martes, 12 de febrero de 2008

ACUICULTURA: LA DESTRUCCIÓN DE CABO VILÁN

Planta acuícola de STOLT SEA FARM
en Cabo Vilán, Camariñas (A Coruña).


DENUNCIA PRESENTADA POR "SALVEMOS PONTEVEDRA" ANTE LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA EL 27 DE MARZO DE 2007.

III.-
DENUNCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL (acción pública al amparo del artículo 109 de la Ley de Costas y homólogo de la Ley 9/2002), en este acto y por medio del presente escrito, contra las obras y el posible delito por Fraude de Ley cometido en el otorgamiento de la autorización de las mismas, así como cualquier otro que se desprenda de la investigación, por dictar una resolución injusta y conculcar -con conocimiento de causa- la normativa ambiental y urbanística existentes (normativa que se incumple incluso en la actualidad, pese al acomodo que se pretende dar con la Ley 15/2004), referente a la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia a la "GRANXA INTEGRAL DE CULTIVO DE PEIXES PLANOS" en Cabo Vilán, Camariñas (ACoruña).

Se adjunta como (ANEXO NÚM. 4):
  1. Informe Urbanístico Expte. Nº: 012/01 de 11 de mayo de 2001, firmado por E. Fernando Calvo Pérez, Arquitecto Técnico Municipal, en el que se indica: "NO SE AUTORIZARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE NINGUNA CLASE DE EDIFICACIÓN..."
  2. Plano de situación del espacio natural protegido y plano de situación de la planta industrial.
  3. Solicitud del apoderado de STOLT SEA FARM de 25 de noviembre de 2002, ante la Consellería de Política Territorial de la Xunta, en la que se reconoce la imposibilidad jurídica de obtener la licencia y se le indica el camino a seguir: "la única salida jurídicamente viable ante la rotunda prohibición de construcción contenida en la normativa urbanística local, pasa por tramitar la licencia como PROYECTO SECTORIAL SUPRAMUNICIPAL".
  4. ANUNCIO DOG Nº 105, de 03 de junio de 2002: CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS: "Resolución do 10 de maio de 2002, da Dirección Xeral Recursos Mariños, pola que se lle da publicidade ó acordo do Consello da Xunta de Galicia de 02 de maio de 2002, polo que se aproba definitivamente o proxecto sectorial de incidenia supramunicipal denominado Desenvolvemento do cultivo de peixes planos, promovido por Stolt Sea Farm, S.A. no Cabo Vilán, concello de Camariñas (A Coruña)".
  5. Informe Técnico del Arquitecto Técnico, José Miguel Trigás, de la Consellería de Pesca.
  6. Resolución de la Delegada territorial de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de 01 de julio de 2004: "Conceder a Stolt Sea Farm, S.A. a legalización das obras de construcción dunha granxa integral de cultivo de peixes planos nas zonas de servidume de tránsito e protección do dominio público marítimo-terrestre, no lugar de Cabo Vilano, Concello de Camariñas, de conformidade cos preceptos e consideracións transcritas anteriormente, sen prexuízo das determinacións do planeamento urbanistico que resulte de aplicación para a concesión da preceptiva licencia municipal". Asinado: Beatriz Mato Otero.
  7. Plano de la Red Natura 2000 de la Xunta de Galicia, a color.
  8. Reportaje fotográfico de las obras realizadas.
El Ayuntamiento de Camariñas no ha contestado a la solicitud realizada por el que suscribe el 07 de marzo de 2005 (cuya copia se adjunta), en el que se solicitaba se le trenga por personado y copia de la licencia de apertura de la granja integral de peixes planos, lo que me hace suponer que no existe la preceptiva licencia municipal, como tampoco existe la imprescindible concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, ni de vertidos contaminantes al mar. Por otro lado, las excavaciones y obras realizadas en Cabo Vilán, no sólo afectan al dominio público marítimo-terrestre y a la servidumbre de tránsito y de protección, sino también al espacio natural "Costa da Morte": Directiva 92/43/CEE del consejo de las CCEE, traspuesta mediante el R.D. 1997/1995, que exige la garantía del mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales.

Fotografía de la excavación SIGPAC.

  • DECRETO DEL FISCAL Ilmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz.
A la vista de escrito de fecha 29 de marzo de 2007, remitida por la Fiscalía del TSJ de Coruña, en virtud de denuncia efectuada por la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, fechado 19 DE MARZO DE 2007, y del traslado que de las mismas se hace a este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el 773 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los términos de la Instrucción 1/1989 de la Fiscalía General del Estado, se ACORDÓ la apertura de diligencias de Investigación Penal que se registraron con el número 69-07 (rg 53/07) seguidas por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con los siguientes HECHOS:

"... continuando las investigaciones respecto a los hechos denunciados en torno a la Granja Acuícola de STOLT SEA FARM en Cabo Vilán, en virtud de lo cual se practicaron las siguientes diligencias:

-Se ofició al Ayuntamiento de Camariñas para que conforme a la petición efectuada por la Asociación denunciante, aporte copia de las licencias concedidas a la referida empresa, lo que oportunamente cumplimentó en fecha 21 de junio de 2007.

A la vista de que lo aportado era insuficiente para valorar de manera indiciaria siquiera la posibilidad de que se incumpliera alguno de los parámetros de autorización que generan la incursión en los delitos de naturaleza ambiental, en fechas siguientes se ordenó la práctica de diligencias de naturaleza complementaria:

-Así se dirigió oficio a la Dirección Xeneral de Calidade e Avaliación ambiental para que remitiera a esta Fiscalía la declaración de impacto ambiental de la GRANJA STOLT SEA FARM , en resolución de 25 de octubre de 2001.

-Y se requirió a la Consellería de Pesca e asuntos marítimos para que informara si la citada empresa y actividad cumple con los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental de la dictada en resolución de 25 de octubre de 2001.

Tales oficios fueron debidamente cumplimentados, con el resultado de incorporar dicha documental a estas diligencias, entre cuyo informe, el segundo de los referidos, cabe destacar el siguiente párrafo:

"segundo a revisión levada a cabo polos técnicos de esta Dirección Xeral a Citada empresa non remitíu os informes mensuais dos resultados e analíticas de calidade das augas segundo o establecido no punto 3 da Declaración de Impacto Ambiental. Nembargantes presentan os informes trimestral durante a execución da obra e o informe de finalización no que se incluía un apartado máis ou menos completo das analíticas de calidade das augas. Tamén presentaron en tempo e forma todos os informes de seguimento semestral esixidos durante a fase de explotación. Estes informes carecen de información sobre o seguimento de calidade das augas, que lle foi requerida ao titular, sen estar, polo de agora, subsanado dito concepto".

Por lo tanto y habiendo transcurrido el plazo previsto por la Ley para la conclusión de la investigación si haber recibido los resultados aludidos, no queda, a salvo de otros indicios, archivar las presentes por transcurso del plazo legal establecido, sin perjuicio de reaperturarlas o proceder a la incoación de nuevas diligencias, si una vez remitidos estos, no fueran conformes a la declaración de impacto, y la calidad afectada de las aguas entrara en parámetros que pudiéramos calificar de delictivos.

... Por todo lo anterior, decreto el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese la presente resolución al denunciante, haciéndole saber la posibilidad de ejercer su acción ante los tribunales".

Así lo mando y firmo en Santiago a 20 de octubre de 2007.



Vista panorámica de las instalaciones


Vista panorámica de las instalaciones

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