domingo, 17 de febrero de 2008

A TELLEIRA DE VILALONGA I (SANXENXO)


Zona afectada por la construcción de la Telleira de Vilalonga): Espacio natural (LIC), "Complexo Ons O Grove", Complexo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Punta Carreirón, Lagoa Bodeira e Illa de Ons (Parque Nacional das Illas Atlánticas), Zona Húmeda de Importancia Internacional (RAMSAR), Zona de especial Importancia para las Aves (CEPA), incluida en la RED NATURA 2000.


CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 04/126 se tramita en el Servicio Provincial de Usos do Litoral (en la actualidad Protección del Litoral) dependiente de la CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS DE LA XUNTA DE GALICIA, una solicitud de autorización formulada por el Ayuntamiento de Sanxenxo para la ejecución de las obras contempladas en el MODIFICADO NÚM 1 DEL BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE RESTAURACIÓN DE TELLEIRA, en el lugar de Vilalonga, término municipal de Sanxenxo.

DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPTE. ADMINISTRATIVO SE DEDUCE QUE:

El Proyecto Técnico (que carece del correspondiente visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia), lo redacta el Arquitecto Municipal Rafael Vázquez Abal, con fecha junio de 2004.

EN LA MEMORIA. El objeto del Proyecto es "establecer las bases para la restauración de una antigua Telleira y habilitarla para un museo etnográfico.

De la antigua fábrica se conserva el horno de cocción y chimenea; habiendo sufrido una ampliación muy desafortunada, ampliación que alteró la configuración arquitectónica de la primitiva fábrica; pues las naves existentes ejecutadas con una estructura de cubierta a base de cerchas de hormigón; y la ampliación se realizó con vigas prefabricadas planas de excesiva altura.

En la restauración, se pretende recuperar los antiguos volúmenes de la fábrica, para lo que se demuele parte de la ampliación y una de las naves ampliadas, y se reduce la altura, de forma que tomen más presencia las naves de la antigUa fábrica..."

  • RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE PONTEVEDRA:
"CONCEDER autorización previa para a restauración da telleira situada no lugar de Salgueira - Vilalonga, no Concello de Sanxenxo, emplazada na zona de especial protección dos valores naturais COMPLEXO ONS O GROVE, solicitada polo Concello de Sanxenxo", en base a os seguintes feitos e fundamentos de dereito:

FEITOS:

1.- "Solicítase autorización para restauración dunha antiga cerámica situada no lugar de Salgueira-Vilalonga, no Concello de Sanxenxo, eliminando parte da edificación actual, para convertir o resto da edificación nun complexo interpretativo composto por sala de recepción, tenda, sala de exposicións permanente, sala de exposicións itinerante, aula taller, sala de audiovisuais..."

2.- Unha vez realizada visita ó lugar, verifícase que a finca sinalada para levar a cabo as actuacións se atopa dentro dos límites do espazo natural protexido COMPLEXO ONS O GROVE, tal como se especifica no plano que se acompaña. Non obstante, se constata que coa súa execución non se verán alterados os valores naturais relativos á flora e fauna silvestres, nin ós hábitats naturais de interese comunitario que determinaron a declaración deste espazo protexido, segundo catalogación da Directiva 92/43/CEE, relativa á conservación dos hábitats naturais e de fauna e flora silvestres, e do Real Decreto 1997/95, polo que se establecen medidas para contribuir a garantir a biodiversidade mediante a conservación dos hábitats naturais e da fauna e flora silvestres".

FUNDAMENTOS DE DEREITO:

II.- De acordo co Artigo 2.1 e 2.2 do Decreto 72/2004, e segundo establece o Artigo 16.2 da Lei 9/2001, do 21 de agosto, de conservación da natureza, os usos e actividades que se viñan realizando nestes espazos e que non vulneren os seus valores naturais, pódense seguir levando a cabo, do xeito tradicional, precisando a realización de actividades non previstas anteriormente, e que poidan poñer en perigo os valores que xustifican a protección destes espazos de autorización previa da Consellería de Medio Ambiente".

... propón a autorización previa da actuación solicitada:

Pontevedra, 29 de xuño de 2004:
a Xefa de Servizo de Espacios Naturais e Biodiversidade,
Asinado: Susana Torres Brado.

RESOLUCIÓN: CONCEDER autorización previa para a restauración da telleira situada no lugar de Salgueira - Vilalonga, no Concello de sanxenxo..."

Pontevedra, 29 de xuño de 2004
O DELEGADO PROVINCIAL. Asinado: José Antonio López Dominguez.

  • INFORME DEL SERVICIO DE COSTAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE:
-"El pasado mes de agosto, se resolvió por parte de este Servicio que no exitía inconveniente en que el Concello de Sanxenxo procediese al desmontaje y demolición de obras ubicadas en dominio público y su servidumbre de tránsito, así como cierre de obra temporal, en el lugar que ahora se solicita restauración.

-Según reciente visita girada por personal técnico de este Servicio, se ha comprobado que se había demolido toda la edificación, excepto los viejos hornos y la chimenea, y se estaba realizando la losa de cimentación del nuevo edificio que, según los planos, se encuentra fuera del dominio público marítimo-terrestre y de los seis primeros metros de tránsito, y completamente en terrenos afectados por la servidumbre de protección.

-El deslinde está en tramitación, incoado en fecha 27 de junio de 2002.

-Las obras no inciden..."

Pontevedra, 7 de octubre de 2004:

  • PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL SERVICIO DE USOS DO LITORAL:
ANTECEDENTES E FUNDAMENTOS XURÍDICOS:

O 25 de xuño de 2004 ten entrada no Servizo de Usos do Litoral oficio do Concello de Sanxenxo:

"Remito o presente Proxecto de RESTAURACIÓN DE TELLEIRA... para que por ese Servizo se emita o correspondente informe".

O 6 de xullo de 2004 requírese ó Concello de Sanxenxo a presentación do Proxecto Básico suscrito por técnico competente e co pertinente visado colexial, xustificante de ingreso de taxa de tramitación e se lle fai expresa mención do contido do artigo 25 da Lei de Costas na que se establece que, na zona de servidume de protección soamente se autorizarán con carácter ordinario as obras, instalacións e actividades que pola súa natureza non poidan ter outra ubicación ou presten servicios necesarios ou convintes para o uso do dominio público marítimo-terrestre.

O 22 de xullo de 2004 ten entrada no Servizo de Usos do Litoral oficio remitido polo Organismo Autónomo TERRA DE SANXENXO, asinado polo seu presidente, Telmo Martín González, polo que se achegan tres exemplares do Proxecto, xustificando a innecesariedade do visado, e o xustificante do ingreso da taxa.

O 29 de xullo de 2004 reitéraselle ó Concello de Sanxenxo a necesidade de aportar Proxecto vidado (Decreto 151/1995).

Solicitáronse informes do Ministerio de Medio Ambiente, de conformidade co establecido no artigo 49 do Reglamento Xeral para o desenrolo e execución da Lei de Costas..., do Servizo de Conservación da Natureza (por atoparse dentro do ámbito dun espazo natural protexido) e da Dirección Xeral de Urbanismo da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, dado que por pretender realizarse as obras contempladas no proxecto en solo rústico especialmente protexido, procedería a autorización autonómica previa (artigo 41 da Lei 9/2002).

"... Respecto ó contido deste informe (en alusión ó anterior de Costas de 7/10/2004) cómpre salientar que en modo algún ten competencia o Servizo Estatal de Costas para autorizar un peche de obra temporal en servidume de protección e que, tal como ven sendo habitual, non se notificou a esta Administración o contido da devandita autorización (parágrafo 2 do artigo 209 do Reglamento de Costas). Asemade indicar que o mesmo informe ten por si mesmo valor de denuncia, toda vez que pon de manifesto a execución de obras non autorizadas dentro da servidume.

O artígo 12.5 da Lei establece que a providencia de incoación do expediente de deslinde implicará a suspensión do outorgamento de concesións e autorizacións en dominio público marítimo-terrestre e na súa zona de servidume de protección".

  • INFORME DE LA GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO:
Tras reproducir o artigo 25 da Ley de Costas, indica:

5º) "O caso que nos ocupa, restauración dunha edificación existente, xuxtifica por si mesmo a esixencia de que a ubicación sexa esa e non outra.

6º) Asemade, hai que incidir en que a actuación proxectada tendente á recuperación como complexo interpretativo etnográfico, con todo o que conleva de estudo e recuperación das actividades tradicionais e das especies animais e vexetais do entorno, contribuirá sen dúbida á posta en valor do udo do dominio público marítimo-terrestre.

7º) Nese senso, cómpre subliñar que a Lei 9/2002, de Ordenación Urbanística e de Protección do Medio Rural de Galicia, fai votos pola autorización daquelas construccións e rehabilitacións que sexan potenciadoras do medio onde se localicen (art. 33.1.e) PROHIBINDO MESMO O DERRUMBAMENTO DE CONSTRUCCIÓNS DE VALOR HISTÓRICO OU ETNOGRÁFICO (art. 26.1.b) como é o caso que nos ocupa".

Sanxenxo, 17 de setembro de 2004
Asinado: A XERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO. Encarnación Rivas Díaz.

(Prosigue a proposta):
Presumiblemente con estas aseveracións se trata de xustificar a adecuación da solicitude formulada ás prescripcións do artigo 25 da Lei de Costas; obviamente o feito de que nun determinado lugar afectado pola servidume de protección exista unha construcción (que na práctica, tal como resulta do informe do Servizo de Costas de 7 de outubro de 2004, foi demolida na súa totalidade agás a cheminea e os fornos) non determina a necesidade de ubicación da nova construcción e do novo uso ó que se pretende adicar nese lugar, agás polo propio interese do Concello que adquiriu esos terreos, en servidume de protección do dominio público. Asemade é preciso salientar que a Comunidade Autónoma en servidume de protección non soamente autoriza obras senón tamén usos, sen que en modo algún se poida predicar do que se pretende (museo etnográfico) a súa necesidade nin a prestación de ningún tipo de servizo ou uso do dominio público marítimo-terrestre.


  • INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN XERAL DE DISCIPLINA E INFORMES DE LA DIRECCIÓN XERAL DE URBANISMO DEE LA XUNTA DE GALICIA:
CONTESTANDO SOLICITUDE DE INFORME:

"PARA DAR CUMPLIMENTO A SÚA SOLICITUDE DE DATA 29 DE SETEMBRO DE 2004, COA QUE SE ACHEGABA UN EXEMPLAR DO PROXECTO MODIFICADO NÚM. 1 DO BÁSICO E DE EXECUCIÓN DE RESTAURACIÓN DE TELLEIRA NO LUGAR DE SALGUEIRA, VILALONGA, EN SANXENXO, EN SOLO CLASIFICADO COMO "RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE COSTAS, RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE ESPAZOS NATURAIS" E EN TERREOS DECLARADOS POLO DECRETO 72/2004, DO 2 DE ABRIL, COMO ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DOS VALORES NATURAIS (DOG DE 12 DE ABRIL DE 2004) INFORMASE QUE O USO PRETENDIDO NON SE ATOPA ENTRE OS AUTORIZABLES POLA COMUNIDADE AUTÓNOMA NOS ARTIGOS 39, PARÁGRAFO 2 E 40 PARÁGRAFO 2, DA VIXENTE LEI 9/2002, DE 30 DE DECEMBRO, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA E DE PROTECCIÓN DO MEDIO RURAL DE GALICIA, NIN NAS ORDENANZAS NÚM. 14 E 18 DO VIXENTE PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANXENXO APROBADO DEFINITIVAMENTE O 28 DE FEBREIRO DE 2003, POLO QUE CONSTITÚE UN USO PROHIBIDO.

Asemade a construcción obxecto do proxecto modificado non se atopa na lista de elemenetos arquitectónicos e etnográficos incluidos no Catálogo do vixente Plan Xeral de Ordenación Municipal de Sanxenxo".

Santiago de Compostela, 4 de outubro de 2004
O SUBDIRECTOR XERAL DE DISCIPLINA E INFORMES. Asinado: Hipólito Pérez Novo.

-O 25 de outubro de 2004 se recibe escreito de ALEGACIÓNS da Xerente de Urbanismo.

-O 30 de novembro de 2004 se recibe novo escrito de ALEGACIÓNS da Xerente de Urbanismo:

"Visto o informe da Subdirección Xeral de Disciplina e Informes da Dirección xeral de Urbanismo... no que ...sinálase que o uso de MUSEO ETNOGRÁFICO inicialmente pretendido para a restauración proxectada, non se atopa dentro dos autorizables pola Comunidade Autónoma.

... Estudadas en consecuencia as posibilidades de utilización para a construcción que se tenta rehabilitar, que permita a obtención das autorizacións sectoriais para a actuación con fondos interreg da Unión Europea.

O Consello de Administración do Organismo Autónomo "Terra de Sanxenxo", en sesión extraordinaria de 26/11/04, adoptou acordo de cambio de uso do Proxecto de Rehabilitación da antiga Telleira como MUSEO DO MAR - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA, uso vinculado á conservación, utilización e disfrute do Medio Natural e que non atenta contra dos valores obxecto de protección, como acredita o informe favorable da Consellería de Conservación Natureza".

  • REQUERIMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE SANXENXO:
Con data 2 de decembro de 2004, entre outras cousas, requírese ó Concello de Sanxenxo para que aclare: cal é a entidade peticionaria.

Con data 17 do mesmo mes, o Alcalde contesta e manifesta: "O promotor é o Organismo Autónomo Terra de Sanxenxo que é o único órgano que en relación co presente asunto adoptou acordos, limitándose a Alcaldía, que á súa vez é presidente do Organismo Autónomo, a achegar documentación ás distintas administracións." "...tan só preténdese clarifica-lo destino do Museo cuia rehabilitación se pretende a tal fin, procédese a cambio de uso".

E continúa o Xefe de Servizo de Usos do Litoral: "A pretensión de que un mero cambio na denominación implique o carácter autorizable ou non do mesmo é manifestamente absurda. En modo algún implica alteración das circunstancias que determinaron o informe desfavorable da Subdirección Xeral de Disciplina e Informes, e dende o estricto punto de vista da lexislación de Costas que o museo pase a denominarse MUSEO DO MAR obviamente non implica en modo algún a xustificación ni a necesidade da súa ubicación en servidume de protección nin a súa vinculación ó uso do dominio público marítimo-terrestre..."

A V.I. PROPOÑO:

DENEGAR ó Concello de Sanxenxo autorización para rehabilitación de Telleira no lugar de Salgueira, Vilalonga, para a súa utilización como MUSEO DO MAR - CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA".

Pontevedra, 20 de decembro de 2004
O XEFE DE SERVIZO DE USOS DO LITORAL. Guillermo Sáez Díaz.


-EN EL MES DE NOVIEMBRE DE DE 2004 SE PONEN EN CONOCIMIENTO DE "SALVEMOS PONTEVEDRA" LOS HECHOS RELATADOS ANTERIORMENTE. LA ASOCIACIÓN POR MEDIO DE SU PRESIDENTE FRANCISCO DÍAZ SÁNCHEZ SE PERSONA EN LAS ADMINISTRACIONES: CONCELLO DE SANSENXO Y SERVICIO PROVINCIAL DE USOS DO LITORAL DE PONTEVEDRA, SOLICITANDO SE LE TENGA POR PERSONADO Y PARTE Y, SE LE EMITAN COPIAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.


  • ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE SALVEMOS PONTEVEDRA:
Con fecha 27/01/2005, un miembro de la Asociación realiza un reportaje fotográfico de las obras que se vienen realizando en la zona de la antigua Telleira que ha sido demolida íntegramente y se inicia una nueva construcción.

Reportaje fotográfico abreviado




Con fecha 26 de enero de 2005, la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Delegación Territorial de Vigo nos emite copia compulsada del expediente administrativo, de la cual hemos hecho el anterior resumen.

  • NUEVA ACTUACIÓN DEL CONCELLO DE SANXENXO (obviando que la antigua Telleira ha sido demolida en su totalidad. Obran en el expediente administrativo, además de los informes de Costas del Estado y de la Xunta, las certificaciones de obra de la demolición del propio Arquitecto Municipal).
Tras la personación de "Salvemos Pontevedra", y ante la gravedad por la situación de ilegalidad absoluta de las obras que venían realizando en el espacio natural declarado de especial protección por sus valores naturales "Complexo Ons O Grove", incluido en la RED NATURA 2000, RAMSAR - LIC, el Concello de Sanxenxo decide, con fecha 13 de enero de 2005 publicar anuncio en el diario El Faro de Vigo, de la información pública de expediente administrativo en el que, el ORGANISMO AUTÓNOMO TERRA DE SANXENXO, solicita: autorización municipal para "Restauración de Telleira" para adica-la a museo do mar-centro de interpretación da natureza en Salgueira-Vilalonga.

-Con fecha 5 de febrero de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta ALEGACIONES ante el Concello de Sanxenxo por considerar que el proyecto sometido a información pública no es conforme a derecho.

-Con fecha 11 de febrero de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito en relación con el anterior, solicitando aclaración de los siguientes extremos:
  1. De la documentación expuesta se constata que falta: "la escritura pública de compraventa que acredite la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto".
  2. Justificación documental de la publicación en el BOP de la suspensión de otorgamiento de licencias en la zona afectada por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre incoado el 27 de junio de 2002 (Art. 12.5 de la Ley de Costas).
-Con fecha 1 de marzo de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito de DENUNCIA ante la Fiscalía de Pontevedra, contra todas aquellas personas que a lo largo de la investigación puedan resultar penalmente responsables por los hechos que se denuncian, y en concreto contra el Alcalde de Sanxenxo Don Telmo Martín González.

  • A LA FISCALÍA DE PONTEVEDRA

DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ, con DNI nº 33.785.735-T, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN “SALVEMOS PONTEVEDRA”, y con domicilio a efectos de notificación en Apartado de correos núm. 69 (CP 36080) Pontevedra, por la presente comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo DENUNCIA contra las personas y por los hechos que se relacionan a continuación

PRIMERO.- Que la denuncia se presenta contra todas aquellas personas que a lo largo de la investigación puedan resultar penalmente responsables por los hechos que se denuncian, y en concreto contra el Alcalde de Sanxenxo Don Telmo Martín González

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal es competente para conocer de la presente denuncia en virtud del artículo 264 de la LECrim.

TERCERO.- Que la relación circunstanciada de los hechos es la siguiente:

I.- El organismo autónomo del Concello de Sanxenxo “Terra de Sanxenxo” presentó solicitud de autorización para la rehabilitación de una antigua tejería en el lugar de Salgueira-Vilalonga según el proyecto presentado el 25 de junio de 2004. Se incoa el expediente y se solicitan las correspondientes autorizaciones a Costas del Estado en Pontevedra y la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos. Se comprueba por el organismo solicitante que una parte de la construcción se invade el dominio publico marítimo terrestre según el deslinde provisional que consta en Costas del Estado, es por ello que modifican el proyecto inicial mediante los planos de fecha 22 de septiembre de 2004 en los que se prevé demoler parte de las instalaciones para de este modo evitar la necesaria concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo terrestre en la parte correspondiente de la edificación existente y, de este modo depender sólo de la autorización que para las obras y usos se tenga que solicitar de la Consellería de Pesca por ocupación de la zona de servidumbre de protección marítimo-terrestre. Sin tener ningún tipo de autorización, permiso o licencia alguna se procedió a la demolición de las edificaciones e instalaciones situadas no sólo en dominio público marítimo-terrestre, sino que se demolieron en su totalidad dentro de la zona de servidumbre de protección a pesar de que para ello es necesaria la autorización de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos (art. 26 de la Ley de Costas).

II.- Paralelamente a la tramitación del expediente nº 04/126 ante la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos y sin que hasta el momento haya recaído resolución expresa, se han realizado obras consistentes en la construcción totalmente nueva de excavaciones, cimentación, solera de hormigón y pilares de acero según aprecia en el reportaje fotográfico que se adjunta y en el propio informe de Costas del Estado. Se incumple de este modo no sólo las disposiciones específicas sobre la legislación de costas sino el propio proyecto que bajo el título de "Restauración" se ha realizado una obra totalmente nueva. Todas las obras realizadas en la actualidad se encuentran en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre que establece la Ley de Costas, además los terrenos están calificados como suelo rústico de protección de costas y como zona de especial protección de los valores naturales según Decreto (de la Xunta) 72/2004, del 2 de abril (Lugar de Importancia Comunitaria Complejo Ons – O Grove; Complejo intermareal de Umia – Grove; Sitio Ramsar; _ ZEPA y ZEPVN; Parque Nacional Illa de Ons).

III.- Durante la tramitación del expediente el Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente emitió informe en fecha 7 de octubre de 2004 sobre "RESTAURACIÓN DE TELLEIRA" el sentido de que: "El pasado mes de agosto, se resolvió por parte de este Servicio que no existía inconveniente en que el Concello de sanxenxo procediese al desmontaje y demolición de obras ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en su servidumbre de tránsito. Según reciente visita girada al lugar por personal técnico de este Servicio, se ha comprobado que se había demolido ya toda la edificación, excepto los viejos hornos y la chimenea, y se estaba realizando la losa de cimentación del nuevo edificio..." Por el contrario las consellerías de Pesca (a través de su servicio de Usos do Litoral) y de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Urbanismo (a través del Subdirector Xeral de Disciplina e Informes de la Dirección Xeral de Urbanismo) han emitido informes contrarios a las obras a realizar con base en su ilegalidad manifiesta, no sólo para realizar las demoliciones como ya hemos apuntado, sino para llevar a cabo las construcciones previstas y los usos que se les pretenden dar.

Así la Consellería de Pesca ha emitido propuesta de resolución con fecha 04/126 en la que deniega al Concello de Sanxenxo autorización para rehabilitación de Telleira en el lugar de Salgueira, Vilalonga para su utilización como “museo del mar-centro de interpretación de la naturaleza”. Las razones que llevan a la denegación son las apuntadas más arriba, esto es, que el uso que se pretende dar a la construcción no está entre los legalmente autorizables en la zona de servidumbre de protección de costas.

Por su parte desde el punto de vista urbanístico el informe de la Dirección Xeral de Urbanismo mantiene que el edificio incumple la normativa del vigente Plan Xeral de Ordenación Municipal de 23 de febrero de 2003 y la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, al tratarse de usos constructivos y no constructivos no autorizables en zona calificada como suelo rústico de protección de costas y como zona de especial protección de los valores naturales (art. 39.2 y 40.2 de la Ley 9/2002)

IV.- En el curso del procedimiento el consejo de administración del organismo autónomo “Terra de Sanxenxo” acordó, en reunión de 26 de noviembre de 2004, el cambio de uso del proyecto dándole el nuevo destino de “museo do mar-centro de interpretación da natureza” este nuevo destino no implicó ningún tipo de cambio en la morfología o disposición de la construcción prevista en la versión definitiva del proyecto.

En fecha 12 y 13 de enero del año 2005 se publicaron sendos anuncios del Concello de Sanxenxo en el periódico Faro de Vigo dando publicidad al expediente de solicitud de autorización municipal, por tratarse de una construcción a emplazar en suelo rústico —sin mencionar que se trata de suelo rústico de especial protección de espacios naturales y en dominio público marítimo-terrestre— para información pública, con una superficie a restaurar de 2.550,00 metros cuadrados de los 4.695,00 existentes. En la fecha de publicación del citado anuncio ya se habían demolido la totalidad de las naves y sus estructuras excepto los hornos y la chimenea que está exenta, por lo que el proyecto, tal y como se menciona en el anuncio, es imposible de realizar pues no se puede restaurar ni rehabilitar aquello que se ha demolido, que, según consta en la certificación de obras adjunta fue el 9 de agosto de 2004, a pesar de los escritos y publicaciiones firmados por el alcalde y presidente de la Gerencia de Urbanismo Telmo Martín González y de la Gerente municipal de urbanismo del Concello de Sanxenxo que informó en todo momento favorablemente el proyecto así como el posterior cambio de uso y alegaciones.

V.- Las obras ejecutadas por el organismo autónomo “Terra de Sanxenxo”, con el beneplácito del Concello de Sanxenxo, están cofinanciadas por la iniciativa comunitaria INTERREG III A – RED DE TURISMO CULTURAL, SP1 E29 con un total de 860.687,67.- € que se corresponde con el 75% del montante del proyecto. Todo ello a pesar de no tener autorización de ningún tipo en el momento de la concesión de las ayudas y de que, por lo antes relacionado, el proyecto es manifiestamente ilegal.

El Concello de Sanxenxo abonó al menos una certificación de obra por los trabajos realizados (6/10/2004) entre los que se encuentran los de demolición, excavación, cimentación, ejecución de estructura antes referidos por importe de 213.343,43.- € de los cuales el 75% fueron con cargo a fondos FEDER y el restante 25% (53.335,86.- €) con cargo a las arcas del Ayuntamiento de Sanxenxo.

No consta título de propiedad de los terrenos (escritura pública de compraventa a favor del concello de Sanxenxo) ni planos del catastro de las fincas que se mencionan el la opción de compra que se une al Convenio con la Mancomunidad del salnés de 30 de junio de 2004. Tampoco existe constancia de que el concello haya ordenado la publicación de suspensión de licencias preceptiva de acuerdo con lo establecido en el art. 12.5 de la Ley de Costas: "La providencia de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta".

CUARTO.- Con esta misma fecha ponemos en conocimiento de la Unión Europea Dirección General de Medio Ambiente la presunta vulneración de la legislación comunitaria: Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como la legislación medioambiental estatal aplicable al caso y que consideramos vulnerada: artículos 12.5, 25 y 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, y la legislación autonómica (regional) aplicable y que consideramos vulnerada es la siguiente: artículos 32, 39 y 40 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, Decreto (de la Xunta de Galicia) 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de especial Protección de los Valores Naturales, Decreto (de la Xunta de Galicia) 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos.

Asimismo, se vulneran las ordenanzas nº 14 y 18 del vigente Plan General de Ordenación Municipal de Sanxenxo aprobado definitivamente el 28 de febrero de 2003.

QUINTO.- Que sin perjuicio de aquellos medios de prueba que se propongan a lo largo del procedimiento, se interesa la práctica de los siguientes:

1. Documental que se aporta con este escrito:

· Documento nº 1: Informe de Intervención de 14 de junio de 2004.

· Documento nº 2: Oficio del Alcalde y opción compra de 30 de junio de 2004.

· Documento nº 3: Solicitud de concesión a Costas de 12 de julio de 2004.

· Documento nº 4: Solicitud deL Alcalde: "recortar la nave" 23 de julio de 2004.

· Documento nº 5: Acta de comprobación de replanteo de fecha 6 de agosto de 2004 (Pendientes de autorización del Servicio de Usos do Litoral; se realizarán las obras de demolición, cimentación y arranque de estructura).

· Documento nº 6: Escrito del alcalde de Sanxenxo de 6 de agosto de 2004 (Escrito del servicio Ptrovincial de Costas por el que se comunica al presidente de Terras de sanxenxo que no existe inconveniente en que se lleven a cabo las obras solicitadas, planos de deslinde incoado con zona afectada por el D.P.M.T. y fotografías del estado actual, 10 folios).

· Documento nº 7: Oficio del Alcalde y Certificación de la Gerente de Urbanismo de 17 de septiembre de 2004.

· Documento nº 8: Certificación de obras nº 1 de 6 de octubre 2004 (13 folios).

· Documento nº 9: Plano ampliado (sin escala conocida) de las obras inicialmente previstas.

· Documento nº 10: Informe del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de octubre de 2004. (en el que se hace constar que se ha demolido la totalidadd de la edificación...)

· Documento nº 11: Informe de la Dirección Xeral de Urbanismo de fecha 4 de octubre de 2004: "concluye que la restauración de la Telleira solicitada constituye un uso prohibido.

· Documento nº 12: Alegaciones de la Gerente Municipal de Urbanismo de 25 de octubre de 2004.

· Documento nº 13: Certificación del Secretario del Concello de Sanxenxo de fecha 11 de noviembre de 2004

· Documento nº 14: Escrito de la Gerente Municipal de Urbanismo de 26 de noviembre de 2004 (cambio de uso).

· Documento nº 15: Escrito del Servicio Usos do Litoral de Audiencia Previa al Alcalde de sanxenxo de 2 de diciembre de 2004

· Documento nº 16: Escrito del Alcalde de Sanxenxo de 15 de diciembre de 2004.

· Documento nº 17: Propuesta de resolución de fecha 20 de diciembre de 2004, folios 1 al 8 (expediente Consellería de Pesca núm. 04/126).

· Documento nº 18: anuncios publicados en prensa (información pública).

· Documento nº 19: reportaje fotográfico de 27 de enero de 2005 (consta de 8 fotografías en 4 folios del estado actual de las obras de nueva ejecución).

· Documento nº 20: Legislación: información página WEB de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Por todo ello,

SUPLICO A LA FISCALÍA que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, lo admita y tenga por formulada denuncia contra Don Telmo Martín González y contra todas aquellas personas que resulten penalmente implicadas por los hechos arriba indicados y en su virtud proceda a tramitar las correspondientes diligencias previas, practicando los medios de prueba propuestos y aquellos otros que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Por ser de Justicia en Pontevedra a 27 de febrero del año 2005.


  • ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. FISCALÍA.
Nª Ref. Dilig. Infor. nº 17/2005

DON FRANCISCO CÉSAR DÍAZ SÁNCHEZ.

"En esta Fiscalía se siguen las Diligencias Informativas número 17/2005, incoadas en virtud de la denuncia presentada por Ud., en la Fiscalía en calidad de presidente de la Asociación "Salvemops Pontevedra" contra Don Telmo Martín González, Alcalde de Sanxenxo, habiéndose acordado en decreto del día de la fecha el archivo de las diligencias, ya que en los informes solicitados al Concello de Sanxenxo así como a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, se deduce que las actuaciones urbanísticas cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, lo que se le notifica a Ud., advirtiéndole que puede reiterar denuncia sobre los mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción competente".

Pontevedra, 24 de junio de 2005.
EL FISCAL. Fdo.: Carmen Novo Colldefors.

-Con fecha 1 de marzo de 2005, la Asociación "Salvemos Pontevedra" presenta escrito ante el Señor Fiscal General del Estado:

Señor Fiscal General del Estado
Paseo de la Castellana 17 (28071) Madrid

Estimado Señor Fiscal General:

"Una vez más nos vemos obligados a denunciar ante la Unión Europea (Dirección General de Medio Ambiente) y ante el Ministerio Fiscal de Pontevedra actos que podrían ser constitutivos, no sólo de infracciones urbanísticas y de costas, sino de delito. Se trata de actuaciones irresponsables amparadas por las propias administraciones públicas, que desbordan nuestra capacidad de respuesta y ponen en peligro zonas del territorio tan sensibles como este (LIC) Complejo Ons-O Grove, Complejo intermareal Umia – O Grove, A Lanzada, punta Carreirón, Lagoa Bodeira e Illa de Ons (Parque Natural das Illas Atlánticas), Zona Húmeda de importancia internacional RAMSAR. incorporado en la Red Natura 2000, Zona de especial importancia para las aves: ZEPA, en el Concello de Sanxenxo, Pontevedra.

Por eso y porque Galicia necesita que alguien ponga freno a la sistemática destrucción de lo que constituyen sus auténticas señas de identidad nos permitimos la libertad de remitirle copia de la documentación enviada a la Fiscalía de Pontevedra el 1 de marzo de 2005, para su conocimiento y seguimiento, si así lo estima conveniente. Y en fechas próximas le remitiremos nuevas denuncias que esperamos sean de su interés".

Un saludo cordial,

Pontevedra, a 24-febrero-2008.
Fdo.: Francisco César Díaz Sánchez. Presidente de "Salvemos Pontevedra".


  • CONTESTACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
"Acuso recibo de su escrito de fecha 1 de Marzo de 2005 y de la copia de denuncia y documentación que usted ha presentado en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Atentamente".

Madrid, 22 de Marzo de 2005.
LA FISCAL JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA (Firma PD. ilegible).

-Con fecha 28 de febrero de 2005 se denunciaron los hechos ante la Unión Europea (Comisión de Medio Ambiente de la U.E.).

-Con fecha 2 de marzo de 2005 se remitió escrito a la Ministra de Medio Ambiente para su conocimiento de los hechos referido y otros similares en espacios naturales gallegos incluidos en la RED NATURA 2000.

Entorno natural de la telleira.

  • CONTESTACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. AREA DE INFORMACIÓN a DON Francisco César Díaz Sánchez:
"...Agradeciendo su preocupación y consideraciones al respecto, debo comunicarle lo siguiente:

...que se ha dado traslado de su escrito, a los efectos oportunos, a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, en la medida de su competencia en la
tutela de las zonas de servidumbre de costas sometidas a su jurisdicción, y dado que también corresponden a la Administración autonómica las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, así como la gestión de los espacios naturales del espacio gallego y la adopción de las medidas necesarias para su protección y conservación..."

Atentamente.

Madrid, 28 de abril de 2005.
Fdo.: EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN José Miguel Pagola Pueyo.

  • CONTESTACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA: (pendiente)

  • NUEVA RESOLUCIÓN (NOTIFICACA A SALVEMOS PONTEVEDRA EL 22 DE JUNIO DE 2005):
"O Sr. Director Xeral de Urbanismo da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda da Xunta de Galicia, dictou con data 13 de xuño de 2005, a resolución que se transcribe:

PROPOSTA DE RESOLUCIÓN DO 13 DE XUÑO DE 2005 SOBRE A SOLICITUDE DE AUTORIZACIÓN DA COMUNIDADE AUTÓNOMA EN SOLO RÚSTICO, PARA A RESTAURACIÓN DE TELLEIRA PARA MUSEO DO MAR-CENTRO DE INTERPRETACIÓN DA NATUREZA, NO LUGAR DE SALGUEIRA, PARROQUIA DE VILALONGA, DO CONCELLO DE SANXENXO (EXPTE. 05-021).

Examinada la documentación que consta no expediente... FUNDAMENTO XURÍDICO 4.- Visto o informe de 3 de agosto de 2004 do Técnico Municipal no que se acredita que "A vista dos traballos de limpeza da maleza da finca e retirada de escombros no interior e entorno da mesma; compróbase o moi mal estado de grandes partes da estructura da nave (Pilares e cerchas de formigón) e o ser irrecuperable a estructura existente; procede que de forma urxente se proceda á demolición da estructura para evitar posibles desplomes de partes da nave..."

Santiago de Compostela, 14 de xuño de 2005.
O SUBDIRECTOR XERAL DE URBANISMO. Vicente Ruiz Soldevilla.

  • RECURSO DE ALZADA DE SALVEMOS PONTEVEDRA DE FECHA 20/07/2005. (sigue: A TELLEIRA DE VILALONGA II)


Vista panorámica de la nueva nave, con el relleno de las marismas explanado para urbanizar.


PÁGINA EN EJECUCIÓN: A TELLEIRA DE VILALONGA II (SANXENXO).

Carta a Emilio Pérez Touriño: LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

D. Emilio Pérez Touriño

Presidente da Xunta de Galicia


D. Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente da Igualdade e do Benestar


Presidencia da Xunta de Galicia

San Caetano. Santiago de Compostela.



Srs. Pérez Touriño y Quintana González:

LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA y el imperio de la Ley como modus operandi político en Galicia no pueden reducirse a nuevos e inútiles manifiestos electorales o de ocasión, como: “O relevo da utopía do desenvolvemento sostible”, asumido por Teresa Táboas en Sargadelos; o la “garantía dada por el actual Conselleiro de Medio Ambiente, Sr. Vázquez de que se va a cumplir la ley, tanto en los espacios naturales como en las rías gallegas”; o incluso, Sr. Pérez Touriño, su promesa de REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA.



La "legalizadora" Ley 15/2004

Usted ha prometido revisar los acuerdos de última hora adoptados por el Gobierno saliente destinados a dar cobertura a flagrantes infracciones cometidas por sus correligionarios y a otros, como la modificación de la Ley 9/2002, realizada por exigencia del presidente de Pescanova (Insuíña), el Sr. Fernández Sousa, de políticos corruptos y de promotores sin escrúpulos que, también requieren su atención. Sólo hizo falta incluir un breve párrafo en el Número 2 del artículo 33 de la Ley 9/2002: "engádese unha nova letra l): «Construccións e instalacións destinadas a establecementos de acuicultura»" e incluirlo como un uso autorizable en el articulo 39.2 párrafo 2º, que regula el suelo rústico de especial protección de espacios naturales para que el Sr. Fernández Sousa y el Sr. López Veiga se sintiesen satisfechos. Nadie más ha reaccionado ante semejante dislate, ni ante todo lo demás que integra el texto de la "legalizadora" Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002.



Lugar mítico y milenario recuperado de la catástrofe del Prestige

Modificada la Ley, se eliminaban los problemas legales y técnicos que impedían el expolio territorial y obligaban al Gobierno Gallego a utilizar planes sectoriales supramunicipales —en claro fraude de ley— a diestro y siniestro, como ocurrió en Camariñas para poder autorizarle a Stolt Sea Farm, S.A. la construcción de la mayor planta de acuicultura del mundo. Así, Stolt Sea Farm, S.A. ha podido destruir “legalmente” uno de los entornos naturales protegidos más importantes del mundo: el Cabo Vilán, en Camariñas, lugar de Interés Comunitario incluido en la Red Natura 2000, donde se ha excavado la ribera del mar para soterrar y elevar sobre la rasante del terreno varias plantas de hormigón armado, devastando cualquier vestigio de la fauna y la flora de un lugar mítico y milenario recuperado de la catástrofe del Prestige.



Los intereses del conselleiro

Pero esto era sólo la punta del iceberg, un experimento para detectar los problemas legales y técnicos que se presentarían en lo sucesivo (El Plan). Así, previa legislación ad hoc, el Consello de la Xunta de Galicia, el 30 de junio de 2005, culmina el mayor pelotazo de la historia de Galicia y de España: el «Plan Sectorial de Parques de Tecnología Alimentaria en la Costa Gallega». En realidad, la autorización supramunicipal de veintiuna macro plantas de acuicultura a la carta, ubicadas en lugares vírgenes elegidos a gusto del consumidor. Nada tiene que ver con un Plan Sectorial amparado en la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio. Se trata de establecimientos independientes y de empresas independientes y de los intereses del conselleiro, incluso para dar cobertura a otras instalaciones como la de Aquacría Arousa, actualmente en fase de investigación penal por la Fiscalía, construida en una parcela de 30.000 m² y que ahora se amplía a 60.000 en el Complejo intermareal Ons – O Grove, incluido en la Red Natura 2000. Esa es la realidad del mal llamado Plan Sectorial. Tres millones de metros cuadrados destinados a instalaciones prohibidas, infraestructuras y vertidos al mar aparte. Lo único que cuenta es el reparto del botín de los fondos europeos (primero para crear Espacios de Interés por sus Valores Naturales y después para destruirlos sin ninguna consideración). Como guinda se incluye la ampliación de 325.000 m² más en Cabo Vilán (para su destrucción definitiva y completa); el mismo destino para Cabo Touriñán y Merexo en Muxía, pero más a lo bestia, de lado a lado de la península, con dos plantas de 400.000 m² y 200.000 m² respectivamente; otra en Carnota, en Corcubión, Oia, Cangas, Cambados, O Grove, Ferrol, Valdoviño, Xove (3), Ribadeo (Praia das Catredais) etc., así hasta veintiuna plantas que van a degradar de forma irreversible más de cuatro millones de metros cuadrados del litoral gallego especialmente protegido.


Lo del Prestige será una triste anécdota

Pensamos, y así nos lo han vendido, que la mayor catástrofe ecológica de Galicia se había provocado con el hundimiento del Prestige, pero las setenta mil toneladas de fuel vertido son biodegradables y por lo tanto las zonas afectadas se pueden recuperar. No ocurre lo mismo con las excavaciones y los vertidos de hormigón armado. Lo del Prestige será una triste anécdota ante la brutal agresión y el desastre ecológico y patrimonial que supone la excavación de millones de metros cúbicos y el posterior e irreversible vertido de otros tantos millones de metros cúbicos de hormigón armado —no biodegradable— en la ribera del mar y en las servidumbres de protección. La destrucción de los acantilados y sistemas rocosos en los sitios sagrados; la devastación de las marismas, de los ecosistemas marinos, de la fauna y la flora propias de esos lugares, de las aves migratorias, del paisaje litoral y del patrimonio cultural y étnico; la ocupación y urbanización de los Humedales protegidos y la destrucción sistemática de prácticamente todos los Lugares de Interés Comunitario (LIC) incluidos dentro de la Red Natura 2000, ZEPA y RAMSAR nos sitúan, sin lugar a dudas, ante la mayor catástrofe ecológica de la historia de Galicia y, lo más sangrante, ante la mayor corrupción jamás vivida en este país. Y sólo parece importarnos a nosotros, un pequeño grupo ecologista surgido para recuperar las marismas de Lourizán y devolverlas a su primitivo estado, grupo no convocado a la reunión con "los ecologistas" cebrada el 8 de agosto con el actual Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sr. Vázquez, y ello a pesar de que somos los únicos que hemos presentado alegaciones y contenciosos a los acuerdos referidos anteriormente y a otros de no menor importancia que ya están recurridos ante los Tribunales de Justicia.


Todos implicados en expedientes sancionadores

Y por último, quiero y debo referirme a algo no menos vergonzoso por cuanto menoscaba la pizca de dignidad que pudiese restarnos como ciudadanos y como pueblo soberano, ya que, tras legislar a la medida de las exigencias del Sr. Fernández Sousa y de otras relevantes personalidades del Gobierno y del Partido Popular (PP), todos implicados en expedientes sancionadores por presuntas infracciones contra la Ley de Costas, el Gobierno de la Xunta de Galicia aprueba el Decreto 158/2005, de 2 de junio, que anula al anterior 199/2004, destinado a proteger a los infractores cuyos expedientes están en fase de instrucción, a los que, curiosamente, se les llama en los acuerdos de la Xunta "administrados" y por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Dicho texto se dedica íntegramente a intentar anular la Ley de Costas y su Reglamento en materia sancionadora y de restitución de la legalidad, y a la legalización masiva de infracciones existentes en los núcleos costeros de Marín. Esta pretensión fue radicalmente zanjada por la Dirección General de Costas en aplicación de la Ley 22/1988, de Costas. Y ante la imposibilidad de recalificar los núcleos y modificar el deslinde, el conselleiro y su delegada provincial , ambos en funciones, el 28 de julio y 1 de agosto de 2005 revocan las resoluciones sancionadoras y archivan "sen máis trámites" ocho expedientes de restitución de la legalidad correspondientes a otros tantos "administrados" de los cientos de infractores que existen en los referidos núcleos de Marín y, el 2 de agosto, la Delegada Sra. Rueda Crespo aprueba la Restauración de una Telleira de más de cinco mil metros cuadrados de superficie en Vilalonga, Sanxenxo, a pesar de nuestras alegaciones y recursos que demuestran la irregularidad de un proyecto destinado exclusivamente a captar fondos europeos, sin importarle en absoluto que se trate de una instalación demolida previamente, ubicada en el Complejo Intermareal Ons – O Grove, LIC, ZEPA y RAMSAR, incluido en la Red Natura 2000 y en plena servidumbre de protección marítimo-terrestre.


Sr. Pérez Touriño y Sr. Quintana: Ustedes deben saber que este pequeño grupúsculo de ciudadanos independientes de Pontevedra que tengo el honor de representar está posicionado frente a los abusos de los gobernantes de turno y que ejerce y ejercerá la acción pública hasta que sea restituida la legalidad urbanística y de costas allí donde la arbitrariedad o la connivencia de dichos poderes públicos lo exija, siempre actuando en defensa del interés general y de los Derechos Humanos, según establece la Constitución y según rezan nuestros Estatutos sociales. Por eso no somos convocados y porque exigimos públicamente coherencia política y la revisión y rectificación si procede de todos los acuerdos adoptados in extremis por el anterior ejecutivo, expuestos o no a lo largo de este escrito. Pero antes de revisar los actos ajenos considero imprescindible que Ustedes revisen los propios actos, de lo contrario la regeneración democrática sería imposible.


Manifestación de intenciones prevaricadoras

En un Estado de derecho no se puede premiar con un puesto de máxima responsabilidad a una infractora y menos para convertirla en juez y parte. Dña. Carmen Gallego Calvar es en la actualidad la máxima responsable de la ejecución de la orden de demolición de su propia casa. Ustedes, señores Presidente y Vicepresidente de la Xunta de Galicia, deben revisar el desafortunado nombramiento de la Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos porque tal nombramiento pone de manifiesto que nada ha cambiado tras las elecciones del 19 de junio de 2005. O lo que es peor, demuestra que volvemos a la época más negra de la historia de Galicia y de España. Dña. Carmen Gallego Calvar está incursa en un expediente cuya resolución exige la demolición de su casa, construida conculcando la Ley de Costas, cuya custodia depende de la Consellería de Pesca, área donde ha ejercido su condición de parlamentaria como representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) durante la anterior legislatura cautiva del Conselleiro Sr. López Veiga quien, en vez de ordenar la demolición del edificio, congeló el expediente y compró el silencio de la diputada corrupta. Además la actual conselleira debe ser consciente de que se le ha dejado prescribir la sanción económica y la multa coercitiva por afinidades políticas, según se desprende de la denuncia del Servicio Provincial de Costas de 24 de febrero de 1994 y en la posterior Resolución de 8 de junio de 2000 ordenando la restitución de los terrenos a su primitivo estado. Y al aceptar el cargo la Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos demuestra no tener el más mínimo sentido de la responsabilidad y de la ética política. Así lo ha demostrado poco antes de su nombramiento, al manifestar públicamente, al menos en dos ocasiones, que espera que el próximo Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vilaboa resuelva la infracción de su casa. Semejante manifestación de intenciones prevaricadoras no deja lugar a dudas de la catadura ética y política de la señora Conselleira y, en todo caso, del sentido de la responsabilidad de quien la ha nombrado. La respuesta la tienen Uds. Sr. Pérez Touriño y Sr. Quintana González. Nosotros, no obstante, acudiremos a los Tribunales de Justicia dentro de los plazos legales en todos y cada uno de los procedimientos referidos. Pero no estaría mal que nos evitasen diez o doce procedimientos judiciales. Nos sentiríamos reconfortados como ciudadanos y Galicia saldría ganando.


Colofón a la corrupción

Por todo lo expuesto, Sr. Pérez Touriño y Sr. Quintana González, antes de revisar los actos de última hora del anterior Gobierno, tendrán que tener un rasgo de coherencia política para demostrar que la regeneración democrática no es un mero eslogan o un brindis al sol. Y deberán rectificar el nombramiento de la Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos Dña. Carmen Gallego Calvar, antes de que sea demasiado tarde, antes de que resuelva su propio expediente de restitución de la legalidad al estilo del Sr. López Veiga y de la Sra. Rueda Crespo que pusieron colofón a la corrupción del anterior mandato, dejando a la Xunta de Galicia a la altura del betún, y nunca mejor dicho.


Un saludo cordial,


Pontevedra, 26 de agosto de 2005


Fdo. Francisco Díaz Sánchez.

Presidente de la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra".



  • RESPUESTA DE EMILIO PÉREZ TOURIÑO (Presidente de la Xunta de Galicia) a Francisco César Díaz Sánchez (Presidente de Salvemos Pontevedra):

Santiago de Compostela, 14 de outubro de 2005.


Estimado presidente:


"Acuso recibo a súa carta, e comunícolle o seu traslado ó Vicepresidente da Igualdade e do Benestar, para os efectos oportunos.

Sen outro particular, reciba un saúdo,"

Asinado: EMILIO PÉREZ TOURIÑO.

viernes, 15 de febrero de 2008

LAS ESCOLLERAS POLÍTICAS

Río Lérez y Xunqueira da Gándara antes de las escolleras políticas.

Fotografía: "Defensa das Xunqueiras" Benigno García. Asociación Sociocultural de Lérez (Cedofeita), en defensa de la "posesión inmemorial" de las Xunqueiras, montes vecinales, pese a su naturaleza marismeña según el Tribunal Supremo ( Sentencia de 22 de febrero de 1988).


LAS ESCOLLERAS
, como todos sabemos, son obras marítimas o fluviales consistentes en la construcción de diques o rellenos formados por grandes piedras o bloques de hormigón amontonados al azar que sirven para la modificación de las condiciones hidráulicas de los cauces y torrentes. Su construcción debe estar absolutamente justificada porque afecta, no sólo a las condiciones hidráulicas de los cauces de los ríos o a la configuración de la costa, sino que incide precisamente donde éstos son más sensibles al deterioro, donde están (o estaban) los centros generadores de vida fluvial y marina, y donde se centran las máximas protecciones ambientales: en los ríos abarcando hasta las zonas de máximas crecidas y en la costa, hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o hasta la línea de pleamar máxima viva equinocial, extensible por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas. Según la Ley de Costas, solamente se justifican las escolleras en la defensa de los terrenos amenazados por la invasión del mar o las arenas de la playa, previa obtención de autorización o concesión y siempre que no ocupen playas ni produzcan fenómenos perjudiciales en éstas o en la zona marítimo terrestre.


Destruyen los centros generadores de vida
Otra cosa son las escolleras políticas. Éstas son parecidas a las anteriores. Incluso pueden tener las grandes piedras labradas y encajadas como un puzzle de pendiente regular y aspecto agradable, o con bloques de hormigón formando módulos armónicos, coloreados y resultones a la vista, pero siempre son estructuras que, además de modificar las condiciones hidráulicas de los cauces, torrentes y la configuración de la costa, destruyen los centros generadores de vida y se convierten en espacios ganados al mar o a los ríos que, tras ser rellenados pasan a ser solares. En los últimos tiempos en Galicia estos rellenos ya superan los 50 millones de metros cuadrados, que son destinados de una u otra forma a la especulación urbanística.

Sobran razones
Así ha ocurrido en Sanxenxo, donde se anuncia la construcción de una nueva escollera en la Playa de Silgar: “un nuevo dique integrado en el paisaje” (sin evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 9/2006), porque va a resolver el problema de la pérdida del arenal provocado por las anteriores escolleras políticas destinadas a la aberrante ampliación del puerto deportivo, causante de la modificación de las corrientes marinas, del arrastre de sedimentos y pérdida de los ecosistemas en la zona. Pero, como se trata de escolleras políticas, no precisan de demasiadas justificaciones técnicas o jurídicas. Sobran razones. La Administración del Estado tiene que evitar la entrada de las olas en la playa, rellenar el arenal frente a la casa del anterior alcalde, Telmo Martín, donde se juntan más políticos (incluidos ex directores generales de costas y de urbanismo) por metro cuadrado del litoral español, y de paso ya puestos, no lo duden, para ampliar la anchura del paseo de Silgar en esa zona (edificios de Construcuatro, Maricielo, Davisa), que se ha quedado un poco escaso y necesita una nueva ribera del mar de las que le gustan la Jefa de Costas de Pontevedra, de 20 metros en suelo urbano. ”¡Cosas veredes, Sancho…!” Ya se ha hecho en la calle de acceso al puerto con un relleno ilegal sobre la playa, para liberar de la afección de costas a la manzana de oro del Hotel Rotilio.

Ya llegan las escolleras hasta Marín
También están las escolleras políticas de Pontevedra. Sirvieron años ha para desecar y canalizar el Río Lérez (se ocuparon sus márgenes y se rellenaron tres cuartas partes de As Xunqueiras de Alba y de Lérez) y, en lo poco que resta del espacio natural -conservado gracias a actuaciones medioambientales realizadas con fondos europeos-, se siguen construyendo más y más escolleras para evitar que el Río recupere sus posesiones naturales, encorsetando la Illa das Esculturas y las Xunqueiras. Ya existe un proyecto para dragar la Ría y ampliar el canal del Río Lérez. Ya llegan las escolleras hasta Marín y se siguen construyendo otras para ampliar el puerto de forma impúdica y desproporcionada, quizás excesiva incluso para esta Pontevedra dejada de la mano de Dios.

Todo son rellenos tras las escolleras políticas y ahora quieren construir un puente para cargarse A Xunqueira de Alba y, una escollera política poligonal dentro del cauce del Río Lérez -donde aún no habían llegado las escolleras- para construir una playa fluvial, obviando el estudio de impacto ambiental y que el río Lérez está declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales: Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la RED NATURA 2000 por Decreto 72/2004, de 2 de abril; cuya biodiversidad y conservación están especialmente protegidas por la Ley 5/2006, de 30 de junio. Y, por estar sometido a la influencia de las mareas, está afectado por el deslinde de 14 de octubre de 1996 y, por lo tanto, es zona demanial. Está incluido en el Registro de Áreas protegidas con arreglo a las Directivas 78/659/CEE y 79/923/CEE, relativas a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (salmónidos) y en la desenbocadura, para la cría de moluscos bivalvos bentónicos.


Planes inconfesables
Pues bien, construir esta escollera culminaría los despropósitos de un Gobierno municipal empecinado en la especulación e instalado en la prepotencia y en la falacia. Gobierno que evita avanzar en la redacción del PXOM porque tiene planes inconfesables para los espacios más controvertidos, como son Tafisa o, las Marismas de Lourizán, lugar donde Pontevedra tiene que recuperar la playa –no fluvial- marina y donde la Ciudad tiene que abrirse al mar con una fachada marítima presidida por el Pazo de Montero Ríos; eliminando las infraestructuras que hipotecan su futuro. Instalaciones lamentables que sólo defienden el Concello de Pontevedra y las multinacionales afincadas en el dominio público marítimo-terrestre y en el Puerto. Por eso se construye la EDAR de Placeres ahí y por eso se fomenta desde el Concello de Pontevedra la construcción de la Variante de Marín con el nudo de enlace con la AP 9 (Scaléxtric de más de 200 metros de diámetro) dentro de la parcela ocupada por ENCE y ELNOSA: en terrenos ganados al mar de dominio público marítimo-terrestre, consolidando la Autovía de Marín en su actual trazado. El Concello de Pontevedra se ha opuesto expresamente a la solución lógica propuesta por la Consellería de Política Territorial, cuyos ingenieros de caminos no sólo la diseñaron para poder recuperar en el futuro la parcela de ENCE y ELNOSA, sino para que el trazado fuese lo más económico y recto posible, y con la conexión con la AP 9 situada cerca del nudo de Santiago-Ourense-Vigo, desplazando así el tráfico pesado hacia la periferia de la Ciudad y conectándolo con las vías de alta densidad.

Las escolleras políticas son un desastre para este País.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
Publicado en Diario de Pontevedra el 24 de octubre de 2007.

LA OTRA CARA DE LA ACUICULTURA

EL PLAN SECTORIAL de Parques de Tecnología Alimentaria en las Costas Gallegas aprobado en 2005, impugnado por "Salvemos Pontevedra" ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por entender que está redactado a la carta, entre otros, para Pescanova, sigue vigente a pesar de que el plan conculca la propia Ley 10/1995, de Ordenación del territorio en la que se ampara.

El plan da carta de naturaleza a pesar de las graves irregularidades
Tampoco toma en consideración la Ley 15/2004, modificadora de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia ni aporta un estudio de legalidad de los establecimientos actualmente instalados, a los que el plan da carta de naturaleza a pesar de las graves irregularidades que presentan: Insuiña (Pescanova) en Mougás (Oia), a la que le fue dcenegada la autorización preceptiva por la Dirección General de Urbanismo de la Xunta; Insuiña (Pescanova) en Ardia (O Gorove), que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta; Punta Moreiras (O Grove), que está en la misma situación de precariedad que la anterior; Aquacría Arousa, en Bico da Ran (Cambados), ubicada en RED NATURA 2000 y con denuncia de "Salvemos Pontevedra" ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, finalmente derivada al Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados (Diligencias Previas núm. 609/05), por presuntas irregularidades en la tramitación de la licencia municipal y de la autorización de Costas de la Xunta de Galicia; Piscícola del Morrazo, en Punta de Patos, que carece de licencia municipal y de autorización de Costas de la Xunta; Granxa Integral de Peixes Planos de Stolt Sea Farm, en Cabo Vilán, camariñas (A Coruña), cuya ejecución (anterior al plan sectorial de 2005) resultaba inviable con la normativa vigente al estar ubicada en zona de RED NATURA 2000 y en plena servidumbre de tránsito y de protección del dominio público marítimo-terrestre, pero que se construyó abarcando una superficie de 500.000 metros cuadrados.

El debate mediático existente es impropio de un Estado de Derecho
Cabo Vilán ha sido devastado y nada sabemos de las posibles actuaciones de la UE en este espacio natural, a pesar de las recientes declaraciones del director de Relaciones Internacionales de Pesca y Acuerdos Pesqueros de la Comisión Europea, referentes a la Planta de Pescanova en Cabo Touriñán, a pesar de la similitud de ambas y de su proximidad y protección ambiental idéntica. Está bien que la Xunta de Galicia haya suspendido la eficacia del Plan Sectorial en ámbitos de la RED NATURA 2000 ante la impugnación de "Salvemos Pontevedra", pero el debate mediático existente es impropio de un Estado de Derecho, ya que las excavaciones, edificaciones y vertidos al mar conculcan la Directiva 92/43/CEE del Consejo de la Unión Europea, traspuesta mediante el R.D. 1997/1995.

También resultan impropias las recientes declaraciones del Presidente Pérez Touriño: "La acuicultura y su desarrollo en Galicia están garantizados... porque la servidumbre de costas que establece la norma estatal se refiere a los seis primeros metros de la línea del mar".

Lo cierto es que la construcción de todas estas instalaciones dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre vulneran la legislación de Costas, por cuanto en la Ley sólo se permiten obras, instalaciones o actividades que, "por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre..."

Y es evidente que -de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil sobre interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas- hoy en día es perfectamente factible -con los medios técnicos ordinarios de que se dispone- bombear el agua del mar más allá de los primeros cien metros que constituyen la servidumbre de protección.

Francisco Díaz Sánchez (Pacodíaz)
"La otra cara de la acuicultura"


Publicado en El Pais (Galicia) el 14 de marzo de 2007. (IBÉRICA 2000)


martes, 12 de febrero de 2008

ACUICULTURA: LA DESTRUCCIÓN DE CABO VILÁN

Planta acuícola de STOLT SEA FARM
en Cabo Vilán, Camariñas (A Coruña).


DENUNCIA PRESENTADA POR "SALVEMOS PONTEVEDRA" ANTE LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA EL 27 DE MARZO DE 2007.

III.-
DENUNCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL (acción pública al amparo del artículo 109 de la Ley de Costas y homólogo de la Ley 9/2002), en este acto y por medio del presente escrito, contra las obras y el posible delito por Fraude de Ley cometido en el otorgamiento de la autorización de las mismas, así como cualquier otro que se desprenda de la investigación, por dictar una resolución injusta y conculcar -con conocimiento de causa- la normativa ambiental y urbanística existentes (normativa que se incumple incluso en la actualidad, pese al acomodo que se pretende dar con la Ley 15/2004), referente a la aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia a la "GRANXA INTEGRAL DE CULTIVO DE PEIXES PLANOS" en Cabo Vilán, Camariñas (ACoruña).

Se adjunta como (ANEXO NÚM. 4):
  1. Informe Urbanístico Expte. Nº: 012/01 de 11 de mayo de 2001, firmado por E. Fernando Calvo Pérez, Arquitecto Técnico Municipal, en el que se indica: "NO SE AUTORIZARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE NINGUNA CLASE DE EDIFICACIÓN..."
  2. Plano de situación del espacio natural protegido y plano de situación de la planta industrial.
  3. Solicitud del apoderado de STOLT SEA FARM de 25 de noviembre de 2002, ante la Consellería de Política Territorial de la Xunta, en la que se reconoce la imposibilidad jurídica de obtener la licencia y se le indica el camino a seguir: "la única salida jurídicamente viable ante la rotunda prohibición de construcción contenida en la normativa urbanística local, pasa por tramitar la licencia como PROYECTO SECTORIAL SUPRAMUNICIPAL".
  4. ANUNCIO DOG Nº 105, de 03 de junio de 2002: CONSELLERÍA DE PESCA E ASUNTOS MARÍTIMOS: "Resolución do 10 de maio de 2002, da Dirección Xeral Recursos Mariños, pola que se lle da publicidade ó acordo do Consello da Xunta de Galicia de 02 de maio de 2002, polo que se aproba definitivamente o proxecto sectorial de incidenia supramunicipal denominado Desenvolvemento do cultivo de peixes planos, promovido por Stolt Sea Farm, S.A. no Cabo Vilán, concello de Camariñas (A Coruña)".
  5. Informe Técnico del Arquitecto Técnico, José Miguel Trigás, de la Consellería de Pesca.
  6. Resolución de la Delegada territorial de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de 01 de julio de 2004: "Conceder a Stolt Sea Farm, S.A. a legalización das obras de construcción dunha granxa integral de cultivo de peixes planos nas zonas de servidume de tránsito e protección do dominio público marítimo-terrestre, no lugar de Cabo Vilano, Concello de Camariñas, de conformidade cos preceptos e consideracións transcritas anteriormente, sen prexuízo das determinacións do planeamento urbanistico que resulte de aplicación para a concesión da preceptiva licencia municipal". Asinado: Beatriz Mato Otero.
  7. Plano de la Red Natura 2000 de la Xunta de Galicia, a color.
  8. Reportaje fotográfico de las obras realizadas.
El Ayuntamiento de Camariñas no ha contestado a la solicitud realizada por el que suscribe el 07 de marzo de 2005 (cuya copia se adjunta), en el que se solicitaba se le trenga por personado y copia de la licencia de apertura de la granja integral de peixes planos, lo que me hace suponer que no existe la preceptiva licencia municipal, como tampoco existe la imprescindible concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, ni de vertidos contaminantes al mar. Por otro lado, las excavaciones y obras realizadas en Cabo Vilán, no sólo afectan al dominio público marítimo-terrestre y a la servidumbre de tránsito y de protección, sino también al espacio natural "Costa da Morte": Directiva 92/43/CEE del consejo de las CCEE, traspuesta mediante el R.D. 1997/1995, que exige la garantía del mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales.

Fotografía de la excavación SIGPAC.

  • DECRETO DEL FISCAL Ilmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz.
A la vista de escrito de fecha 29 de marzo de 2007, remitida por la Fiscalía del TSJ de Coruña, en virtud de denuncia efectuada por la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, fechado 19 DE MARZO DE 2007, y del traslado que de las mismas se hace a este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el 773 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los términos de la Instrucción 1/1989 de la Fiscalía General del Estado, se ACORDÓ la apertura de diligencias de Investigación Penal que se registraron con el número 69-07 (rg 53/07) seguidas por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en relación con los siguientes HECHOS:

"... continuando las investigaciones respecto a los hechos denunciados en torno a la Granja Acuícola de STOLT SEA FARM en Cabo Vilán, en virtud de lo cual se practicaron las siguientes diligencias:

-Se ofició al Ayuntamiento de Camariñas para que conforme a la petición efectuada por la Asociación denunciante, aporte copia de las licencias concedidas a la referida empresa, lo que oportunamente cumplimentó en fecha 21 de junio de 2007.

A la vista de que lo aportado era insuficiente para valorar de manera indiciaria siquiera la posibilidad de que se incumpliera alguno de los parámetros de autorización que generan la incursión en los delitos de naturaleza ambiental, en fechas siguientes se ordenó la práctica de diligencias de naturaleza complementaria:

-Así se dirigió oficio a la Dirección Xeneral de Calidade e Avaliación ambiental para que remitiera a esta Fiscalía la declaración de impacto ambiental de la GRANJA STOLT SEA FARM , en resolución de 25 de octubre de 2001.

-Y se requirió a la Consellería de Pesca e asuntos marítimos para que informara si la citada empresa y actividad cumple con los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental de la dictada en resolución de 25 de octubre de 2001.

Tales oficios fueron debidamente cumplimentados, con el resultado de incorporar dicha documental a estas diligencias, entre cuyo informe, el segundo de los referidos, cabe destacar el siguiente párrafo:

"segundo a revisión levada a cabo polos técnicos de esta Dirección Xeral a Citada empresa non remitíu os informes mensuais dos resultados e analíticas de calidade das augas segundo o establecido no punto 3 da Declaración de Impacto Ambiental. Nembargantes presentan os informes trimestral durante a execución da obra e o informe de finalización no que se incluía un apartado máis ou menos completo das analíticas de calidade das augas. Tamén presentaron en tempo e forma todos os informes de seguimento semestral esixidos durante a fase de explotación. Estes informes carecen de información sobre o seguimento de calidade das augas, que lle foi requerida ao titular, sen estar, polo de agora, subsanado dito concepto".

Por lo tanto y habiendo transcurrido el plazo previsto por la Ley para la conclusión de la investigación si haber recibido los resultados aludidos, no queda, a salvo de otros indicios, archivar las presentes por transcurso del plazo legal establecido, sin perjuicio de reaperturarlas o proceder a la incoación de nuevas diligencias, si una vez remitidos estos, no fueran conformes a la declaración de impacto, y la calidad afectada de las aguas entrara en parámetros que pudiéramos calificar de delictivos.

... Por todo lo anterior, decreto el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese la presente resolución al denunciante, haciéndole saber la posibilidad de ejercer su acción ante los tribunales".

Así lo mando y firmo en Santiago a 20 de octubre de 2007.



Vista panorámica de las instalaciones


Vista panorámica de las instalaciones