martes, 22 de julio de 2008

NUEVA SENTENCIA DEL T.S.J. DE GALICIA

El Tribunal Superior anula la licencia de la casa del ex edil de Urbanismo de Sanxenxo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
A CORUÑA.


RECURSO DE APELACIÓN 0004488/2006
APELANTE: ASOCIACIÓN ECOLOGISTA "SALVEMOS PONTEVEDRA"
APELADO: CONCELLO DE SANXENXO, FRANCISCO VILLAVERDE OTERO
RESOLUCIÓN APELADA: SENTENCIA de fecha cuatro de Septiembre de dos mil seis dictada por el procedimiento PO 0000187/2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NÚM 003 DE PONTEVEDRA...

Ver SENTENCIA de veintiseis de junio de dos mil ocho.

PROVIDENCIA DE 23/07/2008 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM.3. PONTEVEDRA:

"... Tal e como ordena o TSXG, notifíqueselle a citada sentencia á parte apelada, toda vez que non compareceu ante o tribunal nin designou domicilio para recibir notificacións na sede de aquel.

Por ser firme a sentencia dictada neste procedemento polo TSXG, remítaselle un oficio á Administración demandada, co que se achegará o testemuño desta, a fin de que se efectúe o acordado, se adopten as resolucións que procedan, se practique canto esixan cumprir as declaracións contidas no seu fallo e se lle comunique a este Xulgado cal é o órgano responsable de cumprilo..."
  • Ver PROVIDENCIA del Juzgado Con/Adm. Núm. 3 de Pontevedra, notificada el 28/07/2008.





martes, 8 de julio de 2008

ÚLTIMAS NOTICIAS: HOLCIM (HORPASA)

HOLCIM, antes HORPASA, hacen necesaria la incorporación de una nueva acepción de la palabra OKUPA. Ver WIKIPEDIA:

VER ANTECEDENTES INMEDIATOS:

COMENTARIO PREVIO:

De todo lo anterior se puede deducir que:

  1. HORPASA (HOLCIM) tienen instalada y en plena producción una planta de fabricación de hormigones en la Marisma de Lourizán, deslindada como dominio público marítimo terrestre, desde 1971.
  2. Carecen de concesión, licencia o cualquier otro título habilitante para el desarrollo de la actividad clasificada y vertidos industriales al mar.
  3. La Dirección General de Costas (incluida la ministra de Medio Ambiente), el Ayuntamiento de Pontevedra y la Xunta de Galicia, son conocedores de la situación de ilegalidad flagrante de la industria.
  4. El Ayuntamiento se inhibe ante la denuncia y posterior demanda judicial de "Salvemos Pontevedra".
  5. La Dirección General de Costas no actúa y trata de justificarse vinculando una concesión de 1954 (para labores agrícolas) con una hipotética modificación de las concesiones de ENCE Y ELNOSA, que nada tienen que ver con la de autos, salvo en la condición de ilegales que todas ellas poseen.
  6. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm 1 de Pontevedra dictó con fecha 26 de octubre de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 35/2005 con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo inadmitir e inadmito íntegramente la demanda..."
  7. Recurrida en Apelación la demanda anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Con/Ad. Sección 2 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2007, pronuncia la siguiente sentencia: "FALLAMOS: Desestimamos, previa declaración de su admisibilidad, el recurso de apelación... imponiendo a la parte apelante las costas de esta apelación."

Parece ciencia ficción, pero es la triste realidad. NADIE ENTRA EN EL FONDO DEL ASUNTO. No obstante hemos de mantener la confianza en la Justicia. No es tarea fácil. Pero no desfalleceremos porque nos mueve la necesidad de defender los Derechos Humanos y el Interés General, que es lo único que justifica nuestra lucha legal. Además, sabemos que ningún esfuerzo en esa dirección será en vano, siempre tendrá una vertiente positiva. Y en esta caso también la tiene. Ya que, a través de la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Pontevedra, hemos obtenido la documentación que necesitábamos para demostrar no sólo los hechos denunciados en materia urbanística, sino los que demuestran la carencia de concesión administrativa y de absoluta ilegalidad de la industria hormigonera ubicada en zona demanial, contraviniendo toda la legislación ambiental vigente.

Con toda la carga de la prueba de la ilegalidad de la empresa en nuestras manos, procedimos en su día a denunciar ante el Ministerio de Medio Ambiente, al amparo de la acción pública, la caducidad de la concesión original y única.

El 4 de agosto de 2004 la Asociación “Salvemos Pontevedra” presenta escrito al amparo de la acción pública contemplada en el artículo 109 de la Ley 22/1988, ante el Servicio Provincial de Costas del Estado, denunciando que los terrenos de la concesión otorgada por O.M. de 11 de noviembre de 1958 a Dña. Ángeles Dios López (para tierras de labor) se encuentran ocupados de forma abiertamente ilegal por la empresa HORMIGONES LUZ (HORPASA), solicitando la incoación de expediente de caducidad de la concesión, la extinción y rescate de la misma, así como la apertura de expediente sancionador y de reposición de la legalidad contra la empresa HORMIGONES LUZ (HORPASA); paralización de obras y suspensión del uso de las instalaciones.

La Administración del Estado no contesta.

El 3 de febrero de 2005 la Asociación recurrente plantea RECURSO DE ALZADA ante la ministra de Medio Ambiente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud. La Administración tampoco resuelve este recurso.

22/09/2005 "SALVEMOS PONTEVEDRA" interpone recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Glalicia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4459/2005.

EN ESTA OCASIÓN LA EMPRESA HORMIGONERA "HOLCIM" QUE EN LA ACTUALIDAD OCUPA LA MARISMA (HORPASA HA DESAPARECIDO), NO SE PERSONA. DELEGA LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA EN LA PROPIA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS, RESPONSABLE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. VIVIR PARA VER.
Continuará...


ÚLTIMAS NOTICIAS: CONSTRUCUATRO, S.A.

CONSTRUCUATRO, S.A. EN SANXENXO (PONTEVEDRA):
VER ANTECEDENTES:

03/07/2008 TRIBUNAL SUPREMO. SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURRENTE: CONSTRUCUATRO, S.A.
RECURRIDO: ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"
RECURRIDO: XUNTA DE GALICIA


RECURSO DE CASACIÓN NÚM. OO8/0001946/2008.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN:
Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.

"Por presentado el anterior escrito por el Procurador D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA, interponiendo recurso de casación, en nombre y representación de CONSTRUCUATRO, S.A., fórmese rollo de Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orfden Social, requiérase al citado Procurador para que el plazo de DIEZ DÍAS presente el modelo 696 debidamente validado. El anterior escrito de la Procuradora DOÑA LEOCALIA GARCÍA CORNEJO únase al rollo de su razón y se le tiene por personado y parte en nombre y representación de la ASOCIACIÓN "SALVEMOS PONTEVEDRA"..."

jueves, 26 de junio de 2008

HOLCIM PONTEVEDRA

Fotografía de Sergio Porterla
ANTECEDENTES: SEGÚN CERTIFICACIÓN EXPEDIDA EL 07/07/2004 POR DOÑA CRISTINA PAZ-CURBERA Y LLOVET, JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y JEFA DEL SERVICIO DE COSTAS DE PONTEVEDRA (P.A.), POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 22.06.04:
"CERTIFICA: Que, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente de este Servicio de Costas, consta lo siguiente:
  • Por Orden Ministerial de 8 de marzo de 1949, fue otorgada concesión administrativa a D. RAMÓN DIOS OTERO, para ocupación de una parcela de terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Ría de Pontevedra, lugar de Lourizán, t.m. de Pontevedra, para la construcción de una cerca y relleno, con destino a fines agrícolas.
  • Por Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1958, dicha concesión fue transferida a DÑA. ÁNGELES DE DIOS LÓPEZ.
  • De acuerdo con el informe del personal de vigilancia de este Servicio de mayo de 1991, en los terrenos de la concesión existe una planta de fabricación de hormigón a nombre de la empresa HORPASA (de acuerdo con la solicitud posterior de dicha empresa, el funcionamiento de la misma en el citado lugar viene desarrollándose desde el año 1972).
  • En julio de 1996, la entidad mercantil HORMIGONES LUZ, S.L. (HORPASA), solicita que se le otorgue una concesión en el lugar de referencia y según proyecto, o bien, la modificación de la concesión existente, tanto en su titularidad como en su destino. reconoce dicha empresa la irregularidad de su situación pero, al mismo tiempo, resulta que en la misma trabajan 50 trabajadores.
  • En octubre de 1996 se solicitan informes a la C.O.T.O.P. y al Concello de Pontevedra sobre dicha pretensión. La C.O.T.O.P. informa favorablemente la petición, si bien deja claro que la legalización que se solicita resulta contraria a lo dispuesto en la vigente Ley de Costas. Por su parte , el Concello de Pontevedra no emite informe, a pesar de habérsele reiterado en diciembre del mismo año.
  • No hay trámites posteriores"

MÁS INFORMACIÓN SOBRE HOLCIM. Nos ayudará a comprender mejor el comportamiento, en este caso, de las Administraciones públicas y de los Tribunales de Justicia de Pontevedra y Galicia:


ANTECEDENTES EN ESTE BLOG:

miércoles, 18 de junio de 2008

NOTICIAS DE "SALVEMOS PONTEVEDRA"

Próxima entrada:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 002. A CORUÑA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4145/2007 acumulado al P.O. NÚM. 4508/2006 R:
ANTECEDENTES:

lunes, 16 de junio de 2008

COLEGIO EN OS PLACERES (PONTEVEDRA)

Para ver la fotografía del Colegio de Os Placeres, haz clik aquí:
La fotografía de la Ría de Pontevedra, de Antonio Costa, con el Colegio Sagrado Corazón de Os Placeres (Pontevedra) al fondo, realizada como reflejo mágico e imposible, nos gusta y por eso la traemos aquí, pero nos interpela y sobrecoge.

Es un reflejo mágico, porque la infinita belleza de la Ría es capaz de ocultar el gran desastre medioambiental de consecuencias ya irreparables y, el dolor que existe justo al otro lado de la imagen idílica: la EDAR DE PLACERES y el complejo industrial ENCE-ELNOSA-HOLCIM, contaminando todo con impunidad grosera. Y es imposible, porque es la imagen virtual de un instante irrepetible. Es la realidad recreada por la creatividad del autor; una ilusión que sólo existe en la fotografía que hemos tenido la suerte de encontrar en Flickr de Google, y ahora, cuando se pincha el enlace 316688556 de más arriba.

Pero también se nos antoja cruel tanta belleza -nos trae a la mente la historia de Dorian Gray y su pacto con el diablo. Nos traslada en el tiempo de ficción. Y, al fin, nos sitúa en la senda de la realidad más pragmática: en el pasado reciente repleto de sufrimientos y cadáveres burdamente ocultos bajo los dividendos multimillonarios, sepultados por las conciencias de los políticos corruptos. Y porque, en ese colegio -en el real-, situado al borde del mar, en los límites del complejo industrial (DECLARADO NOCIVO Y PELIGROSO Y CONDENADO POR DELITO ECOLÓGICO CONTINUADO), habita una comunidad religiosa y cursan sus estudios primarios y secundarios un millar largo de niños y niñas, inocentes, de Pontevedra y Marín (...).

Además, porque consta que en caso de accidente o fuga de cloro, no existe ninguna posibilidad de que los niños y niñas puedan ser evacuados o confinados, igual que el resto de la población.



domingo, 8 de junio de 2008

NOTICIAS: EDAR DE PLACERES-EMISARIO SUBMARINO

EDAR DE PLACERES-EMISARIO SUBMARINO (Pontevedra).
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA C/ADM. P.O. Nº. 4108/2007:

Fotografía de Sergio Portela

19/05/2008 PROVIDENCIA: "Se tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestación a la demanda conferido a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE; salvo en su caso la presentación del escrito dentro del día de notificación de esta providencia".
  • 28/05/2008 PROVIDENCIA: Presentado por el Abogado del Estado escrito de contestación a la demanda, "requiérasele para que en el plazo de tres días, devuelva el expediente que le fue entragado".
  • 04/06/2008 PROVIDENCIA: Se tiene por contestada la demanda y se adjunta al escrito presentado por el Abogado del Estado el expediente administrativo: tres documentos (12 páginas en total).
Para ver el documento completo de antecedentes "EDAR DE PLACERES-EMISARIO SUBMARINO (Pontevedra)", haz clik aquí:

jueves, 5 de junio de 2008

A MIS NIETOS MAYORES, NICOLÁS Y ANTÓN

Hoy es el Día Mundial del Medio Ambiente y, ya que me encontrasteis en la red, voy a dedicaros este espacio, lioso, aburrido y con demasiada letra, de mi blog. Un espacio guiado sólo por la ilusión de que todo este galimatías, al menos, sirva para que el día de mañana -en un futuro no muy lejano- podáis comprenderlo. Porque todo lo hacemos por vosotros, y por todos los niños del mundo que tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente Natural adecuado para su desarrollo pacífico.

Y porque mi deseo y el de muchos ecologistas es que se ponga límite al desastre medioambiental actual, provocado por el "progreso" basado en el desarrollo insostenible y en el consumo, que sólo conducen a la destrucción sistemática del planeta. Es necesario limitar el consumo, cuidar el agua y la atmósfera y pensar de una vez por todas en vosotros, en las generaciones futuras, y en todos y cada uno de los seres vivos que conforman los ecosistemas que pueblan el globo terráqueo; en la fauna y la flora de la tierra y del mar. Y como no, en el aire, ese elemento compuesto ("descontado el vapor de agua, de aproximadamente 21 partes de oxígeno, 78 de nitrógeno y una de argón y otros gases, a los que se añaden algunas centésimas de ácido carbónico anhídrido"), sin el cual los seres humanos viviríamos escasamente tres segundos sobre la faz de la tierra. Por eso traigo hoy aquí el "RELATO BREVE" que os dediqué el 26 de septiembre de 2002, a través de La Voz de Galicia (escrito en gallego), con enlaces, imágenes y esperanza. Sobre todo con esperanza para que, todo lo que en él se recrea constituya una mínima parte de la realidad de vuestro entorno diario, futuro.

No sé si lo conseguiremos, pero vale la pena intentarlo. Os quiero.

¿ERA O CERZO O CAUSANTE da pel de galiña, das cóxegas e estremecementos que facían tremelica-los corpos ruliños de Antón e Nicolás, fronte á derradeira árbore (unha vella palmeira esmorecente) sobrevivinte ao progreso?:"Espazo Natural Protexido". Cartel e gaiola virtual de raios láser pechaban a reliquia ergueita no empedrado infinito, observada de lonxe.

-Queridos Nicolás e Antón, hai moito, moito tempo, había terra, campos, e margaridas, grandes soutos de castiñeiros pechos e carballeiras, bucardos e linces vivos. Chovía, e cando non, o sol madurecía os froitos. O mar era azul como os vosos olliños. Ahí, fronte a nos erguíase un outeiro. Na súa cima agromaba un fiíño de auga tremelucente ao resoo que, mansiña íase convertendo en regato, para logo guindarse entolecido en fervenza e cachón de ondas preguizosas, até morreren lambendo engaiolado dos nenúfares as paredes do muíño de Nocelle.

-Eilí naceu o relanzo máis fermoso. Nembargantes, as súas augas ían do paraíso ao inferno: á cova negra e lóbrega do rodicio, da vara e do eixo que movía as moas de pedra que trituraban o grao do millo ao pé co tangañá, tangañá, tangañó do ádello.

-A fariña branca enchía un saco de liño ao ir e viren da muiñeira do tremiñado ao pousadoiro. "Atento ás faragullas, o conciliábulo dos furelos rubios". Un crepúsculo abafante invadía o solpor. Mais non os miolos do vello que ventaba o ferume do xabaril e mailo cheiro do raposo, visitantes nocturnos da poza: pía exuberante do orballo, dos mofos e fungos, couselos, uvas de can e bagas; trevos, fentos, dente de león, silveiras, e fucsias (ou, tamén) que pobraban as ribeiras da charca, sombrizo e coioso lugar da raíña do río: a troita do arco da vella, lixoada con pintas vermellas... Os xemelgos dos olliños garzos turrábanlle na ombreira ao avó para que seguise co conto. A os cativos todo se lles aparecía vedraño e máxico. ¡Non había tempo que perder!

-Reptiles como o sapoconcho de auga, a cobra de colar, tritóns; a saramanta colilarga (que ninguén vira en ningures). Insectos e larvas, cabaliños do demo (2) compartindo pole coas bolboretas estrugueiras, coa nespra, co colibrí... ¡Tanta vida naquel eido!: lagartos verdinegros, lagartixas, londras, auténticas fervellasverzas do río. Morcegos, paporrubios, cardos e xílgaros, ratas de auga, furelos de campo... ¡Algunha perdida gaivota sombría!

-¡Fixádevos ben nesa cova, no inferno! -espetoulles o vello co seu índice pousado no infinito-, ollade a través do labirinto, dentro cría o Merlo Acuático, un paxaro capaz de mergullarse e camiñar polo fondo do río, de fortes patas e dedos longos con garfos de aceiro. Asido as pedras avanza cos ollos abertos baixo a auga... ¡Seica é o derradeiro paxaro!

O esmorecente sol, enfermo do mal do burato negro, resulta velenoso e fatal incluso na tardiña. Daquela, compría remata-la conversa. ¡Ollarse e fuxir cara á cidade subterráneada civilización e do progreso, foi todo un!

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)

Publicado en La Voz de Galicia (Relatos de Verán) o 26 de setembro de 2002.

Cinclus cinclus

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Mirlo Acuático
Mirlo Acuático, Cinclus Cinclus
Mirlo Acuático, Cinclus Cinclus
Clasificación científica
Reino:Animalia
Filo:Chordata
Clase:Aves
Orden:Passeriformes
Familia:Cinclidae
Género:Cinclus
Especie:Cinclus cinclus
Nombre binomial
Cinclus cinclus
Linnaeus, 1758
Distribución de Cinclus Cinclus

Distribución de Cinclus Cinclus

Los Mirlos Acuáticos son miembros del género Cinclus de la familia Cinclidae de las aves passeriformes. Su hábitat incluye entornos acuáticos en América, Europa, y Asia.

Tabla de contenidos

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Descripción [editar]

Habitualmente viven en las orillas de ríos rápidos de montaña, aunque se pueden encontrar individuos erráticos en lagunas de montaña. Su preferencia por las aguas no contaminadas lo ha convertido en un bioindicador de la pureza de un río. Su plumaje es pardo oscuro con pecho blanco. Párpado blanco muy visible cuando parpadea. Tamaño: unos 18 cm de altura y 30 de envergadura. No hay diferenciación sexual.

Se sumerge en un promedio de 3 segundos. Su sangre puede portar más oxígeno que la de otros passeriformes, lo que les permite permanecer bajo el agua hasta 30 segundos, aunque por norma general no excede de los 10 o 20 segundos. Sus adaptaciones le permite sumergirse y caminar por el fondo del río para alimentarse de insectos, ayudándose con un pequeño aleteo si la corriente es fuerte. Encuentra los insectos volteando los guijarros del lecho del río.

Alimentación [editar]

Su alimentación es casi exclusivamente a base de insectos.

Reproducción [editar]

Anida cerca del agua, nunca a grandes alturas, en árboles, puentes y grietas. Las puestas varían entre los 4 y los 6 huevos, blancos y de unos 26x18 milímetros, que son incubados únicamente por la hembra. Los pollos eclosionan a los quince días de la puesta, y son cebados por ambos adultos durante aproximadamente un mes, hasta que abandonan el nido. Es habitual que la misma pareja realice dos puestas en la misma primavera, aunque la segunda con únicamente 3 o 4 huevos.

miércoles, 4 de junio de 2008

HORPASA (HOLCIM) PONTEVEDRA

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 4009/2006
APELANTE: ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA.
APELADO: CONCELLO DE PONTEVEDRA.
CODEMANDADO: HOLCIM HORMIGONES, S.A.
RESOLUCIÓN APELADA: SENTENCIA de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco dictada en el procedimiento PO 35/2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE PONTEVEDRA, INADMITE A DEMANDA LA DEMANDA FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA SOLICITUD FORMULADA EL 7 DE AGOSTO DE 2004.
FALLAMOS "Desestimamos... el recurso de apelación..."

domingo, 1 de junio de 2008

CINCO DÍAS PERDIDO EN NAVIA DE SUARNA


NAVIA
DE SUARNA, p
ara los amantes del Río, un lugar para perderse. Pero el hallazgo fortuito de "PAZ", la sensacional fotografía que ilumina esta crónica, que nada tiene que ver con lo que me ha pasado durante estos cinco días, me impide ir más allá en mi pretensión narrativa. "Una imagen vale más que mil palabras". No obstante, una vez superada la sensación de calamidad absoluta en la que estoy sumido, espero poder ofrecer alguna información fotográfica que exprese las emociones vividas durante cinco días en plena naturaleza. Todavía existe la amenaza del Gran Suarna. Debemos estar alerta.

La "Sociedad de Pesca Río Navia", en su Web, nos invita a conocer y cuidar el Río Navia. Las truchas, pertenecen al pasado. Pero el Río y su entorno natural es magnífico. En Embernallas el paisaje adquiere un esplendor difícilmente descriptible.

domingo, 25 de mayo de 2008

AQUACRÍA AROUSA, S.L. (CAMBADOS)

Próxima entrada: TODO SOBRE "AQUACRÍA AROUSA, S.L." EN CAMBADOS (PONTEVEDRA). OTRO PELOTAZO EN PLENA RED NATURA 2000 (Complejo Intermareal Ons-O Grove, ZEPA, RAMSAR , LIC) AMPARADO POR LA XUNTA DE GALICIA.

EN LA ACTUALIDAD, la ampliación y "legalización" de esta planta acuícola construida de forma "irregular" en 2004, y que está incluida en el nuevo "Plan Gallego de Acuicultura 2007", está a su vez incursa en un Procedimiento Penal en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 2 DE CAMBADOS: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 906/2005. Lo cual demuestra el respeto que tiene la Xunta de Galicia por los Tribunales de Justicia.

POR NUESTRA PARTE, RESPETAREMOS EL SECRETO DEL SUMARIO. Omitiremos cualquier referencia al mismo, pero daremos amplia información del trámite administrativo seguido por la Empresa ante la Xunta de Galicia y el Estado, hasta el 20 de diciembre de 2004, fecha en la que se produce la denuncia de "Salvemos Pontevedra" ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

20/05/2008 LA SUBDIRECTORA XERAL DE RÉXIME XURÍDICO-ADMINISTRATIVO, ROSARIO PUENTE VÁZQUEZ, nos remite "copia compulsada da proposta de resolución do 13 de decembro de 2006, sobre a solicitude da autorizacvión da Comunidade Autónoma recaída no expediente 06-068; segundo a súa solicitude mediante escrito do 24 de xaneiro de 2007":

"DENEGAR A AQUACRÍA AROUSA, S.L., a autorización previa á concesión de licencza municipal para a mellora e innovación tecnolóxica en piscifactoría en Sartaxes, parroquia de Castrelo, no concello de Cambados, consonte os fundamentos anteriormente expostos".
  • Ver documento completo.
Este documento ya nos había sido expedido, compulsado con fecha 31/01/2007. No obstante agradecemos el interés de la Subdirectora Xeral que, sin duda, no ha sido informada al respecto por la Delegación de Pontevedra.

viernes, 23 de mayo de 2008

LA PUERTA DEL CIELO-EL PORQUÉ DE NUESTRA LUCHA

Manuel Bóo, en flicker.com, la titula "LA PUERTA DEL CIELO"
Nosotros, más escépticos, la llamaremos: EL PORQUÉ DE NUESTRA LUCHA. Y la traemos aquí para agradecerle al autor esta y otras imágenes de realidades sólo posibles a través de los ojos de una mente privilegiada. De un artista de una pieza. Sus fotografías son iconos que pinchamos y nos hacen andar, nos dan fuerzas para recorrer el largo y solitario camino de los Derechos Humanos y la defensa del Medio Ambiente Natural.

DESDE LONDON, PARA LOS AMANTES DE LA MÚSICA

Desde London nos llega la pasión, el sentimiento..., el ¡ARTE!: Glenn Gould en estado puro. Bach, Goldberg, Mozart, qué más podemos pedir. ¡Gracias!, London por estos momentos de libertad, inolvidables.

Haz clic en el enlace que está justo debajo de esta frase. No te arrepentirás. Un saludo cordial.

martes, 20 de mayo de 2008

NOTICIAS: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA ENCE-ELNOSA

19/05/2008 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA:

PROYECTO: FABRICACIÓN DE CELULOSA (PONTEVEDRA).
PETICIONARIO:GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. (2004/0286-IPPC).
Tendo en conta a súa condición de interesado no procedemento de autorización ambiental integrada notifícaselle que o 30 de abril de 2008 foi outorgada autorización ambiental integrada para a fábrica de celulosa, no concello de Pontevedra (Pontevedra).

Ós efectos oportunos, infórmaselles que a citada resolución poderán atopala na páxina web da Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, na seguinta dirección:

RECURSO DE ALZADA:

20/05/2008 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA:

EXPEDIENTE: PLANTA QUÍMICA DE PRODUCCIÓN DE CLORO-SOSA E DERIVADOS (PONTEVEDRA).
PETICIONARIO: ELECTROQUÍMICA DEL NOROESTE, S.A.U. (ELNOSA). (2005/0101_NAA/IPPC).
Tendo en conta a súa condición de interesado no procedemento de autorización ambiental integrada notifícaselle que o 29 de abril de 2008 outorgouse a autorización ambiental integrada para a fábrica de cloro-álcali, no Concello de Pontevedra (Pontevedra).

Ós efectos oportunos, infórmaselles que a citada resolución poderán atopala na páxina web da Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, na seguinta dirección:
RECURSO DE ALZADA:

20/05/2008 LA SUBDIRECTORA XERAL DE RÉXIME XURÍDICO-ADMINISTRATIVO, ROSARIO PUENTE VÁZQUEZ, nos remite "copia compulsada da proposta de resolución do 13 de decembro de 2006, sobre a solicitude da autorizacvión da Comunidade Autónoma recaída no expediente06-068; segundo a súa solicitude mediante escrito do 24 de xaneiro de 2007":

"DENEGAR A AQUACRÍA AROUSA, S.L., a autorización previa á concesión de licencza municipal para a mellora e innovación tecnolóxica en piscifactoría en Sartaxes, parroquia de Castrelo, no concello de Cambados, consonte os fundamentos anteriormente expostos".

02/05/2008 Presentado ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, escrito de CONCLUSIONES en el recurso contencioso-administrativo núm.4457/2005 (Plan Sectorial de Parques de Tecnología Alimentaria en la Costa Gallega).

También es noticia la comunicación de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de La Xunta de Galicia, de la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vigo (PXOM). Después de su publicación en el B.O.P., hablaremos del Gobierno.


sábado, 17 de mayo de 2008

¡SALUDOS, LONDON!

Próxima entrada: ¡SALUDOS, LONDON!

viernes, 16 de mayo de 2008

MEDIO AMBIENTE Y DASARROLLO SOSTENIBLE

ÚLTIMAS NOTICIAS: ¡LA XUNTA DE GALICIA SE SACA LA CARETA!

Página Web de la Xunta de Galicia:

Consellería de Medio Ambiente e Desarrollo Sostible. PUBLICIDAD:

  • EXPEDIENTES DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (Autorización Ambiental Integrada):
  • Instalaciones autorizadas en Pontevedra:

2003/0144 Fábrica de papel tisú en Lourizán Tisú de Lourizán, S.L. (Grupo Empresarial ENCE, S.A.) Pontevedra Autorización Ambiental Integrada 28-09-2004

2005/0101 Industrias químicas de ELNOSA Electroquímica del Noroeste, S.A.U. (ELNOSA) Pontevedra Autorización Ambiental Integrada 29-04-2008

2004/0286 Fábrica Celulosa Lourizán Grupo Empresarial Ence, S.A. Pontevedra Autorización Ambiental Integrada 30-04-2008

  • COMO INTERESADOS Y PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES, ESPERAMOS LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES.
  • Daremos cumplida información de nuestras acciones legales.

miércoles, 14 de mayo de 2008

TELLEIRA DE VILALONGA (SANXENXO)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 002.

RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 4238/2008 r (inc.).

  • 24/04/2008 El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 002, da cuenta , se tiene por presentado el anterior escrito... Se le declara parte y se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra DESEST. REC. DE ALZADA 20/07/05 INTERPUESTO CONTRA PROPUESTA DE RESOLUC. 13/06/05 DICTADA POR EL DIRECTOR XERAL DE URBANISMO EN EL EXPEDIENTE 05/021. Reclámese a la Administración demandada la remisión en forma del expediente administrativo en el improrrogable plazo de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, conforme se dispone en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción...

lunes, 12 de mayo de 2008

CORRUPCIÓN EN SANXENXO. ¡VÍRICA!

EDIFICIO DE CONSTRUCUATRO, S.A. EN PASEO PLAYA DE SILGAR 28-30. SANXENXO. (LICENCIA DE OBRAS 115/2000).

Cómo el Alcalde-Promotor Inmobiliario, Telmo Martín González, planificó la ocupación de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en Paseo de Silgar 28-30 de Sanxenxo, para la construcción de un edificio de lujo promovido por su propia empresa, CONSTRUCUATRO, S.A., sin que se
pudiese apreciar la infracción, para luego vender el metro cuadrado a precios millonarios a personajes afines a su partido político, que disfrutaron de subvenciones importantes o, que en su día, ocuparon cargos de máxima responsabilidad en la Xunta de Galicia (Director Xeral de Urbanismo, Conselleiro de Industria, etc.).

Veremos también las certificaciones del Registro de la Propiedad y, también, cómo le dá amparo la Jefa de Costas del Estado en Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet -en contra de sus propios actos- y cómo van apareciendo en el "arreglo del desaguisado", el Conselleiro de Pesca, Enrique López Veiga y, personas y grupos inmobiliarios que adquirieron los terrenos protegidos del litoral (A Granxa, Os Cotos...), meses antes de la aprobación del PXOM, recalificados después como Suelos Urbanizables, cuyas Juntas de Compensación monetarizaron las cesiones a precios irrisorios. Veamos:

Con fecha 8 de marzo de 1999, se produce un hecho curioso, que pasa desapercibido, a pesar de la denuncia realizada por el vigilante de Costas (firma ilegible), referente a la invasión de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, por el EDIFICIO "MARYCIELO", que se construye en Paseo Playa de Silgar. Con la denuncia se adjunta un plano de deslinde oficial. Dicho plano, de Costas del Estado, tiene la servidumbre grafiada de 20,00 metros de anchura y, según el funcionario del Estado, se refiere a la O.M. de 31/10/67. Deslinde incoado el 17/07/98.

Con fecha 12 de marzo de 1999, el Jefe de Servicio de Costas de Pontevedra, José Antonio Rueda Crespo, remite la referida denuncia al Servicio de Costas de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia: "Al ser competencia de ese Servicio las funciones de perseguir y sancionar las infracciones cometidas en la zona de servidumbre de protección...

Se hace constar que, la Administración General del Estado, competente para la tutela y policía de las servidumbres, ha de conocer las fases del procedimiento sancionador, de las que debe ser informada".
  1. EL PLANO QUE UTILIZA EL FUNCIONARIO DE COSTAS DEL ESTADO EN 1999, ES EL CORRECTO, CON LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DE 20 METROS DE ANCHURA SEGÚN ESTABLECE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS.
  2. LA INVASIÓN REAL DEL EDIFICIO "MARYCIELO" (DE ANDRÉS CORBAL DURÁN Y OTROS), SEGÚN MEDICIÓN PERICIAL DESDE LA PARTE EXTERIOR DEL MURO ROMPEOLAS, ES DE 0,96 METROS+VUELOS (19,04 M.+V.). PERO SEGÚN LAS COORDENADAS UTM DEL PLANO DE DESLINDE, 1,30 METROS+V.
  3. LA ESQUINA DE ESTE EDIFICIO SIRVE PARA "EL ARRANQUE DE ALINEACIÓN" DEL INMUEBLE CONSTRUIDO POR CONSTRUCUATRO, S.A., QUE FORMA ÁNGULO, EN CUYO VÉRTICE YA SOBRESALE CON UN CHAFLÁN Y UN VUELO CORRIDO SOBRE LA SERVIDUMBRE DE 1,50 METROS, QUEDANDO LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DEL EDIFICIO A 17,68 METROS DE DISTANCIA DEL DESLINDE.
  4. POR ÚLTIMO, TAMBIÉN RESULTA INTERESANTE COMPROBAR QUE, EL EDIFICIO CONSTRUIDO POR CONSTRUCUATRO, S.A. (Empresa participada con un 33% por el entonces Alcalde de Sanxenxo, Telmo Martín González), NO TIENE ACCESO AL SÓTANO DE DOS PLANTAS DESTINADAS A GARAJE. LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE ACCEDEN DESDE EL EDIFICIO "MARYCIELO", PRECISAMENTE POR LA FACHADA QUE INVADE LA SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (...).
Con fecha 27 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Sanxenxo remite al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (para informe previo a la aprobación inicial del Plan Xeral de Ordenación Municipal), entre otros, el PLANO PXOM. Nº 9.1.8 de ORDENACIÓN. E. 1:1000, de fecha oct. 2001. Dicho Plano, que ya refleja las infracciones referidas anteriormente, contiene la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 20,00 metros de anchura. Este documento nos ha sido facilitado en 2005 (previo pago de las correspondientes tasas) por el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, compulsado por el Jefe de la Sección Técnica de Gestión del Dominio Público, José Luis Adán.
Con fecha 26 de mayo de 2003, el Secretario Xeral del Ayuntamiento de Sanxenxo, Luis Mª Bermúdez de la Puente, nos da traslado de la documentación solicitada con fecha 20/05/2003, consistente en una serie de certificaciones de acuerdos de la Comisión de Gobierno referentes a la Licencia Municipal de Obra Núm. 115/00 de CONSTRUCUATRO, S.A en Paseo Praia de Silgar, 28-30...

En el párrafo tercero, dice: "A Licencia de Obra Núm. 115/00 foi concedida ó amparo das NN.SS.MM. vixentes naquel tempo (16.05.00) de conformidade co proxecto básico aportado, os favorables informes técnico e xurídico e o tamén favorable Dictame da Comisión Informativa de Urbanismo e Medio Ambiente. A liña de edificación é a que aparece marcada en cor amarelo no plano da cartografía oficial que se acompaña, coincidente coa delimitación da Servidume de Protección do Dominio Público Marítimo-Terrestre. En cor laranxa márcase o Deslinde do Dominio Público Marítimo-Terrestre".
El Plano anterior, oficial de ORDENACIÓN E. 1:5000, que según certificación del Secretario General del Ayuntamiento, es el utilizado para el otorgamiento de la Licencia de Obras 115/00, tiene grafiada la Servidumbre de Protección de 20 de anchura en todo el tramo que abarca: la totalidad de la fachada del Paseo Playa de Silgar.

No obstante, procede una reflexión sobre dicho Plano: la EDIFICACIÓN DIBUJADA EN ROJO Y RAYADA, corresponde a la obra objeto de Licencia y, es claramente menor que la edificación construida. No incluye la parcela de forma trapezoidal colindante con el EDIFICIO "MARYCIELO" que, sin embargo, ha sido ocupada por el edificio de CONSTRUCUATRO, S.A.

Con fecha 30 de junio de 2003, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, previo pago de las correspondientes tasas, nos facilita PLANO DE DESLINDE de la zona Paseo Playa de Silgar 28-30, Sanxenxo (incoado el 17/07/1998), con la servidumbre de 20 metros de anchura.
Con fecha 12 de noviembre de 2003, la Jefa del Servicio de Costas de Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet, en contestación al escrito del Jefe de Servicio de Usos do Litoral de Pontevedra de fecha (Registro de Salida) 31 de octubre de 2003, solicitando aclaración a las divergencias en la definición de la LÍNEA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE existente entre los planos: Nº 1, del denunciante (el anterior, con la servidumbre de 20 metros), y el Nº 2, supuestamente distinto, emite la siguiente resolución:
  • "...Este expediente de deslinde junto con los de Poio, Marín y Bueu, son expedientes inconclusos sobre los que se está trabajando y completando hasta que la Dirección Gerneral de Costas autorice una nueva empresa de contratación ya que la anterior, como ya se ha puesto de manifiesto a esa Consellería en anteriores ocasiones, ha paralizado sus trabajos por quiebra económica. Cuando se aprueben las Ordenes Ministeriales respectivas se les remitirán los planos definitivos. De todas formas, en este plano no se ha realizado ninguna modificación desde la incoación del mismo y no existiendo constancia en este Servicio del plano que se adjunta como documento 2".





Haz clic aquí para ver
: Resolución remisión plano de deslinde de la playa de Silgar, T.M. de SANXENXO de fecha 12/11/2003 __________

Subrayamos la fecha y el último párrafo del documento de la Administración del Estado en Pontevedra, por la importancia que va a tener más adelante. También procede resaltar el lapsus de la Jefa de Costas, cuando se refiere al deslinde de Marín, ya que, el Ayuntamiento de Marín cuenta con deslinde adaptado a la Ley de Costas de 1988, aprobado en 1995.

Con fecha 24 de septiembre de 2004
, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra emite Plano de DESLINDE de la zona de autos, que adjuntamos con visado del órgano estatal y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas e Peritos Agrícolas de A Coruña, en el que consta: "Servidumbre de protección 20 metros de anchura". (PLANO NÚM. 13-28 E. 1:1000), igual a todos los anteriores.
Con fecha 21 de enero de 2005 la Jefa de Costas de Pontevedra, Cristina Paz-Curbera y Llovet, remite a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos (Santiago de Compostela), escrito introduciendo la controversia, yendo contra sus propios actos (ver todo lo anterior), aportando un plano (fotocopia de un borrador emborronado y sin diligenciar, con grosero título: PLANO APEO ERRÓNEO escrito de cualquier forma que, supuestamente, tiene la servidumbre de 19 metros, a escala 1:1000, sin acotar y, sin que ello elimine la infracción, que no depende de lo mucho o poco que se invada la servidumbre, sino de que se invada), pedro cuyo no era otro que darle al Conselleiro, Enrique López Veiga un motivo para resolver la papeleta del Alcalde-Promotor de Sanxenxo, con propuesta de más de tres millones de euros y de demolición del edificio construido de forma ilegal. Así fue. El Conselleiro dío carpetazo al expediente sancionador, sin tener en cuenta que la competencia era del Consello de la Xunta de Galicia, como más tarde sentenciaría el TSJ de Galicia.

Pero, ¿por qué Lopez Veiga, Conselleiro de Pesca, Jefe supremo de los responsables del expediente sancionador permitió a sus subordinados -o utlizó a sus subordinados- para incor e instruir el expediente sancionador, hasta la propuesta de resolución y, después tener que actuar de forma tan grosera, in extremis, poniendo en entre dicho la honestidad de los funcionarios y la integridad de los órganos de Administración que representaba? ¿A cambio de qué?

Y, ¿por qué la Jefa de Costas, Cristina Paz-Curbera, se prestó a semejante papelón? T
ambién cabría preguntarse ¿a cambio de qué...? Lo dejamos ahí, a la libre interpretación del excéptico lector que a lo largo de este blog, podrá ir recavando información, sin duda, suficiente para resolver este y otros enigmas.
Hacemos una pausa judicial.




COMUNICADO DE PRENSA: EDAR DEL RÍO LAGARES (VIGO)

12/05/2008 COMUNICADO DE PRENSA DE SALVEMOS PONTEVEDRA

FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de presidente de la Asociación “SALVEMOS PONTEVEDRA COMUNICA:

Que con fecha 6 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 002, da cuenta del anterior escrito de interposición presentado en nombre y representación de la Asociación Ecologista “Salvemos Pontevedra”, en virtud del cual, se le declara parte y se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE con fecha 17/12/2007 Y, ante la CONSELLERÍA DE política territorial, obras públicas e transportes de la xunta de galicia, interpuesto con fecha 17/12/2007 Nº 4239/2008. Ambos recursos, referentes a sendas denuncias de obras ilegales y solicitudes de restitución de la legalidad (acción pública) en la EDAR DEL RIO LAGARES (VIGO), construida en pleno dominio público y dentro de los primeros veinte metros de la servidumbre de protección, creando una situación insostenible en las marismas del Lagares, en la Playa de Samil y en la inmensa zona residencial urbana del entorno.

El Tribunal admite a trámite el recurso y reclama a las administraciones demandadas la remisión en forma del expediente administrativo en el improrrogable plazo de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, conforme se dispone en el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción...

Martes 13 de mayo de 2008: NO HA TENIDO INTERÉS PARA NINGÚN MEDIO. ESTAMOS CONDENADOS AL SILENCIO.