras provenientes de la excavación realizada para la explanación del terreno en el que se llevaron a acabo las obras de construcción de la granja marina; Ardia (igualmente hay constancia de su ilegalidad en la misma consellería), con incumplimiento de la legislación urbanística, de costas, con parte de sus construcciones dentro de dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito, sin ningún tipo de concesión, y dentro de Red Natura; Bico da Ran (la propia Consellería de Política Territorial tiene constancia de su situación de ilegalidad, habiéndole denegado en el expediente 05/80, con fecha 4 de julio de este año, autorización para un proyecto de reforma, mejora, e innovación tecnológica), por los mismo motivos que las anteriores y además por realizar vertidos contaminantes al mar sin autorización, dentro de la Red Natura. En general, lo mismo puede decirse de todas las instalaciones ya construidas y afectadas por el Plan sectorial en las provincias de la Coruña y de Lugo.

La desfachatez les hace proclamar que la razón de aplicar distintos criterios a la ampliación de las instalaciones existentes que a las nuevas está en la necesidad de asegurar la viabilidad de la explotación de las instalaciones en funcionamiento. La pregunta surge inmediatamente ¿por qué esas y no otras instalaciones legales?, y la contestación es que puede ser que la Conselleira de Pesca, Doña Carmen Gallego Calvar pretenda solidarizarse con los infractores, espíritu de clase con quienes como ella, con su vivienda ilegal en Vilaboa, se encuentran al margen de la legalidad y a los que pretende darse una salida para no ejecutar las sentencias y las resoluciones administrativas firmes que imponen, o deben imponer, el derribo de lo ilegalmente construido.

Lo mismo ocurre con respecto a la legislación de costas, ya que es público y notorio que existen plantas de acuicultura que están ocupando terrenos de dominio público marítimo terrestre en base a una concesión administrativa, en algunos casos vencida y en otros próxima a su vencimiento, lo que supone la inevitable revocación y devolución de los terrenos para su recuperación ambiental haciendo estéril su inclusión en el plan, según establece la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento de desarrollo que, en su Exposición de Motivos lo deja claro “se reduce el plazo máximo de otorgamiento desde 99 a 30 años, suficiente para la amortización de cualquier instalación”.

A tal efecto se ha cursado escrito a la Dirección General de Costas, con fecha 6 de agosto de 2007, solicitando la situación jurídica de las plantas actuales, sin que hasta el momento se nos haya cumplimentado. Una vez recibida la documentaqción solicitada será remitida a esa Administración para conocimiento de la Sra. Conselleira.

12ª.- Como bien dice el Plan Sectorial en su página 147, el art. 42.1º,c), de la Ley 9/2002, de OUPMR de Galicia, según la redacción dada por la Ley 15/2004, establece por vía de excepción que los establecimientos de acuicultura deben mantener, como mínimo, en su estado natural un tercio de la superficie de la parcela. Este requisito no se cumple en prácticamente ninguna de las instalaciones existentes, en las que se no queda en estado natural nada de la parcela en la que se sitúan y viene a incidir más en los incumplimientos a que se ha hecho referencia en la alegación anterior y a reforzar la sensación amparo a la ilegalidad que se realiza con el Proyecto Sectorial.

13ª.- La Ley 22/1988, de Costas (que no 12/1988 como machacona e insistentemente se dice por el cortar y pegar en el Plan Sectorial cuando hace referencia a las modificaciones necesarias en los planeamientos, páginas 149 y ss.) no puede ser una referencia genérica en la ordenación, por pura remisión, pues lo mismo podría hacerse con la del suelo, etc. Es preciso realizar la ordenación pormenorizada, con parámetros adaptados a su contenido.

Esta legislación prohibe expresamente, dentro de los primeros 20 metros de la llamada servidumbre de protección, la realización de cerramientos opacos de altura superior a un metro. Por tanto, es totalmente ilegal la construcción de los muros de cierre de las piscifactorías, de altura opaca superior a un metro, dentro de los citados 20 primeros metros, que es la situación en la que se encuentran prácticamente todas las existentes en la actualidad y que pretenden legalizarse por medio de este instrumento. Así resulta del art. 44 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Esta misma legislación excluye de la utilización para actividades industriales las zonas del litoral en las que hay playas, por eso, si no fueran otros los motivos, deben revisarse los criterios de legalización de las instalaciones existentes con frente a playas (ej.: Punta Dos Patos) y los de las nuevas instalaciones con frente igualmente a playas (ej.: Sera).

14ª.- Finalmente, quiero hacer referencia a la ausencia del tratamiento singular que requieren las autorizaciones de vertido y a las concesiones administrativas necesarias tanto para las tomas de agua como para tas tuberías de vertido que se sitúen dentro del dominio público marítimo-terrestre, y a las condiciones precisas para su concesión. Nada se dice al respecto, así como tampoco hay ningún tratamiento singular de la actividad industrial que se va a desarrollar en los parques en relación con el RAMINP y las distancias a los núcleos de población.

Por todo ello SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, nos tenga por parte en el presente procedimiento y por efectuadas las anteriores alegaciones, para que, previos los trámites legales oportunos, dicte la resolución que proceda denegando la aprobación del Proyecto Sectorial al que hacen referencia.

Pontevedra, veintiocho de agosto de 2007.

  • DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES: "...procede desestimar a alegación, dado que: As razóns que se expoñen non xustifican a denegación do Plan". Santiago de Compostela, 31 de xaneiro de 2008. Asinado: A Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos, Carme Gallego Calvar.



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