miércoles, 7 de mayo de 2008

LEMBRANZA DUNHA TRADICIÓN PERDIDA

LEMBRANZA DUNHA TRADICIÓN PERDIDA.

A CERÁMICA POPULAR EN PONTEVEDRA.

É IMPOSIBLE DATA-LA ORIXE DA CERÁMICA. Cerámica (do grego Kéramos-arxila) podemos definila como a arte de fabricar obxectos de tódalas clases con barro humedecido. Pezas que unha vez desecadas ao sol resisten certo tempo sen esboroarse. Podemos así mesmo supor que, o feito de deixaren estas vasillas sobre terreos ou pedras recalcadas polo sol e observar que co tempo endurecían, movese a os artistas a sometelas ao efecto do lume.

O home do período neolítico decoraba as súas cerámicas con: cordón, bandas e puntos. En Galicia, na actualidade, onde a tradición da olería sobrevive, mantense o mesmo criterio e as mesmas técnicas ceramísticas, con algunhas novidades decorativas. Existen pobos como, Salvaterra de los Barros, en Extremadura, nos que, aínda hoxe, as mulleres tornean os cacharros de xeonllos no chan, e decoran as olas luíndoas cunha pedra do río Guadiana humedecéndoa constantemente coa lingua, conseguindo efectos sorprendentes de decoración floral.

Rüdiger Vossen, Natacha Seseña e Wulf Köpke, na Guía de los alfares de España (1975) daban a coñecer os centros de producción ceramística de Pontevedra: Meder, Salvaterra do Miño e O Porriño, con vasillas vidradas; Tameiga-Mos, con vasillas sen vidrar pintadas en frío; e, Guillarei e Redondela, onde se fabricaban figuriñas semellantes ás de Barcelos (Portugal).

Agora contamos coa memoria histórica; coa paisaxe malferida; coas pegadas e chemineas das telleiras e, coas reliquias da cerámica popular propia e transplantada. Non é pouco. Tamén temos as coplas do Padre Martín Sarmiento que amosan a presencia da olería nos mercados pontevedreses dos sábados:

“Na vila é costume,
despois que a coñezo,
que os sábados todos
do ano é arreo...”

“Comprarán á volta
xa olas,
xa petos,
xa berberechiños
xa peixes,
xa espellos”.

Pero é a mediados do século XIX cando atópamos as primeiras referencias concretas da olería pontevedresa: da man do “louceiro” Manuel Rama Deus, que tiña o seu taller en A Santiña, parroquia de Lérez, do concello de Alba.

En 1882, con motivo do Certame de Artes e Oficios celebrado en Pontevedra, Manuel Rama presentou unha importante mostra de “floreiros, xardineiras, testos, pucheiros, pratos e fontes”. Máis tarde, a finais do século, o primeiro Marqués de Riestra fundaría na finca “A Caeira” unha fábrica destinada á producción industrial de tella e ladro. A dirección técnica de A Caeira estivo a cargo de tres xeracións de alfaremes segovianos que non tardaron en instalar tornos e fornos adaptados para a produción de cerámica tradicional.

O barro traíase a Pontevedra desde Dena, por mar en galeóns que atracaban no peirao da Barca, onde se almacenaba para a súa distribución.

En 1934 nacería a “Cerámica Artística Gallega” de Pontecesures, despois a “Cerámica Celta”. En ámbalas dúas fábricas traballaron os louceiros “Miúdo” e “Peteiro”, que xunto co outro louceiro destacado da época, o xubilado da Caeira, Mauricio Hernánz que instalou dous tornos e un forno en San Xoán de Poio, onde comezou unha pequena producción artesanal ata que a familia emigra ás Américas en 1944.

Descoñecemos a orixe da olería de Bamio. Pero o seu estudo deixa unha fonda pegada no ánimo do investigador. Sorpréndenos, unha vez máis, atopa-la aldea dos oleiros nun ámbito natural sen barro. Os artistas de Bamio necesitan extraelo dos fondos mariños da enseada de A Toxa, en A Seca e Os Tubos da parroquia de Vilalonga (Sanxenxo) e, posteriormente, trasladalo por mar en galeóns máis de 25 kilómetros (se eu fose un home de mar falaría en millas mariñas). Este barro de cor vermella e gran plasticidade, era coñecido como “barro pinto” polas manchas amarelas ou brancas propias da arxila caolínica. A historia dos louceiros de Bamio remata mediado o século XX, e con eles desaparecen “as olas, os cántaros, os barreños e os barreñóns grandes e bicolores” característicos do lugar.

Atopamos en Dena barreiras en terra firme e olas de fachendosa cor aceirada, que merecerían un estudo máis amplo e preciso.

A producción dos louceiros de Pontevedra foi paulatinamente substituída pola que chegaba por mar desde Buño, en galeóns, até o peirao de A Moureira. A louza foránea foi abastecendo por completo o mercado da Praza de Méndez Núñez.

Por terra tamén chegaban oleiros ao mercado pontevedrés: os “xalleiros” desde a comarca coruñesa de Xallás, ou os da Raia, e de Portugal, tamén proviñan da Meseta Castelá con regularidade. Máis tarde foron os propios oleiros portugueses os que emigraron e se afincaron en A Guarda, onde instalaron talleres de olería de carácter familiar, onde cada louceiro utilizaría o seu propio forno. Eiquí, como en Dena, o barro era das barreiras da mesma localidade.

A decoración das vasillas era sinxela: círculos incisos e pouco máis, co interior e rebordo vidrados con galena. Nestes antigos talleres de A Guarda facíanse: “arxilares, fontes, besugueiras, pratos, olas, pucheiros, xerras, cuncas, e penicos”, que tiñan o seu principal mercado en Tui e Vigo. Os louceiros, “cazoleiros” máis coñecidos destes tempos (mediado o século XIX) eran “os Ganchelos”, “os Chocolateiros”, “os Cazoleiros” e, os da “Punta da Cruzada” do “tío Rouco”. Os talleres estaban nos barrios de A Cruzada e A Malata de A Guarda. Sábese da existencia de catro fornos propiedade dos mestres citados nestes eidos.

En 1940 os louceiros de A Guarda deciden emigrar cara a Niñodaguia (Ourense), Mondoñedo (Lugo), Buño (A Coruña)…, onde deixarían a súa pegada e bo oficio. En Mondoñedo, xa só queda unha fonda pegada.

Pero o tempo e a cerámica de mellor calidade, a louza branca de Manises ou de Talavera ocuparon o mercado pontevedrés. Na década dos 40 do século XX: Álvarez, Santa Clara e Pontesa, en pleno desenvolvemento industrial, cubriron o espazo baleiro deixado en Galicia pola Real Fábrica de Sargadelos desde finais do século XIX.

Pontevedra, 5 de maio de 2006.

Fdo.: Francisco Díaz Sánchez.
Publicado na Revista ALDABA en 2007 (Pontevedra).

jueves, 24 de abril de 2008

8.- ISLA DE LA TOJA (El lapsus de la Sra. Ministra)

Haz clik aquí para ver las infracciones: acceso puente, a la derecha, el vial. A la izquierda, urbanización de chalets___



Con fecha 7 de febrero de 2007 hemos remitido escrito a Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente:
"CARTA A LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE", publicada en este blog el 13/03/2008. En dicho escrito, referente a la ISLA DE LA TOJA, se denuncian dos situaciones irregulares de suma gravedad que transcribo literalmente:

1.-
..."También resulta sorprendente que no se ejecuten sentencias firmes favorables al interés público, como en el caso de la Isla de "A Toxa" en la que el Tribunal Supremo ordena a Inmobiliaria La Toja, S.A. la reposición a su primitivo estado de un relleno de terrenos de la zona marítimo-terrestre de 2.500 metros cuadrados y de un vial de cien metros de largo y cuatro metros de ancho realizados sin autorización ni concesión, devolviendo al dominio público en su primitivo estado el terreno ocupado, retirando los vertidos y demoliendo el vial construido"

A la izquierda de la fotografía, lo que suponemos: vial objeto de la infracción construido sobre el arenal

Al respecto procede hacer constar que, con fecha 7 de enero de 2006, la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra" se ha personado en el procedimiento, solicitando vista del expediente y que se la considere parte, al objeto de obtener copia del mismo. Cuyo resultado, como es costumbre en esa Administración ha resultado: SILENCIO ADMINISTRATIVO.
2.- ..."así como la reducción de la servidumbre de protección operada por la vía de hecho entrando desde el puente a la izquierda de la isla (noroeste) zona en la que ha surgido un grupo de chalets recientemente construidos, con sus correspondientes viales de acceso igualmente irregulares, cuando no era suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas".

Urbanización ilegal de chalets en la Isla de La Toja

El lapsus de Cristina Narbona, Ministra de Medio Ambiente: en su contestación no ha hecho ni un solo comentario al respecto de nuestra denuncia sobre la existencia de una URBANIZACIÓN ILEGAL DE CHALETS SURGIDA EN LA ISLA DE LA TOJA (A ILLA DA TOXA), O GROVE - PONTEVEDRA.

Queremos pensar que se trata de un lapsus, porque, nadie puede dar crédito a que se pueda parcelar y vender un "Monte Comunal", construir un chalet tras otro, trazar y asfaltar calles, pavimentar aceras y dotar de servicios a una urbanización ilegal en la Illa de A Toxa
(uno de los lugares más "protegidos", caros y emblemáticos de toda España) saltándose olímpicamente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y que, advertida la Ministra de Medio Ambiente mire para otro lado y lo ignore.

Lamentamos que esto sea posible en un Estado de Derecho. Y también que la propia Ministra de Medio Ambiente, tras justificar la obra ilegal de una carretera construida invadiendo el dominio público marítimo-terrestre (sobre la arena de la playa), con sentencia firme en CASACIÓN del T.S. y orden de restitución de la legalidad, lo haga en base a que: "Hoy es una actuación totalmente consolidada". Cristina Narbona -en su contestación- se dedica a justificar a la Jefa del Servicio de Costas en Pontevedra, obviando la gravedad de los hechos denunciados: la pasividad en la restitución posesoria ordenada por el Tribunal Supremo y por la Ley de Costas y, la incoación del correspondiente expediente sancionador y de restitución de la legalidad (el lapsus compartido) en relación con la urbanización ilegal denunciada, aun cuando la competencia sancionadora, en parte o, en su totalidad, pueda recaer en la Comunidad Autónoma.

Respecto a la posible legalización de este suelo urbano irregular por medio del PXOM de O Grove por parte del Ayuntamiento, la Asociación "Salvemos Pontevedra", ha presentado ESCRITO DE ALEGACIONES a la información pública de Aprobación Inicial, cuya copia incluiremos en este blog. Los escépticos lectores (si los hubiere, y con el permiso de Juan Eslava Galán) podrán comprobar: cómo a través de ese documento urbanístico se pretende legalizar infracciones diversas, graves, cometidas en zonas demaniales e incluidas en la RED NATURA 2000 y en el maltrecho litoral del Ayuntamiento de O Grove.

En estudio: acuerdo sobre las posibles actuaciones legales de "Salvemos Pontevedra":

lunes, 21 de abril de 2008

EL CASO ENCE EN PONTEVEDRA

ENCE en Lourizán. Pontevedra. Fotografía de Miguel Cano

"El Caso ENCE" por lo intrincado y complejo de su contenido
requiere ser tratado de forma singular y pormenorizada. Lo voy a tratar como una novela. Y como toda novela su estructura debe ser: exposición, nudo y desenlace. En las novelas convencionales estas tres partes suelen tener una extensión aproximadamente igual. En la que nos ocupa esto será misión imposible, el autor no es capaz de desenmarañar la trama urdida o predecir el desenlace. Además, podría tratarse no de una novela sino de un cuento, con preponderancia de un solo nudo o núcleo alrededor del cual gira la historia.

En efecto, podría
tratarse de un cuento. Pero se trata de una jodida realidad. Una realidad dramática, humillante: de contaminación atmosférica y de transmisión de sustancias cancerígenas a las personas a través de la cadena trófica por ingesta de los productos del mar. Polución que ha provocado la degradación de las aguas de la ría, del paisaje, de los ecosistemas y de la biodiversidad hasta cotas inimaginables.

Una realidad humillante, que ha corrompido la clase política de los distintos gobiernos, de forma sistemática, permiténdole arrasar el patrimonio natural con impunidad grosera. Utilizando la falacia, convirtiendo en una farsa la normativa europea y estatal en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, derivando la responsabilidad hacia los Tribunales de Justicia en busca de amparo o, simplemente, para ganar tiempo y poder burlar de forma legal la norma.

Como veremos, se trata de una realidad novelada, dramática: la herencia medioambiental que dejamos a las generaciones futuras -a nuestros descendientes-.Pero, queda perfectamente documentada para vergüenza de las Administraciones públicas, de Pontevedra, de Galicia y de España, queda archivada en nuestra sede social, en las tres administraciones y en los Tribunales de Justicia de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra y de A Coruña. No será suficiente con quemar un archivo para borrar el rastro, como ocurrió recientemente con las historias clínicas de los pontevedreses.

También quedan las hemerotecas, la memoria y la RED.


Panorámica de la Ría de Pontevedra antes de los rellenos de las Marismas de Lourizán para la
instalación del complejo ENCE-ELNOSA

EXPOSICIÓN - HECHOS:

Estos son los hechos más relevantes ocurridos y documentados, por orden cronológico, pero con los oportunos saltos en el tiempo que nos permitirán enlazar las partes de este macabro relato. Hoy mismo, 5 de mayo de 2008, los medios anuncian la inminente concesión de la Autorización Ambiental Integrada a "ENCE" y ELNOSA, sin haber contestado a las alegaciones presentadas por "Salvemos Pontevedra", cuya copia original se encuentra incluida en este documento y que no deja lugar a dudas de que, con arreglo a lo establecido en la Ley 16/2002, la solicitud de las empresas citadas, están desestimadas y archivadas.

Comenzamos:

  • 13/06/1958 O.M. CONCESIÓN OTORGADA AL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA (I.N.I.)
Ministerio de Obras Públicas. Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. Sección Primera (Refª. C-734-Pontevedra):

"Visto el expediente instruido por las Jefaturas de Obras Públicas y de Puertos de Pontevedra a instancia del Instituto Nacional de Industria solicitando autorización para aprovechar los terrenos situados entre la nueva carretera de unión entre los puertos de Marín y Pontevedra y la actual carretera de Pontevedra a Cangas, con objeto de instalar una fábrica de pasta de celulosa kraft, con arreglo al proyecto que a la petición se acompaña.

Resultando que el deslinde ha sido aprobado por O.M. de 17 de abril de 1958...

13/03/1959 La "Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A." remite al Ilmo. Sr. Director General de Puertos y Señales Marítimas. Sección 1ª, copia simple y copia autorizada de la Escritura de Constitución de la Sociedad Anónima "Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra" de fecha 4 de abril de 1957, con Número 392, ante el Notario de Madrid, Don Francisco Mañueco Escobar.

"COMPARECE: EL EXCMO. SEÑOR DON JUAN ANTONIO SUANCES FERNÁNDEZ, mayor de edad, casado, General de Ingenieros Navales de la Armada, y de esta vecindad, calle Tambre número 7 (Colonia del Visco).

Cuarta.- El señor compareciente, en la representación que ostenta (Presidente del Instituto Nacional de Industria), y por tanto del capital suscrito, da a este acto carácter de primera Junta General y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de los Estatutos, nombra el primer Consejo de Administración de la Sociedad Anónima "Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra"... Ver páginas 1, 2 y 3, de 24 que integran la Escritura.
  • 06/05/1959 O.M. AUTORIZANDO LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN ANTERIOR A LA EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS DE PONTEVEDRA, S.A.
06/05/1959 "El Director General de Puertos y Señales Marítimas, del Minsiterio de Obras Públicas, Don Gabriel Roca, emite Informe favorable a la Instancia suscrita por Don Juan Antonio Suances Fernández, Presidente del Instituto Nacional de Industria, en solicitud de transferencia a favor de la "EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS DE PONTEVEDRA, S.A." de la concesión otorgada al I.N.I. por O.M. de 13 de junio de 1958..."

"...Considerando que la "Empresa Nacional de Celulosas de Pontevedra, S.A." se creó como consecuencia del Decreto de 15 de noviembre de 1956, y que la totalidad de sus acciones están suscritas por el Instituto Nacional de Industria, según manifiesta el Presidente de dicho Instituto..."
  • Ver Informe completo de 6 de mayo de 1959.
27/05/1959 La Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, aprueba el ACTA DE REPLANTEO de la referida concesión (O.M. de 13/06/1958), fijando en 463.500 metros cuadrados la superficie ocupada por la misma.
  • 28/07/1970 O.M. AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN A LA EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS, S.A. (ENCE, S.A).
28/07/1970 Con esta fecha, se ha dictado la siguiente Orden Ministerial: "Vista la instancia suscrita por D. Manuel Lora Tamayo, Vicepresidente en funciones de Presidente, de la EMPRESA NACIONAL DE CELULOSAS, S.A., y en solicitud de transferencia a su favor de la concesión otorgada por O.M. de 13 de junio de 1958 al Instituto Nacional de Industria, para construir una fábrica de celulosa kraft, en la zona marítimo-terrestre de la orilla sur de la ría de Pontevedra..."
No existen más transferencias, según se desprende de la CERTIFICACIÓN expedida por la Jefa del Servicio de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre y Jefa del Servicio de Costas de Pontevedra (P.A.), Doña CRISTINA PAZ-CURBERA Y LLOVET, con fecha 5 de julio de 2004.
  • Ver contestación de la ministra de Medio Ambiente: ¿Otro lapsus de Cristina Narbona Ruiz? Más bien nos parece que le han metido un gol por toda la escuadra, ya que, no existe ninguna concesión ni transferencia de 1979 a ENCE, S.A. y menos al GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. y, nuestras denuncias se inician en enero de 2004.
  • GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A.:
Empresa privada que viene desarrollando sus actividades industriales desde 2001 de forma ilegal (clasificadas como insalubres y nocivas), en las Marismas de Lourizán - Pontevedra. La empresa, cuyas industrias están ubicadas en una parcela ganada al mar por rellenos y deslindada como dominio público marítimo-terrestre, actúa sin concesión ni título habilitante alguno. Carece incluso de la Autorización Ambiental Integrada que exige la Ley 16/2002, cuyo plazo de obtención finalizó el 30 de octubre de 2007, como ya se puso de manifiesto en nuestro escrito dirigido a la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, de fecha 05/03/2008, con motivo de la información pública de la solicitud presentada por la empresa en 2004.
El 14 de enero de 2004 es una fecha para recordar, no sólo porque en esa fecha la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra" presentó el primer escrito de denuncia al amparo de la acción pública ante las administraciones, sino porque la presentación del escrito desencadenó (sacó a la luz pública) la verdadera trama de corrupción política existente en torno a ENCE-ELNOSA en Pontevedra. El tiempo y el tesón del grupo ecologista se encargarían de dar la medida de la trama, del descomunal tamaño que presenta en la actualidad.



jueves, 17 de abril de 2008

EDAR DE PLACERES - EMISARIO SUBMARINO (Pontevedra).

Otra ilegalidad promovida y consentida por las administraciones públicas ante los Tribunales de Justicia de Galicia.

Vista panorámica de la EDAR DE PLACERES

Cartel situado a pie de obra en las Marismas de Lourizán
  • Carta personal a la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz. (publicada en este blog con fecha 13/03/2008.
  • Ver contestación de la ministra de Medio Ambiente: 10.- EDAR DE PLACERES (PONTEVEDRA).
  • DESLINDE: O.M. 14 DE OCTUBRE DE 1996 Y SENTENCIA TSJG. CONFIRMATORIA:
  • DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA (acción pública). SILENCIO
  • DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA: (Diligencias Informativas 97/2007).
  • 27/09/2007 EL FISCAL DAVID DE LA FUENTE VALDÉS DECRETA EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS INFORMATIVAS.
  • 16/o5/2006 DENUNCIA (acción pública) ante la Dirección General de Costas contra obras y actividades ilegales en dominio público marítimo-terrestre (dentro de la parcela otorgada en concesión a ENCE, S.A., en 1970, actualmente extinguida): EDAR DE PLACERES Y EMISARIO SUBMARINO, así como por carecer ambas de título habilitante.
  • 07/11/2006 DENUNCIA (acción pública) presentada por "Salvemos Pontevedra" ante la Dirección General de Costas, contra el Ayuntamiento de Pontevedra por construcción ilegal de colectores paralelos a la costa (EN DOMINIO PÚBLICO M.T.) y Estación de Bombeo de aguas residuales a la EDAR DE PLACERES, construida en pleno arenal de la Playa de Lourizán (Pontevedra).
  • 11/11/2006 RECURSO DE ALZADA interpuesto ante la ministra de Medio Ambiente, por desestimación presunta por silencio.
  • 21/02/2007 INTERPOSICIÓN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO P.O. Nº. 4108/2007-R ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (Secc. 2ª), CONTRA DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO.
  • 16/04/2007 Se tiene por interpuesto y se reclama EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO a la Adminstración demandada, que deberá remitirlo en el plazo improrrogable de 20 días.
  • 24/01/2008 TRANSCURRIDOS NUEVE MESES, el Tribunal concede plazo a "Salvemos Pontevedra" para que deduzca la demanda SIN HABER SIDO REMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
  • 07/03/2008 LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA DEDUCE DEMANDA SIN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
  • 19/05/2008 PROVIDENCIA: "Se tiene por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestación a la demanda conferido a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE; salvo en su caso la presentación del escrito dentro del día de notificación de esta providencia".
  • 28/05/2008 PROVIDENCIA: Presentado por el Abogado del Estado escrito de contestación a la demanda, "requiérasele para que en el plazo de tres días, devuelva el expediente que le fue entragado".
  • 04/06/2008 PROVIDENCIA: Se tiene por contestada la demanda.
Pendiente: enlaces a documentos previos a la demanda, más fotografías y planos.

ELNOSA EN PONTEVEDRA

Factoría de ELNOSA, con "La Mina":
Resíduos tóxicos acumulados en las marismas de Lourizán.
Fotografía de Sergio Portela

ANTECEDENTES DE ELNOSA: (INI); GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A.; QUIMIGAL
(GRUPO LUSO JOSÉ DE MELO) Y, EN LA ACTUALIDAD, CUF:
  • "Por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1971 se otorga concesión administrativa a la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A. (ELNOSA), con destino a fábrica de cloro, sobre una parcela de 12.587 metros cuadrados segregada de la parcela otorgada a ENCE, S.A. por la O.M. antes mencionada. No hay constancia de ninguna transferencia posterior al otorgamiento de la concesión".
  • Ver Certificación del Registro Mercantil de Pontevedra.

ACTUACIONES DE "SALVEMOS PONTEVEDRA":
  • 06/08/2005 DENUNCIA (acción pública) ante la Dirección General de Costas, solicitando: incoación de expediente de Declaración de Caducidad de concesión: SILENCIO.
  • 03/02/2005 RECURSO DE ALZADA presentado ante la ministra de Medio Ambiente contra la desestimación presunta de nuestro escrito de denuncia de fecha 06/08/2004 solicitando la incoación de EXPEDIENTE DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN OTORGADA A ELNOSA (INI) EL 15 DE DICIEMBRE DE 1971, ante la Dirección General de Costas.
  • 26/09/2005: INTERPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2. Nº. 4461/2005.
  • 28/11/2005 (Notificado a la Asociación Ecologista el 12/12/2005): "Se tiene por interpuesto P.O..." y se re reclama a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en el plazo improrrogable de veinte días, debiendo practicar los emplazamientos...
  • 20/10/2006 (TRANSCURRIDOS DIEZ MESES SIN QUE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA REMITA EL EXP. ADM.) "Salvemos Pontevedra" solicita al Tribunal plazo para deducir demanda sin el expediente administrativo.
  • 07/11/2006 Requerimiento del Tribunal a la Administración: remisión del expediente.
  • 05/02/2007 "Salvemos Pontevedra" solicita nuevamente al Tribunal plazo para deducir demanda sin el expediente administrativo.
  • 19/03/2007 Nuevo Requerimiento a la Administración: remisión del expediente.
  • 28/06/2007 (TRANSCURRIDOS DIECIOCHO MESES DESDE LA INCOACIÓN) Se nos da traslado del Exp. Adm., y se nos emplaza para deducir demanda.
  • 11/09/2007 SE FORMALIZA LA DEMANDA.
OTRAS ACTUACIONES DEL GRUPO ECOLOGISTA:
  • PROGRAMA PARA REDUCIR EL VERTIDO DE MERCURIO:
  • 11/03/2005: la nueva empresa (ELNOSA S.A.U.) solicita la Autorización Ambiental Integrada prevista en la Ley 16/2002 para la planta química de producción de cloro-sosa y derivados situada en el concello de Pontevedra.
  • 14/09/2006 LA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL DE LACONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DE LA XUNTA DE GALICIA, PONE FIN AL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVA LAS ACTUACIONES. "CLAVE: 2005/0101_NAA/IPPC".
  • O3/12/2007 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDADE E AVALIACIÓN AMBIENTAL... POR LA QUE SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE 14/09/2006, SE REABRE EL PROCEDIMIENTO Y SE RETROTRAEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A DICHA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO. "CLAVE: 2005/0101_NAA/IPPC".
  • 14/01/2008 "Salvemos Pontevedra" interpone RECURSO DE ALZADA ante el Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Glalicia, contra la Resolución anterior (03/12/07), por considerar que es contraria a Derecho y, solicita:

1. Tenga por presentado este recurso, lo admita, lo estime y dicte RESOLUCION DESESTIMATORIA poniendo fin al procedimiento de obtención de autorización ambiental integrada para la planta química de producción de cloro-sosa y derivados de Electroquímica del Noroeste, S.A.U. (ELNOSA) en el Concello de Pontevedra.

2. Así mismo, por haber transcurrido la fecha límite (30 de octubre de 2007) del párrafo primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 16/2002 (PCIC), sin haber obtenido la pertinente autorización la empresa Electroquímica del Noroeste, S.A.U. en Pontevedra, no puede continuar de forma provisional la actividad industrial y por lo tanto, deberá proceder a la INMEDIATA ORDEN DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

RECURSO DE APELACIÓN 0004264/2006 ANTE EL T.S.J. DE GALICIA. (Se incluirán antecedentes: P.O. Nº 35/2006. Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pontevedra): 10/04/2008 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN: PROVIDENCIA: "VOTACIÓN Y FALLO del presente rollo, se señala el venidero día 30 de abril de 2008. Se designa ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO".



miércoles, 9 de abril de 2008

PLAN GALEGO DE ACUICULTURA (2007)

Plan Galego de Acuicultura, revisión del Plan Sectorial de Parques de Tecnología alimentaria. Trámite de información pública.

ALEGACIONES presentadas por la Asociación Ecologista "SALVEMOS PONTEVEDRA" con fecha 30 de agosto de 2007 ante la CONSELLERIA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA:

1ª.- Para evitar reiteraciones innecesarias, ratifico, mutatis mutandis, las alegaciones realizadas al plan que ahora es objeto de revisión en aquellos parques que continúan subsistentes, así como el contenido de la demanda que en la actualidad se está tramitando ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 002 con el nº de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4457/2005.

2ª.- Del mismo modo me adhiero a las alegaciones que han sido formuladas por Greenpeace España con fecha 29 de marzo de 2007, contra los proyectos de Costa Galloufa, en Porto do Son, y de Quilmas, en Carnota (A Coruña). Ambas declaradas de “incidencia supramunicipal” en contra de los criterios adoptados por el Consello de la Xunta el 22 de junio de 2006, para preservar el litoral y la Red Natura 2000 y, por supuesto, contrarias a los objetivos de la COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Bruselas, 19.9.2002 COM 2002): ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA EUROPEA, cuestión que hago extensible al la totalidad del Plan sectorial de acuicultura de Galicia sometido a información pública y a su informe de sostenibilidad ambiental ya que, una vez más, sólo se atiende a la cuestión económica de las multinacionales del sector.

Según se desprende de los antecedentes citados y de los análisis realizados por expertos biólogos como: BERNABÉ, Bases biológicas de la acuicultura. Edit. Acriba S.A.: “La acuicultura requiere de una inversión de capital enorme, y sólo los grandes grupos son capaces de asumir los costes. A efectos prácticos, las subvenciones europeas a la acuicultura no son sino incentivos a la inversión, lo cual echa por tierra cualquier planteamiento de tipo regional o social. Toda ayuda supuestamente encaminada a mejoras sociales o regionales sirve para enriquecer a alguna multinacional, generalmente de capital extranjero”.

En cuanto a los adornos de tipo ambiental o social que se tratan de jusrtificar en el plan, queda ampliamente demostrado que son papel mojado, pués analizando cualquiera de las plantas construidas se puede comprobar el enorme daño –en muchos casos irreparable- causado al medio natural protegido, además de los presuntos delitos ecológicos producidos por los vertidos incontrolados al mar, así como de la precariedad absoluta de empleo creado. Basta ver un ejemplo: la planta de engorde de peces planos de Stol Sea Farm en Cabo Vilán, Camariñas (A Coruña), cuyo resultado, al margen del incalculable beneficio de la empresa, es la destrucción de una de las señas de identidad de Galicia. La situación de destrucción de la costa gallega es de tal envergadura en el caso de Cabo Vilán, que en los libros y folletos turísticos se incluye la vista panorámica en fotografías de formato vertical o, anteriores a la “desfeita”.

El Consejo Europeo argumenta que la acuicultura parece la alternativa lógica y evidente para reubicar a los pescadores y por ello se vincula a las zonas dependientes de la pesca “la acuicultura puede constituir una actividad que ofrezca una alternativa a los trabajadores procedentes del sector de la pesca”. Pero no se demuestra que sea cierto. Tampoco lo demuestran los antecedentes. A efectos prácticos exisaten pocas o ninguna posibilidad de trabajo para un pescador dentro de la acuicultura. La acuicultura demanda profesionales con conocimientos técnicos muy específicos, lo cual reduce mucho las posibilidades de acceder desde la pesca sin recibir una formación previa concreta, por lo que el acceso sin formación se restringe a empleos de baja retribución y por tanto poco atractivos. La conclusión es clara: los objetivos propuestos por la UE para la acuicultura no son realistas porque se fundamentan en premisas falsas. Acuicultura y pesca no son industrias relacionadas.

Lo que nos plantea la verdadera magnitud de la situación, la falacia de un plan sectorial de Pesca, cuando se trata de industrias clasificadas y excluidas, no sólo de los espacios naturales, sino de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre: artículos 25 y siguientes de la Ley 22/1988 y concordantes de su reglamento, así como sujetas a las prescripcio0nes impuestas por el art. 30 del mismo texto legal.

3ª.- Se dice que la promotora es la Consellería de Pesca. Si es así, debe especificarse cual es el sistema de adjudicación de la redacción de la Revisión del Plan y del informe de sostenibilidad ambiental, cual es su coste y cual es la partida presupuestaria a la que se imputó, porque lo cierto es que en todo momento subyace el Cluster de Acuicultura como inspirador del proyecto y quien lo ha financiado.

4ª.- Se desconoce cual fue el sistema real de elección de las ubicaciones de los parques, porque no se sabe por qué se eligieron unas localizaciones y después de pasarle no se sabe muy bien que filtro se excluyeron tres localizaciones de las ya previstas en el Plan que se revisa y dos de las señaladas inicialmente como nuevas en este Plan.

5ª.- No deben realizarse 26 parques de cultivo de peces planos, básicamente, dispersos por todo el litoral gallego. Hoy no es justificable esta dispersión desde ningún punto de vista, ni económico, ni medioambiental, ni social, ni urbanístico. Lo lógico sería la concentración en pocas zonas no protegidas ni acreedoras a una protección singular de toda esa actividad y que estuvieran lo suficientemente alejadas de la costa para evitar los efectos no deseados sobre ella, concentrando las tomas de agua de mar y los depósitos reguladores, los accesos, las necesidades de energía eléctrica, la depuración del agua de mar una vez utilizada en el ciclo de producción, teniendo posibilidad real para incidir en la activación económica de las zonas donde se establezcan.

Hoy no puede ser un argumento sólido decir que deben separarse las granjas para evitar la mortandad en caso de contaminación, los medios técnicos existentes permiten minimizar esa posibilidad.

El progreso de la técnica permite el bombeo de agua de mar hasta cotas y distancias impensables hace no mucho tiempo, fíjense si no en el Mediterráneo y en las Canarias, donde el envío de agua de mar para consumo humano y riego de parques, campos de golf, etc. se lleva a cabo de manera sistemática hasta grandes distancias de la costa.

No parece lógico tener subvenciones de las instituciones de la Unión Europea, exenciones o reducciones de los impuestos nacionales, coste prácticamente gratuito de los terrenos en los que se ubique la actividad, pues en ellos no se puede llevar a cabo casi ninguna actividad, y no poner en práctica medidas que la tecnología actual permite para minimizar los impactos generados por la actividad.

Tampoco parece lógico que la Administración Autonómica, con los antecedentes que existen, algunos de ellos recogidos a lo largo de este escrito y, alegaciones a las que hacemos referencia en los apartados anteriores, proponga que la mitad de las plantas de acuicultura incluidas en el plan se instalen en terrenos de RED NATURA 2000, y que la mayoría de las restantes se instalen en terrenos colindantes a las áreas protegidas como espacios naturales a través de los cuales han de tomar y realizar los vertidos de aguas residuales sin depurar. Y en el caso de Couso-Aguiño (Ribeira), integrada en el ámbito de un espacio natural, específicamente ampliado en el propio PXOM, por su influencia en el Parque Nacional Illas Atlánticas. (Curiosamente esta planta que como las anteriores ya está adjudicada al correspondiente grupo económico, es colindante con la EDAR de Aguiño objeto de información pública reciente).

7º.- En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se produce una cita en torrente de legislación y se omite, sin embargo, una de capital importancia, cual es la Ley 8/2007, del Suelo, básica, cuyo art. 13.4 segundo párrafo dice:

“Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente

demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación”.

De esta manera, todos los terrenos que ocupan espacio de la Red Natura podrán vincularse a este Plan sólo cuando se pruebe que se ha alterado de manera natural, de tal forma que esa alteración los haya hecho acreedores a perder la protección que significa su pertenencia a tal Red Natura por la pérdida del objeto de la protección. No es el caso, en los distintos parques objeto de este Plan. Las alteraciones que se han producido han sido, o serán, obra del hombre y por lo mismo entran de lleno en la prohibición del art. citado.

7ª.- En el mismo Informe de Sostenibilidad se expresa en su página 12 que entre los objetivos esenciales para el desarrollo sostenible menciona el aprovechamiento de los recursos que se lleve a cabo sin perjudicar a terceros y a través de una gestión prudente, que permita no sólo conservar y preservar el medio ambiente, sino también recuperarlo y restaurarlo. No se sabe de qué manera la construcción de granjas marinas, con la tremenda destrucción y ocupación de suelo que prevén, puede contribuir a la recuperación del medio ambiente.

8ª.- En las páginas 20 y 21 del mismo informe se citan entre los principios de sostenibilidad y criterios ambientales:

1. Evitar realizar infraestructuras, construcciones o instalaciones que puedan afectar negativamente a espacios protegidos o incluidos en Red Natura 2000, así como a zonas dunares. Ciertamente no sabemos como la construcción de granjas cuya superficie ocupada se mide por cientos de miles de metros cuadrados en la Red Natura puede afectar positivamente al espacio protegido.

3. Contribuir positivamente al mantenimiento del estado de conservación óptimo de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos. No sabemos, ni dice el plan, como se puede llevar a cabo.

12. Evitar actividades potencialmente contaminantes. No se sabe como se va a evitar la contaminación que produce la actividad, contaminación reconocida expresamente en el apartado 3.2.2. Problemas ambientales asociados a la actividad del sector acuícola (páginas 48 y 49), al decir que la actividad acuícola, y en concreto la destinada a la producción de peces marinos a partir de instalaciones en tierra (que es la que pretende ordenar el Plan) genera una serie de impactos ambientales que se pueden relacionar con tres ámbitos principales: afección al paisaje, consumo de recursos naturales y energéticos, y generación de residuos y otras sustancias contaminantes.

El copiar y pegar les traiciona tanto que repiten el mismo principio en los apartados 13 y 14.

No se sabe donde se va a realizar el depósito de las sustancias contaminantes que propugna el apartado 15., prever espacios para el depósito o gestión de cada uno de los tipos de residuos generados por la actividad de los parques.

No se sabe donde se va a utilizar la energía renovable ni la clase de ésta, no acreditando el cumplimiento del principio 16.

No se tiene en cuenta el gran impacto visual que estas construcciones tienen sobre el paisaje, reconocido expresamente en la página 49, criterio que se establece como de rechazo en la página 37. Se ve que lugares emblemáticos de la costa gallega, como Punta dos Patos, Punta Moreiras, Ardia (que no Ardía), Bico da Ran, Lira, Cabo Cee, etc. no son acreedores a una protección paisajística, cuando la tienen en sus respectivos planeamientos.

Al respecto de todo lo anterior me permito traer a colación el siguiente texto por considerar que el concepto, aunque se haya convertido en una frase vacía por el uso político, tiene un hondo significado: “el término internacionalmente conocido como desarrollo sostenible, sustentable o perdurable nació en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumiría en el Principio 3.º de la Declaración de Río (1992): "Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro, para atender sus propias necesidades". Lamentablemente, esta definición sólo sirve en teoría. De allí la necesidad de la siguiente definición que ofrece no solo la amplitud sino también la precisión necesaria para ponerla en practica.

Por tanto, el concepto de desarrollo sostenible, si bien procede de la preocupación por el medio ambiente, no responde a temas fundamentalmente ambientalistas, sino que trata de superar la visión del medio ambiente como un aspecto aparte de la actividad humana que hay que preservar. El medio ambiente está implicado con la actividad humana y la mejor manera de protegerlo es tenerlo en cuenta en todas las decisiones que se adopten. El desarrollo sostenible tiene un vector ambiental, uno económico y uno social. El aspecto social no se introduce como una concesión o por mera justicia humana, sino por la evidencia de que el deterioro ambiental está tan asociado con la opulencia y los estilos de vida de los países desarrollados y de las elites de los países en desarrollo como con la pobreza y la lucha por la supervivencia de humanidad marginada”.

9ª.- La Ley 9/2006, en su art.8, establece que, a estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa, y en la tabla 24 de la página 59 se dice Alternativa Cero Mantener el Plan vigente. Alternativa que supone mantener las ubicaciones y las directrices definidas en el Plan vigente. Ello no es exactamente lo mismo, pues el plan vigente, en este caso, resulta que es ilegal, como el propio Gobierno de Galicia reconoce.

10ª.- Las afirmaciones que se hacen en cuanto a los efectos beneficiosos que tendrá la opción planificada elegida sobre las demás (crecimiento cero, mayores agrupaciones, etc.) se realizan porque sí, sin prueba de ningún tipo, y entre otras ventajas se dice que la ocupación de la Red Natura será muy reducida, ampliando las ya existentes dentro del espacio protegido (páginas 69 y 70).

11ª.- No puede considerarse la realidad de las instalaciones ya existentes como punto de partida al margen de su legalidad, que es lo que hace el Plan. El hacerlo así supone una desviación de poder y un quebrantamiento del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, al pretender ampararse en esta figura sectorial del Plan de Acuicultura para legalizar instalaciones ilegales que incumplen el planeamiento municipal, la legislación de costas y la legislación de protección del medio ambiente. Este es el caso de Mougás (como le consta a la Consellería de Política Territorial), que incumple el planeamiento municipal y la legislación de costas, tanto por el porcentaje de suelo ocupado, como por la altura y volumen de las edificaciones, como por la cercanía al límite interior de la ribera del mar ; de Punta dos Patos (en la misma Consellería de P.T. hay constancia, así como en la de Pesca, con varios expedientes de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas), que incumple la legislación del suelo y de costas, por los mismo motivos que la anterior, colindante con un espacio de Red Natura como Nerga; Punta Moreiras (también hay constancia de su situación de ilegalidad en Política Territorial), por los mismos motivos que las anteriores y además por la grave alteración del dominio público que han producido en todo el frente marítimo que ocupa, con vertido de gran cantidad de piedras provenientes de la excavación realizada para la explanación del terreno en el que se llevaron a acabo las obras de construcción de la granja marina; Ardia (igualmente hay constancia de su ilegalidad en la misma consellería), con incumplimiento de la legislación urbanística, de costas, con parte de sus construcciones dentro de dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito, sin ningún tipo de concesión, y dentro de Red Natura; Bico da Ran (la propia Consellería de Política Territorial tiene constancia de su situación de ilegalidad, habiéndole denegado en el expediente 05/80, con fecha 4 de julio de este año, autorización para un proyecto de reforma, mejora, e innovación tecnológica), por los mismo motivos que las anteriores y además por realizar vertidos contaminantes al mar sin autorización, dentro de la Red Natura. En general, lo mismo puede decirse de todas las instalaciones ya construidas y afectadas por el Plan sectorial en las provincias de la Coruña y de Lugo.

La desfachatez les hace proclamar que la razón de aplicar distintos criterios a la ampliación de las instalaciones existentes que a las nuevas está en la necesidad de asegurar la viabilidad de la explotación de las instalaciones en funcionamiento. La pregunta surge inmediatamente ¿por qué esas y no otras instalaciones legales?, y la contestación es que puede ser que la Conselleira de Pesca, Doña Carmen Gallego Calvar pretenda solidarizarse con los infractores, espíritu de clase con quienes como ella, con su vivienda ilegal en Vilaboa, se encuentran al margen de la legalidad y a los que pretende darse una salida para no ejecutar las sentencias y las resoluciones administrativas firmes que imponen, o deben imponer, el derribo de lo ilegalmente construido.

Lo mismo ocurre con respecto a la legislación de costas, ya que es público y notorio que existen plantas de acuicultura que están ocupando terrenos de dominio público marítimo terrestre en base a una concesión administrativa, en algunos casos vencida y en otros próxima a su vencimiento, lo que supone la inevitable revocación y devolución de los terrenos para su recuperación ambiental haciendo estéril su inclusión en el plan, según establece la Ley 22/1988, de Costas y su Reglamento de desarrollo que, en su Exposición de Motivos lo deja claro “se reduce el plazo máximo de otorgamiento desde 99 a 30 años, suficiente para la amortización de cualquier instalación”.

A tal efecto se ha cursado escrito a la Dirección General de Costas, con fecha 6 de agosto de 2007, solicitando la situación jurídica de las plantas actuales, sin que hasta el momento se nos haya cumplimentado. Una vez recibida la documentaqción solicitada será remitida a esa Administración para conocimiento de la Sra. Conselleira.

12ª.- Como bien dice el Plan Sectorial en su página 147, el art. 42.1º,c), de la Ley 9/2002, de OUPMR de Galicia, según la redacción dada por la Ley 15/2004, establece por vía de excepción que los establecimientos de acuicultura deben mantener, como mínimo, en su estado natural un tercio de la superficie de la parcela. Este requisito no se cumple en prácticamente ninguna de las instalaciones existentes, en las que se no queda en estado natural nada de la parcela en la que se sitúan y viene a incidir más en los incumplimientos a que se ha hecho referencia en la alegación anterior y a reforzar la sensación amparo a la ilegalidad que se realiza con el Proyecto Sectorial.

13ª.- La Ley 22/1988, de Costas (que no 12/1988 como machacona e insistentemente se dice por el cortar y pegar en el Plan Sectorial cuando hace referencia a las modificaciones necesarias en los planeamientos, páginas 149 y ss.) no puede ser una referencia genérica en la ordenación, por pura remisión, pues lo mismo podría hacerse con la del suelo, etc. Es preciso realizar la ordenación pormenorizada, con parámetros adaptados a su contenido.

Esta legislación prohibe expresamente, dentro de los primeros 20 metros de la llamada servidumbre de protección, la realización de cerramientos opacos de altura superior a un metro. Por tanto, es totalmente ilegal la construcción de los muros de cierre de las piscifactorías, de altura opaca superior a un metro, dentro de los citados 20 primeros metros, que es la situación en la que se encuentran prácticamente todas las existentes en la actualidad y que pretenden legalizarse por medio de este instrumento. Así resulta del art. 44 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Esta misma legislación excluye de la utilización para actividades industriales las zonas del litoral en las que hay playas, por eso, si no fueran otros los motivos, deben revisarse los criterios de legalización de las instalaciones existentes con frente a playas (ej.: Punta Dos Patos) y los de las nuevas instalaciones con frente igualmente a playas (ej.: Sera).

14ª.- Finalmente, quiero hacer referencia a la ausencia del tratamiento singular que requieren las autorizaciones de vertido y a las concesiones administrativas necesarias tanto para las tomas de agua como para tas tuberías de vertido que se sitúen dentro del dominio público marítimo-terrestre, y a las condiciones precisas para su concesión. Nada se dice al respecto, así como tampoco hay ningún tratamiento singular de la actividad industrial que se va a desarrollar en los parques en relación con el RAMINP y las distancias a los núcleos de población.

Por todo ello SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, nos tenga por parte en el presente procedimiento y por efectuadas las anteriores alegaciones, para que, previos los trámites legales oportunos, dicte la resolución que proceda denegando la aprobación del Proyecto Sectorial al que hacen referencia.

Pontevedra, veintiocho de agosto de 2007.

  • DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES: "...procede desestimar a alegación, dado que: As razóns que se expoñen non xustifican a denegación do Plan". Santiago de Compostela, 31 de xaneiro de 2008. Asinado: A Conselleira de Pesca e Asuntos Marítimos, Carme Gallego Calvar.