domingo, 14 de marzo de 2010

OUTONO 2002 NO INVERNO DE 2010


É o inverno estación máis fría e sombría.

De Flikcr_Sahara Shuttle


Para le-lo poema pincha o enlace:
http://meinteresalavida.blogspot.com/2008/02/un-intre-potico-outono.html

martes, 9 de marzo de 2010

LA AMNISTÍA URBANÍSTICA EN GALICIA

  • LA AMNISTÍA URBANÍSTICA EN GALICIA:
Todo lo relacionado con el Urbanismo en Galicia es más complejo de lo que a simple vista pueda parecer. Estamos hablando de una Comunidad Autónoma con representación parlamentaria de tres partidos políticos: PPdeG, PSdeG y BNG. Tres fuerzas políticas "teóricamente" opuestas, pero capaces de ir como una piña (aunque algunos sostengan lo contrario) en el asunto URBANÍSTICO que conduce a la AMNISTÍA URBANÍSTICA, aunque ello suponga, una vez más, enfrentarse con la cruda realidad de verse ante el Tribunal Constitucional, como ya ha ocurrido con el Decreto 158/2005, do 2 de xuño, polo que se regulan as competencias autonómicas na zona de servidume de protección do dominio público marítimo-terrestre (Contencioso-Administrativo; Procedimiento Ordinario Nº 688/2005 interpuesto por Salvemos Pontevedra), y con la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda (Recurso de inconstitucionalidad nº 3644-2009, en relación con la disposición adicional segunda que modifica la Ley 9/2002). Ambas normas SUSPENDIDAS, destinadas a burlar la Ley 22/1988, de Costas, impugnadas por "Salvemos Pontevedra" y recurridas por el Estado ante el Tribunal Constitucional.

Resulta penoso ver la arbitrariedad instalada en la Xunta de Galicia, y un Parlamento trasnochado. La Xunta de Galicia ya había intentado en varias ocasiones librarse de la Ley de Costas, y en todas ellas habría fracaso: unas veces por la oposición de "Salvemos Pontevedra" ,y otras por activa y por pasiva por el propio del Estado. Por lo que, los intentos de burlar la legislación estatal en materia de Costas en Galicia, no son ninguna novedad.

Todos los gobiernos "democráticos gallegos" lo han intentado: el de Manuel Fraga, como diría el inefable Federico Trillo, ¡"por güevos"!: El Trueque de Lourizán por el Monte Gaiás; La deuda secreta de Fraga; La destrucción de Cabo Vilán en Camariñas; la Urbanización en PEDRAS NEGRAS (San Vicente do Mar), en este caso de su delfín, el malogrado Pepe Cuiña siendo Conselleiro de Política territorial, con puerto, Club Naútico y EDAR incluidos, todo ilegal, etc.; el bipartito con su actitud incalificable: eliminando los Órganos de Protección del Litoral, la fallida "Revisión de oficio de las NNSSPP de Marín" (informadas desfavorablemente por el Consello Consultivo); la defenestración del funcionariado cualificado; el Nuevo Plan Acuicola, como coartada judicial; la Ley de Vivienda, inconstitucional, etc.: (La Licencia de Carmen Gallego Calvar).

Y finalmente el PPdeG, con su mayoría absoluta desarrolando el POL y adaptando la Ley 9/2002, para dar la enésima vuelta de tuerca a la Ley de Costas, en el último intento por hacerse con el litoral.

En efecto, es significativa la contestación del DEFENSOR DEL PUEBLO, con motivo de nuestra denuncia sobre la inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda:

Ver contestación del Defensor del Pueblo:
Pero, cómo hemos de enfocar este delicado y escabroso asunto de la presunta corrupción institucional en Galicia, si todo se cuece en el Parlamento y, según parace, con todos los diputados/as puestos de acuerdo? Pués bien, comenzaremos, por ejemplo por el DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 126. Martes, 1 de xullo de 2008, del Plan de inspección urbanística de 2008 da "AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA":
  • "Resolución do 6 de xuño de 2008 pola que se lle dá publicidade ao Plan de inspección urbanística para o ano 2008."
Según esta resolución (ver DOG de 01/07/2008, pág. 12904-12908), la Xunta de Galicia de Touriño y Quintana (que dasaparece como órgano de protección de costas), da carpetazo a todas las infracciones urbanísticas cometidas con anterioridad a 2008, con independencia de que se hayan producido o no dentro de la servidumbre de protección y, condiciona la aplicación preferente de las potestades de "reposición da legalidade e sancionadoras" atribuidas por la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y de P.M.R. de Galicia.

El Gobierno del PPdG mantiene el director y el sistema en 2010.

El siguiente paso es el denominado PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL, que analizaremos con la meticulosidad que requiere en relación con la Ley de Costas:

A continuación -no nos dan tregua-: la modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (modificada por la 15/2004), que ya se tramita en el Parlamento y que tampoco tendrá desperdicio.

Mientras, la algarabía continúa:
Ver enlaces:

Como todo el mundo sabe, sólo se trata de resolver situaciones particulares, de justificar el archivo en FACENDA de las sanciones y multas impuestas a determinados ciudadanos por obras ilegales en la franja litoral y evitar la demolición de lo construido ilegalmente (con lo que ello supone de agravio comparativo para quienes sufren el acoso de la Hacienda Pública, el embargo de sus bienes o, ven como se ejecuta la demolición de sus casas, por impago de sanciones iguales o similares a las "condonadas"). Además, porque detrás de todo este vergonzos episodio, subyace la automática legalización de las obras irregulares, y la consecución del ansiado BOTÍN:
¡PODER DELIMITAR NÚCLEOS URBANOS EN LA RIBERA DEL MAR AL LIBRE ALBEDRÍO DEL GOBERNANTE DE TURNO! Hete aquí el verdadero caballo de batalla de los políticos gallegos: crear pequeñas ciudades, Millas de Oro y Puertos Deportivos allí donde les interese o les convenga.

LAS CLAVES DEL ASUNTO:


Continuará:


PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA II

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA II

PROLEGÓMENOS:
SANXENXO.Planes Parciales de los Suelos Urbanizables nº. 1 y 8 (aprobación definitiva 23/12/2005; ratificados el 30/12/2005), del PXOM del Concello de Sanxenxo, aprobado definitivamente el 27/02/2003 (BOP 20/03/2003):

SU nº 8. A Granxa, Sanxenxo (Pontevedra) antes del pelotazo del PXOM

Febrero de 2010. Ordenando el litoral después del pelotazo

SU Nº 1. Os Cotos, Sanxenxo (Pontevedra) antes del pelotazo del PXOM

Febrero de 2010. Ordenando el litoral después del pelotazo

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN ESTOS PLANES PARCIALES (JUNTO CON LOS Nº: 6, 7 Y 23), ESTÁ RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CON FECHA 14/03/2006.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4113/2006.

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal alza el señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO, al percatarse de que, en lo que se refiere al Plan Parcial Nº 6, en el expediente remitido por el Ayuntamiento no se incluyen los elementos relativos al "Plan de Etapas, Estudio Económico Financiero, Anexo: Informe de las Empresas Infraestructuras y Estudio de Sostenibilidad"... por si se tratara de una mera omisión o, por si se hubiera producido un extravío. Y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días remita a la Sala los referidos elementos.

Con fecha 26 de febrero de 2010, recibido el 4 de marzo de 2010, el Tribunal dicta la PROVIDENCIA:

"...para la votación y fallo del presente recurso se señala el próximo día 25 de marzo de 2010, designándose ponente al Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D./Dª. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ".


Ver antecedentes: "PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA I"
Continuará:

martes, 23 de febrero de 2010

CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE GALICIA COSTA

SITUACIÓN AMBIENTAL DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE GALICIA COSTA

Ver enlace de Ibérica 2000:
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=3021

Otros enlaces de interés:

miércoles, 10 de febrero de 2010

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA

PROLEGÓMENOS:

SANXENXO. Plan Parcial del Suelo Urbanizable nº. 23 (aprobación definitiva 23/12/2005; ratificado el 30/12/2005), del PXOM del Concello de Sanxenxo, aprobado definitivamente el 27/02/2003 (BOP 20/03/2003): El Plan Parcial, se encuentra al noroeste de la Playa Major, lindando con la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en zona de importantes pendientes que comenzando en la playa culminan en el interior del S.U., en dirección este-oeste, encajado en la delimitación del ESPACIO NATURAL PROTEGIDO RED NATURA 2000 ONS-O GROVE. Su práctica totalidad está arbolada, salvo una parte donde está construida una vivienda, una cancha de tenis y un vial, con explanación y muro de contención. Su superficie es de unas 2,5 has.

Según el PXOM, en esta "finca particular", se pueden construir 125 viviendas más en edificaciones de planta baja y dos altas.

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA ESTE PLAN PARCIAL (JUNTO CON LOS Nº: 1, 6, 7 Y 8), ESTÁ RECURRIDA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CON FECHA 14/03/2006.

Con fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal alza el señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO, al percatarse de que, en lo que se refiere al Plan Parcial Nº 6, en el expediente remitido por el Ayuntamiento no se incluyen los elementos relativos al "Plan de Etapas, Estudio Económico Financiero, Anexo: Informe de las Empresas Infraestructuras y Estudio de Sostenibilidad"... por si se tratara de una mera omisión o, por si se hubiera producido un extravío. Y requiere al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días remita a la Sala los referidos elementos.

Playa Major de Sanxenxo. Pontevedra.
Espacio Natural integrado en la Red Natura 2000.
Aproximándonos al pinar, se puede observar el enorme chalé y el muro de contención de tierras.

ANTECEDENTES:

LICENCIA DE OBRAS:
Con fecha 04/07/1986, la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamieneto de Sanxenxo, acuerda conceder Autorización Municipal a D. Jesús Garriga Paz, para la construcción de una casa Vivienda Unifamiliar en la finca de referencia y de acuerdo con el Proyecto Técnico, tanto en alzada, como en distribución y emplazamiento.

Curiosamente y a pesar de que, la parcela es colindante: por el Sur con la Playa Major, y por el Este con las dunas de la misma Playa Major y regato (según Certificación registral), el Ayuntamiento no le exige el oportuno e imprescindible Informe Sectorial de Costas, por lo que, entre otras cuestiones de tipo legal, que se podrían aplicar a las obras realizadas, la Licencia sería nula de pleno derecho.

Pero es que, además, la edificación está situada a menos de ochenta metros de la línea interior de la ribera del mar, lo que incumple la propia Licencia y la Ley de Costas de 1969, vigente en ese momento. Así lo recoge: la Orden Ministerial de 05/01/1994 que establece el deslinde y el PXOM de Sanxenxo de 2003.

Pero por si esto fuese poco, CRISTINA PAZ-CURBERA Y LLOVET, JEFA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE PONTEVEDRA, con fecha 8 de mayo de 2006, en contestación a la solicitud del interesado, expide CERTIFICACIÓN referente a la finca, en el siguiente tenor:

CERTIFICO:

1.- "Que LINDA Y NO INVADE terrenos de dominio público marítimo-terrestre según el deslinde aprobado por O.M. 5/01/94 y el deslinde incoado con fecha 28/01/02, cuya copia se adjunta y que forma parte inescindible de esta certificación.

2.- Que parte de dicha la finca se halla afectada en parte por la servidumbre de protección de costas de 100 metros, habida cuenta de la calificación urbanística de la zona y, por consiguiente, sujeta a las disposiciones restrictivas que respecto del uso del suelo se establecen en la legislación vigente".

En efecto, la copia del Plano (A3 sin referencia ni firma), cuya copia se adjunta, a pesar de tener grafiada la línea de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a menos de 90,00 metros, (cuando debería estar a 100 m.), demuestra que la VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LA PISCINA, son obras "ilegales", ya que ambas aparecen incluidas dentro de la servidumbre de protección.

Nada dice la CERTIFICACIÓN de la Jefa de Costas al respecto. Tampoco inicia el expediente sancionador y de restitución de la legalidad como debiera, se limita a abrir el camino al desarrollo urbanístico diseñado por el Alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín para, una vez más, premiar al infractor con una buena propina:
LA LEGALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN IRREGULAR Y UN PLAN PARCIAL CON 125 VIVIENDAS EN EDIFICIOS DE TRES PLANTAS, en una zona virgen, colindante con el Espacio Natural Protegido Red Natura 2000: Complexo Ons-O Grove (Zona A Lanzada Punta Faxilda).

Ver pdf. de los documentos citados:
Continúa "PLAN DE ORDENACIÓN DE GALICIA II":

miércoles, 3 de febrero de 2010

LOS HUMEDALES DE VIGO Y EL GRANÍTICO ROSTRO DE CABALLERO

LOS HUMEDALES DE VIGO Y EL GRANÍTICO ROSTRO DE CABALLERO.
Fotografía de la marisma del río Lagares
2008: "El Partido Popular del Ayuntamiento de Vigo ha dado su apoyo al alcalde socialista Abel Caballero en caso de que desoiga la orden del juez de derribar la casa unifamilar de Sampaio. A pesar de la sentencia, los populares consideran que "hay que tener en cuenta el fuerte componente social".

Tras la reunión del Consello de la Gerencia de Urbanismo, el viceportavoz del PP, José Manuel Figueroa, ha tildado la situación de "injusta" y a recordado al PSOE que existen otras 2.000 sentencias en la ciudad, pero que "lo más fácil es atacar a una familia débil".

La respuesta del Ayuntamiento de Vigo ha sido clara: no desacatará la orden judicial. El alcalde, Abel Caballero, ha afirmado que mientras él sea regidor no se producirá este tipo de desobediencia y adviritó que "no se trata de una decisión política". Además, recuerda al partido opositor que la última sentencia judicial es "de obligado cumplimiento" y que, en caso contrario, el juzgado exigiría "responsabilidades penales". La gerente de Urbanismo ha sido penada recientemente con una multa de 1.200 euros por no proceder al derribo en su momento."

Pero, cuando se trata de un monumental edificio que la Xunta de Galicia ha construido ilegalmente en dominio público marítimo-terrestre, en el Puerto de Vigo, o de moles graníticas ilegales construidas por multinacionales o grandes grupos económicos (especuladores inmobiliarios con pedigrí) donde les vino en gana, se retracta y se humilla ante el poder político y económico. Desobedece las órdenes judiciales, permanece en el cargo, legaliza todo lo que "puede" y lo que no, ahí queda, como agravio comparativo habitual (siempre nos sale el "machito" ante el débil) y, como demostración de catadura política del regidor: "mientras yo sea regidor no se producirá este tipo de desobediencia". Y se produce el desacato. Y no pasa nada. Y es una puñetera vergüenza:

El Supremo ratifica la sentencia que ilegaliza la "Colina de Castrelos" y obliga a su demolición.

EUROPA PRESS
"La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios de la urbanización 'Colina de Castrelos' de Vigo, contra el auto que obliga a ejecutar una sentencia de demolición de dicha urbanización, por haber sido construida con una licencia ilegal.

En la sentencia, del pasado 24 de junio, el tribunal considera que no ha lugar a la aceptación del recurso, por lo que el Ayuntamiento tiene un mes de plazo para elaborar un proyecto de demolición "total o parcial" de esos inmuebles, con el fin de restaurar la legalidad urbanística. Así, se cumpliría una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que data de 1994.

En la última resolución judicial, el Supremo recordó que los tribunales ya desestimaron en un auto un recurso de súplica interpuesto en su día por los propietarios afectados, ya que no se apreciaron "motivos justificativos para la paralización de dicha demolición". Ahora, la sala contencioso-administrativa rechaza también el recurso de casación contra ese auto.

Según la exposición de antecedentes de la sentencia, el edificio fue construido con una licencia ilegal y constituye una "pantalla disonante" en su entorno, por lo que no hay otro modo de ejecutar la sentencia que procediendo a la demolición.

Además de esta actuación, hay en Vigo unas 2.000 familias afectadas por sentencias de derribo de edificios ilegales, como el caso del ámbito de Finca do Conde, Rosalía de Castro, Jacinto Benavente, las torres Ifer en García Barbón, la Pastora, los aparthoteles de Samil o los chalets adosados de Canido. Sólo algunas de estas construcciones podrán ser "legalizadas" con el nuevo Plan General de Ordenación Municipal (...).

Edificio La Estrella, sede de la Xunta de Galicia


Ver enlaces de interés:



Urbanización ilegal, Finca del Conde en Vigo centro.


Edificios de aparthoteles en Samil, con sentencia firme de demolición, dictada polo Tribunal Superior de Xustiza de Galicia o 28 de xaneiro de 1999, confirmada por outra do Tribunal Supremo do 27 de decembro de 2002, que anulaba a licencia de obra outorgada en 1994.

Ver enlaces de interés:

http://xornal.vigo.org/xnnoticia.php?noticia=3056&lang=&voz=1

O, como el puerto deportivo de A Lagoa, escandalosamente ilegal, construido sin licencia ni título habilitante alguno por Manuel Fernández Sousa, presidente de PESCANOVA, en Teis, Vigo, sobre el dominio público marítimo-terrestre y devastando un banco marisquero de gran valor ecológico, y que cuenta con dos sentencias firmes de demolición, lo que no impidió que fuese inaugurado con la asistencia de la Alcandesa Corina Porro.

Puerto deportivo ilegal de Punta As Lagoas, Teis (Vigo)

Corina Porro, Alcaldesa de Vigo, inaugurando el evento

Todas las sentencias son firmes y de obligado cumplimiento.

Ver enlaces interesantes:

Y ahora, bajo la presión ciudadana elevada a la Comisión Europea de Medio Ambiente; la judicial ordenando la paralización de los rellenos ilegales en el Puerto y el Contencioso Administrativo presentado por la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra" contra el Ministerio de Medio Ambiente y la Xunta de Galicia y el Concello de Vigo (como codemandado), para exigir la restitución de la legalidad en las MARISMAS DEL RÍO LAGARES y su regeneración medioambiental, Abel Caballero, nos deslumbra con su entusiasmo ecologista en pro de los humedales de Vigo (excluyendo las Marismas del Río Lagares, que las tiene destinadas a desaparecer sepultadas por el hormigón de otra mole faraónica (también ilegal), conculcando las directivas europeas y la legislación medioambiental del Estado español:

"Medio ambiente" El Concello investiga los vertidos contaminantes a cuatro humedales.

Autor:
Juanma Fuentes (La Voz de Galicia)
Fecha de publicación:
2/2/2010

El departamento de Medio Ambiente ha decidido rescatar del olvido, y previsiblemente de un estado de degradación, los cuatro humedales ubicados en el casco urbano de la ciudad o en sus inmediaciones. Se trata del existente en A Bouza (Coia), de otros dos en Comesaña (Goberna y San Andrés) y finalmente el de O Vao. El de Coia es el más pequeño de todos, con 6.000 metros cuadrados de superficie, mientras que los dos de Comesaña totalizan 22.000 metros cuadrados y el de O Vao alcanza 40.000.

En A Bouza esta zona húmeda se encuentra totalmente rodeada de viviendas e instalaciones urbanas, y pegada a un parque público. El Concello quiere recuperar esta vaguada encharcada, eliminar las plantas invasoras y colocar carteles para que los ciudadanos conozcan sus características y colaboren en su conversación. De esta forma los vigueses sabrán que tipo de aves acostumbran a utilizarlo o los reptiles que viven allí.

El chequeo de los valores ambientales de cada uno de ellos y su señalización mediante carteles informativos se hará en todos lo casos empezando por los dos situados en la parroquia de Comesaña. No obstante, una parte fundamental del trabajo es detectar la existencia de vertidos que pongan en peligro su pervivencia o contaminación por pesticidas, pero los resultados no se conocerán hasta dentro de uno o dos meses, cuando concluyan su trabajo los técnicos contratados por el Concello.

En el caso del humedal de San Andrés tiene sus aguas afectadas por la salinidad del mar debido a las mareas, por lo que plantas existentes han desarrollado una cierta tolerancia. Su paisaje ofrece la presencia de salgueiros y espadanas, y asociado un bosque de ribeira de considerables dimensiones alto valora natural. En ambos habitan gallinas de río, un ave que también es frecuente en el Lagares, así como ejemplares de alavanco real.

El estudio incluido en el Plan Xeral de urbanismo señala que cuenta «cunha lámina de auga na que destaca unha rica vexetación acuática e hidrófila e un bosquete de ribeira ben conservado onde destacan amieiros, salgueiros, sabugueiros, sanguiños e incluso unha pequena mancha de carballeira sen carballos, loureiros, e castiñeiros nun outeiro próximo». Los redactores del planeamiento urbanístico calificaron este espacio como de «alto valor ecolóxico», y destaca su fauna variada y una rica herpetofauna (reptiles).

No obstante, por tamaño y características, el más relevante es el de O Vao. Cuenta con fauna variada de anfibios y reptiles, aves acuáticas nocturnas y diurnas y garzas reales. Pese a estar fuera de la ciudad sufre graves presiones debido a la cercanía del Club de Campo y la calle Ricardo Mella y en el pasado se observaron vertidos de aguas sucias en los dos regatos que lo alimentan, Vao y Carballosa. En sus cuarenta hectáreas engloba vegetación en zonas permanentemente encharcadas, bosque de ribera, prados también encharcados y espacios agrarios de interés paisajístico."

Pero, como ya se dijo, evita mencionar las Marismas del Río Lagares (ocupadas ilegalmente por la EDAR), afectando a las Playas de Samil y Canido (humedal protegido, contaminado y degradado por las instalaciones industriales y los vertidos al mar urbanos e industriales sin depurar.

No obstante, en su condición de Administración, codemandada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el P.O. Nº. 4239/2008, tendrá que dar alguna explicación de su arbitrario proceder.



domingo, 31 de enero de 2010

MARIJÉ DÍAZ TAMBIÉN ESTUVO EN LA BATALLA ANTINUCLEAR EN 1982

Marijé Díaz también estuvo en la Batalla Antinuclear, encadenada y detenida en Holanda en 1982, para paralizar un tren, junto con ecologistas belgas, que trasladaba un cargamento de bidones con residuos nucleares al puerto militar de Zeebrugge para embarcarlos con destino a la fosa atlántica
En 1982, fueron a la fosa atlántica cuatro barcos: O Arousa, O Pleamar, O Sirius y también o Xurelo con cargos políticos del PSOE, BNG, EG, EU, periodistas y ecologistas. Esquerda Galega decidió realizar una serie de protestas en Bélgica y Holanda coordinada con ecologistas de Brujas. Se realizó una expedición en varios coches y entre los participantes estaban la mujer de Méndez, Elisa de la Peña; Aurora Plata, Amada Traba, Camilo Nogueira, Fachal, Paco Lores y Marijé Díaz, entre otros.
La representación gallega repartió octavillas en la plaza Dam de Amsterdam, participó en un mitin electoral en Boxtel discutiendo con la secretaria de Medio Ambiente de Holanda y se encadenaron en varias embajadas y en otras acciones como la paralización del tren.

"Hace 30 años, barcos holandeses vertían en la fosa atlántica incontables bidones de residuos radioactivos en un cementerio nuclear, a 300 millas de Fisterra, cuyo estado nunca ha sido objeto de investigación por los países contaminantes. Aquellos vertidos se paralizaron en 1983 después de dos años de protestas que comenzaron con el emblemático viaje del pesquero de Ribeira "Xurelo" a la zona cero. A bordo iba el ex concejal moañés de Esquerda Galega, Manuel Méndez. En la segunda expedición en 1982 participó el alcalde Xabier Abalo a bordo del "Sirius" de Greenpeace..."

ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
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martes, 26 de enero de 2010

XORNADA SOBRE A PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA

DOG Nº 8. 14 DE XANEIRO DE 2010

ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

"Resolución do 11 de xaneiro de 2010 pola que se convoca a Xornada sobre a protecciónj da legalidade urbanística".

1. Mecanismos de control preventivo. A licenza urganística municipal. A autorización urbanística autonómica para usos en solo rústico. A inspección e vixilancia urbanística.
2. A investigación de ilícitos urbanísticos.
3. A acción de reposición da legalidade urbanística por obras sen licenza urbanística ou sen autorización autonómica. A execución das ordes de demolición.
4. As infraccións urbanísticas. Persoas responsables. Sancións.
5. A Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. Natureza xurídica. Integración dos concellos. Funcións. Estructura organizativa.
6. O plan de inspección urbanística para o ano 2010. Obxectivos. Actuacións priorotarias.
7. A disciplina urbanística.

Dada a importancia dos asuntos a tratar, decidimos asistir á Xornada, na nosa condición de "interesados en xeral" Fabián Estévez e máis eu (Francisco Díaz). "novas.egap@xunta.es".

CONCLUSIÓN: NINGUNHA NOVA QUE SALIENTAR, AGÁS A NOSA FELICITACIÓN Á DIRECCIÓN DA EGAP POLA PERFECTA ORGANIZACIÓN DA XORNADA.

miércoles, 20 de enero de 2010

EDAR DE LAGARES. VIGO (ACTUALIZADO)

Panorámicas de la EDAR DEL LAGARES, con las marismas y la desembocadura del Río Lagares en Playa de Samil, Vigo. Al fondo el "PARQUE NACIONAL ILLAS ATLÁNTICAS".
Ver más:
http://gl.wikipedia.org/wiki/Parque_nacional_das_Illas_Atl%C3%A1nticas













Fotografía de la Voz de Galicia


ANTECEDENTES:

ACTUALIZACIÓN:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2
  • 07/04/2008 INTERPUESTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CONTRA LA XUNTA DE GALICIA Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4239/2008
  • 06/05/2008 El Tribunal, da cuenta del anterior escrito de interposición presentado en nombre y representación de la Asociación Ecologista “Salvemos Pontevedra”, en virtud del cual, se le declara parte y se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE con fecha 17/12/2007 y, ante la CONSELLERÍA DE política territorial, obras públicas e transportes de la xunta de galicia, interpuesto con fecha 17/12/2007. El Tribunal reclama a las administraciones demandadas la remisión en forma del expediente administrativo en el improrrogable plazo de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, conforme se dispone en el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción...
INCIDENTE:
  • 09/03/2009 ANUNCIO (BOP 09/03/2009), por el que se hace público el plano de definición provisional de la línea probable de deslinde entre los vértices 382 y 425 del deslinde aprobado por Orden Ministerial 18/12/2003 en la desembocadura del río Lagares, t. m. de Vigo.
  • 01-02/04/2009 ALEGACIONES PRESENTADAS POR "SALVEMOS PONTEVEDRA".
Ver ALEGACIONES presentadas ante el Ministerio de Medio Ambiente y remitidas -para su conocimiento- al Tribunal Superior:
http://meinteresalavida.blogspot.com/2009/04/edar-del-rio-lagares-ii-vigo.html
  • 10/09/2009 "SALVEMOS PONTEVEDRA" reitera que, habiendo transcurrido con creces el plazo de veinte días previsto en el artículo 48.3 de la LJCA, sin que la Administración demandada haya remitido el expediente administrativo... Y solicita a la Sala: le sea concedido plazo para formalizar la demanda.
  • 17/09/2009 PROVIDENCIA: "Requiérase a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, a fin de que sin más delaciones proceda a enviar en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, el completo de expediente que ya fue reclamado en fecha 28/10/2008, y ello con expreso apercibimiento de imposición de multa coercitiva de 500 € a la autoridad o funcionario encargado de su remisión".
  • 08/10/2009 Se persona como CODEMANDADO el Concello de Vigo.
  • 27/01/2010 FORMALIZAMOS DEMANDA.

ENLACES DE INTERÉS:
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lunes, 11 de enero de 2010

LA LICENCIA DE CARMEN GALLEGO CALVAR

Algunos de los diputados/as: "liquidadores políticos de la Ley de Costas de 1988"


LA LICENCIA DE CARMEN GALLEGO CALVAR


La publicación de la Sentencia 998/2009, de 8 de octubre, del TSJ de Galicia, que ordena a la Administración proceder a la demolición de la casa de la ex conselleira de Pesca, Carmen Gallego Calvar, en Riomaior, Vilaboa (Pontevedra), y que desestima su recurso contencioso administrativo (recurrido en casación), ha provocado en la diputada una actividad nueva e insólita en defensa del medio ambiente.

Nombrada Secretaria de Medio Marino y portavoz de Medio Ambiente del Grupo Parlamentario del PSdeG, por el ínclito Pachi Vázquez, denuncia a terceros, obviando que ella es la primera infractora, condenada; implicada en el plan acuícola de 2005 y responsable del plan de 2008 -ambos destinados a la venta y devastación del litoral gallego y de la Red Natura 2000-. Y en alarde de cinismo, se arroga el papel de "víctima de la Ley de Costas" y proclama la constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior, Vilaboa", donde existen una treintena de parientes y convecinos que, al igual que ella, son infractores sancionados por obras ilegales en la franja litoral, algunos con sentencia firme del TS o del TSJ de Galicia, como la Nº. 4/2005 (Casación para Unificación de Doctrina), o la Nº. 595/2007, entre otras.

La Sentencia, aunque llega tarde es ejemplar, no sólo para vergüenza del cargo público corrupto, sino para el PSdeG y para la Administración autonómica, a la que el Auto condena y dice: "La declaración de que la Administración debe proceder a la demolición de lo construido ilegalmente supone la existencia de una sentencia de la que se puede pedir su ejecución forzosa si la Administración no procede a la de su resolución firme..."

Y llega tarde, porque, ante la "aparente impunidad" de la ex conselleira y la complicidad de las administraciones, han proliferado las edificaciones ilegales y se ha extendido la corrupción como la peste Bubónica, sólo así se puede entender el comportamiento prevaricador del ex presidente Pérez Touriño y del Alcalde de Vilaboa que, siendo ambos conocedores de los hechos de Carmen Gallego, y de tantos otros que se extienden por el litoral, en particular por Vilaboa, Marín y A Illa de Arousa; el primero, la premie nombrándola Conselleira de Pesca (máxima responsable de la ejecución de su propia infracción), y el segundo (después de conocerse la sentencia), anuncie su intención de viajar a Madrid para solucionar el "candente asunto de la franja de afección de los núcleos costeros de Vilaboa". Cuando el "candente asunto" no es más que la prevaricación, que da carta de naturaleza a las infracciones urbanísticas, todas tan evidentes que sonrojarían a la Fiscalía anticorrupción y al más indolente de los mortales si prestasen la más mínima atención a los delitos que se vienen cometiendo contra el medio ambiente y la ordenación del territorio en Galicia.

Pero Luis Poceiro, el Alcalde de Vilaboa (fotografía de la web oficial) como se desprende de sus declaraciones (Diario de Pontevedra 17/12/2009), ha decidido sumarse a los "liquidadores políticos de la Ley de Costas de 1988", sin tener en cuenta que, en el Concello de Vilaboa que él preside, existe un Deslinde administrativo firme, aprobado por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1997 (fecha muy posterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas), y que la servidumbre de protección está fijada en 100 metros desde la línea interior de la ribera del mar.

Así las cosas, Carmen Gallego Calvar, desde su bien remunerada poltrona parlamentaria, lanza declaraciones que son como auténticos cócteles Molotov contra la democracia y la Justicia. Dice: que todo obedece a una persecución política del PP ya que, en Riomaior, existen muchas infracciones que no se han denunciado (...); que su casa fue construida con licencia municipal (...), y que no exigirá responsabilidades al Concello, para evitar su quiebra. Y anuncia la constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior".

Ante estas declaraciones de la ex conselleira de Pesca y parlamentaria con cargos, hechas como "sistema o método didáctico" para trasladar a la opinión pública la deformación de la realidad -es decir, mintiendo-, para así adaptarla a sus pretensiones antidemocráticas e ilícitas, procede aclarar:

1.- En cuanto a la supuesta persecución política, sólo hay que ver el silencio cómplice del PPdeG, tan implicado o más que ella en situaciones de corrupción análogas o de mayor envergadura. El PPdeG guarda silencio (tampoco puede predicar con el ejemplo) y mira para otro lado en vez de exigir la dimisión de la diputada corrupta, como sería menester en un Estado de Derecho.

2.- Que la denuncia que dio origen al expediente sancionador ha sido efectuada en 1994 por Costas del Estado. Y desde entonces, lo único que existe en los expedientes sancionador y judicial en relación con la supuesta "Licencia de Obra", es una Notificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Concello de Vilaboa de fecha 8 de enero de 1991 (acto previo) que le exige la obtención del correspondiente permiso de Costas, ya que la vivienda está dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (exactamente a 60,76 metros del deslinde, según reciente medición).

Nunca se ha se ha solicitado el requerido y preceptivo permiso sectorial de Costas. Y en consecuencia, nunca se ha otorgado la referida Licencia Municipal de Obra que, como todo acto reglado de la Administración, ha de ser legal y estar plasmado en documento público, y liquidado.

3.- Que el insultante anuncio de constitución de la "Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Riomaior, Vilaboa", tiene sus antecedentes en Marín (Pontevedra), donde la Sentencia ha caído como jarro de agua fría, porque se esperaba con la certeza de un fallo judicial parcial y prevaricador. Y donde Bieito Lobeira, diputado del BNG (con intereses particulares); López Veiga (cuyos oscuros intereses habría que buscar en las cloacas de San Caetano), Pérez Touriño, la propia Carmen Gallego y Teresa Táboas (bipartito cuasi completo), dedicados a eliminar la Ley de Costas, los órganos de Protección del Litoral y el personal competente, actúan como "agitadores políticos" de los infractores de la Ley de Costas (que no afectados).

Infractores sancionados por el propio López Veiga en su etapa de Conselleiro de Pesca, a los que ahora defiende no sabemos a cambio de qué, pero mintiendo sobre la legalidad de los deslindes firmes, como el de Marín, aprobado por Orden Ministerial de 2 de octubre de 1995 y sobre la Ley de Costas 22/1988, obviando que fue concebida, precisamente, para poner coto a este tipo de desmanes de los especuladores urbanísticos y a los abusos de poder de los gobernantes de turno, al progresivo deterioro de la costa gravemente amenazada y a las alteraciones irreversibles de su equilibrio.

Fdo.: Francisco Díaz.


ANTECEDENTES:

miércoles, 18 de noviembre de 2009

SENTENCIA 998/2009 CARMEN GALLEGO CALVAR

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Con/Ad. Sec. 2, con fecha 08/10/2009, ha dictado la siguiente Sentencia:

"FALLAMOS:
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Enrique López Patricio contra la desestimación presunta por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente de 5-6-00, que declaró prescrita la infracción grave cometida por el citado y Dº. MARÍA DEL CARMEN GALLEGO CALVAR por la construcción de una vivienda unifamiliar en zona de protección del dominio público marítimo terrestre el Riomar (Vilaboa); y estimamos el interpuesto por la Asociación "Salvemos Pontevedra" contra la desestimación de su solicitud de que se dictase resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto y se procediese a la ejecución del acto recurrido, por lo que la Administración deberá proceder a la demolición de lo construido ilegalmente".

Ver Sentencia -completa- número 00998/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

Ver ANTECEDENTES en este blog:

sábado, 31 de octubre de 2009

LOS DESLINDES EN A ILLA DE AROUSA

LOS DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN A ILLA DE AROUSA (PONTEVEDRA):
  1. EN CABODEIRO:
  2. EN LA ENSENADA (PLAYA) DE O REGUEIRO:
Próxima entrada.

jueves, 22 de octubre de 2009

EL NUDO DE MOLLAVAO

Próxima entrada:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:
  • Alegaciones presentadas por "SALVEMOS PONTEVEDRA" a la Variante de Marín:

viernes, 2 de octubre de 2009

ME SALGO POR LA TANGENTE

¿ME SALGO POR LA TANGENTE?

WordReference.com: "No sé cómo decirlo en inglés, pero "salirse por la tangente" significa cambiar el sentido de una conversación con alguien con el propósito de evitar el sentido real de la conversación."

Si lo trasladamos en el campo jurisdiccional a un Contencioso-Administrativo y, en concreto, al P. O. Núm. 688/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: "SALVEMOS PONTEVEDRA" CONTRA EL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, impugnado el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, tenemos el siguiente "ME SALGO POR LA TANGENTE":

ANTECEDENTES:

ME SALGO POR LA TANGENTE:

CUESTIÓN PREVIA:
09/09/2005 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.
03/10/2007 ÚLTIMA PROVIDENCIA NOTIFICADA A LAS PARTES.

DOS AÑOS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA PROVIDENCIA
15/O9/2009 PROVIDENCIA: PARA VOTACIÓN Y FALLO DEL PRESENTE RECURSO "SE SEÑALA EL PRÓXIMO DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009..."

SEIS DÍAS DESPUÉS (TRANSCURRIDOS CUATRO AÑOS DESDE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO)
21/09/2009 EL TRIBUNAL DICTA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, PARA DEJAR SIN EFECTO EL SEÑALAMIENTO EFECTUADO.

Texto íntegro de la resolución:

"A CORUÑA, veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.
Dada cuenta, siendo así que en procedimiento ordinario núm. 841/2005 seguido ante esta Sala en virtud de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Xunta de Galicia impugnando entre otros los arts. 2.2.b) y 2.3.c) y d) del D. 158/2005 de 2 de junio de la Xunta de Galicia, se acordó por providencia de fecha 26 de marzo de 2009, la suspensión de dicho procedimiento en tanto recayese sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, procede por coherencia procesal dejar sin efecto el señalamiento efectuado mediante providencia de de 8 de los corrientes para votación y fallo, y suspender el presente procedimiento en idéntico sentido que el anterior citado."

ANTECEDENTES Y CURIOSIDADES:
(El primer enlace corresponde a una Noticia publicada en el Diario de Pontevedra)
Breve comentario:


lunes, 28 de septiembre de 2009

RECUPERACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LOURIZÁN-MOLLAVAO (PONTEVEDRA)
Próxima entrada:
  • EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2) HA ORDENADO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA:
RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4460/2005.
RECURRENTE: ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA.
ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, JOSÉ MALVAR CONSTRUCCIONES.
RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA DE 03 DE FEBRERO DE 2005, INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACIÓN DE SOLICITUD INCOACIÓN DE EXPEDIENTE CADUCIDAD CONCESIÓN OTORGADA A D. JOSÉ MALVAR CORBAL Y ACTUALMENTE TRANSFERIDA A TAHIS DE PICAZA MEJÍAS PARA EDIFIC. DE VIV. ECONÓMIC.

MAGISTRADO PONENTE: D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES. FALLO:

"FALLAMOS: Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ CERVERA, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, interpuesto por la asociación recurrente el 3 de febrero de 2005, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad de la concesión otorgada en su día a D. José Malvar Corbal, utilizado como parque de materiales, maquinarias y oficinas en el lugar de mollabao, del término municipal de Pontevedra, ANULANDO LA MISMA y ordenando al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE a que incoe el expediente de caducidad de la concesión,..."

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009:

"Dada cuenta; el anterior escrito de ejecución de sentencia presentado por la Asociación SALVEMOS PONTEVEDRA únase a los autos de su razón; y requiérase a la Administración demandada a fin de que proceda a ejecutar en debida forma la Sentencia resolutoria del presente proceso, debiendo informar a esta Sala en el plazo de un mes de las medidas adoptadas en orden a tal ejecución, con la indicación a esta Sala de quien es el funcionario encargado de la ejecución de la Sentencia..."




viernes, 25 de septiembre de 2009

EL PODER JUDICIAL EN GALICIA ¡FUNCIONA!

ACTUACIÓN JUDICIAL PROMOVIDA POR "SALVEMOS PONTEVEDRA" ANTE:
1.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SECCIÓN 1ª) PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM.: 688/2005, CONTRA LA XUNTA DE GALICIA:
"Decreto 158/2005, de 2 de xuño, polo que se regulan as competencias autonómicas na zona de servidumbre de protección do dominio público marítimo-terrestre" (Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos, Enrique López Veiga, vulnerando lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de ejecución.

09/09/2005 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
15/O9/2009: PROVIDENCIA: "PARA VOTACIÓN Y FALLO DEL PRESENTE RECURSO SE SEÑALA EL PRÓXIMO DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009..."

21/09(2009 NUEVA PROVIDENCIA: ...POR COHERENCIA PROCESAL DEJAR SIN EFECTO EL SEÑALAMIENTO EFECTUADO...
  • (Más en "ME SALGO POR LA TANGENTE")

sábado, 18 de julio de 2009