jueves, 17 de abril de 2008

ELNOSA EN PONTEVEDRA

Factoría de ELNOSA, con "La Mina":
Resíduos tóxicos acumulados en las marismas de Lourizán.
Fotografía de Sergio Portela

ANTECEDENTES DE ELNOSA: (INI); GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A.; QUIMIGAL
(GRUPO LUSO JOSÉ DE MELO) Y, EN LA ACTUALIDAD, CUF:
  • "Por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1971 se otorga concesión administrativa a la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (ELNOSA), con destino a fábrica de cloro, sobre una parcela de 12.587 metros cuadrados segregada de la parcela otorgada a ENCE, S.A. por la O.M. antes mencionada. No hay constancia de ninguna transferencia posterior al otorgamiento de la concesión".
  • Ver Certificación del Registro Mercantil de Pontevedra.

ACTUACIONES DE "SALVEMOS PONTEVEDRA":
  • 06/08/2005 DENUNCIA (acción pública) ante la Dirección General de Costas, solicitando: incoación de expediente de Declaración de Caducidad de concesión: SILENCIO.
  • 03/02/2005 RECURSO DE ALZADA presentado ante la ministra de Medio Ambiente contra la desestimación presunta de nuestro escrito de denuncia de fecha 06/08/2004 solicitando la incoación de EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN OTORGADA A ELNOSA (INI) EL 15 DE DICIEMBRE DE 1971, ante la Dirección General de Costas.
  • 26/09/2005: INTERPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2. Nº. 4461/2005.
  • 28/11/2005 (Notificado a la Asociación Ecologista el 12/12/2005): "Se tiene por interpuesto P.O..." y se re reclama a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en el plazo improrrogable de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos...
  • 20/10/2006 (TRANSCURRIDOS DIEZ MESES SIN QUE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA REMITA EL EXP. ADM.) "Salvemos Pontevedra" solicita al Tribunal plazo para deducir demanda sin el expediente administrativo.
  • 07/11/2006 Requerimiento del Tribunal a la Administración: remisión del expediente.
  • 05/02/2007 "Salvemos Pontevedra" solicita nuevamente al Tribunal plazo para deducir demanda sin el expediente administrativo.
  • 19/03/2007 Nuevo Requerimiento a la Administración: remisión del expediente.
  • 28/06/2007 (TRANSCURRIDOS DIECIOCHO MESES DESDE LA INCOACIÓN) Se nos da traslado del Exp. Adm., y se nos emplaza para deducir demanda.
  • 11/09/2007 SE FORMALIZA LA DEMANDA.
OTRAS ACTUACIONES DEL GRUPO ECOLOGISTA:
  • PROGRAMA PARA REDUCIR EL VERTIDO DE MERCURIO:
  • 11/03/2005: la nueva empresa (ELNOSA S.A.U.) solicita la Autorización Ambiental Integrada prevista en la Ley 16/2002 para la planta química de producción de cloro-sosa y derivados situada en el concello de Pontevedra.
  • 14/09/2006 LA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL DE LACONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DE LA XUNTA DE GALICIA, PONE FIN AL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVA LAS ACTUACIONES. "CLAVE: 2005/0101_NAA/IPPC".
  • O3/12/2007 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL... POR LA QUE SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE 14/09/2006, SE REABRE EL PROCEDIMIENTO Y SE RETROTRAEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A DICHA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO. "CLAVE: 2005/0101_NAA/IPPC".
  • 14/01/2008 "Salvemos Pontevedra" interpone RECURSO DE ALZADA ante el Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Glalicia, contra la Resolución anterior (03/12/07), por considerar que es contraria a Derecho y, solicita:

1. Tenga por presentado este recurso, lo admita, lo estime y dicte RESOLUCION DESESTIMATORIA poniendo fin al procedimiento de obtención de autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloro-sosa y derivados de Electroquímica del Noroeste, S.A.U. (ELNOSA) en el Concello de Pontevedra.

2. Así mismo, por haber transcurrido la fecha límite (30 de octubre de 2007) del párrafo primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 16/2002 (PCIC), sin haber obtenido la pertinente autorización la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A.U. en Pontevedra, no puede continuar de forma provisional la actividad industrial y por lo tanto, deberá proceder a la INMEDIATA ORDEN DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

RECURSO DE APELACIÓN 0004264/2006 ANTE EL T.S.J. DE GALICIA. (Se incluirán antecedentes: P.O. Nº 35/2006. Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pontevedra): 10/04/2008 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN: PROVIDENCIA: "VOTACIÓN Y FALLO del presente rollo, se señala el venidero día 30 de abril de 2008. Se designa ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO".



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