lunes, 28 de enero de 2008

EL TRUEQUE DEL MONTE GAIAS POR LOURIZÁN

El trueque del monte Gaiás por Lourizán
EL ESTADO DE DERECHO asegura el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. La Ley de Costas de 1988, viene a cumplir el mandato expreso en nuestra Constitución, que en su artículo 132.2 ha declarado que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. No obstante su mayor ámbito, la Ley dedica su principal atención a la costa o litoral, que es donde se plantean los mayores problemas y excluye la posibilidad de consolidar la apropiación por particulares de dominio público.

En resumen, se han desarrollado los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad del dominio público marítimo-terrestre, con la facultad administrativa de su reintegro posesorio de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. No obstante en 2001, veintitrés años después de ser aprobada la Constitución y transcurridos trece años desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, se culmina la privatización de ENCE, S.A. auspiciada por el presidente de la Xunta de Galicia Manuel Fraga. La Empresa Pública es adquirida por el Grupo Empresarial ENCE, S.A., siendo presidente del Consejo de Administración José Luis Méndez que, a la sazón, también es Director General de Caixa Galicia. Dicha entidad financiera -sin ánimo de lucro-, en febrero de 2001 aporta a título gratuito 420.000 metros cuadrados de terreno, la totalidad de sus fincas en el monte Gaiás de Santiago de Compostela para construir la Ciudad de la Cultura de Galicia, cuyo presidente de honor es el susodicho Manuel Fraga Iribarne.

Mercadería de cambio
Mientras todo esto ocurría como algo natural, 612.500 metros cuadrados del dominio público marítimo-terrestre de las Marismas de Lourizán eran objeto de un trueque: considerados como mercadería de cambio y previa declaración de innecesariedad para la protección del dominio público marítimo-terrestre, desafectados y reconvertidos en suelo industrial, con plan sectorial de incidencia supramunicipal y asentamiento industrial incluidos, serían entregados como justiprecio por tanta generosidad. Pero, la Ley de Costas estaba vigente en el momento de la privatización de ENCE, S.A. Y por lo tanto, la permanencia de la factoría en Lourizán estaba condicionada al establecimiento de plazo, que finaliza el 29 de julio de 2018, y al deslinde practicado por O.M. de 14 de octubre de 1996. El pelotazo estaba destinado al fracaso. Lourizán es Patrimonio del Estado y la vigencia de la Ley de Costas no dependía ni depende de Manuel Fraga, ni de Núñez Feijoo, ni de López Veiga, en cuyo caso hubiese seguido la suerte de las leyes 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural y 8/1993, reguladora de la Administración Hidráulica. O quizás se hubiese resuelto con un decreto como el 199/2004, regulador de las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre que tampoco tiene desperdicio.

Esperpento del ególatra
"El trueque del monte Gaiás por Lourizán": (Esperpento del ególatra) exige un epílogo escrito por el Fiscal General del Estado. Nada salió con arreglo al guión previsto. Ahora todo depende de los Tribunales de Justicia. Pero ambas partes han decidido descender a las cloacas. Los actos inconexos como "el secuestro de la democracia" representados por trabajadores fijos o inducidos sembrando incertidumbre y miedo en la sociedad, así lo demuestran. Procede pues un epílogo puntual y el final adecuado, donde prevalezca la verdad, se destierre la corrupción y se restablezca la democracia en Galicia.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) y Diario de Pontevedra el 29 de octubre de 2004

LA INNECESARIEDAD Y LA FALACIA

Extinción de la concesión otorgada a ENCE, S.A. en 1970
Asistir al debate de una proposición no de ley en el Congreso de los Diputadaos para solicitar al Gobierno que se pronuncie claramente sobre la improrrogabilidad de la concesión de ENCE, S.A. que, finaliza en 2018, estableciendo el compromiso de que la Xunta de Galicia y la empresa realicen los estudios y trámites precisos para su traslado a partir de esa fecha, es realmente bochornoso. La estrategia política del absurdo para ocultar el problema de fondo: la innecesariedad de protección del dominio público marítimo-terrestre solicitada por el Grupo Empresarial ENCE, S.A. en Lourizán, que no ha resuelto la Dirección General de Costas. Ese es el problema, al que hay que añadir que, elo 29 de julio de 2018 finaliza el plazo de las concesiones en vigor. Pero el Grupo Empresarial ENCE, S.A. tiene la concesión caducada desde 2001 (extinguida la otorgada a ENCE, S.A. en 1970), por incumplir el artículo 137.1.4 del Reglamento de Costas. Este es el problema que se ha de afrontar. Lo demás son diálogos para besugos y falacias políticas.


El establecimiento de plazo
La Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la Exposición de Motivos es rotunda al respecto de aquellas actividades cuyo emplazamiento en el dominio público marítimo-terrestre no sea necesario: "Se reduce el plazo máximo de otorgamiento -de las concesiones- desde 99 a 30 años, suficiente para la amortización de cualquier instalación". En el artículo 66.2 se matiza: "En ningún caso estos plazos podrán exceder de 30 años". y el artículo 131.4. a) del Reglamento de Costas determina el plazo para: "Usos que por su naturaleza hayan de estar ubicados en el dominio público marítimo-terrestre, definidos en la letra a) del artículo 60.2, o similares: hasta 30 años y, 15 años si se trata de usos que presten un servicio definido en el apartado b) de dicho artículo". El apartado 3 dice: "En todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible". Cualquier duda que pueda existir con respecto al plazo concesional queda resuelta en la Disposición Transitoria Decimocuarta, apartado 3 del Reglamento de Costas. La Ley de Costas es igual de rotunda en materia de disciplina y en la reposición de la legalidad por caducidad.

La intoxicación política
La intoxicación política resulta más alarmante cuando procede de la ministra de Medio Ambiente. No cabe presuponer desconocimiento de los procedimientos almacenados en la Secretaría de Estado de su Ministerio, pendientes de resolver a "Salvemos Pontevedra" a 25 de septiembre de 2004. Cristina Narbona en una reunión con empresarios de Vigo anunció que la deasafectación de los terrenos en Lourizán "en absoluto es posible". Pero ¿por qué obvia el procedimiento judicial en curso?

Cómo interpretar las declaraciones de la ministra, cuando la innecesariedad -desafectación- solicitada por el Grupo Empresarial ENCE, S.A. está recurrida por "Salvemos Pontevedra" ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (P.O. Núm. 291/04-IN) contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Dirección General de Costas y, están personados como codemandados: El Grupo Empresarial ENCE, S.A.,; Factoría Naval de Marín S.A.; Cia de Coordinación de Comercio Internacional, S.L.; Galigran, S.A.; Protea Productos del Mar, S.A.; Electroquímica del Noroeste, S.A. y en plazo de acreditación documental, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra.

El Concello tiene su propia estrategia jurídica en el conflicto de ENCE
Los demás emplazados para comparecer ante dicho Tribunal: Concello de Pontevedra y Asociación pola Defensa da Ría entre otros han desistido, abandonan y, nada tengo que objetar al respecto. Salvo en cuanto a las declaraciones efectuadas por el portavoz del Concello de Pontevedra: "la Junta de Gobierno del Concello ha acordado no personarse por cuanto el Ayuntamiento tiene su propia estrategia jurídica en el conflicto de ENCE al margen de Salvemos Pontevedra".

y, aunque tenía un interés personal, también fue el más despreciado por los representantes públicos (el Tal declaración merece una explicación pública del Alcalde. Suena a arbitrariedad y eso no es bueno. "Salvemos Pontevedra" no tiene estrategia jurídica contra ninguna empresa. La Asociación que presido, ejerce la acción pública prevista en la Ley. Exige a las administraciones competentes la restitución de la legalidad conculcada, urbanística o de costas y, cuando la respuesta es el silencio o la prevaricación, exige las responsabilidades. Se han acabado los silencios administrativos impunes. Tengo ante mi la documentación de un "contaminado" como él se autodenominaba antes de morir: Antonio Rodriguez Tourón, a quién le dedico este homenaje. Él fue quién más dignamente lucho por la restitución de la legalidad en las Marismas de Lourizánguines de los silencios): Memoria histórica de Pontevedra y de Galicia.

Antecedentes
Hoy viene a colación el escrito de 22 de agosto de 1988 de nuestro recordado: "Antecedentes: El 14 de noviembre del pasado año, el concejal del BNG, don Miguel A. Fernández Lores, miembro de la corporación, pide al Alcalde una respuesta amplia y documentada sobre la situación actual de ENCE-ELNOSA. El Sr. Fernández Lores considera necesarios los datos pedidos para el desenvolvimiento de su labor como Concejal. Desea saber a). Si empresas que no respetan las normas mínimas sobre contaminación pueden disfrutar de concesiones de terrenos públicos. b). Qué canon pagan. c). Qué revisiones sufrieron. d). Cuantía del Impuesto de Radicación que satisfacen, o justificación y situación de las exenciones en su caso. e). Si cumplen la normativa sobre actividades ruidosas, insalubres y contaminantes. f). Controles que hizo la Administración municipal sobre este cumplimiento. g). Si fue impuesta en alguna ocasión algún tipo de sanción por este motivo. h). En caso afirmativo, cuándo y cómo; en caso negativo: ¿cabe interpretar negligencia de la Administración municipal en su deber de velar por el cumplimiento de la normativa en vigor? i). ¿Le consta al Alcalde la existencia de proyecto de obra? j). ¿Tienen estas obras licencia municipal? En caso negativo, ¿como se permite su continuación sin dar la orden de paralización? k). ¿Existe algún plan de protección civil ante la eventualidad de un posible accidente? l). ¿Le consta la potencial peligrosidad de las quinientas toneladas de cloro almacenado en ELNOSA? m). ¿Es cierto que fue informada la Alcaldía sobre la futura ampliación de ENCE, S.A.?

Es evidente que el cargo lleva implícita la amnesia política
El tiempo y posiblemente aquellos argumentos de oposición al sistema corrupto hayan contribuido a que Fernández Lores ocupe hoy la Alcaldía de Pontevedra. Pero es evidente que el cargo lleva implícita la amnesia política (dificultad de retener los recuerdos ya fijados de concejal). Quizás se trate de una estrategia jurídica y secreta, como la del conflicto de ENCE, para ser aplicada en cada una de las actividades ilegales, clasificadas e incluidas en el Reglamento vigente como Nocivas y Peligrosas, ubicadas en las Marismas de Lourizán. En cualquier caso, hace seis largos años que Fernández Lores gobierna en Pontevedra y curiosamente, las mismas empresas que él antaño denunciaba: Grupo Empresarial ENCE, S.A.; ELNOSA; HORPASA; MALVAR etc., son las que continúan conculcando la legislación vigente, contaminando la ría y la atmósfera y creando un agravio comparativo, insoportable en democracia.

"Salvemos Pontevedra" lo ha denunciado reiteradamente ante el Concello de Pontevedra y ante la Dirección General de Costas, aportando certificaciones expedidas por el Servicio Provincial de Costas, acreditativas de que, dichas industrias carecen de legitimación, concesión administrativa o licencia municipal que les permita desarrollar sus actividades en los terrenos ocupados: ganados al mar como consecuencia directa de obras. Es decir: en dominio público marítimo-terrestre, deslindado por O.M. Un bien demanial, inalienable, imprescriptible, inembargable e indesafectable.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en Diario de Pontevedra el 30 de septiembre de 2004.

EL INTERÉS GENERAL DE LA XUNTA

El interés privado frente al general del Estado
Las concesiones otorgadas por O.M. a ENCE, S.A. y a ELNOSA tienen un plazo máximo de vigencia de 30 años que termina el 29 de julio de 2018. El Grupo ENCE recurrió ante la Audiencia Nacional y consiguió la anulación de la O.M. de 23 de julio de 1999, obligando a la Administración a iniciar nuevamente el procedimiento. Es evidente que los intereses privados de ENCE y ELNOSA son frontalmente opuestos a los intereses generales del Estado.

Justificación del proyecto sectorial supramunicipal
El Consello de la Xunta de Galicia de 18 de julio de 2003 acuerda: "que a nova planta de tratamento das augas residuais permitirá avanzar no saneamento integral da ría de Pontevedra, o que xustifica a declaración de incidencia supramunicipal do proxecto dun asentamento industrial en Lourizán". ¿Qué planta? El propio proyecto dice al respecto: "También se incluyen las nuevas instalaciones que actualmente están en fase de proyecto, es decir, la Nueva Planta de Tratamiento de Efluentes..." Pero ¿saben ustedes qué instalaciones se aprueban? Inicialmente, la construcción de la nueva planta de papel tisú, una nueva planta de tratamiento biológico -actualmente en proyecto-. En un futuro también se consiente ampliar las instalaciones de pasta de celulosa existentes y las de fabricación de papel tisú; la construcción de una planta de cogeneración para producción de energía eléctrica y un aserradero de madera gruesa.

¿Existe un título concesional otorgado por O.M. para las nuevas industrias?

Una lección de ética política
El Gobierno gallego en su peculiar interpretación del interés general, resuelve los problemas del díscolo Grupo ENCE de forma diligente. ¿Cuál será el siguiente paso? No me atrevo ni a pensarlo. ¿Se atreverán a proponer la indispensable modificación de la Ley de Costas e iniciar un expediente de innecesariedad del dominio público marítimo-terrestre ocupado por ENCE y ELNOSA, para luego cedérselo con patente de corso? Ello supondría un escándalo de proporciones mayúsculas. Se quebraría la democracia. He de confesar mi preocupación, ahí está la oferta de suelo hecha al Concello desde el Gobierno gallego: "O noso estadio de fútbol se construirá na Xunqueira de Alba. Son terreos degradados que xustifican a modificación do deslinde e a súa exclusión da protección do dominio público marítimo-terrestre non é problema". Toda una lección de ética política. Menos mal que nos queda la Constitución.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en La Voz de Galicia (Pontevedra) el 29 de octubre de 2003.